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Documento BOE-A-2014-2659

Acuerdo de 25 de febrero de 2014, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, relativo a la modificación de las normas de reparto de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 2014, páginas 22859 a 22866 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2014-2659

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 25 de febrero de 2014, acordó hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Islas Baleares, en su reunión del día 12 de febrero de 2014, en el que se aprueba el acuerdo adoptado por la Junta Sectorial de Jueces de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca celebrada el 12 de febrero de 2014, relativo a la modificación de las normas de reparto de los Juzgados del mencionado orden jurisdiccional, del siguiente tenor literal:

Primera.

El reparto entre los Juzgados de los Contencioso-Administrativo se efectuará informáticamente mediante aplicación del programa libra y de conformidad con lo establecido en los artículos 167 y 168 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 24 y siguientes del Reglamento del Consejo del Poder judicial 7/1995, de 7 de junio, dentro de cada una de las siguientes clases.

Clases de reparto

1) 301. Medidas cautelares solicitadas antes de la interposición del recurso contencioso-administrativo de las previstas en el artículo 136.2 de la L.J.C.A. Todas.

2) 302. Procedimientos en primera y única instancia Ordinarios de los regulados en el Capítulo I del Título IV de la L.J.C.A. Dentro de los mismos divididos en las siguientes categorías:

A) 30201. Recursos que se deduzcan frente a los actos de las Entidades Locales o de las Entidades y Corporaciones dependientes o vinculadas a las mismas.

3020102. Tributos.

3020102. Sanciones administrativas.

3020103. Urbanismo.

3020104. Contratación y convenios.

3020105. Concesiones administrativas.

3020106. Bienes y Dominio Público.

3020107. Responsabilidad patrimonial.

3020108. Expropiación forzosa.

3020109. Cuestiones de personal.

Dentro de las anteriores materias se incluyen las siguientes subcategorías:

342. Otros actos de la Administración Local.

301. Administración Corporativa.

303. Administración tributaria.

347. Actividad administrativa. Sanciones.

314. Urbanismos y Ordenación del Territorio.

304. Contratos Administrativos, Otros actos de la Administración Local.

301. Administración Corporativa.

306. Dominio Público y bienes patrimoniales.

313. Responsabilidad Patrimonial.

308. Expropiación forzosa.

310. Función pública.

B) 30202. Recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos de la Administración de las Comunidades Autónomas.

3020201. Cuestiones de personal.

3020202. Sanciones administrativas.

3020203. Responsabilidad patrimonial.

Dentro de las anteriores materias se incluyen las siguientes subcategorías:

303. Administración tributaria.

304. Contratos Administrativos.

306. Dominio Público y bienes patrimoniales.

308. Expropiación forzosa.

312. Propiedad Industrial.

314. Urbanismos y Ordenación del Territorio.

315. Actividad administrativa. Agricultura.

316. Actividad administrativa. Caza.

317. Convenios y conflictos entre Administraciones Públicas.

318. Actividad administrativa. Correos.

319. Actividad administrativa. Cultura.

320. Defensa de la competencia.

321. Actividad administrativa. Deporte.

322. Actividad administrativa. Educación y Universidades.

323. Actividad administrativa. Economía y Comercio.

324. Actividad administrativa. Ganadería.

325. Actividad administrativa. Industria y energía.

326. Actividad administrativa. Juego y apuestas.

327. Actividad administrativa. Medio ambiente.

328. Actividad administrativa. Obras Públicas y transporte.

329. Actividad administrativa. Pesca.

330. Protección de datos de carácter personal.

331. Actividad administrativa. Sanidad y consumo.

332. Actividad administrativa. Seguridad.

333. Actividad administrativa. Telecomunicaciones.

334. Tráfico, circulación y seguridad vial.

335. Actividad administrativa. Turismo.

336. Actividad administrativa. Vivienda.

337. Actividad administrativa. Aguas.

338. Actividad administrativa. Montes.

339. Actividad administrativa. Minas.

341. Otros actos de las CCAA.

343. Fomento.

344. Actividad administrativa. Costas.

345. Actividad administrativa. Puertos.

310. Función pública.

347. Actividad administrativa. Sanciones.

313. Responsabilidad Patrimonial.

C) 30203. Recursos que se deduzcan frente a disposiciones y actos de la Administración Periférica del Estado y de las Comunidades Autónomas y contra las resoluciones de los órganos superiores cuando confirmen íntegramente los dictados por aquellos en vía de recurso, fiscalización y tutela.

