Advertido error en el texto remitido para la publicación de la Resolución de esta Dirección General de 24 de enero de 2014, insertada en el «Boletín Oficial del Estado» número 29 del lunes 3 de febrero, a continuación se transcribe la oportuna rectificación:
En la página 7300, párrafo 5.º apartado C.2 del texto dispositivo, donde dice:
«C.2 La maquinaria de servicios automotriz y las grúas de elevación, no podrán circular los domingos y los días festivos de ámbito nacional (festivo en todas las Comunidades Autónomas) y de ámbito autonómico, desde las ocho hasta las veinticuatro horas dentro de la circunscripción correspondiente –nacional o de Comunidad Autónoma–, y las vísperas, no sábados, de los días festivos de ámbito nacional, desde las trece hasta las veinticuatro horas (esta última restricción, incluye el miércoles 16 de abril víspera del jueves 17 de abril, en las Comunidades Autónomas en que este día es festivo), así como en los días y horas indicados en los anexos II y VI de esta Resolución. En el supuesto de que este tipo de vehículos precisen autorización complementaria de circulación estarán sometidos a lo establecido en el epígrafe B.3 de esta Resolución.»,
debe decir:
«C.2 La maquinaria de servicios automotriz y las grúas de elevación, no podrán circular los domingos y los días festivos de ámbito nacional (festivo en todas las Comunidades Autónomas) y de ámbito autonómico, desde las ocho hasta las veinticuatro horas dentro de la circunscripción correspondiente –nacional o de Comunidad Autónoma–, y las vísperas, no sábados, de los días festivos de ámbito nacional, desde las trece hasta las veinticuatro horas (esta última restricción, incluye el miércoles 16 de abril víspera del jueves 17 de abril, en las Comunidades Autónomas en que este día es festivo), así como en los días y horas indicados en los anexos II y VI de esta Resolución.»
Madrid, 13 de febrero de 2014.–La Directora General de Tráfico, María Seguí Gómez.
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