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Documento BOE-A-2014-2206

Resolución de 13 de febrero de 2014, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Modificación nº 1 del Canal Segarra-Garrigues, tramo V del punto kilométrico 62+530 al punto kilométrico 84+757, términos municipales de Maldà, Arbeca, Els Omellons, La Floresta, Les Borges Blanques y Cervià de les Garrigues (Lleida).

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 2014, páginas 19236 a 19246 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-2206

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Modificación n.º 1 del Canal Segarra-Garrigues, tramo V del p.k. 62+530 al p.k. 84+757, términos municipales de Maldà, Arbeca, Els Omellons, La Floresta, Les Borges Blanques y Cervià de les Garrigues (Lleida) se encuadra en el apartado k), del grupo 9, del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto del Canal Segarra-Garrigues, con una longitud original de 85,10 km, fue evaluado ambientalmente y obtuvo declaración de impacto ambiental favorable, mediante Resolución de 17 de marzo de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de red de transporte y regulación, perteneciente a la actuación de transformación en regadío de la zona regable del canal Segarra-Garrigues, Lérida, derivado del Protocolo general de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Generalidad de Cataluña para la construcción y explotación del proyecto de puesta en regadío del Segarra-Garrigues, y promovido por la sociedad Estatal Canal Segarra-Garrigues, Sociedad Anónima, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 80, de 3 de abril de 2003.

Asimismo conviene indicar, que como consecuencia de las ampliaciones llevadas a cabo por la Generalitat de Cataluña, durante los años 2006 al 2009 en la Red Natura 2000 dentro del ámbito del Canal Segarra-Garrigues, se llevó a cabo la evaluación ambiental de la ejecución del Canal inicialmente proyectado sobre la Red Natura 2000 ampliada, que concluyó con la Resolución, de 25 de marzo de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de modificación del trazado en el tramo III del Canal Segarra-Garrigues y sobre la valoración global del impacto del Canal Segarra-Garrigues sobre la Red Natura 2000, teniendo en cuenta las recientes ampliaciones de la red, publicada en el BOE n.º 88, de 12 de abril de 2010, donde se considera que la ejecución del proyecto Canal Segarra-Garrigues, teniendo en cuenta la ampliación de la delimitación de la Red Natura 2000, no supondrá impactos adversos significativos sobre los valores naturales de los distintos espacios que conforman dicha red.

El tramo V del Canal Segarra-Garrigues, sirve tanto para abastecer de agua a los sectores de riego colindantes, como para alimentar al embalse de l’Albagés. Se inicia en el p.k. 62+530 en el municipio de Maldà en la comarca de l’Urgell, siguiendo con dirección NE-SO por los términos municipales de Arbeca, Els Omellons, La Floresta, Les Borges Blanques y Cervià de les Garrigues, donde finaliza. Como consecuencia de las modificaciones planteadas la longitud del tramo V ha aumentado ligeramente (unos 150 m), variando por ello el p.k. final que cambia del p.k. 84+757 original al p.k. 84+911 definitivo. El caudal de diseño del tramo V se mantiene en los 15 m3/s original.

El proyecto que nos ocupa, plantea la modificación de algunas de las actuaciones recogidas en el proyecto original de construcción del tramo V del Canal Segarra-Garrigues, debido a la necesidad de adaptar las soluciones iniciales a la realidad del terreno y los materiales encontrados, así como a la introducción de mejoras para incrementar la funcionalidad de la obra y dar respuesta a algunas demandas de la población afectada por esta infraestructura. Las principales actuaciones que contempla el Modificado n.º 1 son:

Ajustes de trazado: Se proyecta un ligero desplazamiento del eje del canal entre el p.k. 63+100 y el p.k. 63+700, con ello se ha mejorado el balance de tierras sobrantes del tramo, reduciendo de 37.000 m3 a 25.000 m3. Así mismo, se consigue disminuir la superficie de afección a un pinar catalogado como hábitat de interés comunitario en 17.190 m2.

