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Documento BOE-A-2014-234

Resolución de 16 de diciembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que, en ejecución de sentencias, se distribuyen cantidades en relación a la Orden ESD/747/2009, de 2 de marzo, por la que se convocan ayudas destinadas a fomentar la acción sindical en el ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos resueltas mediante Resolución de 3 de junio de 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 2014, páginas 1011 a 1018 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-234

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de ejecución de sentencias que se tramitan en la Subdirección General de Cooperación Territorial de este departamento en relación con la Orden ESD/747/2009, de 2 de marzo, por la que se convocan ayudas destinadas a fomentar la acción sindical en el ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos («BOE» del 27) y que fueron resueltas mediante la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se conceden las ayudas destinadas a fomentar la acción sindical en el ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos, convocadas por Orden ESD/747/2009, de 2 de marzo («BOE» del 17).

Hechos

Primero.

La presente Resolución tiene como fundamento la correcta ejecución de distintas sentencias judiciales sobre distribución de las ayudas que se convocaron mediante la Orden ESD/747/2009, de 2 de marzo, por la que se convocan ayudas destinadas a fomentar la acción sindical en el ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos (BOE del 27), en adelante «Ayudas 2009».

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, incluía las aplicaciones presupuestarias 18.04.322A.482 y 18.04.322B.482 por importe de 1.030.310 y 336.510 euros, respectivamente, destinadas a financiar las ayudas objeto de esa Orden.

Segundo.

Las ayudas anteriormente citadas fueron resueltas mediante la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional.

Las cantidades distribuidas entre las organizaciones sindicales beneficiarias fueron las señaladas en el Anexo I de la presente Resolución.

Tercero.

A posteriori, algunas de las organizaciones sindicales que solicitaron dichas ayudas, al sentirse agraviadas por la citada distribución acudieron finalmente a la vía contencioso-administrativa desde la que se han recibido las siguientes sentencias y resoluciones del Secretario General Técnico (SGT) del Departamento:

A. Favorable a la Confederación Intersindical (contra la Orden de convocatoria).–Sentencia de la Audiencia Nacional de 1 de junio de 2011 (Núm.de Recurso: 0000296/2009), que falla:

«Que estimamos el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la CONFEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA (CONFEDERACIÓN STES), contra Orden ESD/747/2009, de 2 de marzo de 2009 (“Boletín Oficial del Estado” del 27 de marzo de 2009), a que esta litis se contrae, declarando su nulidad de pleno derecho en cuanto aprobó el apartado 3.º (beneficios), apartado uno; así como también declaramos el derecho de la parte recurrente a la concesión de las ayudas destinadas a fomentar la acción sindical en el ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos que le puedan corresponder según la Orden ESD/747/2009, de 2 de marzo de 2009, condenando a la administración demandada a estar y pasar por tal declaración y al abono de los importes que le correspondan incrementados con los correspondientes intereses legales. Sin condena en costas.»

Posteriormente se recibió Resolución del SGT de 16 de diciembre de 2011 por la que traslada el Decreto del Tribunal Supremo de 25/10/2011 declarando desierto el recurso de casación y se da firmeza a la citada sentencia de la A.N. y ordena cumplirla.

B. Favorable a la Confederación Intersindical (contra la Resolución que concede las subvenciones).–Sentencia de la Audiencia Nacional de 14 de julio de 2011 (Núm.de Recurso: 0000411/2009), que falla:

«1) Estimar el recurso.

2) Anular la resolución de 3 de junio de 2009 a que se contrae la litis, y declarar el derecho de la parte actora a la concesión de las ayudas de referencia, debiendo la Administración demandada proceder al abono de los importes que le correspondan, incrementados en los correspondientes intereses legales.

3) No hacer pronunciamiento expreso en materia de costas.»

