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Documento BOE-A-2014-27

Resolución de 17 de diciembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Adecuación del sendero costero entre las playas de La Griega y La Isla, término municipal de Colunga (Asturias).

Publicado en:
«BOE» núm. 1, de 1 de enero de 2014, páginas 309 a 313 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-27

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Adecuación del sendero costero entre las playas de La Griega y La Isla, término municipal de Colunga (Asturias) se encuentra encuadrado en el artículo 3.2 apartado b, que incluye los proyectos públicos o privados no incluidos en su anexo I que puedan afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto, que se encuentra localizado en un tramo costero del municipio de Colunga (Asturias), tiene por objeto la adecuación de una senda costera existente entre las playas de La Griega y La Isla, en un tramo de 5.656 metros, con el objeto de que reúna las características básicas de seguridad para los viandantes.

El promotor del proyecto es la Demarcación de Costas en Asturias y el órgano sustantivo es la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 1 de agosto de 2012 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural la documentación relativa al proyecto, con el objetivo de determinar la necesidad de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 12 de noviembre de 2012 se inicia, por parte del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, la fase de consultas previas en relación con el proyecto.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación de organismos consultados

Respuestas recibidas

Delegación del Gobierno en Asturias.

X

Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Principado de Asturias.

X

Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Principado de Asturias

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Deporte del Principado de Asturias

X

Dirección General de Recursos Naturales de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos del Principado de Asturias

X

Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Principado de Asturias

Ayuntamiento de Colunga

Coordinadora Ecologista de Asturias

Asociación Asturiana de Amigos de la Naturaleza

Federación de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo del Principado de Asturias

Coordinadora Ornitológica de Asturias

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Dirección General de Recursos Naturales del Principado de Asturias indica que la senda proyectada discurre próxima pero fuera del ámbito territorial del LIC Yacimientos de Icnitas y entiende que el proyecto no causará efectos significativos sobre taxones o hábitats de interés comunitario, ni sobre especies de flora y fauna catalogadas. Además, aporta algunas consideraciones como la prevención de molestia a la avifauna en época de cría, la restauración de la cubierta vegetal afectada con especies autóctonas, el desechar el establecimiento de préstamos para las obras y la ejecución de las barandillas, o que el cierre de fincas no impida la libre circulación de la fauna silvestre.

La Dirección General de Patrimonio Cultural del Principado de Asturias comunica que el trazado definitivo de la senda costera podría evitar la afección a los bienes del patrimonio arqueológico inventariados en la zona, por lo que el promotor deberá solicitar informe definitivo a ese organismo.

La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias no realiza consideraciones desde el punto de vista ambiental, indicando únicamente la normativa que, desde el punto de vista de ordenación del territorio, puede afectar al proyecto.

La Delegación del Gobierno en Asturias considera que el proyecto no necesita ser sometido al trámite de evaluación de impacto ambiental, por entender que no se van a producir afecciones sobre ningún valor ambiental significativo relacionado con la flora y la fauna silvestre.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. Las características principales de las actuaciones que se van a acometer serán:

Perfilado natural del sendero existente con medios preferentemente manuales, rellenando huecos con materiales extraídos del mismo, con aportación de tierra vegetal de la zona.

Eliminación de las barreras arquitectónicas para habilitar el mejor tránsito posible por la senda.

Drenajes mediante sangraderas realizadas con traviesas.

Ejecución en un pequeño tramo de curva con elevada pendiente de una pequeña losa de hormigón con cuneta revestida.

Cerramiento de los prados colindantes con la senda mediante un cierre de postes y cable liso de acero inoxidable.

Barandilla de rollizos de madera en aquellas zonas donde sea necesario por seguridad del viandante.

Estabilización del talud mediante colocación de piedra natural en zonas puntuales de la senda.

El proyecto es una continuación de los senderos peatonales litorales que se vienen desarrollando en la costa asturiana los últimos años. La escasa dimensión del proyecto, así como la reducida utilización de recursos naturales o la generación de residuos prevista, lo hacen compatible con los usos tradicionales de su entorno.

Ubicación del proyecto. El tramo inicial de la senda, desde su comienzo en la playa de La Griega hasta el paraje conocido como Los Güertos, discurre próximo pero fuera del ámbito territorial del LIC Yacimientos de Icnitas.

Tampoco está previsto que las actuaciones proyectadas afecten a espacios de la Red Regional de Espacios Naturales Protegidos del Principado de Asturias. Según ha informado el organismo autonómico competente, tampoco son esperables efectos significativos sobre taxones o hábitat de interés comunitario, ni sobre especies de flora y fauna catalogada.

En todo caso, el área de actuación ya viene siendo utilizada como sendero costero por lo que la sensibilidad del entorno no se verá comprometida.

Características del potencial impacto. En la documentación ambiental se distingue entre los potenciales impactos del proyecto en la fase de construcción y en la fase de explotación.

En la fase de construcción se prevén impactos asociados a la ejecución de una obra civil en un entorno rural, como la pérdida de la cobertura vegetal en las zonas invadidas por la misma en la senda actual, aunque sin afectar a hábitats de interés comunitario, molestias por ruido y polvo, potencial afección a las aguas por escorrentía en la zona de obras, etc.

En la fase de explotación, al tratarse de la adecuación de un sendero ya existente, no se prevén nuevas afecciones y, en todo caso, será una mejora de las infraestructuras de uso turístico de la zona. Además, la adecuación de la senda mejorará la protección frente a procesos erosivos de este camino costero.

El promotor ha previsto una serie de medidas preventivas y correctoras que atenuarán los potenciales impactos identificados, entre las que se encuentran:

Balizamiento y señalización de las formaciones vegetales de especial interés para evitar daños accidentales.

Realización de los desbroces necesarios fuera de la época de reproducción de las aves (15 de abril a 15 de agosto).

Situación del parque de maquinaria en una zona en la que se evite la llegada de vertidos accidentales a los cauces.

Riegos periódicos de las zonas de obras para limitar la emisión de partículas de polvo a la atmósfera.

Eliminación de las especies de flora invasora detectadas en la zona, entre ellas el plumero (Cortaderia selloana) y la capuchina (Tropaeolum majus).

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Adecuación del sendero costero entre las playas de La Griega y La Isla, término municipal de Colunga (Asturias), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, haciendo constar que se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se notifique la presente Resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Dirección General no se pronunciase expresamente.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 17 de diciembre de 2013.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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