Se propone un cambio de trazado entre los pp.kk. 67+000 y 68+600, que obedece al desplazamiento del acueducto de Rocallamp (acueducto 9) con objeto de salvaguardar un lugar de interés paisajístico y cultural denominado ‘roca del llamp’, a la vez que se reduce la afección a una explotación agrícola de alto valor añadido.

Nuevo sifón entre el p.k. 68+847 y el p.k. 69+419 sustituyendo el acueducto 10: Para salvar la riera dels Omellons o Fondo de Rodans, se construirá un sifón de doble conducción de 572 m de longitud y 2.400 mm de diámetro de acero helicosoldado (sifón 10), entre los pp.kk. 68+847 y 69+419, en lugar del acueducto proyectado originalmente de 495 m de longitud y una altura máxima de pilas de 47,9 m (acueducto 10) que, además de generar un elevado impacto paisajístico, se asentaba sobre un terreno de escasa calidad geotécnica.

Cambio de sección: En diversos tramos de la infraestructura original, donde la construcción del tronco del canal se realizó en sección trapezoidal, se han se han detectado ya en proceso de construcción y puesta en carga, diversos problemas de filtración e infiltración de aguas. Conscientes de estos problemas y teniendo en cuenta las características orográficas de las zonas a atravesar, se plantea la conveniencia de construir el tronco principal para los tramos comprendidos entre los pp.kk. 64+450 y 79+088, que no vayan a ser ejecutados como acueducto ni como túnel ni como sifón, en sección rectangular que sustituya a la trapezoidal original.

Modificación de los pasos de fauna: En el proyecto original las dos obras de drenaje (p.k. 65+770 y p.k. 73+000), que también actuaban como pasos de fauna, y que no cumplían con los índices de apertura adecuados, se sustituyen por pasos superiores específicos para la fauna. Estos nuevos pasos, se sitúan en los mismos valles pero en zona de ladera, dando continuidad a corredores faunísticos detectados (p.k. 65+720 y  p.k. 72+950 respectivamente). Asimismo, el paso superior previsto originalmente en el p.k. 63+260, se ha eliminado por los ajustes de trazado y por la existencia de otro paso muy próximo a él.

Modificación del tramo comprendido entre la salida del túnel de Bessons y el embalse de l’Albagés (pp.kk. 84+019 a 84+911): En el proyecto original, el trazado en este tramo es rectilíneo por el fondo del valle. Ahora se propone, aplicar un nuevo trazado que permita la naturalización de un valle que posee un alto valor paisajístico, al mismo tiempo que pueda utilizarse en el futuro para otros usos de tipo lúdico.

Adecuación de los vertederos a la realidad de la obra: En el proyecto original estaban previstos dos vertederos, el V1-Aiguamoll y el V-2 Soldevila, en el Modificado ahora presentado, se ha revisado la propuesta original habida cuenta que era insuficiente y/o inadecuada su ubicación para absorber las tierras que se van a generar en la obra. Por todo ello, se desestiman los dos vertederos ya citados y se definen ocho nuevas localizaciones de vertederos de menor impacto ambiental y capacidad suficiente para acoger todos los materiales excedentarios. Las principales características de los nuevos vertederos propuestos son:

Denominación

p.k.

Superficie (m2)

Volumen (m3)

Lado eje canal

VT6I

65+410

23.723

70.000

Izquierdo

VAC9

67+750

24.568

175.000

Derecho

VD18D

71+850

31.540

64.000

Derecho

VT16I

72+450

5.747

25.000

Izquierdo

VT18I

73+090

21.214

55.000

Izquierdo

VD21D

73+600

7.179

45.000

Derecho

VT19/20I

74+000

23.598

59.000

Izquierdo

VBNTB

79+023

27.396

135.000

Izquierdo

Prolongación del sifón del Aiguamoll (p.k. 76+607 a p.k. 78+057): Se realizará, mediante hinca de tubería de hormigón armado bajo la traza de la autopista AP-2, en lugar de realizar el cruce superior mediante acueducto inicialmente proyectado.

