Está Vd. en

Documento BOE-A-2014-3363

Acuerdo GOV/35/2014, de 4 de marzo, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, la iglesia de Santa Maria de Gràcia, en La Granadella, y se delimita su entorno de protección.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 28 de marzo de 2014, páginas 27294 a 27297 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2014-3363

TEXTO ORIGINAL

Por la Resolución CLT/1697/2013, de 10 de julio (DOGC núm. 6.431, de 2 de agosto), se incoó expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, a favor de la iglesia de Santa Maria de Gràcia, en La Granadella, y de delimitación de su entorno de protección.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán.

En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d’Estudis Catalans.

Durante la tramitación de este expediente se ha presentado una alegación que ha sido debidamente analizada y contestada por la Dirección General de Archivos, Bibliotecas, Museos y Patrimonio.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Cultura, el Gobierno, acuerda:

1. Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, la iglesia de Santa Maria de Gràcia, en La Granadella, según la ubicación y la descripción que constan en el anexo 1 de este Acuerdo.

2. Delimitar el entorno de protección de este monumento que se grafía en el plano que se publica con este Acuerdo y según la justificación que consta en el anexo 2.

3. Incluir como objeto de protección el subsuelo del monumento y del entorno de protección.

4. Publicar íntegramente en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado» este Acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, y notificarlo a las personas interesadas y al Ayuntamiento del municipio donde radica el bien.

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en los dos casos, desde la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» o desde la correspondiente notificación.

Barcelona, 4 de marzo de 2014.–El Secretario del Gobierno, Jordi Baiget i Cantons.

ANEXO 1
Ubicación y descripción

El elemento objeto de este Acuerdo de declaración como bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, es la iglesia de Santa Maria de Gràcia, en La Granadella.

La iglesia de Santa Maria de Gràcia se encuentra situada en el centro de la población de La Granadella. Tiene una buena perspectiva desde la plaza de la villa, ya que en su momento fue construida extramuros. Fue construida de nueva planta en el último tercio del siglo XVIII. Según documentos del 1764 y del 1769 la construcción se habría asignado a Josep Puig y a su hijo Francesc, maestros de casas de Ponts. La traza sigue un modelo bien conocido de remota ascendencia italiana que podemos reencontrar en otras iglesias del siglo XVIII del país, también diseñadas con lenguaje arquitectónico íntegramente clasicista.

La iglesia es de una sola nave con crucero, que se completa con capillas laterales a modo de naves laterales entre contrafuertes.

En el crucero de las naves hay un cimborio conformado por una bóveda prácticamente esférica, algo peraltada, soportada por trompas o pecinas. En el cuerpo central de este se abre una amplia y esbelta linterna que da luz a la bóveda interior y que es uno de los elementos singulares de la iglesia. El otro elemento singular es el potente campanario de tres cuerpos, situado a los pies de la nave de contrafuertes derecha.

La fachada es el tercer elemento singular de la iglesia. Tiene una portada con un arco rebajado, flanqueada por dos pares de columnas corintias y con bases de apoyo esculpidas que conforman un conjunto de entablamento clásico. Encima de este conjunto hay una formación de falsa fachada, con hornacina flanqueada de motivos florales, frutas y volutas. En la hornacina hay un Cristo y, como remate del nuevo entablamento de falsa fachada o frontis esculpido, hay también una cruz barroca.

Sus dimensiones, la intencionada suntuosidad decorativa y su cuidado diseño hacen de este templo una obra notable del último barroco y justifican que fuera llamado la catedral de Les Garrigues.

La situación de este monumento es un hito que configura una imagen paisajística de interés dentro del marco urbano, territorial y comarcal que le da apoyo. Al mismo tiempo, la relación entre este monumento y el espacio físico donde está situado ha establecido un diálogo ambiental que a lo largo del tiempo ha dado una gran entidad paisajística, arquitectónica, emblemática y cultural a la población de La Granadella y en el contexto de la arquitectura barroca de Cataluña.

ANEXO 2
Justificación del entorno de protección

La definición de un entorno de protección alrededor de la iglesia de Santa Maria de Gràcia en el término municipal de La Granadella (Garrigues) se presenta como el mejor instrumento para garantizar la pervivencia de sus múltiples valores culturales en las mejores condiciones posibles.

Esta figura legal considera e incorpora, desde su propia definición, las interacciones del monumento con cada uno de los elementos urbanos de su entorno, así como la relación entre ellos. Es pues, un instrumento de protección global, valorativa de la realidad, con la clara intención de conservar en las mejores condiciones posibles el legado patrimonial inherente al monumento.

Es necesario el control de los edificios para preservar las visuales, no solo de la fachada y el campanario, sino también de su perímetro urbano.

En este sentido se comprueba que los inmuebles de la plaza de la Vila tienen una incidencia visual directa hacia la iglesia o parte de ella. Por tanto, hay que incluir dentro del entorno de protección los inmuebles que dan a la plaza para controlar posibles nuevas edificaciones o rehabilitaciones de la misma que puedan dañar la perspectiva de la iglesia.

Así pues, se incluirán en el entorno de protección las parcelas de la calle de la Pobla, desde el núm. 1 al 15 de los impares y del núm. 2 al 6 de los pares; la calle del Clarí, núm. 4, ya que forma parte de la perspectiva lateral de la iglesia en su parte norte. Los edificios de la calle Nou desde el núm. 2 hasta el 20, por cuanto son los inmuebles que dan al lateral suroeste y fachada posterior de la iglesia. También los inmuebles de la plaza de la Vila núm. 1 y 2, del núm. 5 al 13, del núm. 15 al 17 y los núm. 20 al 35. La calle del Vall de Boters, núm. 2 (en esquina con la plaza de la Vila), por el hecho de formar parte de las perspectivas de la plaza con la iglesia y, finalmente, las fincas de la calle del Pla, núm. 6, 7 y 8, próximas a la plaza de la Vila, por su incidencia visual con el monumento.

Quedan incluidos en el ámbito de protección los espacios urbanos que puedan interferir en las perspectivas con la iglesia, que son los tramos de calle y de la plaza que quedan incluidos en el área de referencia y de delimitación del entorno.

Esta delimitación del entorno permite garantizar la conservación del monumento y su entorno próximo y asegurar su control y coherencia, con la inclusión de las fincas que están en contacto con el edificio, ya sea física o visualmente.

En cuanto al subsuelo del entorno, es necesario controlar las intervenciones que se produzcan tanto desde la vertiente arqueológica, en relación con posibles hallazgos relacionados con el monumento (canalizaciones de agua, etc.) como desde la vertiente documental, por la información histórica que puedan aportar.

Por otra parte, en relación con este último tipo de actuaciones, su afectación sobre las construcciones y la seguridad física que requieren justifican por sí mismas la necesidad del control administrativo previo y su supervisión por parte de los órganos de control de las intervenciones.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid