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Documento BOE-A-2014-3440

Resolución de 20 de marzo de 2014, de la Biblioteca Nacional de España, por la que se convocan becas de investigación y especialización, para el periodo 2014/2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 31 de marzo de 2014, páginas 27659 a 27673 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-3440

TEXTO ORIGINAL

La Biblioteca Nacional de España tiene como misión reunir, preservar y difundir el patrimonio bibliográfico, artístico, musical, audiovisual y digital producido en España y el generado sobre la cultura española. Para la consecución de estos fines, la Biblioteca, consciente de la importancia de la formación de jóvenes profesionales como pilar fundamental para el desarrollo en el ámbito bibliotecario, ha aprobado un programa de ayudas destinadas a la formación, la especialización, el perfeccionamiento y la investigación destinadas titulados universitarios.

El objetivo de estas becas es fomentar y mejorar el conocimiento sobre las colecciones, los procesos bibliotecarios, los servicios que se prestan a los usuarios y otras actividades propias de la función que debe cumplir la Biblioteca Nacional de España (en adelante BNE).

1. Finalidades y condiciones

1.1 El objeto de esta resolución es convocar, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, 22 becas destinadas a los titulados universitarios que posteriormente se indicará.

Las 22 becas se clasifican en dieciocho tipos y a cada uno de estos tipos se les exige, además de los requisitos generales, unos requisitos específicos. Las 22 becas serán otorgadas a los solicitantes que obtengan mayor puntuación dentro de cada uno de los dieciocho tipos referidos.

1.2 Las becas tendrán la finalidad de formar especialistas en:

a) Conservación y protección de fondos bibliográficos.

b) Proceso técnico de fondos documentales modernos y antiguos.

c) Tecnologías de la documentación.

d) Exhibición y difusión de fondos museísticos.

e) Archivística.

f) Gestión cultural.

g) Comunicación.

h) Informática.

1.3 Todas las becas se desarrollarán en la sede de la BNE en Madrid, excepto una de ellas que se desarrollará en la sede de la BNE en Alcalá de Henares.

1.4 Los beneficiarios contarán con la orientación, formación y seguimiento de un tutor perteneciente al área correspondiente de la institución. Se entregará un diploma a los becarios que hayan cumplido el periodo íntegro de formación desde su incorporación hasta la fecha de finalización del mismo.

1.5 Estas becas son incompatibles, durante la vigencia de las mismas, con el disfrute de cualquier otra beca de formación.

1.6 La concesión y disfrute de estas becas no supone establecimiento de relación contractual o estatutaria alguna, ni supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y la BNE.

2. Duración

La concesión de las becas quedará condicionada a la existencia de crédito suficiente. Todas las becas tendrán una duración máxima de nueve meses naturales.

3. Requisitos de los solicitantes

a) Poseer la nacionalidad española o nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea. En este último caso se deberá poseer un conocimiento alto del idioma español.

b) Poseer alguna de las titulaciones universitarias, de grado o licenciatura exigidas en cada una de las modalidades del anexo I (de acuerdo con el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales), expedida por universidades españolas, que se indica en cada clase de beca, o bien de títulos extranjeros equivalentes homologados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

c) No haber superado los 35 años de edad, en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes, y haber terminado los estudios conducentes a la obtención del título de grado o de licenciado en uno de los cinco cursos académicos anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

d) Estar en posesión de los conocimientos especificados para cada beca en el anexo I.

e) No padecer enfermedad que impida el desarrollo de las actividades y obligaciones objeto de la beca.

f) No encontrarse incurso en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Requisitos de las solicitudes

4.1 Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica en la presente resolución (Anexo II).

4.2 Cada solicitante sólo podrá solicitar una modalidad de beca. En el caso de que un mismo solicitante supere el límite señalado, se evaluará únicamente la primera solicitud presentada, según fecha y número de registro, considerándose excluidas las restantes.

4.3 Para facilitar la tramitación de las becas, además del domicilio a efectos de notificaciones, los solicitantes deberán facilitar una dirección de correo electrónico y, al menos, un número de teléfono, personales, tal como se especifica en el Anexo II.

