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Documento BOE-A-2014-3460

Resolución de 19 de marzo de 2014, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se convocan becas de introducción a la investigación para estudiantes universitarios, en el marco del Programa "Junta para la Ampliación de Estudios".

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 31 de marzo de 2014, páginas 27785 a 27789 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2014-3460

TEXTO ORIGINAL

La Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas ha resuelto convocar becas destinadas a alumnos matriculados en los cursos finales de Grado, en Facultades y Escuelas Técnicas Superiores Universitarias. Las becas se convocan en el marco del Programa «Junta para la Ampliación de Estudios» (Programa JAE), regulado según las bases de la Resolución de 16 de julio de 2007, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 3 de agosto de 2007.

Esta convocatoria pretende renovar el programa, dentro del marco dado por las bases reguladoras y está dirigida a estudiantes universitarios interesados en iniciar una carrera investigadora, posibilitando la realización del trabajo de fin de Grado en alguno de los Institutos o centros de la Agencia Estatal CSIC. El objetivo es que esta iniciación en la carrera científica, a través del trabajo de fin de Grado, permita a la Agencia Estatal CSIC dar a conocer en el ámbito universitario las posibilidades profesionales que ofrecen sus Institutos y centros en las diferentes áreas científicas, propiciando una aproximación al conocimiento de los problemas científico-técnicos de actualidad y a los métodos utilizados para su resolución.

Bases de la convocatoria

1. Objeto de la convocatoria

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de 100 becas de Introducción a la Investigación para alumnos que estén matriculados en asignaturas de los últimos cursos académicos, financiadas con cargo a proyectos de investigación vigentes. Las becas se conceden en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad. El plan de trabajo derivado de la concesión de estas becas se desarrollará en los Institutos o centros, propios o mixtos, del CSIC, bajo la dirección de sus investigadores.

2. Plazo de solicitud

El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales, contados desde el día siguiente a la publicación en el BOE de esta Resolución.

3. Solicitantes

Podrán solicitar las becas objeto de la presente convocatoria los españoles, los nacionales de cualquier Estado miembro de la Unión Europea y los extranjeros, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener completados entre el 40 % y el 80 % de los créditos (ECTS) correspondientes al Grado que estén cursando.

b) No estar en posesión o en disposición legal de obtener un título académico de Grado, Licenciado, Ingeniero Superior o Arquitecto.

c) Acreditar una nota media igual o superior a 8.0 en una escala decimal, en proporción al número de créditos ECTS según el expediente académico. El cálculo de la nota media se hará sobre las calificaciones de la totalidad de créditos otorgados desde el inicio de los estudios hasta la fecha de presentación de la correspondiente solicitud. A estos efectos el cálculo de la nota media del expediente académico se realizará conforme a la siguiente fórmula:

(NotaA1 x ECTSA1) + (NotaA2 x ECTSA2) + (NotaAN x ECTSAN) / (ECTS A1 + ECTSA2 + ECTSAN).

Para la aplicación de la fórmula se interpretará que A corresponde a cada una de las asignaturas superadas, hasta N asignaturas y ECTSA corresponde a los créditos otorgados por la superación de la asignatura.

d) No estar incapacitado físicamente ni padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.

4. Dotación económica y financiación de las becas

4.1 La cuantía máxima destinada a la dotación de este programa será de 200.000 euros. La cuantía asignada a cada beca será de 2.000 euros.

4.2 La beca tendrá la consideración de ayuda económica para formación. Su cuantía se abonará en dos plazos. El primero, cuando haya transcurrido la mitad de la estancia, y el segundo a su fin. En cada uno de los plazos se abonará el cincuenta por ciento de la dotación total de la beca. Para que pueda efectuarse el primer pago, el documento de inicio de la beca deberá remitirse al Departamento de Posgrado y Especialización del CSIC con un mes de antelación a la incorporación del interesado, al Instituto o centro correspondiente. En caso contrario, el pago del cincuenta por ciento inicial podrá realizarse con un mes de retraso.

5. Formalización de solicitudes

Las solicitudes se cumplimentarán utilizando los modelos disponibles en los servidores de información del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, https://sede.csic.gob.es/Intro2014.

