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Documento BOE-A-2014-3904

Resolución de 1 de abril de 2014, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio marco de colaboración con el Gobierno de Navarra en materia de gestión de emergencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 11 de abril de 2014, páginas 30245 a 30252 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2014-3904

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha de 21 de marzo de 2014, el Convenio marco de colaboración entre el Ministerio del Interior y el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra en materia de gestión de emergencias, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 1 de abril de 2014.–El Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio marco de colaboración entre el Ministerio del Interior y el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra, en materia de gestión de emergencias

En Madrid, a 21 de marzo de 2014.

REUNIDOS

De una parte, don Jorge Fernández Díaz, Ministro del Interior, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra parte, don F. Javier Morrás Iturmendi, Consejero de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra, cargo para el que fue nombrado por Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 13/2012, de 22 de junio, y en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas en virtud del artículo 90.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Las partes intervienen en representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíproca capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente Convenio Marco de Colaboración, bastante en derecho para formalizar el mismo, con el objeto que a continuación se reseña, y en su virtud hacen las siguientes

MANIFESTACIONES

Primera.

Que la Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil, con su normativa de desarrollo, los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas y la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, han configurado, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, un Sistema Nacional de Protección Civil fundamentado en los principios informadores siguientes: responsabilidad, autonomía de organización y de gestión, coordinación, complementariedad, subsidiariedad, solidaridad, capacidad de integración y garantía de información.

Segunda.

Que la gestión de emergencias comporta la disposición, en el momento adecuado, de medios y recursos de intervención para el socorro de la población afectada, la seguridad de los bienes y la integridad del medio ambiente.

Tercera.

Que la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y la Administración de la Comunidad Foral, disponen de servicios especializados con capacidad para actuar en emergencias, suficientes, en su conjunto, para hacer frente a cualquier emergencia que pueda ocurrir, con probabilidad razonable, en el territorio español.

Cuarta.

Que la Administración General del Estado contribuye a la resolución de las actuaciones de emergencia con la aportación de medios y recursos, de conformidad con la normativa vigente y según se establece en los Planes Estatales de Protección Civil respecto a las funciones de apoyo que la Administración estatal tiene encomendadas.

Quinta.

Que la experiencia ha puesto repetidamente de manifiesto como las Administraciones de las Comunidades Autónomas y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra ponen a disposición de la Comunidad Autónoma afectada por una emergencia grave los medios de intervención de que disponen, ayuda que se ha hecho efectiva en múltiples ocasiones.

Sexta.

Que la experiencia también demuestra la existencia de obstáculos de carácter técnico, económico u organizativo, que dificultan la puesta en práctica de ese principio de solidaridad interterritorial en la aportación de medios de intervención en emergencias, si bien, estos obstáculos podrían eliminarse o, al menos, atenuarse, con la adecuada organización y una preparación previa de los medios necesarios, consiguiéndose así mejorar la eficiencia global del sistema nacional de protección civil.

Séptima.

Que mediante una Decisión del Consejo de la Unión Europea 2001/792/CE, Euratom, de 23 de octubre, se estableció un «mecanismo comunitario para facilitar una cooperación reforzada en las intervenciones de ayuda en el ámbito de la protección civil», disposición refundida por la 2007/779/CE, Euratom, de 8 de noviembre, y desarrollada por las Decisiones 2004/277/CE, Euratom, 2008/73/CE, Euratom y 2010/481/UE, Euratom.

Octava.

Que los fundamentos del Mecanismo Comunitario de Protección Civil pueden servir, con las adaptaciones que resulten necesarias, para establecer un sistema de colaboración y apoyo mutuo en la gestión de emergencias en territorio español, en el que participen la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a la vez que facilitar la participación efectiva de los servicios de emergencia de las Administraciones Públicas españolas en el citado Mecanismo.

Novena.

Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 44, 49, 50, 51, 53, 56 y 57 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, que reconoce y atribuye a la Comunidad Foral múltiples competencias en materias ligadas a la protección civil, Navarra posee competencias en esta materia, incluyendo, en todo caso, la regulación, la planificación, la coordinación y la ejecución de medidas relativas a emergencias y seguridad civil ante incendios, catástrofes naturales, accidentes y otras situaciones de necesidad.

