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Documento BOE-A-2014-3250

Intercambio de Cartas para la modificación de los Anejos 1 y 2 al Acuerdo entre la Organización Europea para la Investigación Astronómica en el Hemisferio Sur y el Reino de España (ESO) relativo a la Adhesión de España al Convenio ESO y sus respectivas Cláusulas y Condiciones, hecho en Garching bei München, y en Madrid, el 17 y 20 de diciembre de 2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 26 de marzo de 2014, páginas 26566 a 26569 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2014-3250
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2013/12/20/(1)

TEXTO ORIGINAL

D.ª Carmen Vela Olmo.

Secretaria de Estado de Investigación.

Desarrollo e Innovación.

C/Albacete, 5.

28027 Madrid.

España.

Garching, 17 de diciembre de 2013

ODG239-13/isk

Estimada Secretaria de Estado:

Como continuación a las cartas intercambiadas el 27 de mayo de 2011 y el 9 de junio de 2011 mediante las cuales tuvo lugar la prórroga de la ejecución de los programas científico y técnico definidos en los Anejos 1 y 2 al Acuerdo entre España y ESO concerniente a la Adhesión al Convenio por el que se Establece una Organización Europea para la Investigación Astronómica en el Hemisferio Sur y términos y condiciones anejos, concluido el 20.12.2006 (Acuerdo de Adhesión) hasta el 31.12.2013, el Comité de Enlace ESO-GTC ha considerado altamente recomendable prorrogar el programa científico una vez más por un periodo adicional de 18 meses (i.e. hasta el 30.06.2015).

Si bien el programa científico ha generado resultados excelentes hasta la fecha, el Comité de Enlace ESO-GTC está convencido de que la nueva prórroga servirá para optimizar el retorno científico así como para completar los programas de observación que están siendo desarrollados en la actualidad a pesar de las importantes restricciones debidas a condiciones atmosféricas y/o superposición de actividades entre las diferentes propuestas.

En relación con el programa técnico, sería asimismo altamente recomendable prorrogar su ejecución hasta el 31.12.2014. Hasta el momento este programa ha tenido mucho éxito para ambas partes, España y ESO. Completar su ejecución permitirá a ESO y a GRANTECAN obtener experiencia esencial adicional en tecnologías básicas tanto para el Gran Telescopio de Canarias como para el Telescopio Europeo Extremadamente Grande. En particular, es deseo de ESO realizar pruebas adicionales de control de técnicas que pudieran reducir gastos extras derivados de la construcción de telescopios segmentados.

En este contexto y de conformidad con la Resolución del Consejo de ESO aprobada durante la 128ª sesión del Consejo de ESO celebrada en Garching los días 5-6 de junio de 2013, propongo que ESO y España acuerden prorrogar una vez más el programa científico hasta el 30.06.2015 y el programa técnico hasta el 31.12.2014, según los términos descritos en los Anejos 1 y 2 a esta carta. Los demás términos y condiciones del Acuerdo de Adhesión y sus Anejos 1 y 2 (modificados por nuestras cartas intercambiadas el 27 de mayo de 2011 y el 9 de junio de 2011) permanecerán inalterados y aplicables en lo que no sea modificado o contradicho por esta carta y sus Anejos 1 y 2.

Si Ud conviniera con esta propuesta, esta carta con sus Anejos 1 y 2 y su consiguiente carta de respuesta expresando la aceptación de España constituirán un acuerdo entre ESO y España, que entrará en vigor en la fecha de su carta de respuesta.

Confío en que podamos proceder del modo expuesto y quedo a la espera de recibir sus noticias próximamente.

Sinceramente suyo,

Tim de Zeeuw, Director General.

ANEJO 1 A LA CARTA DE FECHA 17 DE DICIEMBRE DE 2013 DIRIGIDA A LA SECRETARIA DE ESTADO DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN

Este Anejo modifica las siguientes Secciones del Anejo 1 del Acuerdo de Adhesión denominado Acuerdo para la ejecución de un programa científico de ESO en el GTC (enmendado por las cartas de fecha 27 de mayo de 2011 y 9 de junio de 2011):

Artículo Uno:

El tercer inciso de la Sección C.3 será sustituido por el siguiente texto:

«Todas las observaciones serán propuestas y programadas antes del 31 de diciembre de 2014.»

