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Documento BOE-A-2014-232

Resolución de 16 de diciembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que, en ejecución de sentencia, se distribuyen cantidades en relación a la Resolución de 3 de marzo de 2010, por la que se convocan ayudas destinadas a fomentar la acción sindical en el ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos resueltas mediante Resolución de 7 de mayo de 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 2014, páginas 997 a 1003 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-232

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de ejecución de sentencia que se tramitan en la Subdirección General de Cooperación Territorial de este departamento en relación con la Resolución de 3 de marzo de 2010, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan ayudas destinadas a fomentar la acción sindical en el ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos («BOE» del 15) y que fueron resueltas mediante la Resolución de 7 de mayo de 2010, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas destinadas a fomentar la acción sindical en el ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos, convocadas por Resolución de 3 de marzo de 2010 («BOE» del 21).

Hechos

Primero.

La presente Resolución tiene como fundamento la correcta ejecución de la sentencia judicial sobre distribución de las ayudas que se convocaron mediante la Resolución de 3 de marzo de 2010, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan ayudas destinadas a fomentar la acción sindical en el ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos («BOE» del 15), en adelante «Ayudas 2010».

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, incluía las aplicaciones presupuestarias 18.04.322A.482 y 18.04.322B.482 por importe de 1.030.310 y 336.510 euros, respectivamente, destinadas a financiar las ayudas objeto de esa Orden.

Segundo.

Las ayudas anteriormente citadas fueron resueltas mediante la Resolución de 7 de mayo de 2010, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional.

Las cantidades distribuidas entre las organizaciones sindicales beneficiarias fueron las señaladas en el anexo I de la presente Resolución.

Tercero.

A posteriori, algunas de las organizaciones sindicales que solicitaron dichas ayudas, al sentirse agraviadas por la citada distribución acudieron finalmente a la vía contencioso-administrativa desde la que se ha recibido la siguiente sentencia y resolución del Secretario General Técnico (SGT) del Departamento:

• Favorable a USO (contra la Resolución que concede las ayudas).–Sentencia de la Audiencia Nacional de 19 de junio de 2012, que falla:

«Primero.

Estimar el recurso contencioso-administrativo n.º 438/2010, interpuesto D. Luis Santiago Yugcha Morales, representado por el Procurador D. José Manuel Merino Bravo y asistido por la Letrada D.ª Ana Isabel Calvo García, contra la Resolución de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional de fecha 7 de marzo de 2010, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas destinadas a fomentar la acción sindical en el ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos, convocadas por Resolución de 3 de marzo de 2010, anulando la resolución recurrida por no ser ajustada a Derecho.

Segundo.

Ordenar a la Administración que proceda a una nueva adjudicación de las ayudas convocadas por la Resolución de 3 de marzo de 2010, sin tener en cuenta los resultados correspondientes a los centros no educativos.

Tercero.

No hacer expresa condena en cuanto a las costas del procedimiento.»

• Posteriormente se recibe Resolución del SGT de 1 de marzo de 2013 por la que traslada la citada sentencia de la Audiencia Nacional de 19 de junio de 2012 que queda firme y ordena cumplirla (a favor de USO, resuelve las ayudas de 2010), a la que adjunta un posterior Auto de Aclaración de la Audiencia Nacional de 20 de julio de 2012, en el que la Sala Acuerda:

«Único.

Corregir materialmente la sentencia de fecha 19 de junio de 2012, en el sentido de que donde se hace constar que la resolución recurrida es de fecha 7 de marzo de 2010, debe decirse que es de fecha 7 de mayo de 2010 (antecedente de hecho primero, fundamento de derecho primero y fallo de la sentencia); y donde se hace constar que el recurso ha sido interpuesto por D. Luis Santiago Yaghua Morales, representado por el Procurador D. José Manuel Merino Bravo y asistido por la Letrada D.ª Isabel Calvo García, debe decirse que el recurso ha sido interpuesto por la Unión Sindical Obrera, representada por el Procurador D. Anibal Bordallo Huidobro y asistida por la Letrada D.ª Estrella Zambrana Quesada (fallo de la sentencia).»

Cuarto.