4.4 Las solicitudes deberán presentarse con la documentación completa que se detalla a continuación:

a) Copia del DNI o del pasaporte en el caso de que no se preste el consentimiento contenido en el apartado correspondiente del formulario para la comprobación de datos a través del Sistema de Verificación de Datos (Real Decreto 522/2006, de 28 de abril). Los solicitantes extranjeros deberán presentar copia del documento acreditativo de su identidad expedido por la autoridad competente del país que acredite su nacionalidad.

b) Título académico exigido. En el caso de títulos extranjeros, copia de la credencial de homologación, expedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

c) Expediente académico que incluya la nota media.

d) Currículum vitae, con una extensión máxima de tres folios, acompañado de los documentos acreditativos de los méritos alegados.

e) Breve resumen de los criterios de selección (Anexo III).

f) Declaración según modelo adjunto (Anexo IV), de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social

4.5 La BNE podrá requerir la información complementaria que estime necesaria.

5. Presentación de solicitudes

Las solicitudes, acompañadas de la documentación correspondiente, se presentarán en el Registro General de la BNE, en el Paseo de Recoletos, 20, 28001 Madrid, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La solicitud también podrá presentarse electrónicamente, a través del registro electrónico de la Biblioteca Nacional de España (https://sede.bne.gob.es), siempre que se posea un sistema de firma electrónica con plena validez y esté previsto en la norma reguladora del citado registro.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de correos en la primera hoja de la solicitud para garantizar que la fecha de remisión es anterior al cierre de la convocatoria.

6. Plazo de presentación de solicitudes, subsanación y cumplimiento de trámites

6.1 El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

6.2 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se hará pública en la web de la BNE (www.bne.es) la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas en la presente convocatoria, con indicación en cada caso de los motivos de exclusión. Los solicitantes excluidos dispondrán de un plazo de 5 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha lista, para subsanar los defectos de su solicitud. Si no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42.1 y 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

7. Instrucción del procedimiento y valoración de solicitudes

7.1 El órgano instructor del procedimiento es la Dirección Técnica de Procesos y Servicios.

7.2 Una Comisión de Estudio y Valoración, presidida por el órgano instructor, examinará y evaluará las solicitudes y la documentación presentada conforme a lo especificado en el anexo I para cada clase de beca.

Esta comisión estará formada, además de por el presidente, por los siguientes miembros:

● Vocal: el jefe del Área de Recursos Humanos y Materiales (o persona en quien delegue)

● Vocales: un representante de la unidad a la que corresponda cada modalidad de beca.

● Secretario: con voz y voto: el jefe de Área de Coordinación y Relaciones Institucionales.

7.3 La selección se hará de conformidad con los criterios específicos de valoración de méritos contenidos para cada una de las becas convocadas en el anexo I.

En el supuesto de empate de puntuaciones entre candidatos aspirantes a una misma beca, la comisión de valoración realizará una entrevista personal con los mismos que permita valorar más adecuadamente sus méritos y asignará un punto adicional a aquél que finalmente sea seleccionado.

8. Propuesta de resolución provisional

La Comisión de Valoración, tras la comparación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la convocatoria, emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación que incluirá la puntuación correspondiente a cada solicitud.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será publicada en el tablón de anuncios de la sede de la BNE en Madrid y en su página web (www.bne.es). No se realizarán notificaciones personales y los interesados dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a partir de dicha publicación, para presentar alegaciones a la propuesta de resolución provisional.

Así mismo, los potenciales beneficiarios, a partir de dicha publicación, dispondrán de un plazo de 15 días naturales para comprometerse por escrito a aceptar la beca en los términos establecidos en esta Convocatoria. De no hacerlo, se entenderá que renuncia y se llamaría a la persona siguiente en orden de puntuación.

9. Concesión

La Directora de la BNE dictará la resolución de concesión de estas becas, que será resuelta en un plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

La Resolución de concesión, además de contener la relación de los solicitantes a los que se les concede la beca, podrá incluir una relación, ordenada por puntuación, de candidatos suplentes para cubrir las renuncias o bajas que puedan tener lugar en cada modalidad de beca. La adjudicación de las becas correspondientes a renuncias o bajas se producirá en el orden establecido en la relación de suplentes.

La resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el tablón de anuncios de la sede de la BNE en Madrid y en su página web (www.bne.es) y se notificará solamente a los beneficiarios, entendiéndose desestimadas las solicitudes no contempladas en la resolución.

