La Orden IET/2481/2012, de 15 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 20 de noviembre de 2012) estableció las bases reguladoras de la concesión de ayudas para proyectos y actuaciones dentro del programa Emprendetur I+D+i compuesto por las líneas Emprendetur I+D y Emprendetur Desarrollo de productos innovadores en el marco del Plan Nacional e Integral del Turismo y aprobó la convocatoria correspondiente al año 2012.
Las ayudas otorgadas consisten en el otorgamiento a empresas que desarrollen su actividad en el sector turístico de préstamos reintegrables, que se deberán destinar a la realización de proyectos y modelos de negocio comprendidos en el ámbito material definido en el apartado segundo y en el anexo I de la propia orden de bases.
En la presente convocatoria los préstamos tendrán un tipo de interés del 2,264 % y deberán ser reintegrados en el plazo de 5 años, incluidos 2 años de carencia. El pago de las ayudas, por el importe total del préstamo concedido, tendrá carácter anticipado.
En el apartado décimo tercero de la orden de bases se dispone la competencia de la Secretaría de Estado de Turismo para convocar y resolver los procedimientos de concesión de los préstamos Emprendetur I+D+i y Jóvenes Emprendedores.
La presente convocatoria se adecua a lo dispuesto por la disposición adicional segunda de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, al objeto de que la concesión de préstamos y anticipos por la Administración General del Estado no tenga un impacto negativo sobre el déficit público.
Teniendo en cuenta lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, resuelvo:
Se convoca la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos y actuaciones dentro del programa Emprendetur I+D+ i compuesto por las líneas Emprendetur I+D y Emprendetur Desarrollo de productos innovadores en el marco del Plan Nacional e Integral del Turismo.
Esta convocatoria se regirá por la Orden IET/2481/2012, de 15 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para proyectos y actuaciones dentro del programa Emprendetur I+D+i compuesto por las líneas Emprendetur I+D y Emprendetur Desarrollo de productos innovadores en el marco del Plan Nacional e Integral del Turismo.
1. Podrán ser objeto de las ayudas los proyectos y modelos de negocio que se adecuen a los ámbitos de conocimiento científico tecnológico del sector turístico especificados en el anexo I de la presente convocatoria.
Los proyectos y modelos de negocio, o en su defecto los gastos financiados con cargo a los préstamos, deberán haber comenzado a ejecutarse con posterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria. Asimismo, el plazo máximo de ejecución de proyectos y modelos de negocio será de dos años pudiendo incluirse entre los gastos financiables todos aquellos que se hayan realizado con anterioridad a la finalización del mencionado plazo.
2. Las actividades objeto de ayuda podrán realizarse en la totalidad o parte del territorio español.
3. Las ayudas se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o actuación para el que se hayan concedido. Serán subvencionables las siguientes categorías de gastos:
a) Gastos de personal.
b) Costes de instrumental y material inventariable en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto.
c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado.
d) Se establece la compensación de los gastos generales y su imputación al proyecto en un tanto alzado máximo del 20 % de los costes totales de personal del proyecto, sin necesidad de justificación.
e) Otros gastos de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto.
Los límites máximos de financiación correspondientes a los gastos contemplados en el párrafo a) serán los establecidos en el anexo III de la Orden IET/2481/2012, de 15 de noviembre.
4. Subcontratación:
a) Un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad objeto de la ayuda. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad objeto de la ayuda.
b) El coste de la subcontratación no podrá superar en ningún caso el 50 por ciento del coste total de la actuación.
c) En relación con todas las cuestiones relacionadas con la subcontratación será de aplicación lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normativa concordante.
5. Las ayudas tendrán la forma de préstamos reembolsables. El importe de los préstamos a conceder será de hasta un máximo del 75 por ciento del presupuesto financiable de la actuación, sin que la cantidad financiada pueda superar la cifra de 1.000.000 de euros o la cifra del neto patrimonial acreditado de la empresa en el momento de la solicitud. El límite máximo de financiación será el menor de estos importes.
Los préstamos tendrán un tipo de interés del 2,264 % y un plazo de amortización de cinco años, incluyendo un período de carencia máximo de dos años. Para la concesión de estas ayudas se exigirán las garantías previstas en el apartado decimoprimero de la presente resolución.
El abono de la amortización y de los correspondientes intereses se realizará al final de cada período de amortización determinado en la resolución de concesión.
Los préstamos devengarán intereses desde la fecha de entrega del principal, entendiéndose como tal la fecha en la que el Tesoro Público realiza la transferencia del importe concedido al beneficiario.
La financiación concedida se modulará en la respectiva resolución de concesión, atendiendo a la naturaleza y características concretas de cada proyecto o actuación.
