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Documento BOE-A-2014-344

Acuerdo de 26 de diciembre de 2013, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de determinados cargos judiciales entre miembros de la Carrera Judicial, con categoría de Magistrado.

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 13 de enero de 2014, páginas 1637 a 1644 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2014-344

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en los artículos 131, 326, 327, 329, 330, 333, 334 y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en su reunión del día 26 de diciembre de 2013, ha acordado anunciar concurso para la provisión de destinos en la Carrera Judicial, entre miembros de la misma con categoría de Magistrado/a, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.

No podrán tomar parte en el concurso:

a) Los/as Magistrado/as electos/as.

b) Quienes se hallaren en situación administrativa de suspensión definitiva.

c) Quienes se encontraren sancionados/as con traslado forzoso hasta que transcurra el plazo determinado en la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador.

d) Quienes hubieren sido designados/as a su instancia para cualquier cargo judicial de provisión reglada hasta transcurridos dos años desde la fecha del real decreto de nombramiento.

e) Los/as Magistrado/as que hayan obtenido primer destino en tal categoría no podrán concursar hasta transcurridos un año desde la fecha del real decreto de nombramiento o ascenso cualquiera que hubiera sido el sistema o el momento de su promoción.

f) Quienes desempeñen destino por el mecanismo de provisión previsto en el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial no podrán concursar hasta transcurrido un año desde la fecha del real decreto de nombramiento, a menos que antes de que transcurra un año se encuentren en situación de adscripción.

Los/as juristas de reconocida competencia que hayan ingresado en la Carrera Judicial en concurso limitado conforme al número 3 del artículo 311 de la Ley Orgánica del Poder Judicial con posterioridad al día 15 de enero de 2004, no podrán concursar a plazas correspondientes a un orden jurisdiccional o especialidad distinta, salvo que superen las pruebas de especialización previstas en esta ley en materia Contencioso-Administrativo, Social o Mercantil. Tampoco podrán concursar a las plazas de Jueces de adscripción territorial por coherencia con la limitación establecida en el apartado 6 del mismo artículo.

Segunda.

Deberán participar en este concurso quienes en situación administrativa de excedencia voluntaria hubieren solicitado el reingreso al servicio activo y obtenido, en su caso, la correspondiente declaración de aptitud.

También deberán participar, en su caso, quienes, en situación administrativa de suspensión definitiva superior a seis meses, hubieren solicitado el reingreso al servicio activo y obtenido la correspondiente declaración de aptitud, así como los/as Magistrado/as rehabilitados/as.

Los/as reingresados/as al servicio activo, procedentes de excedencia voluntaria, suspensión definitiva o rehabilitados/as que obtengan destino en este concurso, no podrán concursar hasta transcurrido un año desde la fecha del real decreto de nombramiento.

Tercera.

1. Los concursos para la provisión de los juzgados se resolverán en favor de quienes, ostentando la categoría necesaria, tengan mejor puesto en el escalafón.

2. Los concursos para la provisión de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo o de lo Social, se resolverán en favor de quienes, ostentando la categoría de Magistrado/a especialista en los respectivos órdenes jurisdiccionales o habiendo pertenecido al extinguido Cuerpo de Magistrados/as de Trabajo, para los de lo Social, tengan mejor puesto en su escalafón. En su defecto, se cubrirán con Magistrados/as que hayan prestado al menos tres años de servicio, dentro de los cinco anteriores a la fecha de la convocatoria, en los órdenes Contencioso-Administrativo o Social, respectivamente. A falta de éstos se cubrirán por el orden de antigüedad establecido en el apartado 1. Los/as que obtuvieran plaza deberán participar antes de tomar posesión en su nuevo destino en las actividades específicas de formación que el Consejo General del Poder Judicial establezca reglamentariamente para los supuestos de cambio de orden jurisdiccional. En el caso de que las vacantes hubieran de cubrirse por ascenso, el Consejo General del Poder Judicial establecerá igualmente actividades específicas y obligatorias de formación que deberán realizarse antes de la toma de posesión de dichos destinos por aquellos Jueces y Juezas a quienes corresponda ascender.

