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Documento BOE-A-2014-3170

Orden SSI/465/2014, de 7 de marzo, por la que se clasifica la Fundación Condado de Taboada y se inscribe en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 2014, páginas 26344 a 26345 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2014-3170

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación Condado de Taboada resultan los siguientes

Hechos

Primero.

Por el patronato de la fundación fue solicitada la inscripción de la institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Las circunstancias constitutivas de la fundación que concurren en el expediente son las siguientes:

Denominación: Fundación Condado de Taboada.

Fines: La fundación persigue los siguientes fines:

1. Apoyo a la profesión médica en la lucha contra el cáncer. El patronato se asegurará que este fin sea siempre relevante en todas sus actividades.

2. Promoción y desarrollo social de todos los ciudadanos en general y de aquellos colectivos que se encuentren en una situación de vulnerabilidad o exclusión, protegiendo y promoviendo los derechos individuales como garantía de pacífica convivencia y libre cooperación.

Domicilio y ámbito de actuación: El domicilio de la fundación radica en la calle Castelló, número 93, 2.º B, 28006 - Madrid, y desarrollará principalmente sus actividades en todo el territorio nacional.

Fundador: Doña Amelia González de la Maza instituye como heredera de todos sus bienes, derechos y acciones de cualquier clase, mediante testamento abierto otorgado el día 14 de diciembre de 2010 ante el Notario de A Coruña, don Francisco Manuel Ordóñez Arman, bajo el número 3.456 de orden de su protocolo, a la Fundación que se constituya bajo la denominación de Fundación Condado de Taboada, con excepción de los legados previstos en dicha escritura.

Dotación: Bienes inmuebles valorados conforme a la tasación de experto independiente incorporada a la escritura por un importe de un millón seiscientos noventa y seis mil quinientos cuarenta euros.

Escritura pública de constitución: Otorgada ante el Notario de Fuenlabrada, don José Ignacio Navas Oloriz, el día 10 de julio de 2013, con el número 920 de orden de su protocolo, subsanada por otra escritura otorgada ante el mismo Notario, el día 30 de enero de 2014, con el número 201 de orden de su protocolo, incorporan el texto íntegro de los estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación.

Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Juan Pedro Barrie González.

Vicepresidenta Doña María Belén Gertrudis Barrie González-Valdés.

Vocales: Doña Elvira Carlota Fátima Barrie González-Valdés y doña Elvira González Rodríguez.

Secretario no patrono: Don Miguel Gracia Arias.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud de la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, por la que se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y sus organismos públicos dependientes.

Segundo.

Resulta de aplicación la Disposición transitoria cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

Por cuanto antecede, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, y habiéndose recabado el preceptivo informe favorable del Protectorado sobre la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Clasificar la Fundación Condado de Taboada cuyos fines de interés general son de promoción de la acción social y sanitarios, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, bajo el número 28-1724.

Tercero.

Inscribir la constitución inicial del Patronato y la aceptación de sus cargos tal y como consta detallado en el hecho segundo.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Madrid, 7 de marzo de 2014.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, P. D. (Orden SSI/131/2013, de 17 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Sergio Caravajal Álvarez.

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