En la presente convocatoria podrán ser beneficiarios:
1. Las personas físicas residentes en España y las empresas legalmente constituidas en España. Se entenderá por empresa cualquier entidad que, independientemente de su forma jurídica y del origen de su financiación, tiene una actividad económica, es decir, pone bienes o presta servicios en un mercado determinado.
A los efectos de la presente orden, se excluyen de su ámbito subjetivo y no se podrán considerar beneficiarios las sociedades mercantiles públicas, los entes públicos empresariales y cualquier otra empresa constituida o regida de acuerdo con el derecho público.
2. Los solicitantes de estas ayudas deberán acreditar, como condición de solvencia económica en el momento de presentación de su solicitud que la suma de sus bienes y derechos, incluyendo créditos frente a terceros, es superior a la suma de sus deudas incrementada en un 50 por ciento. El cálculo de dicha condición de solvencia se realizará a partir de los datos consignados en las solicitudes.
Los solicitantes deberán cumplir con éste y los demás requisitos previstos el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la presente convocatoria.
1. Las ayudas no podrán destinarse a objeto diferente de aquel para el que sean concedidas.
2. La solicitud de las ayudas y su posterior aceptación en caso de adjudicación, implicarán la aceptación de lo dispuesto en los Apartados de esta resolución así como en la Orden IET/2481/2012, de 15 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para proyectos y actuaciones dentro del programa Emprendetur I+D+i compuesto por las líneas Emprendetur I+D y Emprendetur Desarrollo de productos innovadores en el marco del Plan Nacional e Integral del Turismo.
3. La percepción de las ayudas reguladas en esta convocatoria será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Dicha compatibilidad quedará condicionada a las siguientes reglas:
a) Que el importe de las ayudas percibidas con cargo a otras convocatorias, en ningún caso pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere la intensidad de la ayuda aplicable de acuerdo con lo establecido en el subapartado 5 del apartado segundo de la presente resolución.
b) Que el importe de las ayudas percibidas con cargo a otras convocatorias en ningún caso pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada.
4. La concesión de las ayudas se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones y por lo establecido en la Orden IET/2481/2012, de 15 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para proyectos y actuaciones dentro del programa Emprendetur I+D+i compuesto por las líneas Emprendetur I+D y Emprendetur Desarrollo de productos innovadores en el marco del Plan Nacional e Integral del Turismo.
1. La financiación de las ayudas correspondientes a esta convocatoria se imputará a la aplicación presupuestaria 20.04.432A.833.02 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.
2. La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria será de 80 millones de euros (40 millones de euros para la Línea Emprendetur I+D, y de 40 millones de euros, para la Línea Emprendetur Desarrollo de Productos Innovadores) en un único plazo de presentación de solicitudes para ambas líneas.
3. Si tras dictarse resolución definitiva en cada una de las Líneas incluidas en la presente convocatoria existiese un remanente de fondos en una de las Líneas, la totalidad o parte de dicho remanente podrá ser aplicado a la lista de espera de la otra Línea siempre que haya transcurrido el plazo de un mes para interponer recurso de reposición contra la resolución definitiva de la línea en la que existe remanente. Si se hubieran interpuesto recursos de reposición, no se podrán aplicar a la lista de espera de la otra línea las cantidades reclamadas en dichos recursos, mientras éstos no sean resueltos en vía administrativa.
1. El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento será la Subdirección General de Desarrollo y Sostenibilidad Turística de la Secretaría de Estado de Turismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el subapartado 3 siguiente.
2. La resolución del procedimiento de concesión en la presente convocatoria corresponde a la Secretaría de Estado de Turismo.
3. Para la presente convocatoria se designa a la Sociedad Estatal para la Gestión de la Innovación y las Tecnologías Turísticas, S.A. (SEGITTUR) como entidad colaboradora en los términos previstos por el apartado decimotercero.5 de la Orden IET/2481/2012, de 15 de noviembre. La entidad colaboradora intervendrá en las labores de estudio y evaluación técnica de los proyectos presentados con las solicitudes, y en la recepción y estudio de la documentación remitida, de la justificación de los gastos y de la ejecución de las actuaciones o proyectos objeto de financiación.
La concreción de las tareas encomendadas a la entidad colaboradora se determinará en el correspondiente convenio de colaboración que se suscribirá a tal efecto con la Secretaría de Estado de Turismo.
1. Las solicitudes de ayudas para la presente convocatoria del programa Emprendetur I+D+i se dirigirán la Secretaría de Estado de Turismo y se presentarán en el Registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de acuerdo con la Orden IET/1902/2012, de 6 de septiembre, por la que se crea y regula dicho registro.
