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Documento BOE-A-2014-2845

Resolución de 6 de marzo de 2014, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se publica la modificación del Convenio de colaboración por el que se encomienda a la Comunidad de Castilla y León la gestión de actuaciones de intervención y regulación de mercados.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 17 de marzo de 2014, páginas 23520 a 23524 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-2845

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se da publicidad al Convenio por el que se modifica el Convenio de colaboración por el que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación encomendó a la Comunidad Autónoma de Castilla y León la gestión de actuaciones de intervención y regulación de mercados, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 6 de marzo de 2014.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Fernando Miranda Sotillos.

ANEXO
Modificación del Convenio de colaboración por el que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación encomendó a la Comunidad Autónoma de Castilla y León la gestión de actuaciones de intervención y regulación de mercados

En Madrid, 5 de marzo de 2014.

REUNIDOS

De una parte, doña Isabel García Tejerina, Secretaria General de Agricultura y Alimentación, en virtud del Real Decreto 319/2012, de 3 de febrero, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de la Administración General del Estado, conforme a las atribuciones que le confiere el Capítulo 1, apartado 1, letra c) de la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril (BOE de 24 de abril de 2012), modificada por Orden AAA/1402/2012, de 19 de junio (BOE de 28 de junio de 2012), sobre delegación de competencias del citado Departamento.

Y de otra, doña Silvia Clemente Municio, Consejera de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, en virtud del acuerdo 11/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León (B.O.C. y L. nº 128, de 3 de julio), por el que se dispone su nombramiento y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 26.1.I) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en relación con el artículo 1 del Decreto 35/2011, de 7 de julio (BOCYL n.º 132 de 8 de julio) por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería, que atribuye a esta Consejería las competencias en materia de Política Agraria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente documento y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 7 de febrero de 2000, se suscribió entre la Comunidad Autónoma de Castilla y León y el suprimido Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Convenio por el que se encomienda a aquella la gestión de actuaciones de intervención y regulación de mercados.

Segundo.

Que en su cláusula décima se establece que el suprimido Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (actual Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente) y la Comunidad Autónoma de Castilla-León podrán acordar la modificación del citado Convenio.

Tercero.

Que mediante Real Decreto 2/2000, de 7 de enero, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Castilla y León los medios adscritos a la gestión encomendada en materia de agricultura (FEGA), incluyendo la cesión del uso de las Unidades de la Red Básica de Almacenamiento Público ubicadas en el territorio de la citada Comunidad Autónoma.

Cuarto.

Que mediante Real Decreto 1510/2003, de 28 de noviembre, se ampliaron los medios traspasados a la Comunidad Autónoma de Castilla y León por el Real Decreto 2/2000, de 7 de enero.

Quinto.

Que en el momento en el que el citado Convenio se formalizó, las actuaciones de intervención y regulación de mercados eran relativamente importantes desde el punto de vista cuantitativo, a diferencia de lo que sucede en el momento actual, dado que la intervención de productos agrícolas en el seno de la UE se ha reducido a niveles muy poco significativos, sin que parezca probable que en los próximos años se vaya a producir un incremento de la citada actividad.

Sexto.

Que la situación actual de los inmuebles de la Red Básica de Almacenamiento Público es de carencia de uso, asumiendo el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) el pago de los Impuestos de Bienes Inmuebles y las Comunidades Autónomas los gastos corrientes cuando los hubiera, siendo imposible acometer los gastos de reparación de daños por robos, incendios, vandalismo, ocupaciones, etc.

Séptimo.

Que únicamente 2 unidades, del total de 54 pertenecientes a la red básica de almacenamiento público que a día de hoy se encuentran cedidas a la comunidad autónoma de Castilla y León, están siendo utilizadas mediante las correspondientes autorizaciones de uso a favor de Cooperativas agrarias, de acuerdo con el convenio de colaboración entre el Fondo Español de Garantía Agraria, la Comunidad Autónoma de Castilla y León y la Confederación de Cooperativas Agrarias de España, por el que se regula la utilización de la red básica de almacenamiento público por parte de las cooperativas cerealistas asociadas en las Federaciones y Uniones de la citada Confederación (suscrito el 8 de junio de 2010 y modificado mediante Convenio de fecha 7 de julio de 2011).

Por todo lo expuesto, ambas partes suscriben el presente acuerdo de modificación del convenio de fecha 7 de febrero de 2000, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Modificación de la cláusula séptima.