En este sentido, fue aprobada la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra, con el objeto de ordenar las acciones de protección civil y gestión de emergencias en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, en cuyo artículo 42 se establece que las Administraciones públicas, cuya actividad esté directa o indirectamente relacionada con la prestación material de asistencia en situaciones de emergencia, deberán prestar su colaboración al personal y autoridades del centro de gestión de emergencias.

Por otro lado, el artículo 88 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, establece la posibilidad de que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, suscriba convenios de colaboración con las demás Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias.

Por ello, en virtud de cuanto antecede, las partes, convienen en firmar el presente Convenio Marco de Colaboración, en el desempeño de sus respectivas funciones y competencias, con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objetivo.

El presente Convenio tiene por finalidad la mejora de la cooperación entre la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior y el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra, órgano competente en materia de protección civil en la Comunidad Foral, en la aportación de medios útiles para la gestión de situaciones de grave riesgo y emergencia, de conformidad con la normativa vigente en el ámbito de protección civil.

Segunda. Alcance.

1. El presente Convenio está destinado a procurar la mejor protección de personas, bienes y medio ambiente, en caso de emergencia ocurrida en territorio español y que no haya sido declarada de interés nacional. No obstante, podrá aplicarse asimismo en caso de emergencias de interés nacional cuando sea considerado necesario por el Ministerio del Interior.

2. El Convenio será también de aplicación, a instancias del Ministerio del Interior, cuando deban aportarse medios de intervención para ayuda al exterior en el marco del Mecanismo Comunitario de Cooperación Reforzada en el ámbito de la Protección Civil, instituido por la Decisión del Consejo 2001/792/CE, Euratom o en función de Acuerdos y Tratados internacionales en vigor, o se haga uso del Mecanismo para obtener ayuda en caso de emergencia en territorio español.

3. La puesta en práctica del Convenio será sin perjuicio de los convenios o protocolos de cooperación que, de conformidad con la legislación vigente, estén en vigor o puedan establecerse entre la Comunidad Foral y las Comunidades Autónomas, o entre estas y el Ministerio del Interior.

4. El presente Convenio Marco no conlleva obligaciones económicas para ninguna de las partes firmantes y será desarrollado, para facilitar su aplicación, mediante la suscripción de Convenios Específicos, de acuerdo con lo establecido en la estipulación séptima.

Tercera. Actividades objeto del Convenio.

Serán actividades objeto del Convenio las siguientes:

1. Establecimiento y gestión de un sistema común de comunicación, de tipo correo electrónico, para la transmisión de solicitudes y ofertas de medios de actuación en emergencias y la información vinculada a las mismas.

2. Determinación de los Centros de Coordinación, con servicio las 24 horas, que habrán de ser enlazados, entre sí y con la Sala Nacional de Emergencias de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, por el sistema común de comunicación.

3. Prestación de equipos de actuación y/o de asesoramiento técnico a la Comunidad Autónoma afectada.

4. Apoyo logístico para el traslado de los equipos movilizados a la Comunidad Autónoma afectada.

5. Caracterización de los equipos de actuación y de asesoramiento técnico de acuerdo con sus capacidades de actuación y autosuficiencia logística.

6. Establecimiento de un Programa de Formación y Ejercicios, destinado al personal de los equipos.

7. Organización de jornadas técnicas y seminarios de interés para el mejor desarrollo de las previsiones del Convenio.

8. Establecimiento de las medidas que faciliten el enlace con el Mecanismo Comunitario de Cooperación en el ámbito de la Protección Civil de la Unión Europea.

9. Cualquier otra actividad que contribuya eficazmente a la consecución del objetivo especificado en la estipulación primera del presente Convenio.

Cuarta. Funciones a desempeñar por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior.

La Dirección General de Protección Civil y Emergencias desempeñará en el marco del Convenio, las funciones siguientes:

1. Adoptar las medidas necesarias para que su Sala Nacional de Emergencias, con servicio las 24 horas, pueda ponerse al servicio del sistema, en condiciones idóneas.