Artículo Dos:

La Sección E.3 será sustituida por el siguiente texto:

«Este Acuerdo expirará el 30 de junio de 2015.»

Artículo Tres:

La Sección I.1 será sustituida por el siguiente texto:

«Cualesquiera datos del programa científico ESO GTC no entregados a ESO en los términos pactados antes 30 de junio de 2015 se considerarán sin valor para ESO. En tal caso, España reembolsará a ESO el valor (determinado según la Sección G) equivalente al número de noches garantizadas de utilización del GTC, cuyos datos no hayan sido entregados.»

ANEJO 2 A LA CARTA DE FECHA 17 DE DICIEMBRE 2013 A LA SECRETARIA DE ESTADO DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN

Este Anejo modifica las siguientes Secciones del Anejo 2 del Acuerdo de Adhesión denominado Acuerdo para conceder a ESO Acceso Técnico al GTC (enmendado por las cartas de fecha 27 de mayo de 2011 y 9 de junio de 2011):

Artículo Uno:

La Sección E.3 será sustituida por el siguiente texto:

«Este Acuerdo expirará el 31 de diciembre de 2014.»

Artículo Dos:

La Sección I.2 será sustituida por el siguiente texto:

«Si se utilizan menos de 51 días en el telescopio hasta el 31 de diciembre de 2014, España abonará a ESO en efectivo, según la tarifa especificada en la Sección G2, el número de días que no hayan sido utilizados.»

Sr.Tim de Zeeuw.

Director General.

Organización Europea para la Investigación.

Astronómica en el Hemisferio Sur.

Karl-Schwarzschild-Strasse 2.

85748 Garching bei München.

Alemania.

Madrid 20 de diciembre de 2013

Estimado Director General,

Me complace confirmar la recepción de su carta de fecha 17 de diciembre de 2013 con el siguiente contenido:

«Estimada Secretaria de Estado, Estimada Dra. Vela Olmo,

Como continuación a las cartas intercambiadas el 27 de mayo de 2011 y el 9 de junio de 2011 mediante las cuales tuvo lugar la prórroga de la ejecución de los programas científico y técnico definidos en los Anejos 1 y 2 al Acuerdo entre España y ESO concerniente a la Adhesión al Convenio por el que se Establece una Organización Europea para la Investigación Astronómica en el Hemisferio Sur y términos y condiciones anejos, concluido el 20.12.2006 (Acuerdo de Adhesión) hasta el 31.12.2013, el Comité de Enlace ESO-GTC ha considerado altamente recomendable prorrogar el programa científico una vez más por un periodo adicional de 18 meses (i.e. hasta el 30.06.2015).

Si bien el programa científico ha generado resultados excelentes hasta la fecha, el Comité de Enlace ESO-GTC está convencido de que la nueva prórroga servirá para optimizar el retorno científico así como para completar los programas de observación que están siendo desarrollados en la actualidad a pesar de las importantes restricciones debidas a condiciones atmosféricas y/o superposición de actividades entre las diferentes propuestas.

En relación con el programa técnico, sería asimismo altamente recomendable prorrogar su ejecución hasta el 31.12.2014. Hasta el momento este programa ha tenido mucho éxito para ambas partes, España y ESO. Completar su ejecución permitirá a ESO y a GRANTECAN obtener experiencia esencial adicional en tecnologías básicas tanto para el Gran Telescopio de Canarias como para el Telescopio Europeo Extremadamente Grande. En particular, es deseo de ESO realizar pruebas adicionales de control de técnicas que pudieran reducir gastos extras derivados de la construcción de telescopios segmentados.

