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Documento BOE-A-2014-2321

Resolución de 12 de febrero de 2014, de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, por la que se prolonga la eficacia de la Resolución de 8 de marzo de 2007, del Instituto Nacional del Consumo por la que se garantiza que sólo se comercialicen encendedores con seguridad para niños y se prohíbe la comercialización de encendedores de fantasía.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 3 de marzo de 2014, páginas 20020 a 20021 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2014-2321

TEXTO ORIGINAL

El 5 de septiembre de 2006 se acuerda iniciar el procedimiento para garantizar que sólo se comercialicen encendedores con seguridad para niños y prohibir la comercialización de encendedores de fantasía, en aplicación de la Decisión de la Comisión 2006/502/CE, de 11 de mayo de 2006.

El 8 de marzo de 2007 se adopta la resolución que pone fin a este procedimiento con un periodo de validez de un año, publicándose en el «BOE» de 27 de marzo de 2007.

La Resolución de 8 de marzo de 2007 fue modificada por la Resolución de 9 de agosto de 2007 y fueron adoptadas de conformidad con el artículo 15 del Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, estableciendo un periodo de validez de las Resoluciones a un año, pero permite su prorroga por períodos adicionales no superiores a un año. Posteriormente, la Resolución de 22 de febrero de 2008, la Resolución de 6 de marzo de 2009, la Resolución de 8 de marzo de 2010, la Resolución de 3 de marzo de 2011, la Resolución de 27 de febrero de 2012 y la Resolución de 1 de marzo de 2013 prolongan la eficacia de dicha resolución.

La validez de la Decisión 2006/502/CE se limitaba a un año, periodo que ha sido prolongado primero por la Decisión 2007/231/CE y posteriormente por la Decisión 2008/322/CE; la Decisión 2009/298/CE, de 26 de marzo; la Decisión 2010/157/UE, de 12 de marzo; la Decisión 2011/176/UE, de 21 de marzo; la Decisión 2012/53/UE, de 27 de enero; la Decisión 2013/113/UE, de 1 de marzo, y recientemente la Comisión ha prolongado de nuevo su validez un año más mediante la Decisión 2014/61/UE, de 5 de febrero.

Las razones que motivaron la decisión y, por tanto, la resolución siguen siendo validas. La necesidad de continuar con un análisis de la experiencia adquirida y valoración de los resultados de cara a la adopción de una norma comunitaria permanente sobre la seguridad de los encendedores, precisa mantener la prohibición de comercialización y suministro a los consumidores de los productos en cuestión.

En consecuencia es necesario prolongar la eficacia de la Resolución de 8 de marzo de 2007 para garantizar que todas las Comunidades Autónomas mantengan la prohibición establecida por la citada resolución, de conformidad con el artículo 13 de la Directiva 2001/95/CE, de 3 de diciembre, relativa a la seguridad general de los productos.

Esta Dirección, de acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias que le atribuye el Real Decreto 19/2014, de 17 de enero, y en base a lo dispuesto en los artículos 69.1 y 72 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 11 y 15 del Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos, resuelve:

Prolongar la eficacia de la Resolución de 8 de marzo de 2007 un año más, hasta el 11 de marzo de 2015.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante la Presidenta de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1999, de 13 de enero; modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de 14 de abril, organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.

Comuníquese esta resolución a las Comunidades Autónomas para su ejecución y notificación a los interesados.

Madrid 12 de febrero de 2014.–La Directora Ejecutiva de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, Ángela López de Sá y Fernández.

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