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Documento BOE-A-2014-2680

Resolución de 25 de febrero de 2014, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, por la que se publica el Acuerdo de modificación del Convenio de colaboración con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la creación del consorcio para el diseño, construcción, equipamiento y explotación del Centro nacional de Experimentación de Tecnologías del Hidrógeno y Pilas de Combustible.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 2014, páginas 22943 a 22949 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2014-2680

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 29 de noviembre de 2013, la Administración General del Estado (Ministerio de Economía y Competitividad) y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha han suscrito el Acuerdo entre la Administración General del Estado (Ministerio de Economía y Competitividad) y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la modificación del Convenio de colaboración «entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha para la creación del consorcio para el diseño, construcción, equipamiento y explotación del Centro nacional de Experimentación de Tecnologías del Hidrógeno y Pilas de Combustible» firmado el día 21 de diciembre de 2007, y para la restitución parcial del préstamo concedido en 2008 al Consorcio.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2, párrafo tercero, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, esta Secretaria de Estado dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de febrero de 2014.–La Secretaria General de Ciencia, Tecnología e Innovación, María Luisa Poncela García.

Acuerdo entre la Administración General del Estado (Ministerio de Economía y Competitividad) y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la modificación del convenio de colaboración «entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la creación del consorcio para el diseño, construcción, equipamiento y explotación del Centro nacional de Experimentación de Tecnologías del Hidrógeno y Pilas de Combustible», firmado el día 21 de diciembre de 2007, y para la restitución parcial del préstamo concedido en 2008 al Consorcio

En Madrid, a 29 de noviembre de 2013.

REUNIDOS

De una parte, el Ministerio de Economía y Competitividad y, en su representación, el Sr. D. Luis de Guindos Jurado, Ministro de Economía y Competitividad, nombrado para dicho cargo por Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre («BOE» número 307, de 22 de diciembre), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de dicha Ley.

De otra, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y, en su representación, el Sr. D. Marcial Marín Hellín, en su condición de Consejero de Educación, Cultura y Deportes, nombrado por Decreto 73/2011, de 27 de junio («DOCM» número 122/2011, de 27 de junio) actuando en virtud de las facultades que le confiere la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Acuerdo, y, a tal efecto,

EXPONEN

1. Que, con fecha 21 de diciembre de 2007, el Ministerio de Educación y Ciencia (MEC) y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (JCCM) suscribieron un Convenio de colaboración para la creación del consorcio para el diseño, construcción, equipamiento y explotación del Centro Nacional de Experimentación de Tecnologías del Hidrógeno y Pilas de Combustible (CNETHPC). El mencionado Convenio establece que la financiación del CNETHPC será realizada al 50% por ambas administraciones, MEC y JCCM,

2. Que, de acuerdo con el Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre («BOE» número 307, del 22), por el que se estructuran los departamentos ministeriales, se suprime el Ministerio de Ciencia e Innovación, y se transfieren sus competencias al nuevo Ministerio de Economía y Competitividad al que le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores.

3. Que, de acuerdo con la cláusula segunda del citado Convenio de colaboración, el Consorcio se constituye con el fin de gestionar el diseño, la construcción, el equipamiento, la explotación y el eventual futuro desmantelamiento del CNETHPC. A tal efecto, y con este fin, el Consorcio gestiona y promueve la colaboración científica, económica, técnica y administrativa de las entidades que lo integran y ostenta la titularidad del centro.

4. Que, de acuerdo con esa misma cláusula segunda del citado Convenio de colaboración, el Centro Nacional de Experimentación en Tecnologías del Hidrógeno y Pilas de combustible está dedicado a la investigación científica y tecnológica en todos los aspectos relativos a las tecnologías del hidrógeno y pilas del combustible, estando al servicio de toda la comunidad científica y tecnológica nacional y abierto a la colaboración internacional. El CNETHPC se inserta de pleno en las iniciativas de coordinación y colaboración europeas en este campo.