3020301. Administración Periférica del Estado.

3020302. Administración Periférica de las Comunidades Autónomas.

3020304. Recursos que se deduzcan contra los actos de los organismos, entes, entidades y corporaciones de derecho público cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional.

Dentro de las anteriores materias se incluyen las siguientes subcategorías:

340. Otros actos de la Administración.

341. Otros actos de las CCAA.

302. Administración Laboral y Seguridad Social.

315. Actividad administrativa. Agricultura.

316. Actividad administrativa. Caza.

317. Convenios y conflictos entre Administraciones Públicas.

318. Actividad administrativa. Correos.

319. Actividad administrativa. Cultura.

320. Defensa de la competencia.

321. Actividad administrativa. Deporte.

322. Actividad administrativa. Educación y Universidades.

323. Actividad administrativa. Economía y comercio.

324. Actividad administrativa. Ganadería.

325. Actividad administrativa. Industria y energía.

326. Actividad administrativa. Juego y apuestas.

327. Actividad administrativa. Medio ambiente.

328. Actividad administrativa. Obras Públicas y transporte.

329. Actividad administrativa. Pesca.

330. Protección de datos de carácter personal.

331. Actividad administrativa. Sanidad y consumo.

332. Actividad administrativa. Seguridad.

333. Actividad administrativa. Telecomunicaciones.

334. Tráfico, circulación y seguridad vial.

335. Actividad administrativa. Turismo.

336. Actividad administrativa. Vivienda.

337. Actividad administrativa. Aguas.

338. Actividad administrativa. Montes.

339. Actividad administrativa. Minas.

343. Fomento.

344. Actividad administrativa. Costas.

345. Actividad administrativa. Puertos.

301. Administración Corporativa.

3) 303. Procedimientos Abreviados de los regulados en el Capítulo II Título IV de la L.J.C.A.

A) 30301 Recursos que se deduzcan frente a los actos de las Entidades Locales o de las Entidades y Corporaciones dependientes o vinculadas a las mismas.

3030101. Tributos.

3030102. Sanciones administrativas.

3030103. Urbanismo.

3030104. Contratación y convenios.

3030105. Concesiones administrativas.

3030106. Bienes y Dominio Público.

3030107. Responsabilidad patrimonial.

3030108. Expropiación forzosa.

3030109. Cuestiones de personal.

Dentro de las anteriores materias se incluyen las siguientes subcategorías:

342. Otros actos de la Administración Local.

301. Administración Corporativa.

303. Administración tributaria.

347. Actividad Administrativa. Sanciones.

314. Urbanismos y Ordenación del Territorio.

304. Contratos Administrativos.

342. Otros actos de la Administración Local.

301. Administración Corporativa.

306. Dominio Público y bienes patrimoniales.

313. Responsabilidad Patrimonial.

308. Expropiación forzosa.

310. Función Pública.

B) 30302. Recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos de la Administración de las Comunidades Autónomas.

3030201. Cuestiones de personal.

3030202. Sanciones administrativas.

3030203. Responsabilidad patrimonial.

Dentro de las anteriores materias se incluyen las siguientes subcategorías:

