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Documento BOE-A-2014-301

Resolución de 30 de diciembre de 2013, de la Universidad Pablo de Olavide, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 10 de enero de 2014, páginas 1439 a 1452 (14 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2014-301

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril («Boletín Oficial del Estado», de 13 de abril), por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («Boletín Oficial del Estado», de 24 de diciembre); el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, («Boletín Oficial del Estado», de 6 de octubre), y el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre («Boletín Oficial del Estado», de 8 de octubre) que regulan la acreditación nacional y el régimen de los concursos para el acceso a los cuerpos docentes universitarios; los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla aprobados mediante Decreto 298/2003, de 21 de octubre de 2003 («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» 6 de noviembre de 2003) modificado por Decreto 265/2011, de 2 de agosto («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de 27 de diciembre de 2011).

El artículo 23 Uno.1 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 («Boletín Oficial del Estado», de 28 de diciembre), establece la imposibilidad de incorporación de nuevo personal en el sector público, así como la excepción a dicha imposibilidad articulada en forma de tasa de reposición de efectivos, fijada en un máximo del 10%, por el artículo 23 Uno. 2 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 («Boletín Oficial del Estado», de 28 de diciembre); igualmente por el artículo 11.1 de la Ley 5/2012, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013 («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», de 31 de diciembre).

Mediante Resolución de 26 de agosto de 2013, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se convoca a Concurso de Acceso entre acreditados plazas de Cuerpos Docentes Universitarios («Boletín Oficial del Estado», de 3 de septiembre) se convocó una plaza de Catedrático de Universidad correspondiente al área de conocimiento de «Métodos Cuantitativos para la Economía y la Empresa» (Plaza n.º DF000322).

Mediante Resolución de 20 de noviembre de 2013, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se nombra Catedrático de Universidad del área de conocimiento de «Métodos Cuantitativos para la Economía y la Empresa» a don Miguel Ángel Hinojosa Ramos («Boletín Oficial del Estado», de 2 de diciembre) (Plaza n.º DF000322).

Mediante Resolución de 25 de febrero de 2003, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se nombra a don Miguel Ángel Hinojosa Ramos, Profesor Titular de Universidad del área de conocimiento de «Economía Aplicada» adscrito al Departamento de Economía y Empresa, («Boletín Oficial del Estado», de 17 de marzo) (Plaza n.º 30/2001), y que por lo tanto, su nombramiento como Catedrático de Universidad no supone incorporación de nuevo personal a la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

Según lo expuesto anteriormente, durante el año 2013 la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla no ha incorporado nuevo personal, por lo que no ha hecho uso de la tasa de reposición de efectivos, fijada en un 10 %.

Es por ello, que con fecha 23 de diciembre de 2013, la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, en los términos establecidos por la legislación vigente, emite la preceptiva orden de Autorización, que acompaña a esta resolución como Anexo I.

En virtud de todo lo anterior, este Rectorado resuelve:

Convocar a concurso la plaza que se relaciona en el Anexo II de la presente Resolución, dotada en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla e incluida en su vigente relación de puestos de trabajo con sujeción a las siguientes bases:

1. Legislación

Dichos concursos se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (LOMLOU); el R.D. 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios; el R.D. 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios; el Reglamento para los concursos de acceso entre acreditados a cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, así como por las presentes bases y en lo no previsto, por la Legislación General de Funcionarios Civiles del Estado, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Requisitos generales:

2.1.1 Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de sus cónyuges siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

En el momento de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo, deberá acreditarse la nacionalidad, así como en su caso el vínculo de parentesco y el de vivir a expensas, conforme a lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.

La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen y traducidos al español.

2.1.2 Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

2.1.3 No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

2.1.4 Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

2.2 Requisitos específicos:

Ser doctor y estar acreditado/a para el cuerpo correspondiente (Anexo I), de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y 13 y disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y cuarta del R.D. 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, o bien:

– Estar habilitado/a conforme a lo establecido en el R.D. 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos. Se entenderá que los habilitados para Catedráticos de Escuelas Universitarias lo están para Profesor Titular de Universidad.(Disposición adicional décima de la LOMLOU).

– Ser funcionario/a del cuerpo correspondiente o de un cuerpo docente universitario de igual o superior categoría, en cuyo caso, es necesario que hayan transcurrido como mínimo dos años desde que haya obtenido una plaza mediante concurso de acceso en otra Universidad.(artículo 9.4 R.D. 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios).