2. Crear y mantener en adecuadas condiciones de funcionamiento el sistema común de comunicación

3. Facilitar el transporte y otras medidas de apoyo logístico que requiera el traslado de equipos de actuación y de personal de asesoramiento, a la Comunidad Autónoma afectada y el correspondiente repliegue, una vez finalizadas las tareas de ayuda.

4. Recabar de las autoridades competentes las autorizaciones de tránsito por carretera, de una Comunidad Autónoma a otra, de vehículos especiales que formen parte del equipamiento de ayuda de emergencia.

5. Instituir, en colaboración con los órganos competentes en materia de protección civil de las Comunidades Autónomas, un programa de formación común que incluya cursos y ejercicios conjuntos, destinado a mejorar la coordinación de las intervenciones de ayuda en el ámbito de la protección civil, garantizando la compatibilidad y la complementariedad entre los equipos de intervención.

6. Establecer, en colaboración con la Comunidad Foral y con las Comunidades Autónomas, un programa de jornadas técnicas y seminarios que permita aprovechar los conocimientos adquiridos en las intervenciones realizadas.

7. Promover, de acuerdo con las Comunidades Autónomas, la adopción de criterios comunes relativos a caracterización de los equipos de actuación y de asesoramiento técnico, de acuerdo con sus capacidades operativas y autosuficiencia logística.

8. Establecer y mantener una base de datos sobre equipos de actuación, expertos y otros medios, de los que pueda disponerse a los fines del Convenio de acuerdo con los procedimientos establecidos en el mismo.

9. Informar a la Comisión Europea, de acuerdo con las normas establecidas por la misma, acerca de los equipos de actuación y los expertos disponibles para actuar según lo previsto en el Mecanismo Comunitario de Cooperación Reforzada en el ámbito de la Protección Civil.

10. Promover y facilitar la participación de personal designado por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, en las actividades formativas organizadas por la Comisión Europea en el marco del Mecanismo Comunitario de Cooperación Reforzada en el ámbito de Protección Civil.

Quinta. Funciones del órgano competente en materia de protección civil en la Comunidad Foral de Navarra.

El órgano competente en materia de protección civil de la Comunidad Foral, desempeñará, en el marco del mismo, las funciones siguientes:

1. Determinar previamente los equipos y medios de actuación que, en su caso, puedan movilizar, para actuaciones fuera de su ámbito territorial, en un tiempo no superior a doce horas y establecer aquellos que podrían estar disponibles para su actuación en el marco del Mecanismo Comunitario de Cooperación Reforzada en el ámbito de Protección Civil.

2. Proporcionar a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, la información general relevante sobre los citados equipos, así como sobre otros medios útiles para la atención de emergencias, y actualizar esa información cuando sea necesario.

3. Designar los Centros de Coordinación Operativa, con servicio las 24 horas, que deberán actuar a los efectos del Convenio.

4. Disponer las medidas adecuadas para asegurar la utilización del sistema común de comunicación, de acuerdo con los procedimientos que para ello se establezcan.

5. Adoptar las medidas adecuadas para facilitar, si así se decidiera por el órgano competente de la Comunidad Foral, la pronta movilización de equipos u otros medios de actuación en emergencias.

6. Participar en la preparación y desarrollo del Programa de Formación Común y en los ejercicios y simulacros conjuntos, así como en las jornadas técnicas y seminarios que se efectúen para la mejor consecución de los objetivos del Convenio.

Al órgano competente de una Comunidad Autónoma en la que tenga lugar una situación de emergencia le corresponde:

a) Informar acerca de la situación de emergencia a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias y a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, con el fin de que puedan adoptar las medidas que procedan para atender posibles solicitudes de ayuda.

b) Cursar las solicitudes de ayuda conforme a los procedimientos establecidos en el presente convenio.

c) Utilizar para la transmisión de dichas informaciones y de las solicitudes de ayuda, el sistema común de comunicación.

Sexta. Criterios generales de actuación en emergencias.

