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Documento BOE-A-2014-3925

Resolución de 19 de marzo de 2014, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se publica el Convenio específico de colaboración con la Generalitat de Catalunya, para el desarrollo del Protocolo general relativo al Programa de incentivación de la incorporación e intensificación de la actividad investigadora (Programa i3) para actuaciones del año 2012 (ejercicio 2013).

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 11 de abril de 2014, páginas 30457 a 30461 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2014-3925

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 27 de diciembre de 2013, se ha suscrito un Convenio específico por el que se establece la colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Economía y Competitividad, y la Administración de la Generalitat de Catalunya, a través del Departamento de Economía y Conocimiento, para el desarrollo del Protocolo general relativo al Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa i3) para actuaciones del año 2012 (ejercicio 2013).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

Esta Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de marzo de 2014.–La Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, Carmen Vela Olmo.

ANEXO
Convenio Específico por el que se establece la colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Economía y Competitividad, y la Administración de la Generalitat de Catalunya, a través del Departamento de Economía y Conocimiento, para el desarrollo del Protocolo General relativo al Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa i3) para actuaciones del año 2012 (ejercicio 2013)

En Madrid, a 27 de diciembre de 2013.

INTERVIENEN

De una parte, D. Luis de Guindos Jurado, Ministro de Economía y Competitividad, nombrado por Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre (BOE n.º 307 del 22) actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 12.2.g) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y por la Disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, el Hble. Sr. Andreu Mas-Colell, Consejero de Economía y Conocimiento de la Generalitat de Cataluña, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por el Decreto 166/2012, de 27 de diciembre.

Las partes se reconocen recíprocamente la capacidad para la firma de este Convenio y, por este motivo,

EXPONEN

I. Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación establece un marco normativo para promover la cooperación y la colaboración entre las distintas Administraciones públicas e instituciones públicas y privadas en el ámbito de la investigación científica y el desarrollo tecnológico.

El artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, permite a la Administración General y los Organismos públicos vinculados o dependientes de la misma celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.

II. Que en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, que reestructura los departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio de Economía y Competitividad (en adelante MINECO) la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores.

III. Que corresponde a la Generalitat de Catalunya promover la investigación, en virtud de las competencias que en dicha materia le confiere el artículo 158 de la Ley Orgánica 6/2006 de 19 de julio, del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

IV. Que por Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo, vigente durante el Plan Nacional de I+D+i 2008-2011 en virtud de la Orden CIN/1579/2008, de 26 de mayo, se estableció el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (en adelante Programa I3), con el objetivo de reforzar la política de apoyo a la incorporación de doctores al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

V. Que, para la consecución de dicho objetivo, el Programa I3 se ha venido desarrollando mediante la formalización de Protocolos generales de colaboración entre la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas, desarrollados anualmente por Convenios específicos, en virtud de los cuales se conceden ayudas, gestionadas por las Comunidades Autónomas, a las universidades y demás centros de I+D dependientes de las mismas, para la financiación de puestos de trabajo de carácter permanente de doctores que satisfagan los requisitos de calidad de la producción y actividad científico tecnológica que impliquen una trayectoria investigadora destacada, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I de la Resolución de 20 de julio de 2005 de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se establecen los criterios de evaluación en el Programa I3.

A partir del año 2011, los Convenios suscritos del Programa I3 recogen, entre los requisitos de elegibilidad de los puestos financiables, que hayan sido ocupados por investigadores procedentes del Subprograma Ramón y Cajal, que concede ayudas de una duración de cinco años para la contratación laboral de doctores en organismos de investigación. La resolución del subprograma se fundamenta en un riguroso proceso de concurrencia competitiva de los candidatos en base a sus méritos curriculares, que garantiza la objetividad y la calidad científica de los candidatos seleccionados. El Programa I3 estimula la estabilización en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación de estos investigadores de primer nivel.