3. Los concursos para la provisión de los Juzgados de Menores se resolverán en favor de quienes, ostentando la categoría de Magistrado/a y acreditando la correspondiente especialización en materia de menores en la Escuela Judicial, tengan mejor puesto en su escalafón. En su defecto, se cubrirán por Magistrado/as que hayan prestado al menos tres años de servicio, dentro de los cinco anteriores a la fecha de la convocatoria, en la jurisdicción de menores. A falta de éstos se cubrirán por el orden de antigüedad establecido en el apartado 1.

Quienes obtuvieran plaza, así como los/as que la obtuvieran cuando las vacantes tuvieran que cubrirse por ascenso, deberán participar antes de tomar posesión de su nuevo destino en las actividades de especialización en materia de menores que establezca el Consejo General del Poder Judicial.

4. Los concursos para la provisión de los Juzgados de lo Mercantil se resolverán en favor de quienes, acreditando la especialización en los asuntos propios de dichos Juzgados obtenida mediante la superación de las pruebas de especialización que reglamentariamente determine el Consejo General del Poder Judicial, tengan mejor puesto en su escalafón. En su defecto, se cubrirán con los/as Magistrado/as que acrediten haber permanecido más años en el orden jurisdiccional civil. A falta de éstos, por el orden de antigüedad establecido en el apartado 1. Quienes obtuvieran plaza deberán participar antes de tomar posesión en su nuevo destino en las actividades específicas de formación que el Consejo General del Poder Judicial establezca reglamentariamente.

5. Los concursos para la provisión de plazas de los Juzgados Centrales de Instrucción, Centrales de lo Penal, Centrales de Menores y de Vigilancia Penitenciaria se resolverán a favor de quienes hayan prestado servicios en el orden jurisdiccional penal durante ocho años dentro de los doce años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria; en defecto de este criterio, en favor de quien ostente mejor puesto en el escalafón.

Los concursos para la provisión de plazas de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo se resolverán en favor de quienes ostenten la especialidad en dicho orden jurisdiccional; en su defecto, por quienes hayan prestado servicios en dicho orden durante ocho años dentro de los doce años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria; y en defecto de estos criterios, por quien ostente mejor puesto en el escalafón. En ese último caso los que obtuvieren plaza deberán participar antes de tomar posesión en su nuevo destino en las actividades específicas de formación que el Consejo General del Poder Judicial establezca reglamentariamente para los supuestos de cambio de orden jurisdiccional.

Cuarta.

1. Los concursos para la provisión de las plazas de Magistrado/as de las Salas o Secciones de la Audiencia Nacional, de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias se resolverán en favor de quienes, ostentando la categoría necesaria, tengan mejor puesto en el escalafón, sin perjuicio de las excepciones que establecen los apartados siguientes.

2. En cada Sala o Sección de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, una de las plazas se reservará a magistrado/a especialista en dicho orden jurisdiccional, con preferencia del que ocupe mejor puesto en su escalafón. Si la Sala o Sección se compusiera de cinco o más magistrados/as, el número de plazas cubiertas por este sistema será de dos, manteniéndose idéntica proporción en los incrementos sucesivos.

No obstante, si un miembro de la Sala o Sección adquiriese la condición de especialista en este orden, podrá continuar en su destino hasta que se le adjudique la primera vacante de especialista que se produzca. En los concursos para la provisión del resto de plazas tendrán preferencia aquellos/as magistrados/as que hayan prestado sus servicios en dicho orden jurisdiccional durante ocho años dentro de los doce años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria.

3. En cada Sala o Sección de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia, una de las plazas se reservará a magistrado/a especialista en dicho orden jurisdiccional o que haya pertenecido al extinguido Cuerpo de Magistrados de Trabajo, con preferencia del que ocupe el mejor puesto en su escalafón. Si la Sala o Sección se compusiera de cinco o más magistrados/as, el número de plazas cubiertas por este sistema será de dos, manteniéndose idéntica proporción en los incrementos sucesivos.

No obstante, si un miembro de la Sala o Sección adquiriese la condición de especialista en este orden, podrá continuar en su destino hasta que se le adjudique la primera vacante de especialista que se produzca. En los concursos para la provisión del resto de plazas tendrán preferencia aquellos/as magistrados/as que hayan prestado sus servicios en dicho orden jurisdiccional durante ocho años dentro de los doce años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria.

Los que obtuvieran plaza por concurso o ascenso en Juzgado de Violencia sobre la Mujer, en Juzgados de lo Penal especializados en violencia de género o en Secciones penales y civiles especializadas en violencia de género deberán participar, antes de tomar posesión de su nuevo destino, en las actividades de especialización en materia de violencia de género que establezca el Consejo General del Poder Judicial.