El proceso de solicitud y aportación de medios de actuación en emergencias no declaradas de interés nacional, seguirá la secuencia siguiente:

1.° Cuando se produzca una situación de emergencia en una Comunidad Autónoma o en la Comunidad Foral de Navarra, el órgano competente de la misma en materia de protección civil podrá solicitar ayuda a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias y al resto de las Comunidades Autónomas, a través del sistema común de comunicación, detallando lo más posible el tipo de ayuda requerida.

2.° Cada Comunidad Autónoma y la Comunidad Foral de Navarra determinará la ayuda disponible en ese momento e informará a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias acerca de los medios que está en disposición de proporcionar en un tiempo no superior a doce horas, así como acerca de las características de dichos medios y las condiciones de prestación de los mismos.

3.° La Dirección General de Protección Civil y Emergencias, establecerá una propuesta de medios, la cual será inmediatamente comunicada a la Comunidad Autónoma afectada, a través del sistema común de comunicación.

4.° Aceptada dicha oferta, total o parcialmente, por el órgano competente de la Comunidad Autónoma afectada por la emergencia, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias coordinará con las Comunidades Autónomas y con la Comunidad Foral de Navarra el envío de la ayuda aceptada, estableciéndose las necesidades logísticas adecuadas para ello.

5.° La dirección de las intervenciones de ayuda será competencia del órgano designado por la Comunidad Autónoma afectada, el cual marcará las directrices y, si fuera necesario, los límites de las tareas confiadas a los equipos de actuación, sin entrar en los detalles de su ejecución, que correrán a cargo de los diferentes responsables de los equipos. La Dirección General de Protección Civil y Emergencias facilitará, si fuera necesario y a solicitud del órgano de dirección de la emergencia, el enlace operativo entre éste órgano y los equipos de actuación aportados.

6.° Durante el tiempo en que los equipos de actuación aportados por el sistema de ayuda permanezcan actuando, el órgano de dirección de la Comunidad Autónoma que recibe la ayuda deberá mantener informadas a la Dirección General de Protección Civil de Emergencias y a las entidades que hubieran aportado los equipos, acerca de la evolución de la situación.

7.° Cuando la ayuda deje de ser necesaria, el órgano competente de la Comunidad Autónoma afectada lo comunicará a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, la cual organizará, de acuerdo con las entidades que hubieran aportado medios de intervención, el apoyo logístico necesario para facilitar el repliegue de los equipos que correspondan. De igual modo, las entidades que hubieran aportado medios de intervención podrán recabar su retorno, siempre que lo consideren necesario para atender situaciones de emergencia en su propio territorio.

8.° En el caso de una emergencia declarada de interés nacional o que ocurra fuera del territorio español e intervenga el Mecanismo Comunitario de Cooperación en Protección Civil, la solicitud de equipos de actuación será formulada por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

Séptima. Convenios específicos.

Dentro del presente Convenio marco, se establecerán Convenios específicos que contribuyan a la mejor implantación de las previsiones del mismo y en particular acerca de las actividades enumeradas en la estipulación tercera.

Deberá ser necesariamente objeto del Convenio específico cualquier acuerdo alcanzado en aplicación del presente Convenio Marco que implique obligaciones de gasto para cualquiera de las partes.

Estos Convenios específicos deberán seguir los trámites legalmente establecidos con carácter previo a su firma y si fuese preciso en su desarrollo la contratación de obras, servicios o suministros, se regirán por lo previsto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de contratos del sector público y por lo establecido en la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos.

Octava. Criterios para la atribución de gastos de las intervenciones.

Los Convenios específicos que se elaboren tendrán en cuenta, en lo relativo a la atribución de gastos de las intervenciones, los criterios siguientes:

1. Como regla general, la ayuda se prestará de forma gratuita. No obstante, los titulares de los medios de asistencia podrán, en casos concretos, condicionar la ayuda al resarcimiento de determinados gastos por parte de la Comunidad Autónoma que recibe la ayuda.

2. Los gastos de apoyo logístico para facilitar el traslado a la Comunidad Autónoma afectada y el repliegue ulterior de medios de intervención, así como los de aseguramiento del personal movilizado, ante la eventualidad de accidentes durante el periodo de actuación, estarán a cargo, en la medida que sus presupuestos lo permitan, de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

3. Durante el transcurso de la intervención, la Comunidad Autónoma afectada por la emergencia proveerá los medios de transporte necesarios y se ocupará del alojamiento y manutención de los equipos de ayuda. No obstante, se tenderá a que los equipos de ayuda sean autosuficientes logísticamente durante un periodo razonable.

4. En el caso de emergencias declaradas de interés nacional todos los gastos anteriormente referidos estarán a cargo de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

Novena. Compensación por daños.

1. La Comunidad Autónoma afectada por la situación de emergencia responderá de los daños que pudieran haberse causado por los equipos de actuación como consecuencia de las operaciones de ayuda y renunciará a cualquier reclamación de compensación a los titulares de los equipos, a menos que se pruebe la existencia de dolo, culpa o negligencia grave.

2. Los titulares de los medios de ayuda renunciarán a la reclamación, a la Comunidad Autónoma a la que se presta asistencia, por daños que pudieran producirse en dichos medios. No obstante, los citados titulares podrán condicionar la ayuda a que la Comunidad Autónoma asistida se haga cargo de los gastos correspondientes al aseguramiento de dichos medios durante el periodo de asistencia.

Décima. Comisión de seguimiento y comisiones técnicas.

1. Comisión de seguimiento.

Se constituirá una Comisión de seguimiento que tendrá por finalidad velar por el desarrollo Y cumplimiento del presente Convenio marco de colaboración.

Estará compuesta por dos representantes (titular y suplente) designados por cada una de las partes y tendrá las funciones siguientes:

a) Interpretar el presente Convenio marco y evaluar su cumplimiento.

b) Crear la Comisiones técnicas que considere necesarias para el mejor cumplimiento de los compromisos derivados del presente Convenio marco de colaboración.

c) Someter propuestas de Convenios específicos de colaboración, previstos en la estipulación séptima, a la consideración y, en su caso, aprobación de las partes.

La Comisión de seguimiento se reunirá, al menos, una vez al año, en la sede del Ministerio del Interior o en la que se acuerde por la Comisión, y cuando así lo solicite alguna de las partes por causa justificada.

Las decisiones de la Comisión de seguimiento se acordarán por mayoría de, al menos, dos tercios de los miembros de la Comisión.

2. Comisiones Técnicas de desarrollo y puesta en práctica.

Las Comisiones Técnicas tendrán como finalidad:

a) Elaborar propuestas de Convenios Específicos y otros acuerdos de carácter técnico que faciliten la consecución de los objetivos del Convenio.

b) Efectuar el seguimiento del desarrollo de los Convenios Específicos e informar de ello a la Comisión de seguimiento.

La composición de las Comisiones técnicas será determinada por la Comisión de Seguimiento, pudiendo incluirse en las mismas y según se determine en cada caso, además de los representantes de las partes firmantes del Convenio marco, personal experto, con funciones de asesoramiento.

Undécima. Naturaleza del Convenio.

El presente Convenio marco tiene carácter administrativo, se regulará por lo establecido en el mismo y, para la interpretación de dudas y controversias que surjan en el mismo, se estará a lo dispuesto en sus cláusulas y a los principios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, quedando excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, aplicándose los principios de estas leyes para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como los principios generales del Derecho.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del presente convenio, que no pudieran solucionarse en el seno de la Comisión de Seguimiento, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Duodécima. Duración.

El presente Convenio marco de colaboración surtirá efectos en la fecha de su firma y tendrá una duración de cinco años, prorrogables tácitamente por periodos iguales.

Cualquiera de las partes firmantes del Convenio podrá denunciar el mismo, con la única condición de comunicar su deseo con, al menos, tres meses de antelación a la fecha en que tal separación haya de hacerse efectiva.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en el lugar y fecha anteriormente indicados.–El Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.–El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, F. Javier Morrás Iturmendi.

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