La resolución de concesión de las becas pondrá fin a la vía administrativa. Podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante la Directora de la BNE, al amparo de lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, conforme a lo establecido en los artículos 9.1.c) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

10. Imputación presupuestaria y pago

10.1 Las becas concedidas serán financiadas con cargo a la aplicación 18.104.332B.481del Presupuesto de Gastos de la BNE. Su concesión quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión, con arreglo a lo establecido en el artículo 57 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006 (RLGS).

Aplicación Presupuestaria

Ejercicio

Cantidad máxima imputable

18.104.332B.481

2014

123.169,20 euros

18.104.332B.481

2015

98.535,36 euros

El importe total es: 221.704,56 euros.

10.2 La cuantía individual de la beca será 1.085 euros brutos mensuales. Los pagos se realizarán previo informe favorable del tutor responsable, por mensualidades vencidas, por la cuantía proporcional al tiempo efectivo de disfrute de la beca, iniciándose el expediente de pago una vez recibido el citado informe.

Cada beca estará sujeta a las retenciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Las cantidades abonadas no tendrán en ningún caso carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica para los gastos que la beca comporta.

De la cantidad máxima imputable a cada ejercicio, se detraerá la parte correspondiente a la cotización que debe abonar la BNE a la Tesorería General de la Seguridad Social por los becarios, a los que será de aplicación el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, durante los dos primeros años se llevará a cabo aplicando las reglas correspondientes a la cotización en los contratos para la formación, respecto de la cotización por contingencias comunes y profesionales.

10.3 El régimen de cotización será el establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de los previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la seguridad Social. La cuota empresarial correspondiente será financiada por la BNE con cargo a los créditos presupuestados.

11. Obligaciones de los becarios

Los beneficiarios estarán obligados a:

a) Aceptar, por escrito, la beca concedida en las condiciones y en el plazo de quince días naturales indicado en el apartado 8 anterior.

b) Cumplir con las normas generales y particulares de funcionamiento de la BNE.

c) Llevar a cabo las actividades que se le encomienden durante su jornada que será de siete horas diarias de lunes a viernes.

d) Guardar confidencialidad sobre la información de datos no publicados de los que tengan conocimientos en el desarrollo de la investigación. Los derechos sobre la investigación realizada pertenecen a la BNE, si bien podrán ser utilizados por los becarios para uso público y privado mediante comunicación previa y autorización de los responsables de la especialidad en la se inscribe las becas. Del mismo modo, la BNE deberá citar la colaboración de los becarios en la difusión de la investigación desarrollada.

e) Presentar una Memoria de actividades al final de la formación.

12. Suspensión de la beca

En el caso de causa mayor, enfermedad, maternidad o adopción, podrá contemplarse el aplazamiento o suspensión de las becas. El aplazamiento o la suspensión deberán contar con la acreditación documental necesaria que lo justifiquen. Una vez finalizado el plazo de suspensión temporal autorizado, la persona beneficiaria de la beca deberá reincorporarse a la actividad formativa, en caso contrario, la beca se declarará extinguida por Resolución de la Directora de la BNE. En todo caso, la duración máxima de la beca será de 9 meses desde el inicio.

13. Revocación de la beca

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones o la no realización, en condiciones satisfactorias, de las tareas encomendadas, implicará, previo informe de la unidad correspondiente y oído el becario, la revocación y suspensión del abono de la subvención de la beca por el tiempo que quedase pendiente. La comunicación de la revocación de la beca se realizará por el Área de Recursos Humanos y Materiales, previo informe de la unidad correspondiente.

Contra el acuerdo de revocación, procederán los mismos recursos que contra la resolución de la concesión de becas.

14. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca

La realización de las actividades para las que se haya concedido la beca se justificará dentro del mes siguiente de la terminación del plazo fijado en la resolución de la concesión. Previa presentación, por los becarios, de una memoria detallada de las actividades realizadas, la justificación se realizará mediante certificación expedida por el director de la unidad correspondiente, en la que expresamente se hará constar que se ha cumplido el programa y el objeto de la beca.

15. Protección de datos

Los datos facilitados por los solicitantes serán tratados de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

16. Régimen jurídico

La participación en la presente convocatoria supone la aceptación expresa de sus bases.

En lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre; y, con carácter supletorio, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

17. Recursos contra esta convocatoria

Contra la presente resolución cabe interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, al amparo de lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su notificación, conforme a lo establecido en los artículos 9.c) y 46 de la Ley 29/1998.

Madrid, 20 de marzo de 2014.–La Directora de la Biblioteca Nacional de España, Ana Santos Aramburo.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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