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Documento BOE-A-2014-2557

Resolución de 27 de febrero de 2014, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Gobierno Vasco para la ejecución de las medidas cautelares y de las impuestas en sentencia o auto, dictadas por el Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional, en aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal de los Menores.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 10 de marzo de 2014, páginas 22399 a 22405 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2014-2557

TEXTO ORIGINAL

El Ministro de Justicia, la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y el Consejero de Administración Pública y Justicia del Gobierno Vasco han suscrito, con fecha 18 de septiembre de 2013, un Convenio de colaboración para la ejecución de las medidas cautelares y de las impuestas en sentencia o auto, dictadas por el Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional, en aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de Responsabilidad Penal de los Menores.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dispone la publicación del referido convenio, como anexo a la presente resolución.

Madrid, 27 de febrero de 2014.–El Subsecretario de la Presidencia, Jaime Pérez Renovales.

ANEXO
Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado y el Departamento de Administración Pública y Justicia del Gobierno Vasco para la ejecución de las medidas cautelares y de las impuestas en sentencia o auto, dictadas por el juzgado central de menores de la Audiencia Nacional, en aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de Responsabilidad Penal de los Menores

En Madrid, a 18 de septiembre de 2013.

REUNIDOS

El Ministro de Justicia, don Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez, nombrado por Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre, en nombre y representación del Ministerio de Justicia y en uso de las competencias que le corresponden en virtud de la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992.

La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, doña Ana Mato Adrover, nombrada mediante Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre («BOE» de 22 de diciembre), en ejercicio de las competencias que le atribuye el Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, habiendo avocado para sí, con carácter singular y a los presentes efectos, de conformidad con los artículos 14 y 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las competencias delegadas por Orden SSI/131/2013, de 17 de enero («BOE» de 1 de febrero).

El Consejero de Administración Pública y Justicia del Gobierno Vasco, don Josu Iñaki Ercoreca Gervasio, en el marco de las competencias atribuidas por el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, actuando en nombre y representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Las partes, en virtud de la representación que ostentan, en el ejercicio de sus respectivas atribuciones y en el mutuo y recíproco reconocimiento de las facultades derivadas de la mencionada representación,

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 54.1.º, párrafo segundo, de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre, prevé que «la ejecución de la detención preventiva, de las medidas cautelares de internamiento o de las medidas impuestas en la sentencia, acordadas por el Juez Central de Menores o por la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional se llevarán a cabo en los establecimientos y con el control del personal especializado que el Gobierno ponga a disposición de la Audiencia Nacional, en su caso, mediante convenio con las Comunidades Autónomas».

Segundo.

El presente convenio va dirigido a la ejecución de las medidas cautelares y de las impuestas en sentencia o auto, dictadas por el Juez Central de Menores de la Audiencia Nacional.

Tercero.

Que el Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, dependiente de la Secretaría General de la Administración de Justicia, tiene encomendadas las relaciones con el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio Fiscal y los órganos judiciales, y la planificación y coordinación de actuaciones encaminadas a la mejor distribución de los medios en materia de obras, informática y suministros, que el Ministerio de Justicia pone a disposición de la Administración de Justicia y del Ministerio Fiscal.

Cuarto.

Que al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, le corresponde, a través de la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia, el impulso, análisis, la elaboración, la coordinación y el seguimiento de los programas de actuación en materia de servicios sociales de atención primaria, de inclusión social, de protección y promoción de las familias y la infancia y de prevención de las situaciones de dificultad o conflicto social, de acuerdo con el Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, que modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos Ministeriales.

Quinto.

Que el artículo 45.1.º de la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, estipula que es competencia de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla la ejecución de las medidas adoptadas por los Jueces de Menores.

A este respecto, de acuerdo con el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos tiene encomendado el Departamento de Administración Pública y Justicia, por medio de la Dirección de Justicia, la función de ejecutar las medidas impuestas por los Juzgados de Menores.

