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Documento BOE-A-2014-2978

Resolución de 7 de marzo de 2014, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Helipuerto de Puerto Lobo, término municipal de Víznar (Granada). Bases contra incendios de Andalucía.

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 20 de marzo de 2014, páginas 24115 a 24122 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-2978

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Helipuerto de Puerto Lobo, término municipal de Víznar (Granada). Bases contra incendios Andalucía (CEDEFO) al ser una actuación ejecutada y de servicio público, que contribuye al mantenimiento y/o restablecimiento del estado de conservación de los valores naturales por los que se designó el espacio Red Natura 2000 en el que está integrado, se decide someter a un análisis caso a caso, mediante consulta a las administraciones, personas e instituciones afectadas por la realización del proyecto, para determinar la necesidad o no de que dicho proyecto se someta a evaluación de impacto ambiental. En este sentido, el proyecto ha sido informado favorablemente por el órgano ambiental de la Junta de Andalucía.

En el análisis del expediente, se comprueba, por las propias indicaciones del promotor, que el aeródromo se encuentra construido y operando normalmente desde 1993.

La tramitación ambiental se centrará, por tanto, en la explotación del helipuerto, en virtud de un Informe de la Abogacía del Estado del Ministerio de Fomento, de fecha 08 de julio 2008, referido a los procedimientos para la autorización de establecimiento de aeródromos privados. Dicho Informe considera que en este tipo de proyectos, cuando se trata de infraestructuras ya construidas, los potenciales impactos ligados a la fase de explotación muchas veces tienen una trascendencia muy superior a los impactos ligados a la construcción, siendo posible identificar y establecer las medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la adecuada protección del medio ambiente.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es obtener la autorización del helipuerto de Puerto Lobo, ubicado en el término municipal de Víznar, en la provincia de Granada, en la comunidad autónoma de Andalucía. El helipuerto está asociado al Centro de Defensa Forestal (CEDEFO) de Puerto Lobo, se trata de un centro que está en servicio desde el año 1993. Es una de las infraestructuras básicas del Plan INFOCA que permiten llevar a cabo las acciones necesarias para la defensa frente a los incendios forestales.

La regulación de determinados helipuertos y aeródromos que no necesitaban autorización expresa de la autoridad aeronáutica para operar, por considerarse eventuales, se ha visto modificada por el Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto, por el que se regula el procedimiento de emisión de los informes previos al planeamiento de infraestructuras aeronáuticas, establecimiento, modificación y apertura al tráfico de aeródromos autonómicos, y se modifica el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado, el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, y el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que, en su artículo 2.b, define: Aeródromo eventual, la superficie apta para el uso por una o varias aeronaves, cuya utilización está limitada en el tiempo a un máximo de 30 días al año y que no dispone de infraestructuras permanentes para la operación de aeronaves. Cuando el uso del aeródromo sea por un tiempo superior será considerado, a los efectos de este real decreto, como aeródromo de uso restringido.

En consecuencia, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía inicia el procedimiento definido por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea para obtener la pertinente autorización para el aeródromo de uso restringido con una infraestructura permanente, entendiendo como tal: aeródromo donde no se permite la realización de operaciones de transporte comercial de pasajeros, carga o correo, mantenimiento de aeronaves para transporte comercial, base de escuelas de vuelo para pilotos comerciales y de aerotaxi, ni vuelos turísticos, y siempre que se realice la operación en condiciones de vuelo visual.

El promotor del proyecto es la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía-Centros de Plan Infoca y Centros de Defensa Forestal (CEDEFO). La autorización de aeródromos de uso restringido ubicados en comunidades autónomas que no hayan asumido sus competencias aeronáuticas, como actualmente es el caso de la andaluza, es expedida por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Fomento. Por ello, la AESA actúa como órgano sustantivo y este Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente resulta ser el órgano ambiental competente.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 6 de marzo de 2013 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural la documentación ambiental del proyecto.

Con fecha 18 de abril de 2013, se hacen consultas a los siguientes organismos y entidades, con objeto de determinar si el proyecto debe o no someterse al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:

Relación de consultados

Respuestas

recibidas

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad, Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior.

 

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

X

Subdelegación del Gobierno en Granada.

X

Diputación Provincial de Granada.

X

Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Secretaría General de Medio Ambiente y Agua de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

X

Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Secretaría General de Medio Ambiente y Agua de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Dirección General de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Secretaría General de Medio Ambiente y Agua de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente. Junta de Andalucía.

Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Secretaría General de Medio Ambiente y Agua de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

X

Dirección General de Bienes Culturales e Instituciones Museísticas de la Secretaría General de Cultura de la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía. (Responde Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte en Granada de la Junta de Andalucía).

X

Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil de la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía.

Área de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de Granada.

X

Ayuntamiento de Alfacar.

X

Ayuntamiento de Beas de Granada.

X

Ayuntamiento de Cogollos de la Vega.

Ayuntamiento de Granada.

Ayuntamiento de Huétor de Santillán.

X

Ayuntamiento de Jun.

Ayuntamiento de Nívar.

Ayuntamiento de Víznar.

SEO/BirdLife.

Ecologistas en Acción de Andalucía.

WWF/Adena.

Durante el periodo de consultas no se recibió el informe de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Junta de Andalucía, por lo que con fecha 2 de agosto de 2013, se reiteró la petición de informe, por considerarse de gran importancia para el procedimiento contar con la opinión de ese organismo acerca de las posibles afecciones del proyecto a los espacios pertenecientes a la Red Natura 2000.

Con fecha 27 de noviembre de 2013, tuvo entrada en el MAGRAMA el escrito de la Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, con el que se remite adjunto el informe de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, de fecha 12 de agosto de 2013.

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir indica que las actuaciones deberán desarrollarse sin afectar negativamente a los cauces existentes en la zona y en su caso, el promotor deberá solicitar y obtener, de este Organismo de Cuenca, autorización conforme a lo establecido en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

La Subdelegación del Gobierno en Granada adjunta un informe realizado por el Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) de la Comandancia de Granada, donde se cita la queja formulada por un ganadero de Jerez del Marquesado por la existencia de alambradas de espino en parajes próximos a las CEDEFO, las cuales causan daños en el ganado que se espanta con las operaciones de las aeronaves y colisiona con las alambradas de espino. Por ello sugiere la revisión y retirada de este tipo de alambradas en las cercanías de las helisuperficies para prevenir, con carácter general, daños a animales y evitar responsabilidades patrimoniales de la administración en caso de que sean animales domésticos.

El Servicio de Medio Ambiente de la Diputación de Granada manifiesta que no se prevé la existencia de impactos ambientales significativos que no puedan ser evitados con las medidas propuestas por el promotor.

El Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Granada afirma que teniendo las medidas preventivas y correctoras que el promotor ha previsto, no se han identificado impactados ambientales significativos que determinen la necesidad de someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, ni la necesidad de establecer medidas correctoras o protectoras adicionales.

La Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía traslada informe de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana. Para la infraestructura que informan concluyen que no significa riesgo ambiental apreciable sobre los hábitat naturales y las especies relacionadas con el anexo I, II y IV de la Directiva 92/43/CEE ni a las especies relacionadas en el anexo I de ka Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

La Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía informa que el proyecto se ubica en el interior del espacio protegido Parque Natural Sierra de Huétor, también declarado Zona de Especial Conservación, y por tanto espacio integrante de la red ecológica europea Red Natura 2000.

Concluyendo que con este proyecto se contribuye al mantenimiento y/o restablecimiento del estado de conservación favorable de aquellos valores naturales por los que este lugar fue designado parte integrante de la Red Natura 2000.

En consecuencia, el proyecto tiene relación directa con la conservación y gestión de espacios de la Red Natura 2000, según lo establecido en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitat naturales y de la fauna y flora silvestres. No existiendo riesgo ambiental apreciable sobre los hábitat naturales, la fauna y flora silvestres relacionadas en los anexos I, II y IV de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, ni sobre las especies relacionadas en el anexo I de la Directiva 2009/147/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la conservación de las aves silvestres.

La Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente indica que las instalaciones no presentan afección a cauce. Las actividades que demanden recursos hídricos deberán disponer de infraestructura para su abastecimiento y recuerdan que las instalaciones deben estar dotadas de equipo de depuración de aguas residuales, así como de su adecuado mantenimiento.

La Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía informa que según los datos obrantes no hay constancia de yacimientos arqueológicos en entorno inmediato.

Recuerda que en caso de aparición de restos arqueológicos o cualquier otro elemento del patrimonio le será de aplicación la Ley 14/2007 de Patrimonio Histórico de Andalucía.