En este contexto y de conformidad con la Resolución del Consejo de ESO aprobada durante la 128ª sesión del Consejo de ESO celebrada en Garching los días 5-6 de junio de 2013, propongo que ESO y España acuerden prorrogar una vez más el programa científico hasta el 30.06.2015 y el programa técnico hasta el 31.12.2014, según los términos descritos en los Anejos 1 y 2 a esta carta. Los demás términos y condiciones del Acuerdo de Adhesión y sus Anejos 1 y 2 (modificados por nuestras cartas intercambiadas el 27 de mayo de 2011 y el 9 de junio de 2011) permanecerán inalterados y aplicables en lo que no sea modificado o contradicho por esta carta y sus Anejos 1 y 2.

Esta nueva extensión no implicará ningún compromiso financiero adicional para España con respecto a los compromisos financieros adquiridos por España en virtud de la firma del Acuerdo de Adhesión.

Si Ud conviniera con esta propuesta, esta carta con sus Anejos 1 y 2 y su consiguiente carta de respuesta expresando la aceptación de España constituirán un acuerdo entre ESO y España, que entrará en vigor en la fecha de su carta de respuesta.

Confío en que podamos proceder del modo expuesto y quedo a la espera de recibir sus noticias próximamente.

Mis mejores deseos,

Tim de Zeeuw, Director General.

ANEJO 1 A LA CARTA DE FECHA 17 DE DICIEMBRE DE 2013 DIRIGIDA A LA SECRETARIA DE ESTADO DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN

Este Anejo modifica las siguientes Secciones del Anejo 1 del Acuerdo de Adhesión denominado Acuerdo para la ejecución de un programa científico de ESO en el GTC (enmendado por las cartas de fecha 27 de mayo de 2011 y 9 de junio de 2011):

Artículo Uno:

El tercer inciso de la Sección C.3 será sustituido por el siguiente texto:

“Todas las observaciones serán propuestas y programadas antes del 31 de diciembre de 2014.”

Artículo Dos:

La Sección E.3 será sustituida por el siguiente texto:

“Este Acuerdo expirará el 30 de junio de 2015.”

Artículo Tres:

La Sección I.1 será sustituida por el siguiente texto:

“Cualesquiera datos del programa científico ESO GTC no entregados a ESO en los términos pactados antes 30 de junio de 2015 se considerarán sin valor para ESO. En tal caso, España reembolsará a ESO el valor (determinado según la Sección G) equivalente al número de noches garantizadas de utilización del GTC, cuyos datos no hayan sido entregados.”

ANEJO 2 A LA CARTA DE FECHA 17 DE DICIEMBRE DE 2013 A LA SECRETARIA DE ESTADO DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN

Este Anejo modifica las siguientes Secciones del Anejo 2 del Acuerdo de Adhesión denominado Acuerdo para conceder a ESO Acceso Técnico al GTC (enmendado por las cartas de fecha 27 de mayo de 2011 y 9 de junio de 2011):

Artículo Uno:

La Sección E.3 será sustituida por el siguiente texto:

“Este Acuerdo expirará el 31 de diciembre de 2014.”

Artículo Dos:

La Sección I.2 será sustituida por el siguiente texto:

“Si se utilizan menos de 51 días en el telescopio hasta el 31 de diciembre de 2014, España abonará a ESO en efectivo, según la tarifa especificada en la Sección G2, el número de días que no hayan sido utilizados.”»

Tengo el honor de confirmarle que las propuestas contenidas en su carta son aceptables para el Reino de España y que dicha carta, conjuntamente con la presente carta de respuesta, constituirán un Acuerdo entre España y la Organización Europea para la Investigación Astronómica en el Hemisferio Sur, que entrará en vigor en la fecha de esta carta.

Aprovecho esta ocasión para reiterarle el testimonio de mi más alta consideración.

* * *

El presente Intercambio de Cartas entró en vigor el 20 de diciembre de 2013, según se establece en el último párrafo de las mismas.

Madrid, 12 de marzo de 2014.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Fabiola Gallego Caballero.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 20/12/2013
  • Fecha de publicación: 26/03/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 20/12/2013
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 12 de marzo de 2014.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anejos 1 y 2 del Acuerdo de 10 de enero de 2007 (Ref. BOE-A-2007-11497).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Astronomía
  • Investigación científica
  • Investigación espacial
  • Organismos internacionales

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