Ejecución de una nueva toma de riego: Se diseñará una nueva toma de riego (toma 9.2) en el p.k. 78+881, debido a la creación de un nuevo sector de riego que no estaba previsto anteriormente. De igual manera, se reubicarán las dos tomas ya previstas (toma 8 y toma 9.1) a los p.k. 66+160 y p.k. 76+273 respectivamente.

El promotor del proyecto es la Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas de España, S.A. (ACUAES), y su órgano sustantivo es la Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Tramitación y consultas

Con fecha de 1 de julio de 2013, tuvo entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el documento ambiental del proyecto Modificación n.º 1 del Canal Segarra-Garrigues, Tramo V del p.k. 62+530 al p.k. 84+757. TT.MM. Maldà, Arbeca, Els Omellons, La Floresta, Les Borges Blanques y Cervià de les Garrigues (Lleida), con el objeto de determinar la necesidad o no de sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Con fecha 1 de agosto de 2013, se solicitaron a la Dirección General del Agua, copias del documento ambiental para poder iniciar la preceptiva fase de consultas previas. Con fecha 2 de agosto de 2013, se recibieron los ejemplares que habían sido solicitadas.

Con fecha 5 de agosto de 2013, se inicia la fase de consultas previas a administraciones e instituciones afectadas. Ante la falta de respuestas, con fecha 24 de octubre de 2013 se reitera consulta a: Agencia Catalana del Agua. Departamento de Territorio y Sostenibilidad. Generalitat de Cataluña; Dirección General de Calidad Ambiental. Departamento de Territorio y Sostenibilidad. Generalitat de Cataluña; Dirección General de Políticas Ambientales. Departamento de Territorio y Sostenibilidad. Generalitat de Cataluña; Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural. Generalitat de Cataluña y Dirección General de Archivos, Bibliotecas, Museos y Patrimonio. Departamento de Cultura. Generalitat de Cataluña. La relación de consultados se expone a continuación:

Relación de organismos consultados

Respuestas recibidas

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Confederación Hidrográfica del Ebro del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Agencia Catalana del Agua del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña.

X

Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña.

Dirección General de Políticas Ambientales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña.

X

Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña.

X

Dirección General de Archivos, Bibliotecas, Museos y Patrimonio del Departamento de Cultura de la Generalitat de Cataluña.

X

Ayuntamiento de Arbeca.

Ayuntamiento de Les Borges Blanques.

Ayuntamiento de Cervià de les Garrigues.

Ayuntamiento de La Floresta.

Ayuntamiento de Maldà.

Ayuntamiento de Els Omellons.

Ecologistas en Acción de Cataluña.

WWF/ADENA.

SEO/BirdLife.

Los aspectos ambientales más relevantes, considerados en las contestaciones recibidas son:

La Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Ebro indica que el proyecto de modificación se ubica en la cuenca hidrográfica del río Segre, siendo el curso de agua más importante de la zona el río Set, con una longitud de 50 km. En el ámbito de estudio, se observan varios cauces, entre los que cabría citar el río Corp, el Fondo de Trull, el Fondo de L’Esparraguera, el fondo Major, así como varios barrancos o arroyos de menor entidad. En cuanto a hidrología subterránea, este proyecto no se encuentra ubicado sobre ninguna Unidad Hidrogeológica ni sobre ninguna masa de agua subterránea. Destaca que la zona de actuación, se localiza en el espacio de Red Natura 2000, denominado LIC/ZEPA (ES5130001) Els Bessons, incluido también en el PEIN de Cataluña (Plan de Espacios de Interés Natural).