5. Que, de acuerdo a la cláusula duodécima del citado Convenio, la vigencia del mismo se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2021.

6. Que en el periodo 2007-2012 las aportaciones del Ministerio de Economía y Competitividad al Consorcio ascienden a 14.180.135 euros en forma de transferencia y de 26.854.850 euros en forma de crédito reembolsable a interés 0%. En este mismo periodo las aportaciones de la JCCM ascienden a 4.759.500 euros realizadas en los años 2007 a 2009. La distribución de la financiación total aportada corresponde, por tanto, en un 89,61% al MINECO y en un 10,39% a la JCCM.

7. Que el elevado volumen de financiación anticipado por el MINECO mediante la concesión del préstamo mencionado en el punto anterior, junto con las aportaciones en forma de transferencia realizadas por ambas partes en el periodo 2007-2011, han dado lugar a ingresos provenientes de los rendimientos financieros obtenidos por el consorcio durante el periodo 2007-2011 que deben atribuirse a ambas administraciones de conformidad y en proporción con el origen de la financiación que los ha generado. De este modo, el volumen total de ingresos financieros obtenidos por el consorcio entre 2007 y 2011 asciende a 4.906.362 euros, de los que corresponderían a MINECO la cantidad de 4.396.439,5 euros (89,61 %) y a la JCCM la cantidad de 509.922,5 euros (10,39 %).

8. Que durante el ejercicio 2012 se han generado, asimismo, rendimientos financieros por importe de 844.238 euros que, de acuerdo con los porcentajes señalados en el punto anterior, corresponderían a MINECO por valor de 756.495 euros y a la JCCM por valor de 87.743 euros. La cantidad de los mismos que se podría atribuir de forma equilibrada a ambas partes sería de 175.486 euros, correspondiendo 87.743 euros a cada una de ellas.

9. Que, en fecha 20 de diciembre de 2010, el Ministerio de Ciencia e Innovación (actual MINECO) y el CNETHPC suscribieron el «Convenio de colaboración para la selección de proyectos relacionados con infraestructuras científicas y técnicas singulares que serán cofinanciados por el FEDER del Programa Operativo Fondo Tecnológico», en virtud del cual MINECO se obliga a aplicar fondos FEDER a las actuaciones presupuestadas en el mismo que ascienden a un gasto total elegible de 10.028.810 euros, con un límite máximo de aportación del FEDER del 70%, que equivale a 7.020.167 euros. Según establece dicho convenio, el correcto cumplimiento por el beneficiario de las obligaciones asociadas a la ayuda FEDER, incluyendo su adecuada ejecución y justificación, que culmine en la efectiva concesión de dicha ayuda dará lugar a la aplicación de la misma a la amortización parcial del préstamo concedido por el MICINN al Consorcio en los años 2008 y 2009 en virtud del convenio de colaboración para la creación del Consorcio para el diseño, construcción, equipamiento y explotación del Centro Nacional de Experimentación en Tecnologías del Hidrógeno y Pilas de Combustible firmado el 21 de diciembre de 2007. En este caso el libramiento de la ayuda proveniente del FEDER (7.020.167 euros) se realizará en formalización, sin salida física de fondos, aplicándose a la amortización del préstamo.

10. Que, de acuerdo a la cláusula undécima del convenio de creación del Consorcio, este podrá ser modificado por acuerdo expreso y unánime de las partes firmantes, teniendo en cuenta las previsiones de los Estatutos del Consorcio y siguiendo los procedimientos que exija la normativa vigente.

11. Que ambas administraciones, a la vista de la coyuntura económica actual y analizadas las posibilidades de sostenimiento del centro, han revisado la evolución de la primera fase de diseño, construcción y equipamiento del centro, y no habiéndose iniciado la construcción del mismo, han considerado conveniente reorientar el planteamiento inicial para facilitar que el centro realice sus actividades en el edificio que actualmente está utilizando y cuyo uso y disfrute sería cedido por el Ayuntamiento de Puertollano, redimensionando consecuentemente los objetivos científicos y tecnológicos del centro y los recursos necesarios para alcanzarlos.

