Está Vd. en

Documento BOE-A-2014-3146

Orden ECD/462/2014, de 3 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Foro de Encuentros - Foro de Foros.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 2014, páginas 26153 a 26154 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-3146

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Foro de Encuentros-Foro de Foros resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Mariano Aisa Gómez; don Jesús Encinar Rodríguez; don Manuel Rodríguez Casanueva; don Jaime Carvajal Urquijo; don Luis Delso Heras; doña Concepción Domínguez de Posada de Miguel; don Ángel Durandez Adeva; don Jorge Hay Guajardo-Fajardo; don José Madariaga Lomelin; don Juan Andrés Torres Piñón y don Juan Pablo Rodríguez Castejón, según consta en la escritura pública número 1.407, otorgada el 24 de mayo de 2013, ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Luis Pérez-Escolar Hernando, que fue subsanada por las diligencias otorgadas el 12 de septiembre de 2013; 2 de diciembre de 2013 y 4 de febrero de 2014, así como por la escritura pública número 571, autorizada el 6 de febrero de 2014, por el mencionado notario. Asimismo, la mencionada escritura pública fue ratificada por la otorgada el 14 de junio de 2013, ante el notario número 137 de la Ciudad de México, con el número 107.623 de su protocolo; la escritura número 1.542, autorizada el 26 de junio de 2013, por el Notario don Santiago María Cardelús Muñoz-Seca y la número 566, otorgada el 3 de julio de 2013, ante don Marcos Gómez Martínez, Cónsul General Adjunto de España en Londres, en funciones notariales.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, Palacio Miraflores, calle Carrera de San Jerónimo, número 15, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: en la escritura de constitución y en las diligencias y escrituras de subsanación de ésta, se estableció como dotación dineraria de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación ha sido desembolsada en su totalidad en forma legal por los fundadores.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a las escrituras públicas a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

Promover la difusión del conocimiento, el estudio y el análisis referido a los diferentes aspectos, opciones, problemática y expectativas que conciernen al conjunto de la sociedad, con especial referencia a la incidencia sobre los ciudadanos.

Quinto. Patronato.

Presidente: don Manuel Rodríguez Casanueva.

Vocales: don Mariano Aisa Gómez; don Juan Pablo Rodríguez Castejón; doña Concepción Domínguez de Posada de Miguel; don Ángel Durandez Adeva; don Jorge Hay Guajardo-Fajardo; don Juan Andrés Torres Piñón; don Jaime Carvajal Hoyos.

Secretario, no patrono y Tesorero: don Jesús Martín Felipe.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas en la escritura pública de constitución y en las de ratificación de ésta.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Foro de Encuentros-Foro de Foros y su Patronato.

Madrid, 3 de marzo de 2014.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid