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Documento BOE-A-2014-3450

Resolución de 13 de marzo de 2014, de la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro, por la que se convocan los Premios Nacionales de Literatura en las modalidades de Poesía, Poesía Joven "Miguel Hernández", Narrativa, Ensayo, Literatura Dramática y Literatura Infantil y Juvenil correspondiente a 2014.

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 31 de marzo de 2014, páginas 27698 a 27700 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-3450

TEXTO ORIGINAL

Los Premios Nacionales de Literatura tienen por objeto distinguir las obras de autores españoles, escritas en cualquiera de las lenguas españolas, que, según el juicio de especialistas de probada competencia, han resultado sobresalientes dentro de la creación literaria, en las modalidades de Poesía, Poesía Joven «Miguel Hernández», Narrativa, Ensayo, Literatura Dramática y Literatura Infantil y Juvenil.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en los puntos primero y noveno de la Orden de 22 de junio de 1995, reguladora de los Premios Nacionales del Ministerio de Cultura, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Los Premios Nacionales de Literatura en las modalidades de Poesía, Poesía Joven «Miguel Hernández», Narrativa, Ensayo, Literatura Dramática y Literatura Infantil y Juvenil correspondientes a 2014, distinguirán las mejores obras publicadas en 2013 de cada uno de los géneros.

Segundo.

Los Premios Nacionales de Literatura en cada modalidad tendrán una cuantía de 20.000 euros, que percibirán los autores de las obras. Los premios tendrán carácter indivisible y no podrán ser declarados desiertos ni concederse a título póstumo, sin perjuicio de los derechos de sucesión que puedan ejercerse si algún autor falleciera después del fallo del Jurado.

Optarán a estos premios las obras de creación literaria escritas en cualquier lengua española por autores españoles y editadas en España en su primera edición, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013, que hayan cumplido los requisitos legales establecidos para su difusión. Si existen dudas sobre la fecha de publicación, se tomará como válida la fecha del Deposito Legal.

Quedan excluidas, con carácter general, las antologías en cuanto a selección de fragmentos de obras ya publicadas en forma de libro. Las denominadas «obras completas», y las recopilaciones de obras sólo podrán ser tenidas en consideración si la parte de las mismas publicada por vez primera en 2013 supera en número de páginas a las partes ya publicadas en años anteriores.

Tercero.

1. Para la concesión del premio se constituirá un Jurado, cuya composición será la siguiente:

Presidenta: La Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro.

Vicepresidenta: La Subdirectora General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas o la Subdirectora General Adjunta de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

Vocales:

▪ Los dos autores galardonados en las dos convocatorias anteriores con el Premio Nacional de Literatura en la modalidad correspondiente.

▪ Un miembro o representante de la Real Academia Española.

▪ Un miembro o representante de la Real Academia Gallega/Real Academia Galega.

▪ Un miembro o representante de la Real Academia de la Lengua Vasca/Euskaltzaindia.

▪ Un miembro o representante del Instituto de Estudios Catalanes/Institut d’Estudis Catalans.

▪ En el caso del Premio de Literatura Infantil y Juvenil, un miembro o representante de la Organización Española para el Libro Infantil y Juvenil (OEPLI).

▪ Un miembro o representante de centros y/o departamentos académicos dedicados a la investigación desde la perspectiva de género.

▪ Cinco personas del mundo de la cultura, especialmente cualificados para valorar las obras literarias de los distintos géneros editadas en las diferentes lenguas españolas, propuestas por:

□ La Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE).

□ La Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE).

□ La Asociación Colegial de Escritores de España (ACE).

□ La Asociación Española de Críticos Literarios, excepto para el Premio de Literatura Infantil y Juvenil.

□ El Ministro de Educación, Cultura y Deporte.

Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, designado por la Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro, que actuará con voz pero sin voto.

2. Los vocales del Jurado serán designados por Orden del Ministro de Educación, Cultura y Deporte a propuesta de la Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro, teniendo en consideración las propuestas formuladas por las entidades correspondientes y sus conocimientos para valorar las obras escritas en las diferentes lenguas españolas. Con objeto de poder formar un jurado paritario, cada una de las entidades deberá proponer necesariamente a dos miembros o representantes, hombre y mujer, entre los que la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro designará al que corresponda para mantener dicha paridad.

No podrán formar parte del Jurado como vocales quienes hayan participado en el mismo en alguna de las dos convocatorias anteriores a excepción de los que formen parte del mismo como galardonados en convocatorias anteriores.

La Orden Ministerial de designación será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto.

1. Será competencia del Jurado:

a) La propuesta de obras, la valoración de las mismas y el fallo del Premio. El Jurado del Premio Nacional de Literatura, en la modalidad de Ensayo, valorará especialmente aquellas obras que, más allá de la erudición, investigación o recopilación de carácter fundamentalmente científico o de especialización académica en disciplinas concretas, destaquen por su creatividad, preocupación por el lenguaje, originalidad de tratamiento y expresión literaria, características históricas que han convertido al ensayo en género literario. El Premio Nacional de Literatura Infantil y Juvenil distinguirá la mejor obra destinada al público infantil y juvenil. El Premio Nacional de Poesía Joven «Miguel Hernández» reconocerá la obra poética publicada por un autor menor de 31 años.

b) Proponer al Jurado del Premio Nacional de las Letras Españolas candidatos a dicho Premio. El Jurado elaborará una propuesta de los escritores que, a su juicio, son merecedores del Premio Nacional de las Letras Españolas, en número no superior a tres.

2. Las votaciones se efectuarán mediante voto secreto, que podrá ser ejercido únicamente por los miembros asistentes a las reuniones.

3. En lo no previsto anteriormente, el Jurado ajustará su actuación a lo dispuesto en el capítulo II, título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto.

El fallo del Jurado se elevará al Ministro de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro, antes de la fecha prevista para el cierre del ejercicio presupuestario, y la correspondiente Orden de concesión del Premio deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

En ningún caso, la concesión del premio implicará cesión o limitación de los derechos de propiedad intelectual de su autor.

Sexto.

El editor de la obra premiada podrá hacer uso publicitario del Premio recibido, indicando de forma expresa el año a que corresponde.

Séptimo.

El importe total de los Premios Nacionales de Literatura es de 120.000 euros, cuantía que se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.13.334B.481.18.

La entrega del premio concedido se efectuará en acto público, convocado al efecto, al que se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.

Octavo.

El acto de concesión será definitivo en la vía administrativa y contra el mismo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Asimismo, y con carácter previo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, según los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Noveno.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de marzo de 2014.–La Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro, María Teresa Lizaranzu Perinat.

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