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Documento BOE-A-2014-3346

Resolución de 27 de marzo de 2014, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por la que se aprueba la adaptación del "Anexo I.- Líneas ferroviarias en explotación en el ejercicio 2013 asignadas a ADIF-Alta Velocidad" y del "Anexo VII.- Espacios ubicados en inmuebles asignados a ADIF-Alta Velocidad sujetos a derecho de uso por RENFE-Operadora según Orden FOM/2909/2006, de 19 de septiembre" de la Orden PRE/2443/2013, de 27 de diciembre, por la que se determinan los activos y pasivos de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias que pasan a ser titularidad de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 28 de marzo de 2014, páginas 27079 a 27080 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2014-3346

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto-ley 15/2013, de 13 de diciembre, sobre reestructuración de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y otras medidas urgentes en el orden económico, se creó la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, como organismo público de los previstos en el artículo 43.1.b) de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, por escisión de la rama de actividad de construcción y administración de aquéllas infraestructuras ferroviarias de alta velocidad y otras que se le atribuyan y estén encomendadas hasta la fecha de entrada en vigor del mismo a ADIF.

ADIF-Alta Velocidad asume las funciones asignadas por la Ley del Sector Ferroviario al administrador de infraestructuras ferroviarias, en relación con aquellas infraestructuras ferroviarias cuya titularidad le haya sido atribuida, así como con las que se le atribuyan en un futuro.

ADIF-Alta Velocidad se rige por lo establecido en el Real Decreto-ley 15/2013, en la Ley del Sector Ferroviario, en la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en las normas de desarrollo de ambas, en su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, en la legislación presupuestaria y demás normas que le sean de aplicación. En defecto de estas normas, se le aplicará el ordenamiento jurídico privado.

De conformidad con el número 5 del citado precepto, ADIF-Alta Velocidad tendrá para el cumplimiento de sus fines un patrimonio propio, distinto del de la Administración General del Estado, integrado por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de los que sea titular. Mediante orden del Ministro de Fomento y del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, se determinará qué activos y pasivos, de los que pertenecían o estaban adscritos a ADIF, pasan a ser de titularidad de ADIF-Alta Velocidad.

A tal efecto, se aprobó la Orden PRE/2443/2013, de 27 de diciembre, por la que se determinan los activos y pasivos de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias que pasan a ser titularidad de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, en cuyo apartado Segundo se habilita al Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y previo informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para que, durante el plazo de tres meses desde la aprobación de la referida Orden y mediante resolución se realicen las adaptaciones que sean necesarias de sus anexos al objeto de especificar las asignaciones realizadas en ellos.

Se han apreciado determinadas imprecisiones en la Orden PRE/2443/2013, de 27 de diciembre, consistentes en la omisión del Tramo Santiago de Compostela-Vigo del Eje Atlántico de Alta Velocidad en su «Anexo I.–Líneas Ferroviarias en explotación en el ejercicio 2013 asignadas a ADIF-Alta Velocidad», y en errores en los metros cuadrados consignados en el «Anexo VII.–Espacios ubicados en inmuebles asignados a ADIF-Alta Velocidad sujetos a derecho de uso por RENFE-Operadora según Orden FOM/2909/2006, de 19 de septiembre», en relación con los recintos existentes en las provincias de Alicante y León, que justifican que, en uso de las facultades conferidas por el apartado Segundo de la referida Orden ministerial, se dicte la presente resolución.

En su virtud, y previo informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, resuelvo:

Adaptar el «Anexo I.–Líneas Ferroviarias en explotación en el ejercicio 2013 asignadas a ADIF-Alta Velocidad» y el «Anexo VII.–Espacios ubicados en inmuebles asignados a ADIF-Alta Velocidad sujetos a derecho de uso por RENFE-Operadora según Orden FOM/2909/2006, de 19 de septiembre» de la Orden PRE/2443/2013, de 27 de diciembre, por la que se determinan los activos y pasivos de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias que pasan a ser titularidad de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, en el siguiente sentido:

1. Se incluye el Tramo Santiago de Compostela-Vigo del Eje Atlántico de Alta Velocidad en el «Anexo I.–Líneas Ferroviarias en explotación en el ejercicio 2013 asignadas a ADIF-Alta Velocidad».

2. Se modifica el «Anexo VII.–Espacios ubicados en inmuebles asignados a ADIF-Alta Velocidad sujetos a derecho de uso por RENFE-Operadora según Orden FOM/2909/2006, de 19 de septiembre», en el sentido que a continuación se expone:

a) En el recinto existente en la provincia de Alicante, donde dice que la superficie administrativa es de 0,00 m2, debe decir que la superficie administrativa es de 120,98 m2; y, donde dice que la superficie total es de 360,85 m2, debe decir que la superficie total es de 481,83 m2.

b) En el recinto existente en la provincia de León, donde dice que la superficie administrativa es de 1.262,03 m2, debe decir que la superficie administrativa es de 1.141,05 m2; y, donde dice que la superficie total es de 2.437,24 m2, debe decir que la superficie total es de 2.316,26 m2.

Madrid, 27 de marzo de 2014.–El Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, Rafael Catalá Polo.

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