2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 y 2.2 deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

Quienes deseen tomar parte en los concursos de acceso remitirán la correspondiente solicitud al Sr. Rector Magfco. de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, carretera de Utrera Km.1, C.P. 41013, Sevilla, por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación oficial de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», mediante instancia debidamente cumplimentada, según el modelo que se acompaña como anexo III, junto con los siguientes documentos que acrediten que reúnen los requisitos para participar en el concurso de acceso:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad.

b) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos específicos que señala la base 2.2 para participar en el concurso de acceso.

Los aspirantes deberán abonar a la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, la cantidad de 37,22 euros en concepto de derechos de examen. El ingreso deberá efectuarse en el Banco Santander Central Hispano, en la cuenta 0049-1861 -19-2310365889, abierta en esa entidad a nombre de «Universidad Pablo de Olavide. Ingresos Diversos», haciéndose constar los siguientes datos: nombre y apellidos del interesado, n.º de orden de la plaza a la que concursa, n.º de documento: 099, Referencia 1: 001 y Referencia 2: D.N.I./N.I.F./N.I.E.

A la instancia deberá adjuntarse el justificante acreditativo original del pago de los derechos. La falta de pago de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable y determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la realización del ingreso supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

El correo electrónico aportado en la instancia se podrá utilizar a efectos de notificación.

4. Admisión de aspirantes

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, y en un plazo máximo de quince días hábiles, la Universidad publicará en el Tablón Electrónico Oficial, y anunciará, a efectos informativos, en su página web, la relación provisional de admitidos y excluidos del concurso, con indicación del motivo de la exclusión.

Dicha publicación tendrá carácter de notificación a los interesados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.6-b de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que no se realizará notificación personal alguna. El mismo carácter tendrán las distintas publicaciones en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de los acuerdos y Resoluciones a que de lugar esta convocatoria.

Contra la relación provisional de admitidos y excluidos, los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de la lista de admitidos y excluidos. Los aspirantes que dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el Rector dictará resolución aprobando la relación definitiva de admitidos y excluidos, que se publicará en la forma anteriormente establecida. Contra la resolución que finalmente recaiga se podrá interponer recurso en los términos previstos en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Comisiones

5.1 La composición de las Comisiones es la que figura en el anexo I de esta convocatoria.

Respecto a la constitución de las mismas, ausencia de alguno de sus miembros, adopción de acuerdos, asistencias e indemnizaciones, se estará a lo establecido en el Reglamento para los Concursos de Acceso entre acreditados a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

5.2 A fin de garantizar la transparencia y objetividad en el nombramiento de los miembros de las Comisiones que resolverán los concursos de acceso, la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, publicará en su página web, el contenido de los currículos de los miembros, respecto a los datos recogidos en el Anexo del R.D. 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, de acuerdo con el artículo 62.3 de la LOMLOU.

5.3 Las Comisiones deberán constituirse dentro del plazo máximo de tres meses desde la publicación de la convocatoria del concurso de acceso en el «Boletín Oficial del Estado», por lo que cada Presidente, previa consulta a los restantes miembros de las mismas, dictará una resolución, que deberá ser notificada a todos los interesados con una antelación mínima de quince días naturales, respecto de la fecha del acto para el que se les cita, convocando a:

a) Todos los miembros titulares de la Comisión y, en su caso, a los suplentes necesarios para efectuar el acto de constitución de la misma y proceder, a continuación, a fijar y hacer públicos los criterios específicos para la valoración del concurso, que deberán referirse, en todo caso, al historial académico, docente e investigador del aspirante, su proyecto docente e investigador, así como permitir contrastar sus capacidades para la exposición y debate en la correspondiente materia o especialidad en sesión pública. En la notificación se indicará el día, hora y lugar previsto para el acto de constitución.

b) Todos los aspirantes admitidos a participar en el concurso, para realizar el acto de presentación de los concursantes, y con señalamiento del día, hora y lugar de celebración de dicho acto; a estos efectos, el plazo entre la fecha prevista para el acto de constitución de la Comisión y la fecha señalada para el acto de presentación no podrá exceder de dos días hábiles.

Transcurrido el plazo previsto en este apartado sin que se haya constituido la Comisión, el Presidente titular quedará sustituido a todos los efectos por el Presidente suplente.

5.4 El computo de los plazos que se establecen en los Apartados II y III para las Comisiones en el Reglamento para los Concursos de Acceso entre Acreditados a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios de la Universidad Pablo de Olavide, se realizará excluyendo el mes de Agosto.