4. Los concursos para la provisión de plazas de Audiencias Provinciales se ajustarán a las siguientes reglas:

a) Si hubiera varias secciones y éstas estuvieren divididas por órdenes jurisdiccionales, tendrán preferencia en el concurso aquellos/as magistrados/as que hayan prestado sus servicios en el orden jurisdiccional correspondiente durante seis años dentro de los diez años inmediatamente anteriores a fecha de la convocatoria. La antigüedad en órganos mixtos se computará por igual para ambos órdenes jurisdiccionales.

b) Si hubiera varias secciones y éstas no estuvieren divididas por órdenes jurisdiccionales, tendrán preferencia en el concurso aquellos/as magistrados/as que hayan prestado sus servicios en el orden jurisdiccional correspondiente durante seis años dentro de los diez años inmediatamente anteriores a fecha de la convocatoria. La antigüedad en órganos mixtos se computará por igual para ambos órdenes jurisdiccionales.

c) Si hubiere una o varias secciones de las Audiencias Provinciales que conozcan en segunda instancia de los recursos interpuestos contra todo tipo de resoluciones dictadas por los Juzgados de lo Mercantil, una de las plazas se reservará a magistrado/a que, acreditando la especialización en los asuntos propios de dichos juzgados, obtenida mediante la superación de las pruebas selectivas que reglamentariamente determine el Consejo General del Poder Judicial, tengan mejor puesto en su escalafón. Si la Sección se compusiera de cinco o más magistrados/as, el número de plazas cubiertas por este sistema será de dos, manteniéndose idéntica proporción en los incrementos sucesivos. No obstante, si un miembro de la Sala o Sección adquiriese la condición de especialista en este orden, podrá continuar en su destino hasta que se le adjudique la primera vacante de especialista que se produzca. En los concursos para la provisión del resto de plazas tendrán preferencia aquellos/as magistrados/as que acrediten haber permanecido más tiempo en el orden jurisdiccional civil. A falta de éstos, por los magistrados/as que acrediten haber permanecido más tiempo en órganos jurisdiccionales mixtos.

d) En la Sección o Secciones a las que en virtud del articulo 80.3 de esta ley se les atribuya única y exclusivamente el conocimiento en segunda instancia de los recursos interpuestos contra todo tipo de resoluciones dictadas por los Juzgados de lo Mercantil, tendrán preferencia en el concurso para la provisión de sus plazas aquellos/as Magistrados/as que, acreditando la especialización en los asuntos propios de dichos juzgados, obtenida mediante la superación de las pruebas selectivas que reglamentariamente determine el Consejo General del Poder Judicial, tengan mejor puesto en su escalafón. En su defecto, se cubrirán con los magistrados que acrediten haber permanecido más tiempo en el orden jurisdiccional civil. A falta de éstos, por los/as magistrados/as que acrediten haber permanecido más tiempo en órganos jurisdiccionales mixtos.

5. En defecto de los criterios previstos en los apartados 2 a 4, la provisión de plazas se resolverá de conformidad con lo previsto en el apartado 1 de este artículo.

6. Los concursos para la provisión de plazas de las Salas de la Audiencia Nacional se resolverán a favor de quienes ostenten la correspondiente especialización en el orden respectivo; en su defecto por quienes hayan prestado servicios en el orden jurisdiccional correspondiente durante ocho años dentro de los doce años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria; y en defecto de todos estos criterios, por quien ostente mejor puesto en el escalafón.

La provisión de plazas de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional se resolverá a favor de quienes, con más de quince años de antigüedad en la carrera, hayan prestado servicios al menos durante diez años en el orden jurisdiccional penal, prefiriéndose entre ellos a quienes ostenten la condición de especialista.

Quinta.

Las Presidencias de Sección de la Audiencia Nacional, Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales se cubrirán por concurso, que se resolverá de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 330. No podrán acceder a tales Presidencias quienes se encuentren sancionados/as disciplinariamente por comisión de falta grave o muy grave, cuya anotación en el expediente no hubiere sido cancelada.

Sexta.

Las solicitudes de destino se podrán ajustar al modelo normalizado publicado en la página web del Consejo General del Poder Judicial relativo a concursos, contendrán los requisitos previstos en el artículo 149.2 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial y serán presentadas en el Consejo General del Poder Judicial, Marqués de la Ensenada, número 8, 28071 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente concurso en el «Boletín Oficial del Estado».

Las peticiones que se formulen en forma condicionada, o no aparezcan redactadas con claridad, carecerán de validez, al igual que las modificaciones o desistimientos efectuados transcurridos el plazo anterior.

No obstante, en el supuesto de que dos Jueces/Juezas o Magistrados/as estén interesados en las vacantes que se anuncien en un determinado concurso, podrán condicionar sus peticiones, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos/as obtengan destino en dicho concurso, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada. Quienes se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición de otro interesado.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 327.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los/as Magistrado/as que deduzcan petición para participar en este concurso, deberán expresar necesariamente en la misma el número de Sentencias y Autos pendientes de dictar a la fecha de la presentación de la instancia, pudiéndose aplazar la efectividad de la provisión de la plaza, cuando el que hubiese ganado el concurso deba dedicar atención preferente al órgano de procedencia atendidos los retrasos producidos por causa imputable al mismo.

Las peticiones que se cursen a través de las oficinas de Correos, deberán presentarse en sobre abierto para que el/la funcionario/a correspondiente pueda estampar en ellas el sello de fechas antes de certificarlas.

Las solicitudes, desistimientos y modificaciones dirigidos al Consejo General del Poder Judicial podrán formularse dentro del plazo establecido en el párrafo primero de la presente base por telégrafo, fax o medios telemáticos, con obligación de cursar la instancia original simultáneamente, debiendo tener ésta su entrada en el Registro General del Consejo dentro de los cinco días naturales siguientes al de expiración del plazo de presentación de instancias. De no hacerse así, la solicitud, desistimiento o modificación carecerán de validez. El fax al que habrán de dirigirse, en su caso, es: (91) 7.00.63.58.

No se admitirá solicitud alguna presentada de forma o en lugar diferente de los reseñados en la presente base.

Séptima.

Las plazas que quedaren vacantes por falta de solicitantes en situación de servicio activo, suspensión provisional o servicios especiales se proveerán por quienes hayan de reingresar al servicio activo según las preferencias manifestadas en el respectivo concurso y las que resultan de la aplicación del artículo 368 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 323 de la misma ley orgánica, y, en su defecto, por los/as que sean nombrados/as, promovidos/as o asciendan a la categoría de Magistrado/a, con arreglo al turno que corresponda de los previstos en el artículo 311.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Octava.

Salvo la estricta antigüedad escalafonal, en la categoría de que se trate, que será apreciada de oficio por el Consejo General del Poder Judicial, quienes pretendan acceder a cualesquiera destinos de la Carrera Judicial habrán de alegar y, en su caso, fundamentar la concurrencia de las condiciones, méritos y preferencias que pretendan hacer valer. Si no lo hicieren, no será tenido en cuenta más mérito que la antigüedad escalafonal y en el orden jurisdiccional.

Sin perjuicio de lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, cuando las condiciones, méritos y preferencias alegados no consten documentalmente en los archivos del Consejo General del Poder Judicial, quien los alegue deberá acompañar a su solicitud la acreditación documental correspondiente.

En el supuesto de rectificación que afectara a alguna de las plazas anunciadas en el presente concurso se iniciaría de nuevo el plazo señalado en la base sexta de esta convocatoria para la solicitud de las plazas afectadas por el error.

En todo lo no expresamente previsto en las bases del presente concurso regirá lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial.

Los Jueces de adscripción territorial a los que se refiere el artículo 347 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial percibirán, en concepto de retribuciones complementarias las fijadas en la disposición adicional octava de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, en la redacción dada por la disposición adicional tercera de la Ley 4/2010, de 10 de marzo, para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones judiciales de decomiso.

Contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente a la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 638.2 de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial.

Relación de plazas que se anuncian

Andalucía

Juzgado de Instrucción número 4 de Algeciras.

Presidente/a de la Sección Quinta, civil, de la Audiencia Provincial de Granada.

Juzgado de Primera Instancia número 1 de Jaén.

Juzgado de Instrucción número 2 de Jerez de la Frontera.

Magistrado/a de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, plaza reservada a Magistrado/a especialista.

Juzgado de Primera Instancia número 4 de Málaga.

Juzgado de lo Social número 3 de Málaga.