A tenor de la citada sentencia, se debe proceder a la eliminación en la distribución de las citadas ayudas de 2010 del cómputo del número de representantes (pero en este caso desagregar los que no correspondan a centros educativos) del Convenio Colectivo General n.º 9900985, de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad.

Quinto.

A tal efecto se publican los dos documentos del anexo II, teniendo en cuenta las concordancias encontradas, no sin dificultad, entre el listado de centros de educación especial (centros educativos) proporcionado en el departamento por el Registro estatal de centros docentes no universitarios una vez que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social proporcionó, a su vez, certificado de los representantes, por centros, que se rigen por el Convenio de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad.

En anexo II, apartado A) se publica el documento denominado «Ejecución de sentencia sobre ayudas 2010» (desagregación de centros educativos del Convenio de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad y el correspondiente de la Comunidad Valenciana), donde aparece el número de representantes a considerar finalmente. A tal efecto se utilizan los resultados desagregados obtenidos de las Ayudas 2009 tanto por lo dificultoso de su obtención como porque el certificado del M.º de Empleo y Seguridad Social abarca desde el 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2012.

En el anexo II, apartado B) se publica el documento denominado «Ejecución de sentencia sobre distribución de ayudas 2010» por el que se redistribuyen las ayudas de 2010 variando las ayudas de los primigenios (dado que se desagrega del Convenio de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad los representantes que no pertenecen a centros educativos).

Sexto.

Con fecha de 2 de abril de 2013 se eleva petición de informe a la Abogacía del Estado sobre diversos aspectos a considerar en las resoluciones judiciales citadas para llevar a correcto término la ejecución de las mismas. Dicho informe es emitido con fecha de 20 de mayo de 2013.

Séptimo.

Por todo lo anterior es por lo que puede procederse a la ejecución definitiva de la citada sentencia teniendo en cuenta los aspectos que inciden en la misma.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación al presente expediente las disposiciones siguientes:

– Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación («BOE» del 4).

– Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical («BOE» del 8).

– Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («BOE» del 27).

– Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa («BOE» del 14).

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («BOE» del 18).

– Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria («BOE» del 27).

– Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva («BOE» de 12 de mayo).

– Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación («BOE» del 4).

– Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («BOE» del 25).

Segundo.

De acuerdo con el informe de la Abogacía del Estado y con la documentación obrante en este departamento, se puede proceder a ejecutar la resolución judicial relatada en los Hechos de esta Resolución con respecto a las Ayudas de 2010.

Por todo lo cual,

Este Ministerio, de conformidad con la normativa vigente y la resolución judicial antedicha ha dispuesto:

Primero.

Se procede a modificar las cantidades que fueron efectivamente abonadas en 2010 (en anexo I) por las que les corresponden realmente en virtud de la resolución judicial anteriormente citada (en anexo III).

Segundo.

Por lo anterior a las organizaciones sindicales que se les tenga que abonar por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la cantidad correspondiente por diferencias (en anexo IV, apartado A).

Tercero.

De igual forma las organizaciones sindicales que tengan que devolver el dinero correspondiente por las diferencias que aparezcan (en anexo IV, apartado B) harán el ingreso, en la cuenta restringida del Tesoro Público como Ingresos no tributarios (Modelo 069), de la Delegación de Economía y Hacienda de Madrid, bien directamente o a través de banco. Dicha cantidad deberá ser incrementada, por la organización sindical correspondiente, con el interés de demora a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Una vez efectuado dicho ingreso se deberá remitir el resguardo original del ingreso o su fotocopia compulsada por el Registro del departamento, a la Subdirección General de Cooperación Territorial (c/ Los Madrazo, 15-17, 2.ª planta. 28071 Madrid).

Cuarto.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, la presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 16 de diciembre de 2013.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Montserrat Gomendio Kindelan.

ANEXO I
Ayudas concedidas en 2010

Organización Sindical

Aplicación Presupuestaria 18.10.322A.482

Aplicación Presupuestaria 18.10.322B.482

Total

(en euros)

Federación de Trabajadores de la Enseñanza. Unión General de Trabajadores (U.G.T.)

294.472,21

96.177,70

390.649,91

Federación de Enseñanza. Comisiones Obreras (CC.OO.)