Una vez cumplimentadas, los solicitantes deberán imprimir y firmar las páginas resultantes, que dirigirán, junto con la documentación adicional que se relaciona a continuación, al Presidente del CSIC y se presentarán en el Registro General del CSIC, calle de Serrano, número 117, 28006 Madrid, o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El candidato deberá seleccionar un centro de los ofertados en la web del CSIC (https://sede.csic.gob.es/Intro2014) y un grupo de investigación, según las preferencias del candidato. No se admitirá más de una solicitud por candidato.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del documento acreditativo de identidad en el caso de ciudadanos españoles, de la Unión Europea o extranjeros residentes en territorio español o fotocopia del pasaporte, en caso de solicitantes extranjeros no comunitarios que carezcan de permiso de residencia.

b) Certificación académica en la que conste el número total de créditos necesarios para obtener el grado cursado y la nota media de los créditos obtenidos en una escala decimal en proporción al número de créditos de cada asignatura con arreglo a la formula de normalización que se detalla en el punto 3.c). Los certificados expedidos en idiomas distintos a los oficiales del Estado español deberán estar acompañados de una traducción certificada en español o en inglés.

c) Declaración del interesado de la nota media en todos aquellos casos en los que el certificado de estudios no especifique la nota media referida al total de créditos obtenida empleando la formula de normalización que se detalla en el punto 3.c). Este impreso, que se adjuntará obligatoriamente en este supuesto, estará disponible junto con el impreso de solicitud, en la dirección de Internet antes indicada.

d) Documentación que acredite la formación complementaria, original o fotocopia cotejada, de cursos, idiomas, becas (de colaboración, Erasmus, etc.).

Además, por medios únicamente telemáticos, se deberá adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:

a) Currículum vítae del solicitante, según modelo que figura en la dirección de Internet (https://sede.csic.gob.es/Intro2014).

b) Justificación razonada de la selección del centro y grupo de investigación del CSIC, según modelo que figura en la dirección de internet (https://sede.csic.gob.es/Intro2014).

c) Carta de presentación del solicitante elaborada por un profesor universitario de alguna asignatura relacionada con el ámbito de la especialidad del grupo de investigación (formato libre).

6. Subsanación de solicitudes

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se hará pública en la página web del CSIC, la lista provisional de admitidos y excluidos al proceso de selección con indicación en cada caso de los motivos de exclusión. En los quince días naturales siguientes, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha lista, los candidatos excluidos podrán aportar la documentación o requisitos necesarios para subsanar los motivos de exclusión.

Posteriormente, se hará pública en la página web del CSIC, la lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas al proceso de selección.

7. Evaluación de solicitudes y selección

7.1 La evaluación de las solicitudes y la propuesta de selección de los candidatos será realizada por una Comisión de Selección designada por la Vicepresidencia de Investigación Científica y Técnica de la Agencia Estatal CSIC. Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de formar parte de la misma cuando exista alguna causa de abstención, de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La composición de la Comisión se hará pública en la página web de la Agencia Estatal CSIC.

7.2 Para la evaluación de las solicitudes, se tendrán en cuenta:

a) El expediente académico del candidato (máximo 6 puntos).

b) Formación complementaria (cursos, idiomas, becas de colaboración, becas Erasmus, etc.) del candidato (máximo 2 puntos).

c) Justificación razonada de la selección del centro y grupo de investigación del CSIC, según el modelo indicado (máximo 1 punto)

d) Carta de presentación del solicitante elaborada por un profesor universitario de alguna asignatura relacionada con el ámbito de la especialidad del grupo de investigación (máximo 1 punto).

7.3 Finalizado el proceso selectivo, la Comisión, por conducto de la Vicepresidencia de Investigación Científica y Técnica de la Agencia Estatal CSIC, hará una propuesta motivada con la relación de candidatos seleccionados para la concesión de las becas, así como una relación ordenada de suplentes, que elevará a la Presidencia de la Agencia Estatal CSIC, órgano competente para resolver sobre la concesión.

7.4 En el caso de extranjeros no comunitarios sin permiso de residencia que hubieran resultado elegibles, la concesión definitiva estará condicionada a que, antes del inicio de la beca, acrediten haber cumplimentado los requisitos legales para poder hacer efectiva su estancia en España durante su período de disfrute.

8. Resolución del procedimiento

8.1 Las becas se concederán mediante resolución administrativa del Presidente del CSIC.

8.2 La resolución especificará los candidatos a los que se les concede beca y los que, en lista ordenada de acuerdo con los resultados de la selección, se considerarán suplentes.

8.3 La resolución que acuerde o deniegue la concesión de la beca indicará también que pone fin a la vía administrativa y especificará los recursos que contra aquella proceden y el órgano ante el que habrán de interponerse.