303. Administración tributaria.

304. Contratos Administrativos.

306. Dominio Público y bienes patrimoniales.

308. Expropiación forzosa.

312. Propiedad Industrial.

314. Urbanismos y ordenación del Territorio.

315. Actividad administrativa. Agricultura.

316. Actividad administrativa. Caza.

317. Convenios y conflictos entre Administraciones Públicas.

318. Actividad administrativa. Correos.

319. Actividad administrativa. Cultura.

320. Defensa de la competencia.

321. Actividad administrativa. Deporte.

322. Actividad administrativa. Educación y Universidades.

323. Actividad administrativa. Economía y comercio.

324. Actividad administrativa. Ganadería.

325. Actividad administrativa. Industria y energía.

326. Actividad administrativa. Juego y apuestas.

327. Actividad administrativa. Medio ambiente.

328. Actividad administrativa. Obras Públicas y transporte.

329. Actividad administrativa. Pesca.

330. Protección de datos de carácter personal.

331. Actividad administrativa. Sanidad y consumo.

332. Actividad administrativa. Seguridad.

333. Actividad administrativa. Telecomunicaciones.

334. Tráfico, circulación y seguridad vial.

335. Actividad administrativa. Turismo.

336. Actividad administrativa. Vivienda.

337. Actividad administrativa. Aguas.

338. Actividad administrativa. Montes.

339. Actividad administrativa. Minas.

341. Otros actos de las CCAA.

343. Fomento.

344. Actividad administrativa. Costas.

345. Actividad administrativa. Puertos.

310. Función pública.

347. Actividad administrativa. Sanciones.

313. Responsabilidad Patrimonial.

C) 30303. Recursos que se deduzcan frente a disposiciones y actos de la Administración Periférica del Estado y de las Comunidades Autónomas y contra las resoluciones de los órganos superiores cuando confirmen íntegramente los dictados por aquellos en vía de recurso, fiscalización o tutela.

3030301. Administración Periférica del Estado.

3030302. Administración Periférica de las Comunidades Autónomas.

3030303. Recursos que se deduzcan contra los actos de los organismos, entes, entidades y corporaciones de derecho público cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional.

3030304. Procedimientos relativos a las resoluciones que se dicten en materia de extranjería por la Administración Periférica del Estado.

Dentro de las anteriores materias se incluyen las siguientes subcategorías:

340. Otros actos de la Administración.

341. Otros actos de las CCAA.

302. Administración Laboral y Seguridad social.

315. Actividad administrativa. Agricultura.

316. Actividad administrativa. Caza.

317. Convenios y conflictos entre Administraciones Públicas.

318. Actividad administrativa. Correos.

319. Actividad administrativa. Cultura.

320. Defensa de la competencia.

321. Actividad administrativa. Deporte.

322. Actividad administrativa. Educación y Universidades.

323. Actividad administrativa. Economía y comercio.

324. Actividad administrativa. Ganadería.

325. Actividad administrativa. Industria y energía.

326. Actividad administrativa. Juego y apuestas.

327. Actividad administrativa. Medio ambiente.

328. Actividad administrativa. Obras Públicas y transporte.

329. Actividad administrativa. Pesca.

330. Protección de datos de carácter personal.

331. Actividad administrativa. Sanidad y consumo.

332. Actividad administrativa. Seguridad.

333. Actividad administrativa. Telecomunicaciones.

334. Tráfico, circulación y seguridad vial.

335. Actividad administrativa. Turismo.

336. Actividad administrativa. Vivienda.

337. Actividad administrativa. Aguas.

338. Actividad administrativa. Montes.

339. Actividad administrativa. Minas.

343. Fomento.

344. Actividad administrativa. Costas.

345. Actividad administrativa. Puertos.

301. Administración Corporativa.

309. Extranjería.

4) 304. Procedimientos Especiales:

30401 PE para la protección de los Derechos Fundamentales de las personas, de los regulados en el Capítulo I del Título V de la L.J.C.A.

30402 PE relativos a las resoluciones que se dicten en materia de extranjería por la Administración Periférica del Estado.

30403 PE otros Derechos Fundamentales.

30404 PE en los casos de suspensión administrativa previa de acuerdos de los regulados en el capítulo III del título V de la L.J.C.A.

30405 PE de declaración de lesividad de los regulados en la Sección Segunda del Capítulo I del Título IV de la L.J.C.A.

30405 PE Contencioso Electoral de impugnaciones contra actos de juntas electorales de zona y de las formuladas en materia de proclamación de candidaturas y candidatos efectuada por cualquiera de las juntas electorales en los términos previstos en la legislación electora.

30406 PE de solicitud de autorización para la entrada en domicilios y restantes lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular siempre que ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la administración pública y de autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental.

5) 305. Solicitudes de cooperación judicial. Todas.

6) 306. Otros asuntos no comprendidos en las clases anteriores. Otros actos de la Administración.

Segunda.

De los asuntos que se repartan a lo largo del día se sacará un listado por Juzgado, en el que figurará la relación de asuntos que le haya correspondido. Efectuadas las comprobaciones oportunas, se procederá a realizar el envío informático a cada Juzgado. Posteriormente, se realizará la entrega material de asuntos, que irán acompañados del listado al que se ha hecho referencia, debiendo firmar el Agente Judicial o encargado de que proceda a su retirada, una copia del mismo que será archivada en el Decanato.

Tercera.