Concluye que, los efectos previsibles del proyecto se estiman compatibles en lo que al sistema hídrico se refiere, incidiendo en que se deberán cumplir las medidas contempladas en la documentación presentada, y todas aquellas medidas necesarias tendentes a minimizar la afección a la zona de actuación, protegiendo en todo momento el medio hídrico, tanto superficial como subterráneo, impidiendo su contaminación o degradación. De igual manera, indica que el promotor antes de iniciar las obras, deberá informar de las actuaciones que pretende llevar a cabo y que puedan afectar a infraestructuras cuyo titular sea esta Confederación. También informa, que la realización de obras o trabajos en el Dominio Público Hidráulico, o en sus zonas de policía y servidumbre, así como la solicitud de concesión de aguas superficiales o subterráneas, o la modificación de una ya otorgada, y el vertido de aguas y de productos residuales, requerirán su correspondiente autorización administrativa.

La Subdirección General de Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente informa que la ubicación del proyecto coincide con el LIC/ZEPA (ES5130001) Els Bessons, y está próxima a los espacios LIC/ZEPA (ES5130037/ES0000479) ‘Secans de Belianes-Preixana) y LIC/ZEPA (ES5130039) Vall de Vinaixa, y que todos estos espacios de la Red Natura 2000, también forman parte del PEIN (Plan de Espacios de Interés Natural). Expone que, en ninguno de los citados espacios, las actuaciones coinciden con hábitats de interés comunitario del anexo I de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

Así mismo indica, que en el área de influencia del proyecto están presentes hábitats de interés comunitario tales como Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (6220*), Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia (9340), Megaforbios eutrofos hidrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino (6430) y Matorrales arborescentes de Juniperus spp. (5210).

Considera que las obras de este proyecto, no suponen un incremento de impactos sobre el medio natural, respecto de los ya considerados en la declaración de impacto ambiental del proyecto original fechada en el año 2003, ya que las actuaciones ahora propuestas, mejoran las interacciones del proyecto con el medio respecto a las del proyecto base. Indica que a este proyecto, le son de aplicación las medidas correctoras contenidas en la documentación ambiental presentada, las del estudio de impacto ambiental del proyecto base y las condiciones que derivan de la aplicación de la citada declaración. En consecuencia, estima que no se producirán repercusiones significativas sobre el medio natural siempre y cuando, el promotor además de cumplir las medidas establecidas en la documentación presentada, dé cumplimiento a las siguientes:

En cuanto al diseño de las estructuras transversales que favorecen la conectividad a ambos lados del canal, deberán tenerse en cuenta los siguientes requisitos:

a) Obras de drenaje (ODT) tipo marco (ODT-01 p.k. 62+732, OT-03 p.k. 63+900, ODT-04 p.k. 64+597, ODT-05 p.k. 65+122, ODT-09 p.k. 66+782, ODT-15 p.k. 73+083, ODT-18 p.k. 75+774 Y ODT-20 p.k. 78+863): adecuación mediante la construcción de una banqueta lateral, para el paso de la fauna en seco.

b) Pasos a nivel (PN-1 p.k. 62+590 vehículo+fauna, PN-4B p.k. 65+710 fauna, PN-7 p.k. 67+038 vehículos+fauna, PN-12B p.k. 72+950 fauna): se recomienda modificar y uniformizar las anchuras de los pasos superiores al canal, pasando a 9 m de anchura, manteniendo las dimensiones requeridas en la Resolución de 25 de marzo de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de modificación del tramo III del mismo canal.

En relación con el mantenimiento y acondicionamiento de los pasos de fauna y las obras de drenaje, se recomienda seguir las indicaciones recogidas en las Prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales del Ministerio de Medio Ambiente (2006). Además se adoptarán las directrices incluidas en las Prescripciones técnicas para el seguimiento y la evaluación de la efectividad de las medidas correctoras del efecto barrera en las infraestructuras de transporte del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (2008). Estas publicaciones aunque son para infraestructuras lineales, también se consideran aplicables a este proyecto.

La vegetación deberá disponerse de forma que contribuya a dirigir la fauna, hacia los pasos y así facilitar la conectividad a ambos lados del canal, sin convertirse en un foco de atracción que incremente los riesgos sobre la propia fauna o la infraestructura.