Sexto.

Que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recoge, en su Título I, los principios de colaboración entre las Administraciones Públicas, entre los cuales consta el de prestar la cooperación y asistencia activas que las Administraciones pudieran recabar mutuamente para el ejercicio eficaz de sus competencias. Así como la posibilidad de celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.

Séptimo.

Que, con base en los principios anteriores y ante la especialización y complejidad de la labor a desarrollar, los firmantes entienden que lo adecuado es que las medidas objeto de este convenio, dictadas por el Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional respecto a menores con residencia en la Comunidad Autónoma del País Vasco se cumplan en el territorio de la propia Comunidad Autónoma del País Vasco, con los medios materiales y personales de los que el Departamento de Administración Pública y Justicia dispusiere para la ejecución de la competencia prevista en el artículo 45.1.º de la Ley Orgánica 5/2000; y ello sin perjuicio de que, valoradas las actuaciones, el Juez Central de Menores entienda que debe prevalecer la proximidad al juzgado del menor que cumple la medida.

Octavo.

Que las competencias y atribuciones correspondientes a cada una de las partes firmantes justifican la suscripción del presente convenio de colaboración, mediante el cual se ponen en común medios materiales, personales y financieros suficientes para su ejecución.

En virtud de lo expuesto, las partes firmantes manifiestan expresamente su voluntad de colaboración mutua y con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y ámbito objetivo de aplicación.

El objeto y ámbito de aplicación del presente convenio consiste en establecer las condiciones y requisitos a los que se ajustará la colaboración entre el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y el Departamento de Administración Pública y Justicia del Gobierno Vasco en la ejecución de las medidas cautelares y de las medidas impuestas en sentencia o auto, dictadas por el Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional, a menores que residan en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en aplicación de lo dispuesto por la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores.

De igual modo, su ámbito de aplicación se extenderá y comprenderá la ejecución de las medidas sustitutivas que se impusieren en aplicación de los artículos 13, 40, 50 y 51 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2006, así como a la segunda fase de libertad vigilada de las medidas de internamiento.

Segunda. Ámbito subjetivo de aplicación.

Las personas menores a atender en el ámbito de aplicación del convenio serán aquellas que, teniendo residencia en la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional, en virtud del artículo 54.1.º, párrafo segundo, de la Ley 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2006, les hubiere impuesto las medidas a las que se refiere la cláusula primera del presente convenio.

El Juez Central de Menores, atendiendo el interés de la persona menor y las circunstancias del expediente, decidirá el lugar en el que han de cumplirse las medidas establecidas en la cláusula primera del presente convenio.

Tercera. Régimen material normativo o sustantivo de aplicación.

La atención a las personas menores deberá ajustarse, principalmente, a las prescripciones contenidas en la Convención de las Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1989, sobre los Derechos del Niño; a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, en especial a lo relativo a los derechos de los menores y a la exigencia de sus obligaciones, así como al Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores y, en su caso, a la normativa autonómica sobre la materia.

Asimismo, se atenderá y habrán de cumplirse las disposiciones que, en su caso, fueren de aplicación de la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de Atención y Protección a la Infancia y Adolescencia.

Cuarta. Cumplimiento de las medidas

La Comunidad Autónoma del País Vasco ejecutará las medidas, establecidas en la cláusula primera del presente convenio, impuestas a las personas menores residentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco, por el Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional, en su Comunidad Autónoma, siempre que el titular de dicho Juzgado así lo decida de acuerdo con la cláusula segunda del presente convenio.

Quinta. Régimen de obligaciones.