12. Que las partes firmantes desean modificar la cláusula quinta (costes y financiación) del citado convenio, modificando las aportaciones de ambas Administraciones en el periodo 2010-2021, respetándose el reparto al 50% de la financiación de cada Administración en el periodo de vigencia del convenio (2007-2021).

De conformidad con todo lo expuesto anteriormente, ambas partes acuerdan suscribir el presente acuerdo, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Modificación del Convenio de colaboración, cláusula quinta «Costes y financiación», apartados uno, dos, tres y cinco, y cláusula sexta «Bienes cedidos al Consorcio y titularidad patrimonial de los mismos», apartado uno.

Se modifica la cláusula quinta, apartados uno, dos, tres y cinco, y la cláusula sexta, apartado uno, del Convenio de colaboración «entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la creación del Consorcio para el diseño, construcción, equipamiento y explotación del Centro Nacional de Experimentación de Tecnologías del Hidrógeno y Pilas de Combustible», firmado el 21 de diciembre de 2007, de la forma que sigue:

Modificación de la cláusula quinta, uno:

Se modifica la cláusula quinta, uno, quedando redactada de la siguiente forma:

«Uno. Los costes máximos de la fase de construcción y equipamiento del Centro no excederán de veintiocho millones quinientos cuarenta y siete mil novecientos cuarenta euros (28.547.940 euros). Estos costes incluirán las inversiones a realizar, los gastos de funcionamiento y cualesquiera otros incurridos durante el periodo 2007-2014, a excepción de los correspondientes a proyectos de I+D competitivos u otras actividades financiadas externamente.»

Modificación de la cláusula quinta, dos:

Se modifica la cláusula quinta, dos, quedando redactada de la siguiente forma:

«Dos. Los costes máximos de operación y mantenimiento del CNETHPC en el periodo 2015 a 2021 financiados mediante este convenio, se estiman en los importes que se expresan a continuación:

 

2015

2016

2017

2018

2019

2020

2021

Total

2015-2021

Operación (€)

2.257.266

2.257.266

2.257.266

2.257.266

2.257.266

2.257.266

2.257.266

15.800.862

Los Órganos de Gobierno del Consorcio podrán comprometer gastos o inversiones que se financien a través de ingresos propios del Centro.»

Modificación de la cláusula quinta, tres:

Se modifica la cláusula quinta, tres, quedando redactada de la siguiente forma:

«Tres. La financiación del CNETHPC a que se refiere el presente Convenio será realizada mediante fondos europeos, intereses financieros y financiación nacional aportada al 50% por ambas administraciones, MINECO y JCCM. El Consorcio contará además para su financiación con ingresos procedentes de las actividades propias del CNETHPC como prestación de servicios de I+D al sector público y privado, ingresos financieros, ayudas y subvenciones, y otros ingresos.

Para la financiación de estos costes, el MEC abonará al Consorcio en el ejercicio 2008 un préstamo por valor de veinte millones setecientos ochenta y cinco mil seiscientos euros (20.785.600 euros) y en el 2009 otro por valor de seis millones sesenta y nueve mil doscientos cincuenta euros (6.069.250 euros).

Los préstamos se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.06.463B.821.11 de los Presupuestos Generales del Estado para 2008 y 2009, respectivamente, o equivalente que la sustituya.

Este préstamo tendrá un tipo de interés del 0% y deberá reembolsarse mediante tres cuotas iguales de amortización anual de dos millones seiscientos ochenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y cinco euros (2.685.485 euros), siendo la primera en 2010 y la última en 2012, una cuota adicional en 2013 por importe de once millones setecientos setenta y ocho mil doscientos veintiocho euros (11.778.228 euros), y una cuota final de siete millones veinte mil ciento sesenta y siete euros (7.020.167 euros) a realizar no más tarde del 31 de diciembre de 2017 con cargo a la cofinanciación FEDER del Programa Operativo Fondo Tecnológico asignada por el MINECO al CNETHPC en virtud del convenio suscrito el 20 de diciembre de 2010 y, si esta fuera insuficiente, con cargo a fondos propios del Consorcio.