6. Acto de presentación

En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la siguiente documentación:

a) Currículum vítae (Modelo de Currículum vítae en Anexo IV), por triplicado, en el que el concursante detallará su historial académico, docente e investigador, así como un ejemplar de las publicaciones y los documentos acreditativos de lo consignado en el mismo.

b) Proyecto docente e investigador, por triplicado, que el concursante se propone desarrollar en el caso de que se le adjudique la plaza a la que concursa.

Los documentos anteriores permanecerán depositados durante un plazo de dos meses desde la fecha de la propuesta de la Comisión, salvo que se interponga algún recurso, en cuyo caso el depósito continuará hasta que haya resolución firme.

Transcurridos seis meses adicionales sin que el interesado hubiera retirado dicha documentación, la Universidad podrá disponer su destrucción.

En el acto de presentación, la Comisión fijará de forma concreta en qué consistirá la prueba, y los concursantes recibirán instrucciones sobre la celebración de la misma.

Asimismo se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los concursantes y se fijará el lugar, fecha y hora del comienzo de la prueba, que no podrá tener lugar antes de transcurridas 24 horas desde este acto de presentación. Sin embargo, los concursantes podrán renunciar a este plazo.

La prueba comenzará dentro del plazo de quince días naturales, a contar desde el día del acto de presentación.

En el mismo acto el Presidente de la Comisión hará público el plazo fijado por aquella para que cualquier concursante pueda examinar la documentación presentada por los restantes concursantes con anterioridad al inicio de la prueba.

Los concursantes o la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, podrán solicitar de los entes públicos y privados en los que aquellos presten, o hayan prestado sus servicios, la emisión de un informe individualizado sobre la actividad desarrollada por los candidatos y su rendimiento, el cual será remitido directamente a la Comisión. Así mismo, la Comisión por unanimidad podrá recabar informes de especialistas sobre los méritos alegados por los concursantes.

Respecto a los informes solicitados por los concursantes, la Comisión los valorará únicamente en el caso de que consten en su poder antes del comienzo de la prueba.

En cualquier caso, los informes no tendrán carácter vinculante y se adjuntarán al acta del concurso.

7. Desarrollo de la prueba

La prueba de estos concursos será pública y consistirá en la exposición oral por el concursante, en un tiempo máximo de noventa minutos, de los méritos alegados en su currículum vítae y en la defensa de su proyecto docente e investigador. Seguidamente la Comisión debatirá con el concursante sobre todos aquellos aspectos que estime relevantes en relación con lo aportado o expuesto.

La concreción de dicha prueba la realizará la Comisión en el acto de presentación.

Finalizada la prueba, la Comisión deliberará y cada uno de sus miembros emitirá un voto con informe razonado sobre la valoración cuantificada que le merece cada uno de los concursantes, ajustándose a los criterios aprobados por la Comisión. En caso de unanimidad, dichos informes podrán sustituirse por un informe único y razonado de la Comisión.

Los resultados de evaluación de cada candidato, desglosada por cada uno de los aspectos evaluados, serán publicados en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad.

8. Propuesta de la Comisión

Las Comisiones que juzguen los concursos de acceso propondrán al Rector, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos/as por orden de preferencia para su nombramiento y a estos efectos harán pública su propuesta explicitando el voto de cada uno de sus miembros y relacionando a los candidatos/as por orden de preferencia.

Para realizar su propuesta la Comisión deberá atenerse a los presupuestos contemplados en el artículo 11.2 del Reglamento para los Concursos de Acceso entre acreditados a cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

Contra las propuestas de las Comisiones de los concursos de acceso, los candidatos podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo máximo de diez días.

Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución definitiva.

La reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones de la Universidad, conforme a lo contemplado en el artículo 13 del Reglamento para los concursos de acceso entre acreditados a cuerpos de funcionarios docentes universitarios de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

9. Nombramientos

Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas deberán presentar en el Registro General de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, en el plazo de 20 días a contar desde la publicación de la propuesta de la Comisión en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad, por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los documentos que acrediten reunir los requisitos del artículo 4 del Real Decreto 1313/2007, recogidos en la base 2.2 de esta convocatoria y además:

a) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.

b) Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionarios y de cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, expedidos por las autoridades competentes y legalizados por vía diplomática. Los documentos deberán ir acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al español.

Contra la presente Resolución Rectoral, podrá interponerse por los interesados recurso Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), sin perjuicio de que potestativamente se pueda presentar recurso de reposición contra esta Resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso Contencioso-Administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 30 de diciembre de 2013.–El Rector, Vicente Carlos Guzmán Fluja.

