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Documento BOE-A-2014-2672

Resolución de 6 de marzo de 2014, de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se corrigen errores en la de 10 de febrero de 2014, por la que se convocan subvenciones para la edición de revistas culturales.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 2014, páginas 22903 a 22903 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-2672

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en la Resolución de 10 de febrero de 2014, de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se convocan subvenciones para la edición de revistas culturales, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 41, de 17 de febrero de 2014, se insertan a continuación las correspondientes rectificaciones:

Primera.

En la página 15405, apartado quinto.1.b), «Requisitos y exclusiones de las publicaciones», donde dice: «Tener una periodicidad máxima mensual y una mínima semestral actualmente», debe decir: «Tener una periodicidad máxima mensual y una mínima semestral».

Segunda.

En la página 15406, apartado quinto.2.b), «Requisitos y exclusiones de las publicaciones», donde dice: «Las revistas que se editen de forma continua, fechadas y con un número, deberán tener una periodicidad máxima mensual y una mínima semestral actualmente», debe decir: «Las revistas que se editen de forma continua, fechadas y con un número, deberán tener una periodicidad máxima mensual y una mínima semestral».

Tercera.

En la página 15410, en el tercer párrafo del apartado 11.2, «Informe de evaluación», donde dice: «De continuar el empate, se seleccionará la revista según i) trayectoria y antigüedad de la publicación, ii) periodicidad, iii) número medio de páginas (grado de actualización en el caso de las revistas solo digitales) y, en último lugar, iv) edición simultánea», debe decir: «De continuar el empate, se seleccionará la revista según el criterio de trayectoria y antigüedad de la publicación y, agrupadamente, la suma obtenida en los criterios de i) periodicidad, ii) número medio de páginas y iii) edición simultánea (en el caso de las revistas exclusivamente digitales, el criterio de grado de actualización)».

La corrección de esta errata en la fórmula de desempate no altera ningún criterio de valoración sino que tan solo establece de forma expresa la equivalencia, ya señalada en el artículo 10 de la Resolución, entre determinados criterios para las revistas en papel y el criterio de grado de actualización en formato digital.

Madrid, 6 de marzo de 2014.–El Secretario de Estado de Cultura, José María Lassalle Ruiz.

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