218.381,46

71.325,66

289.707,12

Federación de Sindicatos Independientes de la Enseñanza del Estado Español. (F.S.I.E.)

297.214,22

97.073,27

394.287,49

Federación de Enseñanza. Unión Sindical Obrera (U.S.O.)

220.242,11

71.933,37

292.175,48

Total

1.030.310,00

336.510,00

1.366.820,00

ANEXO II

A) Documento: Ejecución de sentencia sobre ayudas 2010 (desagregación de centros educativos del Convenio de Centros y servicios de atención a personas con discapacidad):

Número de representantes sindicales en centros educativos en el Convenio colectivo (99000985) «Centros y servicios de atención a personas con discapacidad» (antes: Centros asistencia, diagnóstico, rehabilitación y promoción de minusválidos)

España (salvo C.A.Valencia)

U.G.T.

CC.OO.

F.S.I.E. (código 820498)

U.S.O.

Confederación Intersindical (antigua STES) (código 05)

Total

Centros y servicios de atención a personas con discapacidad

183

180

37

23

12

435

Número de representantes sindicales en centros educativos en el Convenio colectivo (80000335) «Centros y servicios de atención a personas discapacitadas»

Comunidad Autónoma de Valencia

U.G.T.

CC.OO.

F.S.I.E. (código 820498)

U.S.O.

Confederación Intersindical (antigua STES) (código 05)

Total

Centros y servicios de atención a personas discapacitadas

4

36

0

0

2

42

Total representantes de los dos convenios

España

U.G.T.

CC.OO.

F.S.I.E. (código 820498)

U.S.O.

Confederación Intersindical (antigua STES) (código 05)

Total

Ambos Convenios Colectivos

187

216

37

23

14

477

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO III
Ayudas de 2010 que finalmente se conceden en virtud de la resolución judicial recaída al efecto y citada en esta Resolución

Organización Sindical

N.I.F.

Aplicación Presupuestaria 18.04.322A.481.01

Aplicación Presupuestaria 18.04.322B.481.06

Total

(en euros)

Federación de Trabajadores de la Enseñanza. Unión General de Trabajadores (U.G.T.)

G79493060

250.924,66

81.954,61

332.879,27

Federación de Enseñanza. Comisiones Obreras (CC.OO.)

G78427002

148.853,61

48.617,14

197.470,75

Federación de Sindicatos Independientes de la Enseñanza del Estado Español. (F.S.I.E.)

G28838894

364.660,96

119.102,08

483.763,04

Federación de Enseñanza. Unión Sindical Obrera (U.S.O.)

G82647827

265.870,77

86.836,17

352.706,94

Total

1.030.310,00

336.510,00

1.366.820,00

ANEXO IV

A) Cantidades a abonar por el MECD dadas las diferencias existentes entre anexo I y anexo III en las Ayudas de 2010, por haber cobrado de menos.

Organización Sindical

Aplicación Presupuestaria 18.04.322A.481.01

Aplicación Presupuestaria 18.04.322B.481.06

Total

(en euros)

Federación de Sindicatos Independientes de la Enseñanza del Estado Español. (F.S.I.E.)

−67.446,74

−22.028,81

−89.475,55

Federación de Enseñanza. Unión Sindical Obrera (U.S.O.)

−45.628,66

−14.902,80

−60.531,46

Total

−113.075,40

−36.931,61

−150.007,01

B) Diferencias a ingresar al Tesoro Público por las organizaciones sindicales entre anexo I y anexo III en las Ayudas de 2010, por haber cobrado en exceso. A estas cantidades las organizaciones sindicales les deberán añadir el interés de demora correspondiente contado a partir del vencimiento, es decir del día siguiente a la fecha de publicación en el «BOE» de la presente Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Este tipo de interés está fijado para 2013, según la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 en el 5%:

Organización Sindical

Aplicación Presupuestaria 18.04.322A.481.01

Aplicación Presupuestaria 18.04.322B.481.06

Total

(en euros)

Federación de Trabajadores de la Enseñanza. Unión General de Trabajadores (U.G.T.)

43.547,55

14.223,09

57.770,64

Federación de Enseñanza. Comisiones Obreras (CC.OO.)

69.527,85

22.708,52

92.236,37

Total

113.075,40

36.931,61

150.007,01

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