En virtud del presente convenio y a los efectos del mismo, el Departamento de Administración Pública y Justicia del Gobierno Vasco asumirá las siguientes obligaciones:

a) Garantizar el cumplimiento de las medidas impuestas por el Juzgado Central de Menores, incluidas en la cláusula primera del presente convenio, utilizando para ello los instrumentos de gestión que considerare más adecuados, de acuerdo con la legislación vigente.

b) Asumir las obligaciones y facultades que, respecto a las personas menores, la ley impusiere a la entidad pública. Durante la ejecución, la entidad pública remitirá al Juzgado Central de Menores y a la Fiscalía las informaciones y propuestas previstas en la Ley Orgánica 5/2000 y el Real Decreto 1774/2004. También informará al Ministerio de Justicia de aquellas incidencias que afectaran de manera relevante al cumplimiento de la resolución judicial. Así como a los órganos judiciales, fiscalía y cuerpos policiales.

En virtud del presente convenio y a los efectos del mismo:

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, asumirá las siguientes obligaciones:

a) Satisfacer a la Comunidad Autónoma del País Vasco el importe convenido por la prestación de servicios, en los términos, modos y plazos que se establecen en la cláusula sexta del presente convenio.

El Ministerio de Justicia asumirá las siguientes obligaciones:

a) Poner a disposición del Departamento de Administración Pública y Justicia del Gobierno Vasco, a través del Servicio de Justicia Juvenil de la Dirección de Justicia, toda la información de que, en cada momento, dispusiere sobre cada menor que le enviare. A tal respecto, asimismo, tan pronto como tuviere conocimiento de cualquier nueva información, hará llegar igualmente la misma a la mayor brevedad posible al Departamento de Administración Pública y Justicia.

Sexta. Plazas y coste económico.

El Departamento de Administración Pública y Justicia del Gobierno Vasco asignará un tratamiento preferente a la ejecución de las medidas impuestas por la Audiencia Nacional, en los términos establecidos en el artículo 54.1 párrafo tercero de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero.

El coste económico total de los servicios que hubieren de prestarse será de 7 euros por menor y día, en las medidas no privativas de libertad y de 269,69 euros, por plaza ocupada y día en las privativas de libertad.

Estas cantidades se revisarán y actualizarán automáticamente al inicio de cada año natural, de acuerdo con el incremento del Índice General de Precios al Consumo –IPC– fijado para todo el Estado por el Instituto Nacional de Estadística u otro organismo que lo sustituyere, correspondiente al año natural inmediatamente anterior.

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad abonará trimestralmente al Departamento de Administración Pública y Justicia del Gobierno Vasco, el importe que suponga la realización efectiva del servicio, para lo cual deberá aportar, previo su abono, memoria económica que refleje la liquidación efectiva. El abono de estas liquidaciones se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 26.16.231G.226.99 del presupuesto vigente del Departamento.

Para el abono de los citados servicios se establece como máximo la cuantía anual de diez mil euros (10.000,00 euros).

Séptima. Comisión de seguimiento y control del convenio.

A la firma del presente convenio se creará una comisión de seguimiento y control, a la que corresponderá la coordinación, control, supervisión e información de la prestación del servicio objeto del convenio.

La citada comisión de seguimiento y control se hallará integrada por dos representantes por cada una de las partes firmantes y un o una representante de la Delegación del Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que serán designadas por dichas partes firmantes.

Ello no obstante, en función de la materia a tratar, podrán incorporarse a la comisión, con voz pero sin voto, los asesores o las asesoras que se estimaren oportunos.

La comisión de seguimiento y control se reunirá a iniciativa de cualesquiera de las partes firmantes.

La presidencia y secretaría de la comisión se ejercerán de forma alternativa por cada una de las instituciones firmantes por períodos de un año. La primera presidencia y secretaría corresponderán al Departamento de Administración Pública y Justicia del Gobierno Vasco.

Los acuerdos en el seno de la comisión de seguimiento se adoptarán por unanimidad.