ANEXO I
Orden de 23 de diciembre de 2013, del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por la que se autoriza la convocatoria de una plaza de los Cuerpos Docentes Universitarios a la Universidad Pablo de Olavide

Con fecha 31 de julio de 2013, se autorizó mediante Orden de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo la convocatoria de plazas de Cuerpos Docentes Universitarios, como ejecución de la tasa de reposición del personal docente e investigador de las Universidades Andaluzas correspondiente al año 2013. La citada Orden se dispuso en base al Decreto 54/2013, de 21 de mayo, por el que se delega en la persona titular de la Conserjería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, el ejercicio de la competencia de autorización de las correspondientes convocatorias de oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal de las Universidades Públicas de Andalucía.

La misma se fundamenta en el artículo 23 Uno.2 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, de carácter básico al amparo de lo establecido en los artículos 149.1.13 y 156.1 de la Constitución española, que dispone que la excepción de la tasa de reposición del 10% será también de aplicación a las plazas de los cuerpos de personal investigador de las Universidades. Igualmente, la Ley 5/2012, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013, establece en su articulo 11.1, en relación con la «oferta de empleo público 2013 u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal», que durante el año 2013, no se procederá a la incorporación de nuevo personal en el sector público andaluz, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo público de ejercicios anteriores. Esta limitación no será de aplicación a los sectores determinados en la legislación básica del Estado, en los que, de acuerdo con la misma, la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 10%.

En concreto, en la citada Orden se autorizaba la convocatoria de las siguiente plaza de profesor de los cuerpos docentes universitarios para la Universidad Pablo de Olavide que se indican, como ejecución de la tasa de reposición del personal docente e investigador de dicha Universidad correspondiente al año 2013:

Universidad

Número de bajas de funcionarios 2012

Tasa autorizable para 2013

10%

Plazas

Pablo de Olavide.

1

1

1 Catedrático de Universidad.

Existiendo garantías objetivas de que el proceso no culminará con la incorporación de nuevo Personal Docente e Investigador funcionario en la Universidad Pablo de Olavide, en la plaza de Catedrático de Universidad autorizada, y teniendo en cuenta lo acordado por el Consejo Andaluz de Universidades en su reunión de 25 de junio de 2013, se mantiene disponible una plaza de funcionario a incorporar durante este ejercicio a dicha Universidad.

Por todo ello, y a petición de la Universidad Pablo de Olavide, resulta oportuno emitir una nueva autorización que posibilite, conforme a la normativa vigente, la ejecución efectiva de la tasa de reposición de 2013 que corresponde a dicha Universidad.

Atendiendo a lo expuesto, apreciada la concurrencia de los requisitos y exigencias legales establecidas por la legislación vigente, tanto de carácter estatal como autonómica precitadas, y dado que no se ha producido completamente la cobertura efectiva de la tasa de reposición autorizada en la Orden de 31 de julio de 2013 de esta Consejería, y conforme a lo establecido en el mencionado Decreto 54/2013, de 21 de mayo, dispongo:

Autorizar la convocatoria de la siguiente plaza de profesor de los cuerpos docentes universitarios para la Universidad Pablo de Olavide que se indica, con cargo a la ejecución de la tasa de reposición correspondiente al año 2013:

• Profesor Titular de Universidad del área de «Ingeniería Química» del Departamento de Biología Molecular e Ingeniería Bioquímica.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la recepción de la misma, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente Orden, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46,1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Sevilla, 23 de diciembre de 2013.–El Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, José Sánchez Maldonado.

ANEXO II
Profesor Titular de Universidad

Clase de convocatoria: Concurso de acceso entre acreditados

Plaza número DF000323. Departamento: Biología Molecular e Ingeniería Bioquímica. Área de conocimiento: Ingeniería Química. Actividad a realizar: Docencia en Biotecnología e Investigación en Blanqueo de Pastas Celulósicas. Número de plazas: Una.

Comisión titular:

Presidente: Don Luis Jiménez Alcaide, Catedrático de Universidad de la Universidad de Córdoba.

Vocal: Don Isidoro García García, Catedrático de Universidad de la Universidad de Córdoba.

Secretaria: Doña M. Àngels Pèlach Serra, Profesora Titular de Universidad de la Universidad de Girona.

Comisión suplente:

Presidente: Don José Luis Ferrer Herranz, Catedrático de Universidad de la Universidad de Córdoba.

Vocal: Don Arturo Francisco Chica Pérez, Profesor Titular de Universidad de la Universidad de Córdoba.

Secretaria: Doña M.ª Jesús de la Torre Molina, Profesora Titular de Universidad de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

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