Juzgado de lo Penal número 2 de Melilla.

Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 10 de Andalucía, con sede en el Puerto de Santa María.

Magistrado/a de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, plaza reservada a Magistrado/a especialista.

Magistrado/a de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla.

Juzgado de lo Penal número 13 de Sevilla.

Aragón

Magistrado/a de la Audiencia Provincial de Zaragoza, correspondiente al orden civil y con competencia en materia mercantil.

Asturias

Presidente de la Sección Sexta, civil, de la Audiencia Provincial de Asturias.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Avilés, con competencia en materia de violencia sobre la mujer.

Baleares

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Palma.

Canarias

Juzgado de Primera Instancia número 4 de Arrecife.

Juzgado de Instrucción número 2 de Arrecife.

Juzgado de Primera Instancia número 4 de San Bartolomé de Tirajana.

Magistrado/a de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, correspondiente al orden civil.

Juzgado de Primera Instancia número 9 de Santa Cruz de Tenerife.

Juzgado de lo Social número 2 de Santa Cruz de Tenerife.

Cantabria

Juzgado de Instrucción número 4 de Santander.

Castilla y León

Juzgado de lo Penal número 1 de Avila.

Juzgado de lo Social número 3 de León.

Juzgado de lo Penal número 1 de Palencia.

Juzgado de lo Social número 2 de Ponferrada.

Juzgado de Menores de Salamanca.

Castilla-La Mancha

Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara.

Cataluña

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Arenys de Mar, con competencia en materia de violencia sobre la mujer.

Magistrado/a de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, 2 plazas.

Juzgado de Primera Instancia número 14 de Barcelona, de familia.

Juzgado de Instrucción número 30 de Barcelona, de control de los centros de internamiento y de las salas de inadmisión de fronteras.

Juzgado de lo Social número 11 de Barcelona.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Cerdanyola del Vallés.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de El Prat de Llobregat, con competencia en materia de violencia sobre la mujer.

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Girona.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Rubí.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de San Feliu de Llobregat.

Juzgado de Instrucción número 4 de Terrassa.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 9 de Vilanova y la Geltrú.

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Tarragona.

C. Valenciana

Juez de Adscripción Territorial de Valencia - provincia de Alicante.

Presidente de la Sección Quinta, penal, de la Audiencia Provincial de Valencia.

Juzgado de lo Social número 14 de Valencia.

Galicia.

Juzgado de lo Social número 1 de Lugo.

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ferrol.

Presidente de la Sección cuarta, penal, de la Audiencia Provincial de Pontevedra.

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pontevedra.

Juzgado de lo Penal número 1 de Santiago de Compostela.

Madrid

Juzgado de Instrucción número 6 de Alcalá de Henares.

Magistrado/a de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Magistrado/a de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, plaza reservada a magistrado/a especialista.

Magistrado/a de la Audiencia Provincial de Madrid, correspondiente al orden civil, 2 plazas.

Juzgado de Primera Instancia número 100 de Madrid.

Juzgado de lo Social número 7 de Madrid.

Juez de Adscripción Territorial de Madrid.

Murcia

Juzgado de lo Penal número 1 de Lorca.

Juez de Adscripción Territorial de Murcia.

País Vasco

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Barakaldo, de familia.

Juzgado de lo Penal número 1 de Barakaldo.

Juzgado de lo Penal número 2 de Bilbao.

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Bilbao.

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Bilbao.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Getxo.

Si en alguna de las plazas anunciadas en el presente concurso resultase de aplicación, con posterioridad al anuncio, lo dispuesto en el artículo 327.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Comisión Permanente podrá excluir dicha plaza del mismo, por la mencionada causa sobrevenida, publicando dicha exclusión en el «Boletín Oficial del Estado».

Quienes resultasen adjudicatarios/as de plazas anunciadas como consecuencia de jubilaciones, podrían ver diferido su cese para ajustarlo a la fecha de la jubilación correspondiente.

Podrá diferirse el cese a quienes acrediten o justifiquen razones de conciliación de la vida laboral y familiar por motivos de escolarización.

Los adjudicatarios/as de plazas actualmente ocupadas en comisión de servicio, en los términos el acuerdo de la Comisión Permanente de 13 de febrero de 2013, verán diferido su cese en el destino actual a la finalización de la mencionada comisión.

Madrid, 26 de diciembre de 2013.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

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