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Documento BOE-A-2014-3313

Resolución de 10 de febrero de 2014, de la Dirección General de Innovación y Competitividad, por la que se publica la Adenda al Convenio de colaboración con el Instituto Vasco de Finanzas, para colaborar en las actuaciones de fomento de la innovación en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 27 de marzo de 2014, páginas 26916 a 26919 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2014-3313

TEXTO ORIGINAL

El pasado 5 de julio de 2010 se firmó un Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y el Instituto Vasco de Finanzas para colaborar en las actuaciones de fomento de la innovación en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Las actuaciones a llevar a cabo se dividían en tres grupos: Sociedades Gestoras de Parques Tecnológicos, Proyectos Singulares y Empresas Estratégicas.

El Ministerio de Economía y Competitividad y el Instituto Vasco de Finanzas han suscrito una Adenda al Convenio de colaboración mencionado, firmada con fecha 18 de diciembre de 2013, con el fin de ajustar el presupuesto de las actuaciones y los libramientos previstos a la situación actual. Como consecuencia de retrasos en la ejecución de las actuaciones, no se libró la cantidad total prevista para el segundo libramiento, lo que hace necesario realizar un ajuste de libramientos previstos y la correspondiente modificación en los cuadros de amortización.

Por tanto, en cumplimiento del artículo 8.2 párrafo tercero de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda al Convenio.

En su virtud resuelvo,

Único.

Hacer pública la presente Adenda al Convenio de Colaboración, mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de febrero de 2014.–La Directora General de Innovación y Competitividad, Maria Luisa Castaño Marín.

Adenda al convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía y Competitividad y el Instituto Vasco de Finanzas, de 5 de julio de 2010, para colaborar en las actuaciones de fomento de la innovación en la Comunidad Autónoma del País Vasco

De una parte, don Luis de Guindos Jurado, Ministro de Economía y Competitividad, nombrado por Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre («BOE» del 22), actuando en virtud del artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra, don Ricardo Gatzagaetxebarria Bastida, Consejero de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco, en virtud de su nombramiento por Decreto 25/2012, de 15 de diciembre, actuando en nombre y representación del Instituto Vasco de Finanzas, en su calidad de Presidente del Consejo de Administración del mismo, en virtud del artículo 6 del Decreto 218/2008, de 23 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto.

Actuando ambas partes en la respectiva representación que ostentan y reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento,

EXPONEN

Primero.

Que, con fecha 5 de julio de 2010, el Ministerio de Ciencia e Innovación (ahora Ministerio de Economía y Competitividad, MINECO) y el Instituto Vasco de Finanzas firmaron un Convenio para colaborar en las actuaciones de fomento de la innovación en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Segundo.

Que el convenio arriba mencionado se suscribió a fin de regular la concesión de un préstamo en los Presupuestos Generales del Estado para 2010. El Ministerio se comprometió a realizar su aportación al Instituto Vasco de Finanzas por la cantidad de 150.000.000 euros en forma de crédito reembolsable, desembolsados según calendario recogido en la cláusula quinta del convenio (80 M€ en 2010, 40 M€ en 2011 y 30 M€ en 2012).

Tercero.

Que, la Comisión de Seguimiento del Convenio, en reunión celebrada en fecha 3 de marzo de 2011, tras analizar la documentación presentada en relación a los gastos realizados hasta ese momento, acordó el libramiento de 24 M€ para la anualidad 2011 en lugar de los 40 M€ previstos.

Cuarto.

Que, a consecuencia de retrasos en la ejecución se concede una ampliación del plazo de ejecución, lo que hace que se posponga el último libramiento hasta el año 2013.

Quinto.

Que al haberse realizado por parte del MINECO el desembolso de 24 M€ para la anualidad 2011 y dado que el último libramiento queda pospuesto, según lo acordado por la Comisión, se hace necesario realizar un ajuste de los libramientos previstos, mediante una adenda que recoja además la modificación de los cuadros de amortización para adaptarlos a los nuevos libramientos.

Por lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir la presente Adenda al Convenio de Colaboración para el fomento de la innovación en la Comunidad Autónoma del País Vasco, firmado el 5 de julio de 2010, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. La cláusula Quinta queda redactada como a continuación se expresa:

«Quinta. Financiación.

El Ministerio financiará las actividades sujetas a este convenio con un crédito de ciento cincuenta millones de euros (150,00 M€) que serán desembolsados de acuerdo con el siguiente calendario:

 

Millones

de euros

Año 2010

80,00

Año 2011

24,00

Año 2013

46,00

Total

150,00

El crédito tendrá un tipo de interés del 1,232% (Euribor según Resolución de 1 de febrero de 2010 del Banco de España), un periodo de carencia de 5 años desde el siguiente al de concesión del crédito y un periodo de reembolso de 10 años. En consecuencia, en cumplimiento de la Disposición Adicional Décimo Segunda de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, no es necesaria la autorización prevista en la Disposición Adicional Décima Primera de dicha Ley.»

Segunda. Anexos.

Se modifica el Anexo II del citado Convenio de colaboración que queda sustituido íntegramente por el Anexo II incorporado al presente texto. Se modifica la parte del Anexo I relativa al presupuesto detallado por anualidades y por bloques, que queda establecido según se detalla en el Anexo I a esta Adenda.

Tercera. Entrada en vigor.

La presente Adenda entrará en vigor a su firma por ambas partes.

La presente Adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco».

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman en duplicado ejemplar y a un solo efecto, en Madrid a 18 de diciembre de 2013.–El Ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos Jurado.–El Consejero de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco, Ricardo Gatzagaetxebarria Bastida.

ANEXO I
A la adenda

Desglose del presupuesto por anualidades y por bloques

Cantidades en miles de euros

 

Total concedido

2010

2011

2012

Sociedades Gestoras de Parques Tecnológicos

17.100,00

1.400,00

3.000,00

12.700,00

Proyectos Singulares

26.743,00

13.223,00

8.789,00

4.731,00

Empresas Estratégicas

106.157,00

31.349,00

49.634,00

25.174,00

Totales

150.000,00

45.972,00

61.423,00

42.605,00

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