La citada comisión tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Promover el desarrollo y cumplimiento de las actuaciones y obligaciones objeto del presente convenio, velando por el adecuado cumplimiento de las cláusulas del mismo.

b) La aportación y elaboración de informes técnicos, así como de aquella documentación que se considerare oportuna, relativos a dichas actuaciones.

c) Seguimiento y evaluación de las actuaciones, cuyas conclusiones servirán para mejorar el contenido del mismo, sin perjuicio de la competencia del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e igualdad, en cuanto titular de los fondos públicos que se aportarán para la ejecución de las acciones que se pacten.

d) Establecimiento de mecanismos de coordinación que facilitaren la fluidez de las relaciones entre las partes firmantes.

e) Interpretación y, en su caso, resolución de común acuerdo de las dudas o cuestiones conflictivas que pudieren suscitarse durante la vigencia del convenio.

La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

Octava. Reciprocidad, colaboración y publicidad.

Las partes firmantes se comprometen, mutua y recíprocamente, a colaborar de manera activa en todos aquellos aspectos relacionados con la atención a menores en conflicto social, llevando a cabo intercambios de cuanta información, conocimientos y experiencias poseyeren, a fin de lograr la mejor atención de los menores y la adecuación de los recursos a las necesidades de cada momento.

Asimismo, podrá realizarse, por cada una de las partes firmantes, el uso y empleo de la información proporcionada por la experiencia en la gestión de los recursos y de aquellos estudios o investigaciones encaminados a fomentar aspectos preventivos y reeducadores en el tratamiento de los menores en conflicto social.

Las partes firmantes podrán utilizar libremente toda la información intercambiada en virtud de este convenio, excepto en aquellos casos en los que la parte que la hubiere suministrado hubiere establecido restricciones o reservas de uso o difusión. Ahora bien, en ningún caso podrá ser transferida tal información por una de las partes a terceros, sin el previo consentimiento por escrito de la contraparte.

Las partes firmantes podrán publicar y divulgar, del modo que estimaren más conveniente, los resultados de las actuaciones desarrolladas en el marco del presente convenio, haciendo constar, en todo caso, su origen y finalidad.

Las actuaciones establecidas en la presente cláusula no vulnerarán lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley Orgánica.

Novena. Causas de extinción.

El presente convenio se extinguirá por cumplimiento del mismo, resolución o por denuncia expresa de una de las partes con una antelación mínima de 3 meses a la finalización del convenio.

Será motivo de resolución el incumplimiento total o parcial, por alguna de las partes de las obligaciones asumidas en el convenio.

El eventual incumplimiento dará lugar al reintegro total o parcial de las cantidades correspondientes a las actividades pendientes de realizar, en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Asimismo serán causas de extinción de este convenio la fuerza mayor, el mutuo acuerdo de las partes o la imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de su objeto, así como cualquier otra causa de resolución de las contempladas en la legislación vigente.

Décima. Efectos del convenio.

El presente convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y extenderá su periodo de duración hasta el 31 de diciembre de 2013. Será prorrogable, por periodos anuales, por acuerdo expreso de las partes, previa verificación de la existencia de crédito adecuado y suficiente para el ejercicio económico de que se trate.

En todo caso, habrán de ser finalizadas las actividades que estuvieren en curso, con arreglo a los planes de actividades o acuerdos específicos adoptados.

Undécima. Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y queda excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en su artículo 4, apartado 1, letra c).

En cuanto a las dudas y lagunas que pudieran presentarse se estará a lo dispuesto en los principios de este Real Decreto Legislativo.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán solventarse, de mutuo acuerdo, a través de la comisión de seguimiento y, en última instancia, serán de conocimiento y competencia de Los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo que correspondieren según la Ley 29/1998, de 13 de julio, con independencia del lugar donde radiquen.

De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares las partes firmantes, y para que así conste, en prueba de conformidad suscriben, por triplicado ejemplar, el presente convenio, en el lugar y fecha indicados.–El Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato Adrover.–El Consejero de Administración Pública y Justicia del Gobierno Vasco, Josu Iñaki Ercoreca Gervasio.

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