Las solicitudes deberán especificar claramente la concreta línea Emprendetur a la que optan, entendiéndose que la solicitud en una línea excluye la de la otra. En caso de que no se exprese en la petición, se solicitará al interesado su manifestación en el improrrogable plazo de 5 días. Su falta de definición en este tiempo dará lugar a que se desestime sin más la solicitud.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes que se contará a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
3. La solicitud de participación en la convocatoria de ayudas del programa Emprendetur I+D+i constará de dos elementos: solicitud/cuestionario y memoria, que se presentarán en la forma siguiente:
La solicitud y el cuestionario seguirán el modelo que figura, a título informativo, en el anexo II de la presente convocatoria. Dicho modelo estará disponible para su cumplimentación y presentación en la dirección de Internet del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, https://sede.minetur.gob.es/.
Solicitud/cuestionario
Dentro del impreso de solicitud y cuestionario se incluyen las siguientes declaraciones:
• Declaración de vinculación con terceros, a los efectos de comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado séptimo de la Orden IET/2481/2012, de 15 de noviembre.
• Declaración de ayudas públicas solicitadas y recibidas para el mismo proyecto. Dicha declaración deberá realizarse al presentar solicitud o en cualquier momento ulterior en que se produzca esta circunstancia.
• Declaración por parte del solicitante de que son ciertos los datos de los estados financieros que acompañan a la solicitud, y que los mismos expresan la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera del solicitante, así como de los resultados de sus operaciones.
Memoria
La memoria estará integrada por:
1.º Memoria técnica.
2.º Memoria económica relativa al coste y modo en que se va a financiar.
3.º Información relativa, en su caso, a los colaboradores externos que participarán en la ejecución del proyecto.
4.º Presentación de las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios (presentadas en el Registro Mercantil).
Las instrucciones para elaborar las memorias técnica y económica se recogen en el Anexo III de la presente convocatoria.
El formato del fichero electrónico que contenga información adicional del proyecto debe corresponder a alguno de los siguientes: «pdf», «doc» o «docx» y en ningún caso superará 5 Mbytes de información.
Otra documentación
• Tarjeta de identificación de personas jurídicas y entidades en general (CIF)
• Acreditación válida del poder notarial, inscrito en el registro mercantil (en caso de sociedades mercantiles) o el que proceda, correspondiente al firmante de la solicitud.
• Cuentas anuales completas de los dos últimos ejercicios (presentadas en el Registro Mercantil).
La documentación referida deberá ser aportada por cualquier medio que permita tener constancia de su autenticidad, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.
4. Toda la documentación, se dirigirá a la Secretaría de Estado de Turismo y su presentación se realizará ante el Registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo mediante firma electrónica avanzada. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda que deberá representar legalmente a la entidad. La dirección electrónica es https://sede.minetur.gob.es/
En caso de que los documentos anteriores no puedan presentarse válidamente en la forma indicada, podrá presentarse en soporte físico el impreso de solicitud, siempre que el mismo esté debidamente cumplimentado y firmado, ante el Registro General del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante, los restantes documentos mencionados en el primer párrafo deberán presentarse electrónicamente. En tal caso, se considerará presentada la solicitud en la fecha en la que se presente ante el Registro el impreso de solicitud en soporte papel y ello dará validez a los datos correspondientes presentados por vía electrónica.
5. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
6. De conformidad con el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a través de certificados electrónicos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dicha certificación cuando le sea requerida por dicho órgano.
La evaluación y selección de solicitudes se realizará en régimen de concurrencia competitiva en base a la documentación aportada, y conforme a los criterios y procedimientos establecidos en los apartados decimoquinto y siguientes de la Orden IET/2481/2012, de 15 de noviembre. El informe de evaluación de las solicitudes será formulado por un comité de evaluación cuya composición será la establecida en el subapartado 3 del apartado decimotercero de dicha orden de bases.
Cada solicitud de ayuda resultará calificada de forma global de 0 a 100 puntos. Atendiendo a las puntuaciones obtenidas, ordenadas de mayor a menor, y hasta donde alcance el crédito presupuestario disponible, podrán ser objeto de concesión de ayuda las solicitudes cuyas propuestas superen la calificación mínima de 50 puntos. Esta calificación resultará de evaluar los criterios establecidos para cada una de las líneas de actuación o proyectos subvencionables y agregar la puntuación obtenida en cada uno de ellos, teniendo que obtener en cada uno de ellos un mínimo del 50 por ciento de la puntuación máxima por criterio para ser elegible.
La evaluación se realizará exclusivamente sobre la documentación aportada con la solicitud. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva no se admitirán las mejoras voluntarias ni reformulaciones de la solicitud.
Como criterio de selección previo se analizará la adecuación del proyecto a los objetivos del subprograma y a los tipos de proyectos o acciones susceptibles de ayuda, así como la solvencia económica exigida en el apartado 3 de la presente convocatoria. De no darse dicha adecuación y dicha solvencia, el proyecto será desestimado sin ser evaluado.
Línea Emprendetur- I+D
Los criterios para evaluar las solicitudes referidas son:
a) Carácter innovador del proyecto. Producto, servicio o método de producción nuevo u organizativo (de 0 a 40 puntos). En este criterio se tendrá en cuenta:
1.º Explicación de la innovación planteada.
