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Documento BOE-A-2014-3977

Resolución de 1 de abril de 2014, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Acuerdo de 26 de marzo de 2014, por el que se delegan determinadas competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 12 de abril de 2014, páginas 30678 a 30679 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2014-3977
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2014/04/01/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo Rector de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID), en su reunión del día 26 de marzo de 2014, aprobó el acuerdo por el que se delegan algunas competencias sobre aprobación o modificación de la Relación de Puestos de Trabajo.

Para general conocimiento, de conformidad con el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación del citado acuerdo en el Boletín Oficial del Estado, cuyo texto se inserta como anexo a la presente resolución.

Madrid, 1 de abril de 2014.–El Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Jesús Manuel Gracia Aldaz.

ANEXO
Acuerdo de 26 de marzo de 2014, del Consejo Rector de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por el que se delegan algunas competencias sobre aprobación o modificación de la Relación de Puestos de Trabajo

El artículo 21 de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos, establece que las Agencias Estatales dispondrán de su propia Relación de Puestos de Trabajo (en adelante, RPT), elaborada y aprobada por la Agencia, dentro del marco de actuación que, en materia de recursos humanos, se establece en el Contrato de Gestión.

Por otro lado, el artículo 12.8.i) del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID), aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, establece que las modificaciones de la RPT de la Agencia han de ser aprobadas por el Consejo Rector, a propuesta del Director de la AECID.

Esta aprobación equivale a la que realiza la Comisión Interministerial de Retribuciones (en adelante, CECIR) en los distintos departamentos ministeriales. En este ámbito, la CECIR, a través de la Resolución de la Presidencia de la Comisión Interministerial de Retribuciones, de 21 de diciembre de 2010, sobre el ejercicio de competencias en materia de modificación de las relaciones y catálogos de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral, ha desconcentrado algunos supuestos de modificación de RPT en los distintos ministerios y organismos públicos, a fin de agilizar la gestión, siempre que no signifiquen deslizamientos o incrementos en los gastos de personal.

Por tanto, de forma similar a dicha desconcentración, se delega en el Director de la AECID la aprobación de las modificaciones de RPT en los supuestos que establece la Resolución de la CECIR de 21 de diciembre de 2010.

En consecuencia y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previo informe de la Abogacía del Estado de la AECID, este Consejo Rector, en la reunión celebrada el día 26 de marzo de 2014, acuerda:

Primero.

Delegar en el titular de la Dirección de la AECID, dentro del marco de actuación que, en materia de recursos humanos, se establece en el Contrato de Gestión y con la obligación de dar cuenta al Consejo Rector sobre su ejercicio, la competencia para aprobar las modificaciones de la RPT que consistan en:

• Redistribuciones de puestos de trabajo entre unidades de la Agencia o bien entre unidades de la Agencia y la Relación Especial de Puestos gestionada por la Secretaría General de la AECID y aprobada por Resolución de la Dirección de la AECID de 29 de abril de 2013.

• Cambio de denominaciones de los puestos de trabajo con objeto de adaptarlos a sus contenidos funcionales, sin que de ello se derive un incremento en las características retributivas.

• Creación de puestos de trabajo para funcionarios que cesen en puestos de trabajo obtenidos por libre designación, removidos de puestos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido y para funcionarios que reingresen al servicio activo procedentes de la situación de servicios especiales.

• Creación de puestos AC-END (a amortizar cuando cese la causa que motivó su creación, es decir, puestos de sustitución de expertos nacionales destacados) de acuerdo con la Resolución conjunta de los Secretarios Generales de Administraciones Públicas y de Presupuestos y Gastos, de 16 de enero de 2006, para favorecer la presencia de Expertos Nacionales españoles en la Comisión Europea.

• Supresión de puestos de trabajo vacantes con clave de observaciones AA (puesto de trabajo a amortizar), VT (vigencia temporal) y AC-END (a amortizar cuando cese la causa que motivó su creación, es decir, puesto de sustitución de expertos nacionales destacados).

Segundo.

Las resoluciones adoptadas en el ejercicio de las competencias delegadas de acuerdo con el punto anterior deberán hacer mención expresa de esta circunstancia y de este Acuerdo, incluida la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Tercero.

La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/04/2014
  • Fecha de publicación: 12/04/2014
  • Efectos desde el 13 de abril de 2014.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo
  • Delegación de atribuciones

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