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Documento BOE-A-2014-3971

Resolución de 7 de abril de 2014, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las bases y se convoca proceso selectivo para la provisión del puesto de Subdirector de Análisis Económico.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 12 de abril de 2014, páginas 30668 a 30672 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-A-2014-3971

TEXTO ORIGINAL

La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) prevé en su artículo 26 que el Estatuto Orgánico determinará los puestos de personal directivo al cual estará encomendada la dirección, organización, impulso y cumplimiento de las tareas asignadas al área a cuyo frente se encuentre.

En concordancia con lo anterior el Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la CNMC, establece en el artículo 36 como de personal directivo el puesto de Subdirector de Análisis Económico el cual para ser cubierto por personal laboral, se hará mediante contrato de alta dirección.

Por ello, teniendo en cuenta lo previsto en la Ley 7/2007, de 14 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la disposición adicional octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes de reforma para el mercado laboral y en su desarrollo el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades, así como en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección y demás normativa vigente en la materia,

Esta Presidencia, en virtud de las facultades que le confiere la Ley 3/2013, de 4 de junio, por la que se crea la CNMC y el Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, que aprueba su estatuto orgánico, resuelve convocar proceso selectivo para la cobertura del puesto de Subdirector de Análisis Económico, una vez ha sido autorizada la contratación por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas y por la Dirección General de la Función Pública e informadas favorablemente las bases de la convocatoria por esta última Dirección General.

La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo y el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 28 de enero de 2011, por el que se aprueba el Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Administración General del Estado y sus organismos público, con arreglo a las siguientes bases:

Bases de convocatoria

1. Características de la plaza y funciones

Denominación: Subdirector de Análisis Económico, para prestar servicios en Madrid, bajo la dependencia jerárquica del Director del Departamento de Promoción de la Competencia, sujeto a derecho laboral y en régimen de alta dirección.

Funciones:

Asesorar a los distintos órganos y unidades de la CNMC sobre los asuntos que sean sometidos a su consulta, facilitando la incorporación de análisis y técnicas económicas, estadísticas y econométricas en las investigaciones, estudios y decisiones analizadas, y en su caso, aprobadas por la institución.

Elaborar desde la óptica económica, en colaboración con otras unidades de la CNMC, propuesta de informe sobre los criterios para la cuantificación de las indemnizaciones así como los informes previos sobre dichas indemnizaciones a los que hace referencia el artículo 5.2.b) de la Ley 5/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.

Aportar el análisis económico necesario para interposición de recursos, la personación en procesos judiciales y procedimientos administrativos y la intervención, como «amicus curiae», en los procedimientos a que hace referencia la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Colaborar desde el punto de vista económico, cuando se solicite, en la elaboración de las propuestas de circulares y comunicaciones de carácter general de la CNMC que puedan tener efectos sobre la promoción y el mantenimiento de la competencia efectiva, o la regulación económica eficiente, en los mercados objeto de regulación o supervisión

2. Régimen de contratación

El candidato designado para ocupar la plaza que se convoca, suscribirá contrato de alta dirección regulado por la disposición adicional octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos del sector público empresarial y otras entidades, el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, las cláusulas establecidas en el contrato y demás normativa laboral que le resulte de aplicación.

3. Requisitos y méritos de los aspirantes

Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo, los candidatos deberán acreditar los siguientes requisitos y méritos:

3.1 Nacionalidad:

Tener la nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea.

Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España.

Estarán exentos de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad los solicitantes incluidos en el apartado a), así como los extranjeros residentes en España incluidos en el apartado b), siempre que autoricen en su solicitud la comprobación de los datos de identificación personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. El resto de los candidatos deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan.

3.2 Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

3.3 Titulación: Estar en posesión de la titulación universitaria de grado superior o título equivalente en ciencias económicas o similar, se valorará segunda licenciatura, así como máster en economía o similar. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su calificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de la normativa aplicable.

3.4 Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

3.5 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado en los mismos términos, el acceso al empleo público.

