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Documento BOE-A-2014-3945

Recurso de inconstitucionalidad n.º 1424-2014, contra los artículos 1; 2.2 b), c) y d); 5.3; 5.5; 5.6; 5.7; 6.2; 7.2; 8; 12.2; 12.3; 12.4; 13; 14.1 a), b) y c); 14.2; 15.2 a), b), d), f), g) y h); 15.3; 17.1; 17.2; 18; 19.2 a) y c); Título V, disposiciones adicional primera y transitoria primera de la Ley 3/2013, de 20 de mayo, de impulso y ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 12 de abril de 2014, páginas 30522 a 30522 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-2014-3945

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 8 de abril actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 1424-2014, promovido por el Presidente del Gobierno contra los artículos 1; 2.2 b), c) y d); 5.3; 5.5; 5.6; 5.7; 6.2; 7.2; 8; 12.2; 12.3; 12.4; 13; 14.1 a), b) y c); 14.2; 15.2 a), b), d), f), g) y h); 15.3; 17.1; 17.2; 18; 19.2 a) y c); título V, disposiciones adicional primera y transitoria primera de la Ley 3/2013, de 20 de mayo, de impulso y ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso –7 de marzo de 2014–, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros.

Madrid, 8 de abril de 2014.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

ANÁLISIS

  • Rango: Providencia
  • Fecha de disposición: 08/04/2014
  • Fecha de publicación: 12/04/2014
  • Suspende desde el 12 de abril de 2014, la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados y, desde el 7 de marzo de 2014, para las partes legitimadas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA en el mismo y SE DECLARA la inconstitucionalidad y nulidad de los precpetos, letras e incisos indicados y la constitucionalidad, en los términos expuestos en los fj 11.b), 10, 7 y 12, de los arts. 12, 15.2.g), 17.1.a) y 23.3.c), por Sentencia 8/2016, de 21 de enero (Ref. BOE-A-2016-1834).
  • SE DECLARA el levantamiento de la suspensión de vigencia de los preceptos impugnados, por Auto de 22 de julio de 2014 (Ref. BOE-A-2014-7961).
Referencias anteriores
  • Recurso planteado en relación con determinados preceptos de la Ley 3/2013, de 20 de mayo, (Ref. BOE-A-2013-7476).
Materias
  • Comunicaciones electrónicas
  • Galicia
  • Medio ambiente
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Recursos de inconstitucionalidad
  • Redes de telecomunicación
  • Telecomunicaciones
  • Urbanismo

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