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Documento BOE-A-2014-4036

Resolución de 25 de marzo de 2014, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio marco de colaboración con la Generalitat de Cataluña, en materia de estadística, años 2014-2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 14 de abril de 2014, páginas 30920 a 30924 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-4036

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio marco de colaboración suscrito entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Secretaría General del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña, en materia de estadística, años 2014-2016, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 25 de marzo de 2014.–El Subsecretario de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Jaime Haddad Sánchez de Cueto.

ANEXO
Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Generalitat de Cataluña, a través del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, en materia de estadística, años 2014-2016

En Madrid, 2 de enero de 2014.

REUNIDOS

De una parte, don Jaime Haddad Sánchez de Cueto, Subsecretario de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en virtud del Real Decreto 2024/2011, de 30 de diciembre, por el que se dispone su nombramiento, en nombre y representación del citado Departamento, conforme a las atribuciones delegadas en la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 24 de abril), sobre delegación de competencias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, modificada por Orden AAA/1402/2012, de 19 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 28 de junio).

Y, de otra, doña Bibiana Domingo Barbena, Secretaria General del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña, nombrada por Decreto 89/2012, de 31 de julio («DOGC» n.º 6.184, de 2 de agosto de 2012), en uso de las competencias que le han sido delegadas por el Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, a través de la Resolución AAM/878/2011, de 31 de marzo, de delegación de competencias de la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en diversos órganos del Departamento.

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio de colaboración y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente actúa conforme a lo establecido en el artículo 149.1.31.ª de la Constitución Española, que reserva de forma exclusiva al Estado la competencia en materia de estadística para fines estatales.

Por otra parte, la Administración de la Generalitat de Catalunya ha asumido la competencia exclusiva sobre las estadísticas de interés para la Generalitat de Catalunya, de conformidad con lo previsto en el artículo 135 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio. Esta competencia se despliega a través de la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de estadística de Catalunya, y las actividades estadísticas establecidas por la Ley del Plan estadístico de Catalunya vigente.

Segundo.

Que es preciso, de conformidad con lo previsto en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, establecer conexiones entre los servicios estatales y autonómicos e idear las técnicas que compatibilicen y hagan posible el máximo aprovechamiento de las operaciones estadísticas en materia de agricultura, y ganadería, acordadas por ambas instancias.

Que el Plan Estadístico Nacional 2013-2016, aprobado por Real Decreto 1658/2012, de 7 de diciembre, es el principal instrumento ordenador de la actividad estadística de la Administración General del Estado.

Tercero.

Que las partes consideran conveniente la armonización y comparabilidad de las estadísticas elaboradas en virtud de sus competencias, así como el establecimiento de una única fuente de recogida de información, que evite duplicidades, divergencias y molestias al informante y minimice el coste de ejecución de las estadísticas, garantizando el suficiente grado de cobertura, fiabilidad y oportunidad, acorde con las exigencias de la normativa nacional y de la Unión Europea.

Cuarto.

Que además de los intereses nacionales, es necesario cumplir con los compromisos adquiridos por el Estado en materia de estadística propia del Departamento, a través de los correspondientes reglamentos, directivas y disposiciones de la Unión Europea, habida cuenta de la importancia que poseen en la toma de decisiones y en el seguimiento de las políticas adoptadas.

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio marco de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio marco es actualizar el ámbito de colaboración, potenciando la misma y propiciando la eficiencia de las Administraciones Públicas firmantes en materia de estadística propia del departamento, a fin de conocer la situación estructural y la evolución coyuntural, de interés para el conjunto de los agentes políticos, sociales, económicos y científicos relacionados con las materias de agricultura y ganadería.

Segunda. Actuaciones.

1. En la información y estadísticas para fines estatales, corresponden al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente las siguientes actuaciones:

Planificar las operaciones estadísticas de los planes sectoriales y las que le sean asignadas al Departamento en el Plan Estadístico Nacional.

Establecer las metodologías y calendarios de las operaciones estadísticas que vayan a ser realizadas por las Comunidades Autónomas en el marco del presente Convenio.

Realizar los controles técnicos necesarios, para garantizar la homogeneidad estatal de las operaciones estadísticas.

Enviar a la Comunidad Autónoma de Cataluña los textos de los convenios específicos, referidos en la cláusula cuarta, a fin de su posterior tramitación.

Fijar en los convenios específicos la contribución financiera que aportará a las Comunidades Autónomas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos para cada una de las operaciones estadísticas.

