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Documento BOE-A-2014-3438

Resolución de 19 de marzo de 2014, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión de Cooperación entre la Comunidad de Castilla y León y el Estado en relación con la Ley 3/2013, de 28 de mayo, de integración de los inmigrantes en la sociedad de Castilla y León.

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 31 de marzo de 2014, páginas 27649 a 27649 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2014-3438

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero,

Esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.

Madrid, 19 de marzo de 2014.–La Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local, Rosana Navarro Heras.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión de Cooperación entre la Comunidad de Castilla y León y el Estado en relación con la Ley 3/2013, de 28 de mayo, de integración de los inmigrantes en la sociedad de Castilla y León

La Comisión de Cooperación entre la Comunidad de Castilla y León y el Estado en su reunión celebrada el día 17 de febrero de 2014 ha adoptado el siguiente acuerdo:

1. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión de Cooperación entre la Comunidad de Castilla y León y el Estado de 31 de julio de 2013 para el estudio y propuesta de solución de discrepancias competenciales suscitadas en relación con los artículos 2 y 14 de la Ley 3/2013, de 28 de mayo, de integración de los inmigrantes en la sociedad de Castilla y León, ambas partes las consideran solventadas, en cuanto a la citada Disposición se refiere, en razón de las consideraciones y compromisos siguientes:

Los artículos 2 y 14 de la Ley 3/2013, de 28 de mayo, de integración de los inmigrantes en la sociedad de Castilla y León, deben entenderse en el sentido de que sus previsiones sobre el concepto de inmigrante, y sobre la promoción de su acceso a prestaciones esenciales y no esenciales, han de interpretarse de conformidad con lo dispuesto por el legislador estatal al amparo de su competencia exclusiva en la materia, y en especial, de conformidad con la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

2. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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