Visto el expediente de indulto de doña María Naiomí Zaldúa López, condenada por la Audiencia Provincial de Granada, sección segunda, en sentencia de 23 de enero de 2013, como autora de un delito de tráfico de drogas a la pena de dos años de prisión, con inhabilitación durante ese período para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y multa de 4.526 euros, por hechos cometidos en el año 2011, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, estimando que, atendiendo a las circunstancias de la condenada, concurren razones de justicia y equidad, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de abril de 2014,
Vengo en indultar a doña María Naiomí Zaldúa López la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 4 de abril de 2014.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ
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