Además concluye que el proyecto no debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El Ayuntamiento de Huétor de Santillán comunica que no se estima que existan impactos significativos por la instalación del helipuerto.

El Ayuntamiento de Alfacar informa favorablemente respecto al proyecto.

El Ayuntamiento de Beas de Granada indica que no ha recibido la documentación ambiental y solicita que se le proporcione.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

A. Características del proyecto: El helipuerto es una instalación dedicada al aterrizaje y despegue de helicópteros destinados a la extinción de incendios forestales, en condiciones de normas de vuelo visual (VFR) y diurnas.

El helipuerto se ubica sobre una parcela de titularidad pública en Víznar (Granada). El acceso al recinto se efectuará desde la carretera GR-3101 y es gestionado por la actual Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía a través de la Agencia de Medio Ambiente y Agua.

La superficie total del helipuerto es de 975 m2 y consta de las siguientes instalaciones:

La FATO: es irregular y en ella se inscribe un círculo de 35 m de diámetro. Está construida en hormigón en masa (sin armadura) de 15 cm de espesor sobre subbase de material granulado compactado de 10 cm de espesor, a dos aguas con pendiente inferior al 1%.

La TLOF: es circular de 20 m de diámetro, de las mismas características físicas que la FATO y a su mismo nivel, a dos aguas con pendiente inferior al 1%, con señal de TLOF orientada en dirección 90º y 240º.

Un depósito de combustible de 20.000 litros: homologado para la carga de las aeronaves, situado fuera del área de seguridad, en dirección Noreste respecto de la FATO.

El indicador de la dirección del viento («manga de viento»): está situado al Norte de la FATO.

Un sistema de extinción de incendios: específico para protección de las aeronaves, compuesto por 2 extintores de carro portátil con una capacidad mínima cada uno de 25 kg. de polvo polivalente o polvo BC de eficacia mínima 144B, dichos extintores se posicionarán en las proximidades de la aeronave en el momento del arranque, en la zona del área de seguridad y fuera de ésta.

Existen además dos extintores de 12 kg. de CO2: en el cubeto de retención de líquidos del depósito de combustible.

Caseta - almacén para material: propio de la operación y mantenimiento de línea de los helicópteros.

Las direcciones de los rumbos de aproximación y ascenso en el despegue son 90º y 240º.

Las operaciones que se realizarán en el helipuerto serán:

Extinción de incendios forestales mediante el lanzamiento de agua tanto en ataque directo como indirecto.

Desplazamiento rápido de grupos de especialistas de extinción y sus equipos hasta las proximidades de los incendios.

Vuelos de vigilancia.

Cualquier otra misión o actividad relacionada con las actividades de vigilancia y extinción de incendios o con la conservación del medio ambiente en general.

Los modelos de helicópteros que utilizarán el helipuerto serán diversos, entre los cuales los más utilizados serán: Bell 212, Bell 412 y Agusta A119. Aunque en alguna ocasión puede ser utilizado por otros modelos de categoría similar: PZL W-3A Sokol.

El periodo de actividad del helicóptero en el CEDEFO podrá ser de hasta 12 horas sin interrupción, 7 días a la semana y durante todos los días de la campaña, típicamente entre 120 y 180 días al año (aproximadamente de abril a noviembre), ajustándose el inicio y el final de las jornadas en función del orto y ocaso, respetando los períodos de descanso necesarios que marca la normativa sobre actividad-descanso de las tripulaciones.

B. Ubicación del proyecto: El área de implantación del helipuerto se encuentra en el término municipal de Víznar (Granada), coincidiendo con las siguientes coordenadas:

Geográficas (WGS 84)

Latitud

Longitud

Elevación

37º 14’ 24’’ N

03º 32’ 02’’ W

1.230 m

Las actuaciones previstas están dentro del Parque Natural y Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) Sierra de Huétor, con código ES6140003 y según la Junta de Andalucía declarado también Zona de Especial Conservación.

La vegetación de la comarca es la propia de la montaña mediterránea, siendo las principales formaciones vegetales los encinares, quejigales y acerales, melojares, pinares autóctonos y de repoblación y las formaciones arbustivas.

En los bosques de ribera las especies predominantes son los sauces, mientras que en los ensanchamientos aparecen chopos y fresnos.