Posteriormente se recibió Resolución del SGT de 1 de marzo de 2013 por la que traslada la sentencia del Tribunal Supremo de 15/10/2012, en recurso de casación que queda firme y ordena cumplirla (desestimatorio para USO) y en la que se falla:

«NO HA LUGAR al recurso de casación 4746/2011 interpuesto por la representación en autos de UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO) contra la sentencia la sentencia de catorce de Julio de dos mil once, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Tercera, recaída en los autos número 411/2009, sobre convocatoria de ayudas a la acción sindical en el ámbito de la educación, que queda firme. En cuanto a las costas de este recurso estese a lo dispuesto en el Fundamento Jurídico Sexto.»

C. Favorable a USO (contra la Resolución que concede las ayudas).–Sentencia de la Audiencia Nacional de 10 de marzo de 2011 (Núm.de Recurso: 0000452/2009), que falla:

«Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Aníbal Bordallo Huidobro, actuando en nombre y representación de UNIÓN SINDICAL OBRERA (U.S.O.), contra la resolución de 3 de junio de 2009 de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se conceden las ayudas destinadas a fomentar la acción sindical en el ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos, convocadas por Orden ESD/747/2009, de 2 de marzo, procede declarar la nulidad de la citada resolución al no ser conforme a derecho, acordando en su lugar, que por parte de la Administración se proceda a una nueva adjudicación de las ayudas convocadas por la citada Orden ESD/747/2009 basándose únicamente en los resultados del Convenio n.º 9908725, relativo a la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos; sin hacer expresa condena en costas».

Pero queda anulada dicha Sentencia de la Audiencia Nacional mediante Sentencia del Tribunal Supremo de 10/07/2012 en recurso de casación, donde da la razón al Abogado del Estado, pero ordenando que se distribuya de nuevo «... desagregando de la representación a considerar la relativa a los centros no educativos incluidos en el ámbito del Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención de personas con discapacidad», y que falla:

«Que estimando el único motivo de casación, debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Sr. Abogado del Estado, contra la sentencia de 10 de marzo de 2011 de la sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, recaída en el recurso contencioso-administrativo n.º 452/2009 y, en su virtud:

Primero.

Casamos la citada Sentencia que declaramos nula y sin ningún valor ni efecto.

Segundo.

Estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se conceden las ayudas destinadas a fomentar la acción sindical en el ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos, que anulamos por no ser conforme a Derecho; acordamos en su lugar que la Administración distribuya las ayudas de forma proporcional, en función de la representatividad de cada organización sindical y de acuerdo con el número de delegados y miembros del comité de empresa obtenidos en centros de trabajo incluidos en el ámbito de aplicación de los Convenios Colectivos que afecten al sector de empresas de la enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos en el conjunto del Estado, desagregando de la representación a considerar la relativa a los centros no educativos incluidos en el ámbito del Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención de personas con discapacidad. Sin que haya lugar a la expresa condena en costas en la instancia ni respecto de este recurso de casación.»

Posteriormente se recibe Resolución del SGT de 28/09/2012 mandando cumplirla.

Cuarto.

En estas Ayudas 2009 confluyen, según los fallos de las citadas sentencias, dos cuestiones principales a saber: la adjudicación a un quinto sindicato (Confederación Intersindical, antigua Confederación de Sindicatos de Trabajadores de la Enseñanza [STES]) de las ayudas que le hubiera correspondido recibir y de otro lado, la eliminación en la distribución de las citadas ayudas del cómputo del número de representantes (pero en este caso desagregar los que no correspondan a centros educativos) del Convenio Colectivo General n.º 9900985, de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad.

Quinto.

A tal efecto se publican los dos documentos del Anexo II, teniendo en cuenta las concordancias encontradas, no sin dificultad, entre el listado de centros de educación especial (centros educativos) proporcionado en el departamento por el Registro estatal de centros docentes no universitarios una vez que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social proporcionó a su vez certificado de los representantes, por centros, que se rigen por el Convenio de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad.

En Anexo II, apartado A) se publica el documento denominado «Ejecución de sentencias sobre ayudas 2009» (desagregación de centros educativos del Convenio de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad y el correspondiente de la Comunidad Valenciana), donde aparece el número de representantes a considerar finalmente.