2.º Exposición del problema técnico a resolver.
3.º Estado actual del producto, servicio, método de producción o tecnología y mejoras (encaje con las tendencias del mercado y factores de diferenciación)
4.º Estado de I+D de la competencia.
b) Plan de explotación de resultados del proyecto. Capacidad comercial y actividades comerciales. Calidad de la propuesta. Viabilidad técnica (0 a 25 puntos). Para la evaluación de este criterio se deberá considerar:
1.º Actividades de promoción y comercialización.
2.º Plan de industrialización e inversiones.
3.º Previsión de obtención de propiedad intelectual e industrial.
4.º Capacidad comercial de los participantes.
5.º Memoria.
6.º Viabilidad técnica del proyecto.
7.º Descripción y justificación de los recursos.
8.º Experiencia del equipo de proyecto.
9.º Existencia de un plan de trabajo.
10.º Cronograma e hitos.
11.º Justificación de la necesidad del proyecto en cooperación con otras empresas (si procede).
12.º Consorcio nacional de calidad con perfiles complementarios.
13.º Madurez del convenio entre las partes.
c) Impacto socioeconómico previsto. Posibilidades de dinamización regional. Creación de empleo (de 0 a 15 puntos). Se valorará:
1.º Capacidad para resolver problemas comunes.
2.º Oportunidad estratégica sectorial y/o regional.
3.º Impacto territorial dinamizador.
4.º Creación de empleo de I+D.
5.º Desarrollo del proyecto en diferentes Comunidades Autónomas.
d) Viabilidad económica y financiera del proyecto. Cuenta de resultados (de 0 a 10 puntos). Deberá tenerse en cuenta:
1.º Relación entre facturación total y presupuesto total del proyecto.
2.º Análisis del mercado potencial.
3.º Cuenta de resultados justificada.
En los supuestos en que la empresa no tenga saldos positivos tanto en el circulante como en el margen de explotación por asuntos típicos, los ordinales 1.º y 3.º no se puntuarán.
e) Fomento de la participación empresarial en programas internacionales de cooperación en I +D+ I. (de 0 a 10 puntos). Se considerará:
1.º Trayectoria del solicitante en proyectos internacionales.
2.º Calidad de los proyectos internacionales y liderazgo en los mismos.
3.º Experiencia en programas internacionales de I+D.
4.º Liderazgo en proyectos internacionales.
5.º Nivel de los consorcios internacionales en los que ha participado (proyecto nacional) o en el que va a participar (proyecto internacional).
Línea Emprendetur-Productos Innovadores
Los criterios para evaluar las solicitudes referidas son:
a) Carácter innovador del proyecto. Producto, servicio o método de producción nuevo u organizativo (de 0 a 25 puntos). En este criterio se tendrá en cuenta:
1.º Explicación de la innovación planteada.
2.º Exposición del problema técnico a resolver.
3.º Estado actual del producto, servicio, método de producción o tecnología y mejoras (encaje con las tendencias del mercado y factores de diferenciación).
4.º Estado de I+D de la competencia.
b) Plan de explotación de resultados del proyecto (0 a 40 puntos). Capacidad comercial y actividades comerciales. Calidad de la propuesta. Viabilidad técnica. Para la evaluación de este criterio se deberá considerar:
1.º Actividades de promoción y comercialización.
2.º Plan de industrialización e inversiones.
3.º Previsión de obtención de propiedad intelectual e industrial.
4.º Capacidad comercial de los participantes.
5.º Capacidad de Internacionalización del producto.
6.º Memoria.
7.º Viabilidad técnica del proyecto.
8.º Descripción y justificación de los recursos.
9.º Experiencia del equipo de proyecto.
10.º Existencia de un plan de trabajo.
11.º Cronograma e hitos.
12.º Justificación de la necesidad del proyecto en cooperación con otras empresas (si procede).
13.º Consorcio nacional de calidad con perfiles complementarios (si procede)..
14.º Madurez del Convenio entre las partes (si procede)..
c) Impacto socioeconómico previsto. Posibilidades de dinamización regional. Creación de empleo (de 0 a 25 puntos). Se valorará:
1.º Capacidad para resolver problemas comunes.
2.º Oportunidad estratégica sectorial y/o regional.
3.º Impacto territorial dinamizador.
4.º Creación de empleo de I+D.
5.º Desarrollo del proyecto en diferentes Comunidades Autónomas.
d) Viabilidad económica y financiera del proyecto. Cuenta de resultados (de 0 a 10 puntos). Deberá tenerse en cuenta:
1.º Relación entre facturación total y presupuesto total del proyecto.
2.º Análisis del mercado potencial.
3.º Cuenta de resultados justificada.
