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Documento BOE-A-2014-3574

Resolución de 20 de marzo de 2014, de la Dirección del Instituto Social de la Marina, por la que se aprueba la relación de empresas afectadas por expedientes de regulación de empleo, convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa, o decisiones adoptadas en procedimientos concursales en los que resulten de aplicación las previsiones de la disposición final duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 3 de abril de 2014, páginas 28511 a 28511 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2014-3574

TEXTO ORIGINAL

La Disposición final duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, prevé que se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso y condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, a las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de Convenios colectivos de cualquier ámbito, Acuerdos colectivos de empresa, así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013, siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad a 1 de enero de 2019. De igual modo, y a los mismos efectos, les será de aplicación la regulación de la pensión de jubilación vigente antes del 1 de enero de 2013, a quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad a 1 de abril de 2013, así como a las personas incorporadas antes de dicha fecha a planes de jubilación parcial recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad a 1 de abril de 2013.

En desarrollo de las disposiciones establecidas, en materia de prestaciones, por la Ley 27/2011, de 1 de agosto; el Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre, determina que mediante Resolución de la Dirección del Instituto Social de la Marina se elaborará una relación de empresas afectadas por expedientes de regulación de empleo, Convenios colectivos de cualquier ámbito o Acuerdos colectivos de empresa, o decisiones adoptadas en procedimientos concursales, en los que resulten de aplicación las previsiones de la Disposición final duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto. Las previsiones iniciales contenidas al respecto por el Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre, fueron objeto de modificación posterior por el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de forma que extendió las posibilidades de aplicación de la legislación anterior a 1 de enero de 2013 a los instrumentos aprobados, suscritos o adoptados con anterioridad al 1 de abril de 2013, amplió el plazo para su presentación hasta el día 15 de abril de 2013 e introdujo la comunicación preceptiva de los Acuerdos colectivos de empresa con carácter previo al día 15 de abril de 2013, como condición indispensable para el reconocimiento de las pensiones de jubilación de conformidad con la regulación de la pensión de jubilación vigente a 31 de diciembre de 2012.

En virtud de lo expuesto, se acuerda en esta resolución aprobar la relación de empresas prevista en el Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre, cuya publicación y difusión se llevará a cabo a través de la web de la Seguridad Social www.seg-social.es.

Madrid, 20 de marzo de 2014.–El Director del Instituto Social de la Marina, Luis Casqueiro Barreiro.

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