9. Período y condiciones de disfrute

9.1 Las becas tendrán una duración de tres meses, siempre por periodos de mes completo, de acuerdo con las necesidades del Director de Investigación del becario. Se iniciarán el primer día de cada mes, entre el 1 de septiembre de 2014 y el 1 de marzo de 2015. El promedio semanal de dedicación de los beneficiarios de la beca en Institutos o centros propios de la Agencia Estatal CSIC, así como en centros mixtos, será de 25 horas semanales, bajo la dirección de un investigador de plantilla del Instituto o centro, que actuará como Director de investigación del becario.

9.2 En el caso de que el becario renuncie a la beca, antes de finalizar el primer mes,ésta se concederá automáticamente al primer candidato de la lista de suplentes que integra la resolución y que tenga tal condición. El Departamento de Posgrado y Especialización gestionará este trámite.

9.3 El disfrute de una beca y, por tanto, la condición de becario no supone, en ningún caso, relación laboral o funcionarial con el CSIC o con el centro de esta Agencia en el que vaya a desarrollar la actividad formativa. Asimismo la Agencia Estatal CSIC no asume compromiso alguno en orden a la incorporación del becario a su plantilla a la finalización de la beca concedida.

9.4 La beca será compatible con el disfrute de otras becas o ayudas, siempre que no se solapen en el tiempo de dedicación al trabajo. No será compatible con remuneraciones en concepto de salarios.

9.5 De acuerdo con el Director de investigación del becario, el programa de formación realizado deberá concretarse en un trabajo de fin de grado.

10. Obligaciones de los becarios

10.1 La aceptación de la beca por el beneficiario implica la de las condiciones fijadas en la presente convocatoria.

10.2 Los becarios estarán obligados a:

10.2.1 Colaborar con el investigador que se le asigne como Director de investigación, según el plan de investigación que aquel proponga, cumplir con aprovechamiento el programa de formación y el calendario de actividades derivado de lo anterior y comprometerse a realizar los desplazamientos que sean necesarios para cumplir los objetivos propuestos, debiendo ajustarse a las normas de organización y funcionamiento del centro donde haya de realizarse.

10.2.2 Desarrollar su labor en el centro para el que ha sido concedida la beca durante el periodo de duración de la misma.

10.2.3 Presentar a la mitad y al término del periodo de disfrute de la beca un informe descriptivo de la labor realizada según el modelo que figura en la dirección de internet (https://sede.csic.gob.es/Intro2014). El informe, que deberá incluir el visto bueno del Director de investigación y del Director del centro, será remitido al Departamento de Postgrado y Especialización de la Agencia Estatal CSIC.

10.2.4 Hacer constar en cualquier publicación que sea consecuencia de la actividad desarrollada durante el disfrute de la beca, su condición de becario de la Agencia Estatal CSIC de Introducción a la Investigación.

10.2.5 Facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas.

10.2.6 Poner en conocimiento de la Agencia Estatal CSIC, con carácter inmediato y a través del director de investigación, la obtención de cualquier resultado susceptible de protección conforme a la normativa en materia de propiedad intelectual. Los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada por el beneficiario durante el período de disfrute de la beca, serán de propiedad exclusiva de la Agencia Estatal CSIC, sin perjuicio del reconocimiento, en su caso, de la correspondiente autoría.

11. Incumplimiento

La constatación del incumplimiento de los requisitos necesarios o de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la beca podrá dar lugar a la extinción del derecho a su disfrute o a la modificación de la resolución de concesión, al reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, a la incoación del correspondiente expediente sancionador, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a cuantas responsabilidades de todo orden que pudieran derivarse.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de beca y la exigencia del interés de demora desde el momento del abono, en la cuantía fijada por el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 37 de dicho texto legal.

12. Notificación y publicación

La resolución de concesión será publicada en la página web de la Agencia Estatal CSIC y notificada a los beneficiarios de las becas con indicación del Instituto o centro que en cada caso corresponda en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. De conformidad con lo establecido por el artículo 59.6.b) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» el nombre y apellidos de los candidatos y suplentes seleccionados.

13. Régimen Jurídico

La presente convocatoria se regirá por la Resolución de 16 de julio de 2007, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por las que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del programa «Junta de Ampliación de Estudios»; la Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y el Real Decreto 1730/2007 de 21 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y se aprueba su Estatuto, así como otras normas vigentes que resulten de aplicación.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición ante la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, que podrá interponerse en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, significándose que en el caso de interponerse este recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido desestimación presunta del mismo.

Madrid, 19 de marzo de 2014.–El Presidente de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Emilio Lora-Tamayo D’Ocón.

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