En cuanto a la fauna, entre los mamíferos se encuentra el murciélago mediano de herradura. Además destaca la presencia de la cabra montes y el topo ibérico, junto al musgaño de Cabrera como endemismo. El zorro, la jineta, la comadreja, la garduña y el gato montés forman parte de la comunidad de carnívoros. Abundan otras especies como conejos, topillos, tejones y lirones caretos. En cuanto a las aves hay que resaltar la presencia de la perdiz y la tórtola común, ambas de interés cinegético. También el halcón peregrino, el águila real y el colirrojo, además del águila perdicera. La presencia de la víbora hocicuda se localiza en zonas con matorral mediterráneo.

En el área del helipuerto y sus proximidades no se conoce patrimonio histórico artístico y arqueológico relevante.

C. Características del potencial impacto: Dado su emplazamiento, finalidad de utilización y operaciones previstas de las aeronaves, los impactos potenciales en condiciones normales en el medio ambiente se pueden resumir en los siguientes: emisión de gases procedentes de la combustión de las turbinas de gas en las aeronaves instaladas, emisión de ruido por parte de las turbinas de gas y de los rotores instalados en las aeronaves, emisiones propias de volátiles procedentes del depósito de combustible homologado, y erosión en el terreno procedente de vehículos a motor utilizados por el personal de las brigadas de extinción de incendios.

En condiciones de fallo, bien de la aeronave o de las instalaciones asociadas, los impactos potenciales en el medio ambiente pueden ser los inherentes a la utilización de máquinas complejas como derrame de combustible y aceite procedente de la aeronave, procedente del depósito de combustible, emisión de volátiles fuera de los límites establecidos por la normativa en vigor, incendios, etc.

Para evitar los impactos en la avifauna el promotor indica que las operaciones se realizarán básicamente durante el período de tiempo definido por la Junta de Andalucía, que generalmente se extiende durante los meses desde junio hasta diciembre, estando inoperativa el resto de los meses. Por ello, el impacto ambiental de la avifauna presente en la zona es prácticamente nulo, puesto que la época migratoria más importante es desde febrero a abril y desde septiembre a noviembre, épocas en las que la actividad aeronáutica de la base es prácticamente nula o inexistente. Durante la época estival es cuando más actividad aeronáutica se prevé, y apenas existe paso de aves por la zona, ya que las zonas húmedas del entorno, prácticamente desaparecen temporalmente durante esta época.

Respeto al resto de fauna, el recinto está vallado en toda su periferia mediante una valla metálica y cerrado por una puerta metálica para evitar el paso de animales y personas no autorizadas a las proximidades de la helipista.

Además, el promotor se compromete a tomar las siguientes medidas preventivas para minimizar al máximo los riesgos sobre la fauna presente en la zona:

Eliminar la vegetación silvestre del entorno y en las proximidades del helipuerto, para evitar el acercamiento de fauna.

Reducir cualquier elemento que pueda ser atractivo para los animales y en caso de necesidad, ubicarlo lejos de la base.

Se ha provisto de contenedores para la eliminación de los residuos orgánicos, de aceites y de los derivados del petróleo que puedan generarse.

Revisar periódicamente el vallado de todo el perímetro de la zona para evitar el paso de animales y personas no autorizadas.

Además, el proyecto cuenta con un programa de vigilancia ambiental para garantizar la correcta ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas, así como controlar la evolución de las medidas adoptadas, y aplicar medidas adicionales, si se determina que dicha evolución no es satisfactoria medioambientalmente.

Durante el seguimiento se supervisará periódicamente:

La eliminación de la vegetación que de forma natural y espontánea pueda brotar en las proximidades de la helipista.

El vallado del helipuerto y su mantenimiento de forma adecuada.

La eliminación los residuos generados por las aeronaves y por las personas conforme a la legislación vigente.

Con respecto al informe realizado por el Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) de la Comandancia de Granada, donde se plantea la problemática de la posible existencia de alambradas de espino en parajes próximos a las CEDEFO y que provocan daños en los animales que se espantan con las operaciones de las aeronaves, el promotor del proyecto informará del problema al órgano competente en la gestión del espacio protegido y le remitirá la presente resolución, para que éste adopte las medidas que considere oportunas respecto de este tipo de alambradas en los parajes próximos a las helisuperficies.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Helipuerto de Puerto Lobo, término municipal de Víznar (Granada). Bases contra incendios Andalucía (CEDEFO), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, haciendo constar que se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se notifique la presente Resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Dirección General no se pronunciase expresamente.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 7 de marzo de 2014.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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