El conocimiento de las medidas cautelares urgentes solicitadas al amparo del artículo 135 LJCA –inclusive las referentes a procesos que ya están en curso–, se atribuirá en forma rotatoria a cada uno de los Juzgados por turnos semanales, y con independencia del conocimiento del asunto principal, que se turnará conforme a las normas vigentes. El inicio de dicho turno tendrá lugar el 2 de enero de 2012 con el Juzgado Contencioso-Administrativo número 3 (Junta de Jueces sectorial de la Contencioso Administrativo de 11 de noviembre de 2011, aprobada por la Sala de Gobierno).

Cuarta.

Al juzgado que hubiere conocido de la primera demanda se le repartirán todas las que se presenten como reproducción de aquélla por no haber sido la primera admitida a trámite.

Quinta.

Las solicitudes realizadas por particulares de nombramiento de Abogado de oficio que determinen la paralización del plazo para la interposición del recurso contencioso administrativo, no comportarán la asunción de la interposición de ese recurso una vez se formalice éste por el Letrado designado, por lo que presentado que haya sido ese escrito de interposición, se turnará por la clave correspondiente, sin tener en cuenta el Juzgado que tramitó la paralización del plazo, siendo de cuenta y encargo de la parte solicitar que en su día se adjunte el testimonio de lo actuado en el Juzgado procedente respecto a las actuaciones practicadas para el nombramiento del letrado y paralización de plazo.

Sexta.

En caso de error en el reparto, el Juez o Secretario Judicial del Juzgado al que haya sido turnado el asunto, lo comunicará al Juez Decano dentro de los tres días siguientes al haber sido turnado. Comprobado el error, se procederá, en su caso, a la aceptación de la devolución y la anulación del reparto por Acuerdo del Juez Decano y el asunto se repartirá de nuevo al Juzgado que por turno corresponda.

Séptima.

Los conflictos de reparto que surjan entre los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo serán resueltos por el Juez Decano en la forma que establezcan las leyes.

Octava.

Todos los Jueces y Secretarios de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta ciudad podrán presenciar las operaciones de presentación, examen, calificación, registro y reparto de asuntos contenciosos administrativos e inspeccionar los libros.

Novena.

Las normas de reparto serán públicas y estarán a disposición de los profesionales y de cualquiera que desee conocerlas.

Décima.

En el supuesto de avería de los equipos informáticos se procederá de forma excepcional al reparto manual de los asuntos urgentes, mediante asignación al Juzgado siguiente por número al que hubiera correspondido el último reparto de la clase correspondiente. Los restantes asuntos quedarán sin repartir hasta que se haya restablecido y sea de nuevo operativo el sistema. Normas de reparto aprobadas por Junta Sectorial de Jueces de lo Contencioso-Administrativo, de fecha 19 de marzo de 2004.

Undécima.

La Sala de Gobierno reunida el 14 de diciembre de 2005 aprobó la modificación de las presentes normas de reparto según lo acordado por la junta Sectorial de Magistrados Jueces de lo Contencioso Administrativos celebrada el 30 de noviembre de 2005, tal como viene redactada: «las demandas podrán turnarse el mismo día de su presentación, o al siguiente conforme a lo legalmente establecido, sin perjuicio de que los asuntos de naturaleza urgente o aquellos en los que se interesen medidas cautelarísimas sean turnados ineludiblemente el mismo día de su presentación».

Duodécima.

La Sala de Gobierno aprobó la modificación de las presentes normas de reparto según lo acordado por la Junta Sectorial de Magistrados Jueces de lo Contencioso Administrativo celebrada el 26 de noviembre de 2009, tal como viene redactada: «derivado de la distancia existente entre el Decanato encargado de su reparto y la nueva sede de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y de la dificultad de traslado entre ambas sedes, entendemos necesario que la recepción de medidas cautelarísimas adelante su hora máxima de presentación ante el Decanato a las 13,30 horas para poder así dar respuesta a las mismas dentro de unos horarios normales de trabajo, rogando que los funcionarios del Decanato a la mayor brevedad posible pongan en conocimiento del Juzgado a quien haya correspondido su reparto, la presentación de la solicitud».

Madrid, 25 de febrero de 2014.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 25/02/2014
  • Fecha de publicación: 12/03/2014
Materias
  • Administración de Justicia
  • Baleares
  • Juzgados de lo Contencioso Administrativo
  • Reparto de asuntos

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