En los supuestos en que la empresa no tenga saldos positivos tanto en el circulante como en el margen de explotación por asuntos típicos, los ordinales 1.º y 3.º no se puntuarán.
1. A la vista del expediente y del informe de la comisión de evaluación la Subdirección General de Desarrollo y Sostenibilidad Turística de la Secretaría de Estado de Turismo publicará en su sede electrónica la lista de préstamos concedidos y denegados, y formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados. La notificación requerirá a los adjudicatarios propuestos la constitución de la correspondiente garantía, la acreditación de estar al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Asimismo se requerirá acreditación de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad social a aquellos solicitantes que no hayan prestado autorización al órgano concedente para la comprobación del cumplimiento de dichas obligaciones.
Las propuestas de resolución provisional establecerán en todos los casos un periodo de carencia de dos años en el plazo de amortización del préstamo.
En un plazo máximo de un mes contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación, deberán comunicar su aceptación o renuncia a la ayuda. La aceptación deberá incluir la aportación de la garantía del 36 % de la ayuda solicitada así como la acreditación de hallarse al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Podrá acreditarse mediante declaración responsable firmada por el representante legal de la empresa. En su caso, deberán acreditar hallarse al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad social aquellos solicitantes que no hayan prestado autorización al órgano concedente para la comprobación del cumplimiento de dichas obligaciones.
En el caso de que formulen alegaciones en relación con la no obtención de ayuda o de discrepancia con los términos en que haya sido concedida, el plazo será de un máximo de 10 días (hábiles) desde el día siguiente a la recepción de la notificación.
La notificación de propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor del beneficiario frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión definitiva.
2. Una vez recibidas las alegaciones, las aceptaciones con la correspondiente documentación, o en su caso las renuncias al otorgamiento de los préstamos por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que será elevada al órgano competente, que dictará la correspondiente resolución motivada, estimando o desestimando la concesión de los préstamos solicitados. El órgano instructor publicará en su sede electrónica la lista definitiva de préstamos concedidos y denegados y notificará a cada adjudicatario la concesión definitiva de cada préstamo.
3. La resolución definitiva pondrá fin a la vía administrativa, contra la cual podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas resoluciones cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la mencionada notificación.
4. Tal y como se establece en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la resolución de concesión además de contener los solicitantes a los que se le concede la ayuda y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrán incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en la Orden IET/2481/2012, de 15 de noviembre, para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en el apartado quinto de la presente convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
En este supuesto, si se renunciase a la ayuda por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de algunos beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
5. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Si transcurrido dicho plazo la Secretaría de Estado de Turismo no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud.
6. Las notificaciones se realizarán conforme a lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7. La publicación de las propuestas de resolución provisionales y definitivas, así como de las resoluciones de concesión, denegatorias y sus posibles modificaciones ulteriores y de los demás actos del procedimiento, se realizarán en el Portal de ayudas alojado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, https://sede.minetur.gob.es y surtirán todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva.
1. El abono anticipado se efectuará por la Secretaría de Estado de Turismo tras dictarse la resolución de concesión definitiva y una recibida de cada adjudicatario la garantía y la acreditación de estar al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
2. La acreditación de la constitución de garantías será requisito para considerar aceptada la propuesta de préstamo y adquirir la condición de beneficiario. El importe de la garantía para la presente convocatoria será el 36 por ciento del importe del préstamo propuesto. La falta de acreditación de la constitución de garantías tendrá como efecto la renuncia a la ayuda propuesta.
3. La constitución de garantías se realizará mediante la aportación por parte de cada beneficiario del resguardo de constitución de garantía ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos y en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 7 de enero de 2000, que desarrolla el mencionado real decreto, y con los requisitos establecidos en tales normas.
Se aceptarán las siguientes modalidades como garantías:
a) Efectivo.
b) Valores representados en anotaciones en cuenta o participaciones en fondos de inversión, representadas por certificados nominativos.
c) Avales prestados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca.
d) Seguros de caución otorgados por entidades aseguradoras.
4. La aportación de los resguardos de constitución de garantías, ante el órgano competente del Ministerio de Industria, Energía y Turismo o en su caso la entidad colaboradora, deberá realizarse en el plazo máximo de un mes contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la adjudicación provisional.
5. El abono del préstamo quedará condicionado en todo caso a que se acredite al órgano gestor de que el beneficiario cumple los requisitos establecidos en las bases y en la convocatoria, así como los señalados en el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones, entre ellos el de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como estar al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
La no aportación o aportación fuera de plazo de la documentación requerida, podrá conllevar la pérdida del derecho a la ayuda concedida.
Para los beneficiarios que hubieran presentado alegaciones, en el caso de ser estimadas las mismas por el órgano concedente, se concederá un nuevo plazo de un mes contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación.
