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Documento BOE-A-2014-290

Sentencia de 15 de octubre de 2013, de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en el recurso de casación para la unificación de doctrina n.º 1195/2013, interpuesto por el Ministerio Fiscal en defensa de la legalidad (artículo 219.3 LRJS), por la que se fija doctrina jurisprudencial en relación con el contenido del escrito de impugnación del recurso de casación para la unificación de doctrina, estableciéndose que no puede solicitar el impugnante que se reduzca el importe de la condena fijada en la sentencia de instancia.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 10 de enero de 2014, páginas 1425 a 1425 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2014-290

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de casación para la Unificación de Doctrina n.º 1195/2013 promovido por el Ministerio Fiscal, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha dictado Sentencia de fecha 15 de octubre de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLAMOS

Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Ministerio Fiscal de oficio, en su función de defensa de la legalidad, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya el 26 de febrero de 2013, recaída en el recurso de suplicación 6459/12, interpuesto por D. Josep Lluis Ferre Cecilia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 1 de Figueres en autos número 27/12, seguidos a instancia de dicho recurrente contra Arids i Transformats SL., Pimpim Lat SL., La Primera Cuenta SL, Blondix 21 SL., y D. Francisco de Asis Moxó Alonso Martínez, en reclamación de extinción de contrato y cantidad. Casamos y anulamos la sentencia impugnada y resolviendo el debate planteado en suplicación, desestimamos el recurso de tal clase interpuesto por el actor y las pretensiones formuladas en el escrito de impugnación presentado por las demandadas, confirmando la sentencia de instancia.

Fijamos en este fallo la doctrina jurisprudencial declarando que:

a) En el escrito de impugnación del recurso de suplicación se pueden alegar motivos de inadmisibilidad del recurso, interesar rectificaciones de hecho o formular causas de oposición subsidiarias, aunque no hubieran sido estimadas en la sentencia.

b) Dichas alegaciones han de efectuarse cumpliendo los requisitos establecidos para el escrito de interposición del recurso en el artículo 196 LRJS.

c) En el escrito de impugnación únicamente procede interesar la inadmisibilidad del recurso de suplicación o la confirmación de la sentencia recurrida, no procede solicitar la nulidad de la misma, ni su revocación total o parcial.

d) la naturaleza del escrito de impugnación no es similar a la del recurso de suplicación, por lo que no cabe plantear por esta vía lo que hubiera podido ser objeto de un recurso de suplicación.

Devuélvanse las actuaciones al órgano jurisdiccional de procedencia, con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–Jesús Gullón Rodríguez.–Fernando Salinas Molina.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–María Lourdes Arastey Sahún.–Miguel Ángel Luelmo Millán.

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