VI. Que el Protocolo general por el que se establece la colaboración entre la Administración General del Estado y la Generalitat de Catalunya para el desarrollo del Programa I3, firmado el 24 de noviembre de 2008 y modificado el 18 de noviembre de 2011, está vigente para las actuaciones llevadas a cabo durante la vigencia del Plan Nacional de I+D+i 2008-2011, que fue prorrogado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de octubre de 2011 hasta la entrada en vigor del nuevo Plan, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 1 de febrero de 2013. Por tanto, ampara los Convenios específicos que se suscriban para financiar puestos de trabajo ocupados hasta el 1 de febrero de 2013.

De acuerdo con lo expuesto, las partes deciden suscribir el presente Convenio específico de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio específico.

El objeto del presente Convenio específico es el desarrollo, para actuaciones del año 2012, del Protocolo general por el que se establece la colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Economía y Competitividad (en adelante MINECO), y la Generalitat de Catalunya, a través del Departamento de Economía y Conocimiento, relativa al Programa de Incentivación de Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (en adelante Programa I3).

Segunda. Actuaciones financiadas por el Convenio específico.

Dentro de la línea de incorporación estable del Programa I3, el presente Convenio específico financia, en universidades y centros de I+D dependientes de la Generalitat de Catalunya, puestos de trabajo de investigadores contratados con carácter indefinido y/o funcionarios que cumplan los siguientes requisitos:

a) Los puestos de trabajo deberán haber sido ocupados entre el 1 de diciembre de 2011 y el 31 de enero de 2013. Tanto las fechas de contrato o nombramiento, como las de incorporación efectiva o toma de posesión, deberán estar comprendidas en dicho periodo.

b) Los puestos de trabajo deberán haber sido ocupados por investigadores que hayan finalizado su contrato del Subprograma Ramón y Cajal en su quinta anualidad, entre el 1 de diciembre de 2011 y el 31 de diciembre de 2012. Dichos investigadores deberán contar con la certificación que acredite que cumplen los requisitos de calidad de la producción y actividad científico-tecnológica establecidos en el Anexo I de la Resolución de 20 de julio de 2005 de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se establecen los criterios de evaluación en el Programa I3 (en adelante, certificación).

Tercera. Actuaciones que corresponden al MINECO.

El MINECO, con cargo a la aplicación presupuestaria 27.13.463B.750, transferirá al Departamento de Economía y Conocimiento la cuantía máxima de 130.000 euros, a efectos de incentivar la captación e incorporación estable de investigadores españoles y extranjeros con una trayectoria investigadora destacada. La transferencia se realizará tras la firma del Convenio.

Dicha cuantía corresponde al coste de la financiación de un puesto de trabajo por un periodo de tres años, equivalente al de los profesores de universidad (130.000 euros para las tres anualidades).

Cuarta. Actuaciones que corresponden al Departamento de Economía y Conocimiento.

1. El Departamento de Economía y Conocimiento gestionará la ayuda concedida en virtud del presente convenio y efectuará el adecuado control de la misma, que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los fondos, de acuerdo con la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por sus propias normas en esta materia y por la restante normativa vigente que sea de aplicación.

2. El Departamento de Economía y Conocimiento garantiza que el puesto de trabajo financiado por el presente Convenio cumple los requisitos establecidos en las correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado en relación con la incorporación de personal al sector público.

3. El Departamento de Economía y Conocimiento se obliga a hacer pública la financiación del MINECO de la actuación contemplada en este Convenio.

Quinta. Presentación de puestos de trabajo elegibles.

Tras la firma del Convenio, el Departamento de Economía y Conocimiento presentará ante el MINECO el puesto de trabajo a financiar, adjuntando copia del contrato indefinido, o nombramiento como personal funcionario, así como el correspondiente certificado de incorporación o de toma de posesión.

La presentación se realizará a través de la sede electrónica del MINECO utilizando un sistema de firma electrónica avanzada.

El certificado electrónico correspondiente deberá cumplir dos requisitos:

a) Debe pertenecer a una persona acreditada previamente como representante de la entidad interesada en el Registro Unificado de Solicitantes.

b) Debe corresponder a alguno de los certificados digitales admitidos en la plataforma «@firma», que pueden consultarse en la sede electrónica del MINECO, dentro del apartado «Certificados digitales».