La Agencia Catalana del Agua del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña expone que con la modificación del proyecto, las principales afecciones sobre el ciclo del agua son el cruce de la riera dels Omellons (fondo de Rodans) que sustituye un acueducto de grandes dimensiones por un sifón con un doble tubo metálico de 2,5 m de diámetro, y la creación de un nuevo sector de riego, mediante el diseño de una nueva toma de riego (9.2) en el p.k. 78+881. En el desarrollo del proyecto se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:

El proyecto no afecta de forma directa, a ninguna masa de agua subterránea identificada, ni a ningún acuífero protegido. En el ámbito adyacente al proyecto, se localiza la masa de agua aluvial de Urgell código 48.

Se deberá tener en cuenta la Guía técnica para la recuperación de riberas, donde se establecen criterios y técnicas aconsejables para cualquier intervención en el espacio fluvial, con mención especial para la restauración de cauces.

El proyecto que nos ocupa, no generará nuevas afecciones sobre los cursos fluviales y las cuencas de drenaje, por lo que de manera general y para la caracterización hidrológica e hidráulica de la riera de Omellons (fondo de Rodans), se tendrán en consideración las recomendaciones técnicas para los estudios de inundabilidad de ámbito local (GT1), así como las recomendaciones técnicas para el diseño de infraestructuras que interfieren con el espacio fluvial (GT4)’.

Las actuaciones que se den sobre el espacio fluvial evitarán toda alteración en la hidromorfología como encauzamientos, cambios de trazado o artificialización del cauce. Si se tuvieran que estabilizar terraplenes, a su paso por cursos de agua, se tendrán en cuenta el funcionamiento de la dinámica natural de los procesos de erosión y transporte a escala cuenca, el estudio de alternativas que no supongan la fijación del margen, el uso de especies vegetales de los hábitats existentes en la zona y el principio de la mínima intervención y de la máxima reversibilidad.

Se tendrán en consideración, las posibles afecciones que la ejecución del proyecto pueda ocasionar sobre la calidad de las aguas. Se establecerán medidas preventivas para interceptar los posibles vertidos de aceites, carburantes, grasas, etc., sobre la red de drenaje natural.

La Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña informa que las actuaciones se llevarán a cabo en los espacios de Red Natura 2000 y del PEIN de Secans de Belianes Preixana y els Bessons. El primero de ellos, cuenta con un Plan especial de protección, publicado en el Acuerdo de Gobierno 185/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueban definitivamente el Plan especial de protección del medio natural y del paisaje, de los espacios naturales protegidos de la Plana de Lleida y el Plan de gestión de estos espacios. Indica igualmente, que en la zona de actuación existen algunos hábitats de interés comunitario y dos áreas de interés faunístico y florístico.

Expone que el proyecto de construcción del canal Segarra-Garrigues, cuenta con una declaración de impacto ambiental publicada en la resolución MAH/3644/2010, de 22 de octubre, por la que se hace público el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del proyecto de regadío y concentración parcelaria del Segarra-Garrigues. Transformación en regadío, obras de distribución y concentración parcelaria y la puesta en riego del ámbito del proyecto. En esa declaración, ya se hace una evaluación de los posibles impactos generados por la construcción del canal, la concentración parcelaria y la puesta en regadío. Así mismo, identifica los impactos generados y propone las medidas correctoras de las afecciones detectadas.

Concluye finalmente, que las afecciones generadas por el proyecto Modificación nº 1 del Canal Segarra-Garrigues, tramo V del p.k. 62+530 al p.k. 84+757,términos municipales de Maldà, Arbeca, Els Omellons, La Floresta, Les Borges Blanques y Cervià de les Garrigues (Lleida), ya están evaluadas globalmente y cuentan con medidas correctoras y compensatorias establecidas, en la ya citada declaración de impacto ambiental publicada en la resolución MAH/3644/2010, de 22 de octubre. No obstante esto, todas las actuaciones deberán realizarse de acuerdo a lo estipulado en el Plan especial de protección publicado en el Acuerdo de Gobierno 185/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueban definitivamente el Plan especial de protección del medio natural y del paisaje de los espacios naturales protegidos de la Plana de Lleida y el Plan de gestión de estos espacios.

