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Documento BOE-A-2014-3511

Resolución de 5 de marzo de 2014, de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, del Departamento de Empresa y Empleo, de certificación del producto fabricado por Sole, SA, con contraseña GPS-8540: paneles solares prefabricados.

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 1 de abril de 2014, páginas 27977 a 27978 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2014-3511

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, del Departamento de Empresa y Empleo, de la Generalitat de Catalunya, la solicitud presentada por Salvador Escoda, S.A., NIF A08710006, con domicilio social en la calle Rosselló, 430-432, municipio de Barcelona, provincia de Barcelona, para la certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios del siguiente producto fabricado por SOLE, S.A., en sus instalaciones industriales ubicadas en la calle Lefktron & Laikon Agonon, 13671, en Acharnai, Atenas (Grecia): paneles solares prefabricados.

Resultando que el interesado ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta a los productos cuya certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios se solicita y que el laboratorio TÜV Rheinland Immissionsschutz und Energiesysteme GmbH ha emitido el informe de ensayo nº 21209464_E200, de fecha 24 de octubre de 2008, y el laboratorio INETI Laboratorio de Ensayos de Colectores Solares el informe de ensayo nº 32/DER-LECS/2008, de fecha 14 de noviembre de 2008, donde han hecho constar que el tipo o modelos presentados cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por el Real Decreto 891/1980, de 2 de abril (BOE 12-05-80), la Orden ITC/71/2007, de 22 de enero (BOE 26-01-07) y por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, (BOE 06-02-96), modificado por el Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo (BOE 26-04-97) y de acuerdo con la Orden IET/401/2012, de 28 de febrero. Asimismo, ha presentado certificado de cumplimiento de la norma UNE-EN ISO 9001 del fabricante.

De acuerdo con lo establecido en las referidas disposiciones, y con la Orden del Departamento de Industria y Energía, de 5 de marzo de 1986, de asignación de funciones en el campo de la homologación y la aprobación de prototipos, tipos y modelos modificada por la Orden de 30 de mayo de 1986, he resuelto:

Certificar el tipo del citado producto, con contraseña de certificación GPS-8540, con fecha de caducidad el 05/03/2016, disponer como fecha límite el día 05/03/2016, para que el titular acredite que en la fabricación de dichos productos, los sistemas de control de calidad utilizados se mantienen como mínimo, en las mismas condiciones que en el momento de la certificación.

Definir, por último, como características técnicas para cada marca y modelo certificado, los que se detallan a continuación:

Características del equipo:

Marca: Escosol.

Modelo: Star 200 2.0 S.

Tipo constructivo: Prefabricado con termosifón.

Marca y modelo de los colectores: Climasol 200.

Número de colectores: 1 unidad.

Dimensiones del colector y especificaciones generales:

Fabricante: Sole, S.L.

Marca y modelo del colector: Climasol 200.

Área de apertura: 1,727 m2

Fluido de trabajo: Agua y glicol.

Presión máxima (circuito primario): 10 bar.

Tipo constructivo: Plano.

Capacidad del depósito: 178 litros.

Esta certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios se efectúa en relación con las disposiciones que se citan, y por tanto, el producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable. La vigencia de esta certificación será la indicada en el encabezamiento, salvo que se publique cualquier disposición que derogue o modifique la normativa legal aplicable en la fecha de la certificación.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.

Esta resolución de certificación solamente puede ser reproducida en su totalidad.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Secretario de Empresa y Competitividad, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 5 de marzo de 2014.–El Director General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, P.D. (Resolución EMO/991/2011, de 12 de abril), el Subdirector General de Seguridad Industrial, Isidre Masalles Roman.

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