Las garantías podrán liberarse a medida que se produzca el reembolso del préstamo, y una vez que el importe del préstamo vivo sea igual o menor al del préstamo avalado. La cuantía a liberar será por el importe del exceso de la garantía sobre el préstamo vivo.
6. Una vez se haya certificado la justificación efectiva de la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda, se podrá autorizar por el órgano instructor que una entidad de crédito asuma, de manera irrevocable y con las debidas garantías, el reembolso según el calendario de amortizaciones fijado en la resolución de concesión tras la comprobación de la justificación presentada. Esta autorización por el órgano instructor permitirá, en su caso, la cancelación de las garantías anteriormente constituidas por el solicitante siempre que, de forma previa, se haya aportado documento de asunción de deuda por parte de la entidad de crédito, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que puedan ser exigibles a los beneficiarios.
1. Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se establezcan en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la solicitud o concesión de la ayuda, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión. La modificación deberá ser solicitada al menos un mes antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto y deberá ser aceptada expresamente. Asimismo, la Secretaría de Estado de Turismo podrá acordar una prórroga del plazo de ejecución de los proyectos o acciones con carácter justificado y de acuerdo con lo dispuesto en el presente apartado.
2. Se podrá alegar como circunstancias que han alterado las condiciones técnicas o económicas las siguientes:
a) Inadecuación del proyecto por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias puestas de manifiesto con posterioridad a la concesión del préstamo y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.
b) Necesidad de ajustar la actividad a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del préstamo.
c) Conveniencia de incorporar a la actividad avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del préstamo.
d) Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la ejecución de la actuación o proyecto en los términos inicialmente definidos.
3. No se podrán modificar las resoluciones de concesión de préstamos cuando se hayan producido las siguientes alteraciones de las condiciones técnicas o económicas:
a) Los supuestos en los que la modificación haya afectado a las características básicas de la actuación financiada a las que hace referencia el subapartado 1 del apartado segundo de la presente resolución.
b) Los supuestos en los que de haberse producido la alteración en el momento de la solicitud del préstamo dicha alteración habría afectado a la determinación del beneficiario o se estuviera dañando derechos de tercero. No obstante, serán alegables las alteraciones relacionadas con la fusión, absorción y escisión de sociedades.
c) Los supuestos en los que se produzcan disminuciones superiores al 10 por ciento en los conceptos susceptibles de ayuda relacionados en el subapartado 2 del apartado segundo de la presente resolución.
d) Los supuestos de prórroga del plazo de ejecución de los proyectos o acciones que no respeten los límites establecidos en el artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
1. El beneficiario contará con un plazo de tres meses, desde la finalización del plazo de ejecución, para la justificación de las actividades y gastos realizados, que vendrá indicado en la resolución de concesión.
2. La justificación y pago efectivo de los gastos subvencionados, así como la declaración de actividades realizadas objeto de ayuda, las fuentes de financiación del proyecto y su aplicación, se acreditarán con la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, en la que se especificarán los citados elementos y el desglose de cada uno de los gastos incurridos, según el modelo normalizado establecido en el anexo V de la Orden IET/2481/2012, de 15 de noviembre.
3. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
4. Toda la documentación de la realización del proyecto o actuación podrá presentarse en soporte físico y en CD o memoria USB, ante el Registro General de la Secretaría de Estado de Turismo, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
No obstante, la remisión de dicha documentación en soporte informático no exime a los beneficiarios de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, etc., por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor de las ayudas o, al realizar las actividades de control legalmente previstas, por la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas.
5. Con carácter previo a la finalización del plazo de ejecución, y con el objeto de asegurar al máximo el cumplimiento de los objetivos para los que el préstamo ha sido concedido, el órgano gestor solicitará al beneficiario información detallada y actualizada del estado de la inversión o actuación financiada.
La referida solicitud de información se producirá obligatoriamente una vez haya transcurrido la mitad del plazo de ejecución, y potestativamente en cualquier otro momento, apreciadas las circunstancias por el órgano gestor.
Los beneficiarios de los préstamos deberán facilitar al órgano gestor la información solicitada. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la revocación del préstamo y a la obligación de efectuar el reintegro que proceda de acuerdo con lo establecido en los apartados decimocuarto y decimoquinto de la presente resolución.
6. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Orden IET/2481/2012, de 15 de noviembre, así como las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de dichas normas comunique el órgano gestor en materia de ejecución, seguimiento, entrega de los préstamos, información y publicidad, justificación y control del gasto.
1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de los gastos financiables, o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro de la ayuda concedida y, en su caso, al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro.
Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se tendrá en cuenta el siguiente criterio:
El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable, o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro de la ayuda asignada al beneficiario o, en su caso, al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.
A los efectos de lo dispuesto en el presente apartado se considerará incumplimiento total el equivalente a un porcentaje inferior al 65 por ciento de realización de la inversión financiable, y cumplimiento aproximado de modo significativo al total el equivalente a un 65 por ciento o superior.