En el Anexo II, apartado B) se publica el documento denominado «Ejecución de sentencias sobre distribución de ayudas 2009» por el que se redistribuyen las ayudas de 2009 entre el quinto sindicato beneficiado, variando las ayudas de los primigenios (dado que se desagrega del Convenio de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad los representantes que no pertenecen a centros educativos).

Sexto.

Con fecha de 2 de abril de 2013 se eleva petición de informe a la Abogacía del Estado sobre diversos aspectos a considerar en las resoluciones judiciales citadas para llevar a correcto término la ejecución de las mismas. Dicho informe es emitido con fecha de 20 de mayo de 2013.

Séptimo.

Por todo lo anterior es por lo que puede procederse a la ejecución definitiva de las citadas sentencias teniendo en cuenta los aspectos que inciden en la misma.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación al presente expediente las disposiciones siguientes:

– Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación («BOE» del 4).

– Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical («BOE» del 8).

– Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («BOE» del 27).

– Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa («BOE» del 14).

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («BOE» del 18).

– Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria («BOE» del 27).

– Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva («BOE» de 12 de mayo).

– Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación («BOE» del 4).

– Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («BOE» del 25).

Segundo.

De acuerdo con el informe de la Abogacía del Estado y con la documentación obrante en este departamento, se puede proceder a ejecutar las resoluciones judiciales relatadas en los Hechos de esta Resolución con respecto a las Ayudas de 2009.

Por todo lo cual,

Este Ministerio, de conformidad con la normativa vigente y las resoluciones judiciales antedichas ha dispuesto:

Primero.

Se procede a modificar las cantidades que fueron efectivamente abonadas en 2009 (en Anexo I) por las que les corresponden realmente en virtud de las resoluciones judiciales anteriormente citadas (en Anexo III).

Segundo.

Por lo anterior a las organizaciones sindicales que se les tenga que abonar por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la cantidad correspondiente por diferencias (en Anexo IV, apartado A). A la Confederación Intersindical, tal y como falla la sentencia, se le abonará asimismo los correspondientes intereses legales.

Tercero.

De igual forma las organizaciones sindicales que tengan que devolver el dinero correspondiente por las diferencias que aparezcan (en Anexo IV, apartado B) harán el ingreso, en la cuenta restringida del Tesoro Público como Ingresos no tributarios (Modelo 069), de la Delegación de Economía y Hacienda de Madrid, bien directamente o a través de banco. Dicha cantidad deberá ser incrementada, por la organización sindical correspondiente, con el interés de demora a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Una vez efectuado dicho ingreso se deberá remitir el resguardo original del ingreso o su fotocopia compulsada por el Registro del departamento, a la Subdirección General de Cooperación Territorial (c/ Los Madrazo, 15-17, 2.ª Planta. 28071 - Madrid).

Cuarto.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, la presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 16 de diciembre de 2013.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Montserrat Gomendio Kindelan.

ANEXO I
Ayudas concedidas en 2009

Organización Sindical

Aplicación Presupuestaria 18.10.322A.482

Aplicación Presupuestaria 18.10.322B.482

Total

(en euros)

Federación de Trabajadores de la Enseñanza. Unión General de Trabajadores (U.G.T.)

292.505,01

95.535,19

388.040,20

Federación de Enseñanza. Comisiones Obreras (CC.OO.)

217.704,50

71.104,56

288.809,06

Federación de Sindicatos Independientes de la Enseñanza del Estado Español. (F.S.I.E.)

296.935,34

96.982,18

393.917,52

Federación de Enseñanza. Unión Sindical Obrera (U.S.O.)

223.165,15

72.888,07

296.053,22

Total

1.030.310,00

336.510,00

1.366.820,00

ANEXO II

A) Documento: Ejecución de sentencias sobre ayudas 2009 (desagregación de centros educativos del Convenio de Centros y servicios de atención a personas con discapacidad):

Número de representantes sindicales en centros educativos en el Convenio colectivo (99000985) «Centros y servicios de atención a personas con discapacidad» (antes: Centros asistencia, diagnóstico, rehabilitación y promoción de minusválidos)

España (salvo C.A.Valencia)

U.G.T.