El Consorcio se responsabilizará del reembolso del préstamo al Tesoro Público. Este se realizará conforme a lo dispuesto en la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, por la que se regula un nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo de la Caja General de Depósitos encuadrados en las mismas («BOE» de 31 de diciembre de 2003) en el concepto de «Ingresos no tributarios. Ejercicios cerrados de operaciones financieras», con una referencia al Ministerio, al convenio y a la anualidad a que corresponde, todo ello sin perjuicio de la decisión del MINECO sobre la posibilidad de utilizar el procedimiento de compensación de deudas.

El incumplimiento de la obligación de reembolso dará lugar al reintegro del importe recibido más los eventuales intereses de demora.

Como se indicaba anteriormente, la financiación del CNETHPC a que se refiere el presente Convenio provendrá de las siguientes fuentes:

1. Fondos FEDER del Programa Operativo Fondo Tecnológico por importe de siete millones veinte mil ciento sesenta y siete euros (7.020.167 euros).

2. Ingresos financieros obtenidos por el consorcio durante el periodo 2007-2011, por valor de cuatro millones novecientos seis mil trescientos sesenta y dos euros (4.906.362 euros). Estos recursos deben atribuirse a ambas administraciones de acuerdo con el origen de la financiación que los ha generado, de manera que corresponde a MINECO la cantidad de 4.396.439,5 euros y a la JCCM la cantidad de 509.922,5 euros.

3. Ingresos financieros obtenidos por el consorcio durante el año 2012 atribuibles de forma equilibrada a ambas partes, por valor de ciento setenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y seis euros (175.486 euros), de manera que corresponde a cada una de las dos administraciones la cantidad de 87.743 euros.

4. Aportaciones anuales de ambas administraciones al Consorcio, por un importe global de treinta y dos millones doscientos cuarenta y seis mil setecientos ochenta y siete euro (32.246.787 euros), que podrán aplicarse a la devolución del precitado préstamo, que se realizarán de acuerdo con la siguiente distribución:

 

2007

2008

2009

2010

2011

MINECO

3.731.650

1.586.500

1.586.500

4.646.485

2.414.500

JCCM

1.412.000

1.761.000

1.586.500

0

0

Total

5.143.650

3.347.500

3.173.000

4.646.485

2.414.500

 

2012

2013

2014

2015

2016

MINECO

214.500

0

0

0

0

JCCM

0

0

0

1.901.021

1.901.021

Total

214.500

0

0

1.901.021

1.901.021

 

2017

2018

2019

2020

2021

Total

MINECO

0

0

0

0

0

14.180.135

JCCM

1.901.021

1.901.021

1.901.021

1.901.021

1.901.026

18.066.652

Total

1.901.021

1.901.021

1.901.021

1.901.021

1.901.026

32.246.787

Las transferencias que efectúe cada entidad consorciada podrán realizarse de las siguientes formas:

a) Transferencias de los presupuestos respectivos.

i) La aportación del MINECO irá con cargo a la aplicación presupuestaria 27.14.463B.749.08 o equivalente que le sustituya.

ii) En el caso de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura de la JCCM, su aportación irá con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.541B.73000 o equivalente que la sustituya.

b) Asignación de recursos procedentes de fondos europeos, en particular con cargo a los Programas Operativos FEDER y FSE (Fondo Social Europeo) para Investigación, Desarrollo e Innovación.

c) Otros recursos presupuestarios.»

Modificación de la cláusula quinta, cinco:

Se modifica la cláusula quinta, cinco, quedando redactada de la siguiente forma:

«Cinco. Durante la fase de construcción las transferencias que efectúe cada entidad consorciada se producirán a lo largo del primer cuatrimestre de cada año.

Durante la fase de explotación, a partir de 2015, las aportaciones anuales se transferirán mensualmente por doceavas partes.

