El Real Decreto 932/2010, de 23 de julio, regula el título de Técnico Deportivo en buceo con escafandra autónoma y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso. En su disposición transitoria segunda establece el procedimiento para el reconocimiento de las formaciones deportivas a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se regula la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
Las formaciones de entrenadores deportivos llevadas a cabo por las Federaciones deportivas y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, pueden obtener el reconocimiento a efectos de correspondencia formativa según se establece en la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
La solicitud de reconocimiento se podrá formular por las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla cuando se haya producido la publicación del Real Decreto que establece el título de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior en la modalidad
La citada Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, exige que para que las formaciones puedan obtener el efecto académico, cuenten con la autorización de la Administración competente en este ámbito, y además, contar con el reconocimiento del Consejo Superior de Deportes.
La Dirección de Deportes del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco ha solicitado del Consejo Superior de Deportes el correspondiente reconocimiento de las formaciones deportivas de buceo, que previamente autorizó en la citada modalidad mediante Resolución, con el objeto de que puedan obtener los efectos académicos ya señalados.
Por ello, una vez efectuada la instrucción del procedimiento conforme a lo previsto en el apartado Decimoquinto de la Orden de 30 de julio de 1999, y en virtud de las competencias que se atribuyen al Consejo Superior de Deportes en el apartado Decimoquinto de dicha Orden, resuelvo
A los efectos de correspondencia formativa con las enseñanzas deportivas de régimen especial de las formaciones llevadas a cabo conforme a lo previsto en la Disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, se otorga el reconocimiento al que se refiere el artículo 33 de la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, a las formaciones deportivas de Entrenador de nivel II en buceo deportivo, autorizadas por la Dirección de Juventud y Deportes del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco e impartidas por la Federación vasca de actividades subacuáticas y la Escuela Vasca del Deporte que se detallan en el Anexo de la presente Resolución.
La superación de la totalidad de las actividades formativas de Entrenador de nivel II en buceo deportivo, dará lugar a la equivalencia profesional y, en su caso, a la homologación con el título de Técnico Deportivo en buceo deportivo con escafandra autónoma.
A los efectos de equiparación con las enseñanzas deportivas de régimen especial, quedará inscrita en el Consejo Superior de Deportes la formación reconocida conforme a lo establecido en el apartado Primero de la presente Resolución, que dio lugar a la expedición de los correspondientes certificados y diplomas de entrenadores deportivos.
La presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Madrid, 20 de febrero de 2014.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.
Cursos que se reconocen
Diploma de: Entrenador de nivel II en buceo deportivo
N.º |
Autorizado por |
Lugar |
Fechas |
Código de plan |
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1 |
Resolución 8 de junio de 2012. |
San Sebastián. |
01/07/12 al 01/06/14 |
PT1712ASBD0201 |
2 |
Resolución 29 de agosto de 2012. |
Bilbao. |
10/09/12 al 01/06/14 |
PT1712ASBD0201 |
Total de cursos reconocidos: 2.
Plan que se reconoce
Código de plan: PT1712ASBD0201.
Requisitos de acceso: Título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente a efectos académicos. Acreditar nivel I de buceo.
|
Horas |
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Bloque común: |
|
Fundamentos biológicos |
25 |
Comportamiento y aprendizaje |
15 |
Teoría y práctica del entrenamiento |
25 |
Organización y legislación del deporte |
5 |
Total bloque común |
70 |
Bloque específico: |
|
Formación técnica, táctica y reglamento |
50 |
Didáctica de la especialidad |
48 |
Entrenamiento específico |
100 |
Desarrollo profesional |
12 |
Total bloque específico |
210 |
Requisitos posteriores |
|
Periodo de prácticas |
200 |
Carga lectiva total: 480 horas.
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