La cláusula séptima del convenio de fecha 7 de febrero de 2000 queda redactada como sigue:

«Para la realización de las actividades de gestión encomendadas, se pondrán a disposición de la Comunidad Autónoma, mediante el correspondiente Acuerdo de traspaso, los medios personales, materiales y económicos vinculados a estos servicios.»

Segunda. Anexos.

1. Se deja sin efecto el anexo I del Convenio de Encomienda de Gestión suscrito el 7 de febrero de 2000.

2. Se relacionan en el anexo adjunto a este convenio de modificación las unidades cuyo uso recupera el FEGA.

Tercera. Recuperación del uso de los silos por parte del FEGA.

El Fondo Español de Garantía Agraria mantiene las autorizaciones de uso y concesiones vigentes en el momento de la firma del presente acuerdo a favor de las cooperativas cerealistas asociadas en las Federaciones y Uniones integradas en la Confederación de Cooperativas Agrarias de España hasta el fin de su vigencia.

En prueba de conformidad y para la debida constancia de lo convenido, firman el presente Convenio por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados.–La Secretaria General de Agricultura y Alimentación, Isabel García Tejerina.–La Consejera de Agricultura y Ganadería, Silvia Clemente Municio.

ANEXO
Unidades cuyo uso recupera el FEGA

Unidades

Capacidad (t)

Código

Localidad

Tipo

Macrosilos

9091

Pancorbo.

TE

30.000

Burgos

1

30.000

34141

Paredes de Nava.

TV

10.000

Palencia

1

10.000

37111

Peñaranda de Bracamonte.

TC

15.000

Salamanca

1

15.000

42021

Aliud.

TV

30.000

42051

Coscurita.

TV

15.000

42071

Osma-La Rasa.

TV

20.000

Soria

3

65.000

47071

Medina de Rioseco.

TR

12.000

47091

Medina del Campo.

TH

20.000

Valladolid

2

32.000

49011

Barcial del Barco.

TV

15.000

49041

Toro.

TR

19.000

Zamora

2

34.000

N.º Macrosilos

10

186.000

Silos

5010

Arévalo.

E

6.500

5050

Madrigal de las Altas Torres.

A

1.950

5060

Madrigal de las Altas Torres.

H

2.800

Ávila

3

11.250

9050

Castrojeriz.

D

3.250

9060

Lerma.

D

3.250

9070

Lerma.

SV

5.850

9080

Miranda de Ebro.

B

7.500

9100

Roa de Duero.

E

4.700

9110

Roa de Duero.

D

1.900

9120

San Martín de Rubiales.

E

4.700

9170

Villaquirán de los Infantes.

B

4.000

Burgos

8

35.150

24020

Sahagún.

E

4.700

24040

Santas Martas.

E

4.700

24060

Valencia de Don Juan.

E

4.700

León

3

14.100

34040

Carrión de los Condes.

A

1.030

34050

Carrión de los Condes.

H

2.800

34080

Fromista.

D

2.850

34090

Fromista.

C

1.650

34110

Osorno.

D

3.350

34120

Osorno.

C

2.200

34190

Venta de Baños.

D

2.600

Palencia

7

16.480

37040

Cantalapiedra.

D

3.250

37050

Cantalapiedra.

C

1.650

37080

Gomecello.

C

3.000

37090

Gomecello.

D

1.900

37120

Peñaranda de Bracamonte.

B

2.500

Salamanca

5

12.300

40060

Cuellar.

D

2.850

40080

San Cristóbal V.

J

4.000

40100

Sepúlveda.

D

4.650

Segovia

3

11.500

42030

Almazán.

B

2.370

42040

Almazán.

B

7.500

42090

Soria.

D

3.350

Soria

3

13.220

47050

Corcos-Aguilarejo.

D

3.350

47080

Medina del Campo.

C

1.900

47100

Medina del Campo.

SV

3.000

47140

Peñafiel.

C

2.300

47150

Peñafiel.

H

2.800

47170

Simancas.

D

3.250

47210

Villalón.

B

4.900

Valladolid

7

21.500

49020

Benavente.

E

4.700

Zamora

1

4.700

N.º Silos

40

140.200

Totales Macrosilos/Silos

50

326.200

Unidades

Capacidad (t)

Código

Localidad

Tipo

Graneros/Naves almacenamiento horizontal

37152

Peñaranda de Bracamonte.

G

1.000

Salamanca

1

1.000

40112

San Cristóbal de la V.

G

800

Segovia

1

800

47222

Medina del Campo.

G

1.800

47162

Simancas.

G

350

Valladolid

2

2.150

N.º Graneros

4

3.950

Silos objeto de autorización/concesión de uso

42021: Aliud.

34141: Paredes de Nava.

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