La justificación anual se realizará mediante la presentación de una memoria técnica, presentación de las cuentas anuales debidamente auditadas y la presentación de un informe complementario del auditor sobre la correcta aplicación de las aportaciones realizadas. Dicha justificación se realizará dentro de los seis meses siguientes a la finalización del periodo correspondiente.

A la vista de la justificación anual, la existencia de remanentes no afectados a la finalización de cada ejercicio podrá dar lugar a la disminución de las aportaciones dinerarias para el ejercicio en curso o los ejercicios subsiguientes, previa modificación del convenio y aprobación de la minoración del gasto por el Consejo de Ministros y demás trámites preceptivos.»

Modificación de la cláusula sexta, uno:

Se modifica la cláusula sexta, uno, quedando redactada de la siguiente forma:

«Uno. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se compromete a apoyar al Consorcio en la realización de todas las gestiones necesarias ante el Ayuntamiento de Puertollano, para que éste ceda el uso y disfrute gratuito al Consorcio de un edificio para la construcción y puesta en funcionamiento del CNETHPC y para albergar sus instalaciones y personal. El edificio escogido deberá ser aceptado por el Consejo Rector del Consorcio. La puesta a disposición del Consorcio del edificio seleccionado se formalizará mediante el instrumento jurídico apropiado.

En el caso de que no fuera aceptada por el Consejo Rector del Consorcio la ubicación inicialmente propuesta, la JCCM se compromete a realizar las gestiones oportunas para facilitar al Consorcio otra u otras ubicaciones adecuadas para albergar las instalaciones del CNETHPC.»

Segunda. Restitución parcial del préstamo concedido en 2008 por el MINECO al Consorcio y de los intereses generados en 2012.

El Consorcio procederá en el plazo de un mes desde la firma del presente acuerdo a restituir al Tesoro Público la cantidad de once millones setecientos setenta y ocho mil doscientos veintiocho euros (11.778.228 euros) correspondiente al préstamo recibido del MINECO en el ejercicio 2008 en virtud de la cláusula quinta tres del convenio de colaboración suscrito el 21 de diciembre de 2007, y la cantidad de seiscientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta y dos euros (668.752 euros) correspondientes a los intereses generados en 2012 por las aportaciones de las partes que no pueden atribuirse a las mismas de forma equilibrada..

Una vez efectuada esta restitución, el capital vivo de los préstamos concedidos por MINECO al Consorcio, por importe de siete millones veinte mil ciento sesenta y siete euros (7.020.167 euros), se destinará a anticipar la cofinanciación por el FEDER del Programa Operativo Fondo Tecnológico asignada por el MINECO a las actuaciones a realizar por el CNETHPC en virtud del convenio suscrito el 20 de diciembre de 2010. Las actuaciones a cofinanciar podrán ser modificadas mediante formalización de las oportunas modificaciones del mencionado convenio de colaboración de 20 de diciembre de 2010.

Los fondos percibidos del FEDER serán aplicados íntegramente por el CNETHPC a la amortización del préstamo concedido en virtud de la cláusula quinta tres del convenio de colaboración suscrito el 21 de diciembre de 2007, de acuerdo con lo establecido en la cláusula sexta del convenio FEDER suscrito el 20 de diciembre de 2010. Si a la finalización de éste último los fondos FEDER recibidos no fueran suficientes para amortizar la totalidad de los fondos anticipados, el CNETHPC ingresará la diferencia en el Tesoro Público en el plazo de tres meses desde que reciba la comunicación del MINECO indicando dicha circunstancia.

Tercera. Entrada en vigor.

La presente modificación del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía y Competitividad y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la creación del consorcio para el diseño, construcción, equipamiento y explotación del Centro Nacional de Experimentación de Tecnologías del Hidrógeno y Pilas de Combustible entrará en vigor el día de su firma.

En prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio por duplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.–El Ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos Jurado.–El Consejero de Educación, Cultura y Deportes, Marcial Marín Hellín.

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