La presentación que se realice utilizando un certificado digital que cumpla los requisitos anteriores quedará automáticamente registrada en el registro electrónico regulado por la Orden CIN/506/2010, de 26 de febrero, por la que se crea y regula el Registro Electrónico del entonces Ministerio de Ciencia e Innovación.

La Comisión de Seguimiento y Evaluación del Programa determinará, una vez evaluada por parte del MINECO la documentación remitida por el Departamento de Economía y Conocimiento, si el puesto de trabajo se ha cubierto definitivamente.

Sexta. Ámbitos de investigación preferentes.

Los ámbitos de investigación preferentes son los correspondientes a las áreas científicas y tecnológicas recogidas en la cláusula quinta del Protocolo general de colaboración.

Séptima. Justificación y reintegro de remanentes.

1. El Departamento de Economía y Conocimiento presentará ante el MINECO, antes del 31 de diciembre de 2014, una certificación haciendo constar que la transferencia ha sido integrada en su propio presupuesto y destinada a la financiación de los objetivos del Programa detallados en el presente Convenio específico.

2. El Departamento de Economía y Conocimiento presentará anualmente ante el MINECO, para el puesto de trabajo financiado, justificación de la permanencia del investigador en el puesto y certificación de haber realizado el pago de los haberes correspondientes a cada anualidad financiada.

3. En el caso de que el investigador que ocupe el puesto financiado renuncie al mismo antes de finalizar la tercera anualidad financiada, y el puesto de trabajo sea ocupado por otro investigador que haya finalizado su contrato del Subprograma Ramón y Cajal en su quinta anualidad y que cuente con la certificación I3, el Departamento de Economía y Conocimiento podrá proponer a la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Programa que se financie dicho puesto de trabajo durante el periodo y por el presupuesto restante, previa evaluación por parte del MINECO de que la propuesta cumple los requisitos exigidos.

4. El Departamento de Economía y Conocimiento se obliga a reintegrar al MINECO el importe del remanente no utilizado o que no haya sido destinado a la finalidad de este Convenio antes del 30 de junio de 2016.

5. El Departamento de Economía y Conocimiento deberá someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero del MINECO, a las de la Intervención General de la Administración del Estado, y a las previstas en la legislación aplicable del Tribunal de Cuentas, a quienes facilitará cuanta información sea requerida al efecto, para lo que deberá conservar las justificaciones de la aplicación de los fondos concedidos durante un plazo de cuatro años a contar desde la finalización del Convenio.

Octava. Vigencia del Convenio específico.

1. El presente Convenio Específico entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá vigencia hasta que se realicen las justificaciones y, en su caso, los reintegros, establecidos en la cláusula anterior.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, este Convenio podrá extinguirse por acuerdo mutuo y voluntario de ambas partes, por desistimiento de alguna de las mismas o por denuncia del mismo por incumplimiento de alguna de ellas, a la que se comunicará fehacientemente, previa audiencia de la misma y con, al menos, dos meses de antelación. En cualquier caso, deberán cumplirse los compromisos asumidos con las universidades y otros centros de I+D.

Novena. Naturaleza del Convenio específico.

El presente Convenio tiene la naturaleza de los previsto en el artículo 4.1.c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y se realiza al amparo de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Décima. Resolución de controversias.

1. El presente Convenio se rige en cuanto a su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa, en los términos que se establece en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre. En todo caso, serán de aplicación los principios del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para resolver las dudas que puedan suscitarse.

2. La resolución de las controversias y conflictos que se puedan plantear sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio deberán resolverse por mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Programa. Si no se pudiese alcanzar dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas tal y como se dispone en el artículo 44 de la Ley 29/1998, del 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha al inicio indicados.–Por el Ministerio de Economía y Competitividad, Luis de Guindos Jurado, Ministro de Economía y Competitividad.–Por la Generalitat de Catalunya, Andreu Mas-Colell, Consejero de Economía y Conocimiento.

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