2. En la información y estadísticas para fines estatales, corresponden a la Comunidad Autónoma las siguientes actuaciones:

Llevar a cabo las fases de las operaciones estadísticas que se acuerden en los convenios específicos que se suscriban de conformidad con lo previsto en la cláusula cuarta, para la ejecución de las estadísticas que de acuerdo con los convenios específicos vayan a ser realizadas por las Comunidades Autónomas.

Enviar los datos obtenidos, así como la información complementaria de las operaciones estadísticas establecidas en los convenios específicos, según los calendarios previstos.

Gestionar, en su caso, el presupuesto asignado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para la recogida de la información estadística.

3. Con independencia de lo anterior, por iniciativa del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y en colaboración con una representación de las Comunidades Autónomas, se desarrollarán de manera coordinada y mediante la creación de los grupos de trabajo que se consideren oportunos, las siguientes funciones:

La revisión metodológica de las operaciones estadísticas actualmente existentes.

La metodología de las nuevas operaciones que se vayan a iniciar.

4. Cada Administración pondrá a disposición de la otra la documentación y aplicaciones específicas que obren en su poder, y que sean precisas para el desarrollo de los trabajos en materia de estadística e información sujetos a los convenios específicos que se suscriban.

5. Ambas partes se comprometen a participar en aquellos grupos de trabajo que traten materias relativas al presente Convenio.

6. En las publicaciones que realice el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se hará constar la colaboración de la Comunidad Autónoma de Cataluña. Igualmente, en las publicaciones que realice la Comunidad Autónoma de Cataluña, se hará constar la colaboración y financiación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Tercera. RECAN.

1. La Comunidad Autónoma de Cataluña gestionará y dirigirá todos los trabajos de la Red Contable Agraria Nacional (RECAN) en el territorio de su Comunidad Autónoma, ajustándose a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1217/2009, del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por el que se crea una Red de Información Contable Agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Europea.

2. La Comunidad Autónoma de Cataluña facilitará al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con el Plan de muestreo y los calendarios establecidos en los convenios específicos que se suscriban, la información correspondiente a las explotaciones de la muestra de la Red Contable Agraria Nacional (RECAN), situadas en el territorio de su Comunidad Autónoma.

3. La dirección e inspección de los trabajos de la Red Contable Agraria Nacional (RECAN) en la Comunidad Autónoma de Cataluña, se realizará por ésta, pudiendo el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente establecer los controles técnicos necesarios para garantizar la homogeneidad de la RECAN en el territorio del Estado.

Cuarta. Convenios específicos.

Las actuaciones referidas en las cláusulas segunda y tercera se concretarán mediante la suscripción de los correspondientes convenios específicos, que determinarán las acciones que constituyen su objeto, los compromisos que asumen las partes y su financiación.

Quinta. Secreto estadístico.

Toda la información recogida por ambas Administraciones, consecuencia del proceso estadístico, estará sometida al secreto estadístico en los términos establecidos por la normativa vigente.

Sexta. Coste adicional.

Cuando del proceso de colaboración entre la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma, derive una ampliación onerosa provocada por la adecuación de las estadísticas estatales a sus propios fines, la Comunidad Autónoma aportará los medios necesarios para cubrir el coste adicional que dicha ampliación implique.

Séptima. Duración.

El presente Convenio marco entrará en vigor el día de su firma, y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016. No obstante, podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes, siempre que se formalice con anterioridad a su fecha de vencimiento.

Octava. Resolución.

Este Convenio marco podrá ser resuelto de mutuo acuerdo entre las partes, o por decisión motivada de una de ellas, que deberá comunicarse por escrito a la otra parte con, al menos, tres meses de antelación.

En los correspondientes convenios específicos de colaboración que se suscriban se recogerá, en el supuesto de resolución anticipada de este Convenio marco, la forma de terminar las actuaciones que se encuentren en ejecución.

Novena. Jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se halla excluido del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de lo establecido en el artículo 4.1. c) de la mencionada norma.

Las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio, deberán ser resueltas por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia, se firma el presente Convenio marco de colaboración por triplicado ejemplar, y en todas sus hojas, en el lugar y la fecha al inicio indicados.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, P.D. (Orden AAA/838/2012, de 20 de abril), el Subsecretario de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Jaime Haddad Sánchez de Cueto.–La Secretaria General del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, Bibiana Domingo Barbena.

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