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Documento BOE-A-2014-3444

Resolución de 13 de marzo de 2014, de la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro, por la que se convoca el Premio Nacional al Fomento de la Lectura correspondiente a 2014.

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 31 de marzo de 2014, páginas 27682 a 27683 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-3444

TEXTO ORIGINAL

El Premio Nacional al Fomento de la Lectura tiene por objeto reconocer el inestimable papel que diferentes personas y entidades, especialmente los medios de comunicación, pueden desempeñar en el fomento del hábito lector y en la transmisión de una imagen de la lectura como una actividad cultural positiva, útil y placentera.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en los puntos primero y noveno de la Orden de 22 de junio de 1995, reguladora de los Premios Nacionales del Ministerio de Cultura,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

El Premio Nacional al Fomento de la Lectura correspondiente a 2014 distinguirá a las personas físicas o jurídicas que hayan destacado por difundir los beneficios de la lectura como una actividad cultural, positiva, útil y placentera durante 2013.

Segundo.

El Premio tendrá carácter honorífico y en consecuencia carecerá de dotación económica. No podrá ser declarado desierto ni concederse a título póstumo. El jurado podrá premiar a un máximo de dos personas físicas o jurídicas, una de las cuales deberá haberse distinguido por actividades de fomento de la lectura en los medios de comunicación.

Tercero.

La propuesta de candidatos y el fallo de este Premio Nacional corresponderán a un Jurado cuya composición será la siguiente:

Presidenta: la Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro.

Vicepresidenta: la Subdirectora General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas o la Subdirectora General Adjunta de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

Vocales:

Los dos galardonados en la última convocatoria del Premio Nacional al Fomento de la Lectura o, en su caso, los representantes de las entidades o instituciones galardonadas.

Un miembro o representante de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE).

Un miembro o representante de la Federación de Asociaciones de Radio y Televisión de España.

Un miembro o representante de la Asociación de Editores de Revistas Culturales de España (ARCE).

Un miembro o representante de centros y/o departamentos académicos dedicados a la investigación desde la perspectiva de género.

Dos personalidades destacadas del mundo de la cultura y de la comunicación, propuestas por:

El Consejo Escolar del Estado.

El Ministro de Educación, Cultura y Deporte.

Secretario: un funcionario de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, designado por la Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro que actuará con voz pero sin voto.

1. Los Vocales del Jurado serán designados por Orden del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta de la Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro, teniendo en consideración las propuestas formuladas por las entidades correspondientes. Con objeto de poder formar un jurado paritario, cada una de las entidades deberá proponer necesariamente a dos miembros o representantes, hombre y mujer, entre los que la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro designará al que corresponda para mantener dicha paridad.

No podrán formar parte del Jurado como vocales quienes hayan participado en el mismo en alguna de las dos convocatorias anteriores a excepción de los que formen parte del mismo como galardonados en convocatorias anteriores.

La Orden Ministerial de designación será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Las votaciones se efectuarán mediante voto secreto, que podrá ser ejercido únicamente por los miembros asistentes a la reunión.

3. En lo no previsto anteriormente, el Jurado ajustará su actuación a lo dispuesto en el Capítulo II, Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto.

El fallo del Jurado se elevará al Ministro de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro, antes de la fecha prevista para el cierre del ejercicio presupuestario, y la correspondiente Orden de concesión del premio deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

La entrega del premio concedido se efectuará en acto público, convocado al efecto, al que se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.

Quinto.

El acto de concesión será definitivo en la vía administrativa y contra el mismo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Asimismo, y con carácter previo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, según los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de marzo de 2014.–La Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro, María Teresa Lizaranzu Perinat.

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