2. El incumplimiento de la obligación de reembolsar el préstamo y sus intereses, en los importes y plazos establecidos en la tabla de amortización que habrá de figurar la resolución de concesión del préstamo, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver el importe correspondiente del préstamo vivo más los intereses de demora que correspondan conforme a lo dispuesto en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, a la incautación total o parcial de la garantía constituida por el prestatario a la que hace referencia el apartado Decimoprimero.
1. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado.
2. Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes en un plazo de 15 días.
3. Corresponderá dictar la resolución del expediente a la Secretaría de Estado de Turismo, debiendo ser notificada al interesado en un plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. La resolución indicará quién es la persona obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y el importe de la subvención a reintegrar junto a los intereses de demora.
4. La competencia para exigir de los beneficiarios o entidades colaboradoras el reintegro de los préstamos corresponderá a la Secretaría de Estado de Turismo.
Toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto objeto de las presentes ayudas deberá incluir que el mismo ha sido apoyado por la Secretaría de Estado de Turismo del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley.
1. Una vez recibida la certificación final de gasto del proyecto, el beneficiario podrá solicitar la autorización del órgano concedente para que la devolución del préstamo vivo sea asumida por una entidad financiera. A la solicitud se adjuntará un certificado de asunción de deuda por el que esta asume de forma irrevocable el importe de la deuda viva del préstamo, tras la certificación de gastos y, en su caso, la devolución, aceptando expresamente todas y cada una de las características del préstamo que figuran en la resolución de concesión. Una vez recibido este certificado, la Secretaría de Estado de Turismo, tras las oportunas comprobaciones, dictará, si procede, la correspondiente resolución de asunción de deuda a cargo de la entidad financiera de que se trate, indicando el cuadro de amortización final.
2. La solicitud y el certificado se presentarán siguiendo los modelos que figuran a título informativo en la presente resolución como anexos IV y V, que estarán disponibles para los beneficiarios en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y en el portal Ayudatec. Estos documentos podrán aportarse en formato electrónico y firmarse electrónicamente de acuerdo con lo establecido en el apartado décimo. En todo caso, deberá quedar acreditada la representación de los firmantes, debiendo ser bastanteados ante la Abogacía del Estado en el Ministerio de Industria Energía y Turismo el documento de asunción de deuda y el poder del representante.
En aquellas cuestiones no reguladas por la presente resolución, la convocatoria se regirá por la Orden IET/2481/2012, de 15 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para proyectos y actuaciones dentro del programa Emprendetur I+D+i compuesto por las líneas Emprendetur I+D y Emprendetur Desarrollo de productos innovadores en el marco del Plan Nacional e Integral del Turismo, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, así como las demás normas de derecho Administrativo que resulten aplicables.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de marzo de 2014.–La Secretaria de Estado de Turismo, Isabel María Borrego Cortés.
Energía y Sostenibilidad: se hace necesario y prioritario promover y desarrollar proyectos de I+D+i que propicien el aumento de la investigación en sistemas relacionados con las tecnologías del transporte, productos de climatización, la integración de procesos, productos vinculados a los sistemas de cogeneración y microgeneración, sistemas de iluminación y sistemas de acumulación. Además es necesario generar espacios turísticos sostenibles para la conservación del medioambiente y aumentar la competitividad del sector. Entre las líneas I+D+i destacan:
1. Gestión energética.
2. Energías Renovables.
3. Eficiencia energética.
4. Edificación sostenible.
5. Turismo sostenible.
6. Reutilización del agua.
7. Gestión y Control energético.
8. Gestión y control de residuos.
9. Emisiones CO2.
10. Huella de carbono.
11. Certificaciones.
TIC: Se han tenido en cuenta las propuestas realizadas por otras plataformas TIC (eNEM, eMov, es.Internet, INES) así como las líneas que han surgido de las agendas de los grupos estratégicos, no sólo TIC, sino también del resto de grupos:
1. Tecnologías Móviles.
2. Gestión de Contenidos.
3. Herramientas de Gestión.
4. Geo-referenciación.
5. Turismo 2.0.
6. Realidad Virtual y Realidad Aumentada.
7. Investigación en nuevos sistema de comunicación inalámbrica.
8. Investigación en nuevos sensores y dispositivos móviles.
9. Nuevas arquitecturas software.
10. Sistemas de seguridad a través de la biometría y de RFID.
11. Sistemas de localización y seguimiento.
12. Destinos Turísticos Inteligentes.
13. Emotional computing.
14. Pasarelas de pago móviles.
15. Reconocimiento biométrico, reconocimiento facial 3D y movimiento de labios.
16. Interoperabilidad, interconexión e interrelación de sistemas.
17. Procesamiento de lenguaje natural.
18. Modelado de avatares 3D.
19. Marketing contextual.
20. Persuasive computing.
21. Cloud DMS.
22. Responsive web design.
23. Geofencing
Materiales y Construcción: En el diseño y construcción de edificios hay que tener en cuenta el desarrollo de infraestructuras con el mínimo impacto en el entorno, ya que esto supone un enorme atractivo para el turista.