CC.OO.

F.S.I.E. (código 820498)

U.S.O

Confederación Intersindical (antigua STES) (código 05)

Total

Centros y servicios de atención a personas con discapacidad

183

180

37

23

12

435

Número de representantes sindicales en centros educativos en el Convenio colectivo (80000335) «Centros y servicios de atención a personas discapacitadas»

Comunidad Autónoma de Valencia

U.G.T.

CC.OO.

F.S.I.E. (código 820498)

U.S.O

Confederación Intersindical (antigua STES) (código 05)

Total

Centros y servicios de atención a personas discapacitadas

4

36

0

0

2

42

Total representantes de los dos Convenios

España

U.G.T.

CC.OO.

F.S.I.E. (código 820498)

U.S.O

Confederación Intersindical (antigua STES) (código 05)

Total

Ambos Convenios Colectivos

187

216

37

23

14

477

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO III
Ayudas de 2009 que finalmente se conceden en virtud de las resoluciones judiciales recaídas al efecto y citadas en esta Resolución

Organización Sindical

N.I.F.

Aplicación Presupuestaria 18.04.322A.481.01

Aplicación Presupuestaria 18.04.322B.481.06

Total

(en euros)

Federación de Trabajadores de la Enseñanza. Unión General de Trabajadores (U.G.T.)

G79493060

245.522,87

80.190,33

325.713,20

Federación de Enseñanza. Comisiones Obreras (CC.OO.)

G78427002

145.170,68

47.414,26

192.584,94

Federación de Sindicatos Independientes de la Enseñanza del Estado Español. (F.S.I.E.)

G28838894

350.511,46

114.480,70

464.992,16

Federación de Enseñanza. Unión Sindical Obrera (U.S.O.)

G82647827

258.607,81

84.464,01

343.071,82

Confederación Intersindical (antigua Confederación de Sindicatos de Trabajadores de la Enseñanza [STES])

G79488383

30.497,18

9.960,70

40.457,88

Total

1.030.310,00

336.510,00

1.366.820,00

ANEXO IV

A) Cantidades a abonar por el MECD dadas las diferencias existentes entre Anexo I y Anexo III en las Ayudas de 2009, por haber cobrado de menos. (*) A la Confederación Intersindical, en virtud de sentencia, se le incrementará de oficio en los correspondientes intereses legales:

Organización Sindical

Aplicación Presupuestaria 18.04.322A.481.01

Aplicación Presupuestaria 18.04.322B.481.06

Total (en euros)

Federación de Sindicatos Independientes de la Enseñanza del Estado Español. (F.S.I.E.)

-53.576,12

-17.498,52

-71.074,64

Federación de Enseñanza. Unión Sindical Obrera (U.S.O.)

-35.442,66

-11.575,94

-47.018,60

(*) Confederación Intersindical (antigua Confederación de Sindicatos de Trabajadores de la Enseñanza [STES])

-30.497,18

-9.960,70

-40.457,88

Total

-119.515,96

-39.035,16

-158.551,12

B) Diferencias a ingresar al Tesoro Público por las organizaciones sindicales entre Anexo I y Anexo III en las Ayudas de 2009, por haber cobrado en exceso. A estas cantidades las organizaciones sindicales les deberán añadir el interés de demora correspondiente contado a partir del vencimiento, es decir del día siguiente a la fecha de publicación en el «BOE» de la presente Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Este tipo de interés está fijado para 2013, según la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 en el 5%:

Organización Sindical

Aplicación Presupuestaria 18.04.322A.481.01

Aplicación Presupuestaria 18.04.322B.481.06

Total (en euros)

Federación de Trabajadores de la Enseñanza. Unión General de Trabajadores (U.G.T.)

46.982,14

15.344,86

62.327,00

Federación de Enseñanza. Comisiones Obreras (CC.OO.)

72.533,82

23.690,30

96.224,12

Total

119.515,96

39.035,16

158.551,12

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