3.6 Otros requisitos: Disponibilidad para viajar en España y en el extranjero.

3.7 Méritos específicos:

A los aspirantes se les valorará específicamente los siguientes méritos:

Un mínimo de 5 años de experiencia profesional en autoridades de competencia nacionales o internacionales, consultorías económicas y organismos de las Administraciones públicas con competencias en materia de regulación económica, en instituciones académicas, en centros de investigación o en organizaciones internacionales en estas mismas tareas.

Capacidad demostrada para gestionar equipos y para relacionarse con otros profesionales de distintas especializaciones y formaciones.

Capacidad conceptual y analítica, conocimiento de métodos cuantitativos aplicados, en particular de índole estadística/econométrica.

Habilidad para analizar, resumir y presentar resultados ante especialistas de competencia y de sectores regulados que no tengan formación de economistas, en especial juristas e ingenieros.

Excelente capacidad de comunicación oral y escrita en inglés, francés y español.

Profundo conocimiento de la normativa de defensa de la competencia española y de las principales reformas estructurales realizadas en España y la Unión Europea.

4. Solicitudes

Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria dirigirán su solicitud a la Secretaría General de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, (calle Alcalá, 47, 28014 Madrid), en el modelo de instancia que figura como Anexo I, en el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria.

La presentación de solicitudes podrá efectuarse en el Registro General de este Organismo Público (calle Barquillo, 5, y calle Alcalá, 47, 28004 Madrid), o en las oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los aspirantes acompañarán a la solicitud su «currículum vitae», en el que consten títulos académicos, años de servicio, puestos de trabajo desempeñados en las Administraciones Públicas, estudios y cursos realizados, así como cualquier otro mérito que se estime oportuno poner de manifiesto. Se acreditarán documentalmente la titulación y los méritos alegados.

En la valoración de los aspirantes se atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad y adecuación del perfil profesional de la persona candidata, en relación con el puesto de trabajo a desempeñar.

Serán excluidos del proceso de selección todos aquellos aspirantes que no reúnan los requisitos de participación exigidos en las presentes bases de convocatoria o que hayan presentado su solicitud fuera de plazo o hayan incumplido los términos formales de presentación señalados en los párrafos anteriores.

5. Lugares de publicación de la convocatoria

En el «Boletín Oficial del Estado».

En los tablones de anuncios e Intranet de la CNMC.

En la página web de la CNMC http://www.cnmc.es

6. Proceso de selección

La idoneidad de los aspirantes definitivamente admitidos será evaluada, de acuerdo con los méritos acreditados por los mismos, por un órgano de selección constituido de la siguiente forma:

Presidente: Doña Beatriz de Armas Serra, Secretaria General de la CNMC.

Presidente suplente: Don Andrés Aznar López, Subdirector de Sistemas de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Secretaria: Doña Milagros Mendoza Andrade, Subdirectora de Recursos Humanos y Gestión Económica y Patrimonial.

Secretario suplente: Don Pedro Pablo Paños Fagundo, Subdirector Adjunto.

Vocales:

Don Antonio Maudes Gutiérrez, Director del Departamento de Promoción de la Competencia.

Don Carlos Pascual Pons, Subdirector de Estudios e Informes.

Don Juan Manuel Contreras Delgado de Cos, Subdirector de Ayudas Públicas e Informes de Proyectos Normativos.

Vocales suplentes:

Doña Paola González Sanz, Subdirectora Adjunta.

Don Diego Castro-Villacañas Pérez, Vocal Asesor.

Doña Susana Campuzano Fernández, Subdirectora Adjunta.

El Órgano de Selección tiene capacidad para la interpretación de las normas que rigen la presente convocatoria y resolverá de forma motivada todas las incidencias que puedan surgir en el desarrollo de los procesos de selección.

El Órgano de Selección, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

Aquellos candidatos que resulten preseleccionados a criterio del órgano de selección, podrán ser citado para la realización de una entrevista personal. La entrevista versará sobre aspectos del «currículum vítae» del candidato, puntos concretos de los méritos alegados y, en general, sobre todos aquellos aspectos que permita al órgano de selección evaluar la idoneidad del candidato para el puesto.

Terminados sus trabajos, el órgano de selección elevará una propuesta al Consejo de la CNMC quien determinara los nombramientos correspondientes.

Contra la presente Resolución que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y, potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Madrid, 7 de abril de 2014.–El Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, José María Marín Quemada.

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