1. Arquitectura Bioclimática.
2. Personalización de Ambientes.
3. Aislamiento térmico, acústico en los nuevos materiales de construcción.
4. Reciclaje de Materiales.
5. Materiales no residuales.
6. Rehabilitación y recuperación de patrimonio.
7. Nuevos materiales (aislamiento, limpieza, revestimiento, decoración, etc.).
Humanidades, sociedad y ciencias jurídicas: Este ámbito tiene que tener en cuenta como afectan las nuevas tendencias sociodemográficas y de ocio en el sector turístico. Además se han incluido las ciencias jurídicas ya que es importante el desarrollo de un marco legislativo que se aplique tanto en el ámbito empresarial, como en el social.
1. Living Labs.
2. Conocimiento de las necesidades del turista, en el ámbito de la accesibilidad.
3. Investigación sobre metodologías de certificación de accesibilidad.
4. Cadena de valor turística totalmente accesible.
5. Desarrollo de indicadores tanto para la medición de los destinos turísticos ya sea en relación con los competidores, calidad como indicadores de posicionamiento del destino.
6. Personalización.
7. Impacto del turismo en el entorno.
8. Modelos de previsión de la demanda para la gestión integrada con la cadena de suministro.
Transporte y Servicios Asociados: Las líneas de I+D+i definidas en este ámbito deben ir enfocadas a permitir una mejora del territorio y en especial del incremento en la capacidad de acceso a todo el territorio mediante una red de transporte radial, intermodal y sostenible, la generalización y acceso a las redes de comunicación de calidad, la mejora de la expedición de visados y los flujos de frontera y la accesibilidad de turistas con discapacidad mediante el partenariado de los agentes implicados.
1. Transporte sostenible.
2. Investigación sobre el usuario de transporte y su papel en los programas de compensación de carbono.
3. Planes en destinos sobre productos, itinerarios y rutas temáticas integrándolo todo con los transportes.
4. Desarrollo de programas de actuación público-privadas en zonas o comarcas turísticas sobre la base de rutas y productos temáticos experienciales.
5. Vertebración territorial del transporte y los recursos culturales y naturales de alto potencial turístico.
6. Acciones sobre transporte y movilidad turística.
7. Investigación sobre externalización de los efectos del transporte.
8. Efectos internos de la externalización de los efectos del transporte.
9. Elaboración de mapas sobre intensidad de uso del transporte.
10. Intensidad de uso de tecnologías de la información y comunicación en transporte turístico y consecuencias en el marco de relaciones del partenariado.
11. Orientación al usuario de las TIC turísticas.
12. Colaboración y cooperación de redes de destinos.
13. Desarrollo de nuevos modelos de negocio y de sistemas de distribución.
14. Soluciones avanzadas de información para múltiples destinos y dispositivos.
15. Generación de nuevos servicios y contenidos para los turistas.
16. Modelos de previsión de la demanda para la gestión integrada con la cadena de suministro.
Gestión Empresarial: Las líneas de I+D+i definidas en este ámbito deben ir enfocadas a permitir una mejora de la productividad de las empresas y de sus profesionales, por medio de la incorporación de tecnologías e innovaciones que ayuden a la optimización de procesos, mejora de la promoción y el marketing, incorporación de la eficiencia energética y las energías renovables, entre otros:
1. Infraestructuras de redes.
2. Adaptación del software y hardware.
3. Investigación sobre nuevos productos y servicios turísticos.
4. Promoción y comercialización multicanal y abierta.
5. Gestión de la información.
6. Investigación sobre la demanda de los servicios que ofrecen las empresas turísticas.
7. Percepción y conocimiento del cliente.
8. Optimización de procesos de gestión.
9. Sistemas de gestión de la innovación.
10. Integración de la información: interoperabilidad.
11. Nuevas fórmulas de marketing.
12. Vigilancia tecnológica.
13. Control alimentario.
14. Colaboración y cooperación entre agentes.
Accesibilidad:
1. Desarrollo de una metodología que permita la certificación estandarizada y efectiva de la accesibilidad de la oferta turística.
2. Diseño de normativas sobre accesibilidad eficientes para conseguir la accesibilidad total de los recursos turísticos.
3. Desarrollo de mejoras técnicas y tecnológicas de los recursos y destinos turísticos para su accesibilidad y adaptabilidad a las necesidades de las personas con discapacidad.
4. Creación de nuevos programas de formación del personal de los servicios turísticos innovadores.
5. Promover la concienciación y sensibilización respecto a la accesibilidad por parte de las empresas y las Administraciones en España.
Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid