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Documento BOE-A-2014-3850

Orden ECD/559/2014, de 24 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Envejecimiento y Salud.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 10 de abril de 2014, páginas 29960 a 29961 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-3850

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Envejecimiento y Salud, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Sociedad Española de Geriatría y Gerontología, en Madrid, según consta en la escritura pública número 673, otorgada el 30 de mayo de 2013, ante la notario del Ilustre Colegio de Madrid, doña Blanca Entrena Palomero, que ha sido subsanada por la escritura pública número 285, autorizada el 5 de marzo de 2014, por la mencionada notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Príncipe de Vergara, número 57-59-1.º B y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 euros). La dotación es dineraria y se ha procedido al desembolso de siete mil quinientos euros (7.500 euros). El resto de la dotación de veintidós mil quinientos euros (22.500 euros) deberá hacerse efectivo en un plazo no superior a cinco años desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución por la entidad fundadora.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

a) Fomentar el avance del conocimiento sobre el proceso del envejecimiento humano mediante observaciones e investigaciones Clínicas, Biológicas, Sociales y del Comportamiento.

b) Agrupar a investigadores y otros profesionales que estudien los problemas de la vejez siguiendo los criterios de la Organización Mundial de la Salud y de la Asociación Internacional de Gerontología (IAG).

c) Realizar todo tipo de acciones de formación, divulgación, publicación o acuerdos de colaboración con otras entidades para fomentar la mejora de la calidad de vida y la atención de las personas mayores.

d) Colaborar con la Sociedad Española de Geriatría y Gerontología en sus fines y actividades.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Pedro Gil Gregorio.

Vicepresidente: Don José Antonio Serra Rexach.

Secretario: Don Jaime Rodríguez Salazar.

Tesorero: don José Antonio López Trigo.

Vocales: Don Domingo Ruiz Hidalgo; doña Consuelo Borrás Blasco y doña Pura Díaz Veiga.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas en la escritura de constitución.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Envejecimiento y Salud y su Patronato.

Madrid, 24 de marzo de 2014.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P. D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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