La Dirección General de Archivos, Bibliotecas, Museos y Patrimonio del Departamento de Cultura de la Generalitat de Cataluña adjunta informe de su Servicio de Arqueología y Paleontología, donde se indica que en relación al patrimonio arqueológico, las afecciones son las mismas que las ya previstas para el proyecto original de Construcción del Segarra-Garrigues, donde además se expone que en la zona afectada por el tramo V del canal, no se detectaron yacimientos paleontológicos de significación patrimonial. Informa también, que no consta ningún yacimiento paleontológico en el Inventario del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico de Cataluña, que pueda quedar afectado por las modificaciones del proyecto de referencia.

Concluye finalmente, que las modificaciones que ahora se proponen no implican nuevas afecciones sobre el patrimonio cultural. Como medida correctora de carácter general, se llevará a cabo el seguimiento arqueológico a lo largo de todo el trazado del proyecto y mientras duren los movimientos de tierra. De igual modo indica, que si durante la realización de las obras se localizaran evidencias arqueológicas o patrimonio etnológico que puedan verse afectados por las obras, se estará a lo dispuesto en la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán y al Decreto 78/2002 del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico.

La Dirección General de Políticas Ambientales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña, indica que los cambios incluidos en este proyecto de modificación en el tramo V, no suponen un incremento sustancial ni significativo de impactos ambientales respecto al proyecto original. Tampoco se detecta un impacto añadido ni incremento de superficie afectada, en relación a los pequeños rodales de hábitats de interés comunitario que existen en la zona. Estas manchas de vegetación, aun siendo de pequeña superficie y de hábitats no prioritarios, tienen un especial interés por ser refugio de numerosas especies animales, y por ser un reservorio de especies vegetales con un papel importante en el mantenimiento de la diversidad y funcionalidad ecológica de los ambientes agrarios.

Enfatiza en que, las superficies de hábitats de interés comunitario (HIC) que puedan verse afectadas son escasas, ya que buena parte de esas zonas protegidas se atraviesan mediante túnel, no obstante para evitar afecciones convendría incorporar las siguientes medidas:

Ubicación de parque de maquinarias y acopios temporales evitando afectar a estos HIC.

Las plantaciones en terraplenes en estos espacios ocupados por hábitats naturales, deberán contemplar una composición específica acorde a la vegetación preexistente en la zona. Las restauraciones a realizar en terrenos no agrícolas, deberán realizarse de manera que se generen nuevos espacios que puedan suponer un incremento de la biodiversidad en el medio agrario, mediante la restitución y recreación de hábitats naturales, que compensen la pérdida de márgenes, setos vivos y pequeñas superficies de hábitats naturales no contemplados en la cartografía.

Considera que la fuente principal de impacto de este proyecto, es la gestión de tierras y materiales sobrantes de excavación, muy infravalorados en el proyecto original. Es necesario elaborar un plan de gestión de tierras, donde se contemple la posibilidad de optimizar su aprovechamiento en obras deficitarias del entorno, aportar tierras sobrantes a explotaciones extractivas con requerimientos de tierras para su restauración, además de los vertederos previstos. El plan de gestión, deberá contemplar también el grado de integración paisajística de los propios vertederos, y deberá ser informado favorablemente por la Oficina Territorial de Evaluación Ambiental (OTEA) de los Servicios Territoriales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de Lleida. El Plan deberá priorizar la restauración de actividades extractivas de la zona, y en caso contrario, justificar y cuantificar los volúmenes de tierras destinados a vertederos habilitados, la descripción previa del medio de las superficies a utilizar y la previsión de medidas concretas de restauración ecológica y paisajística de los mismos.

Como consecuencia de las contestaciones recibidas y del análisis realizado, con fecha 10 de diciembre de 2013 esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, sugirió al promotor que los impactos significativos detectados, podrían ser evitados completando la documentación aportada e incorporando una serie de modificaciones en el proyecto presentado. Estos términos fueron aceptados expresamente por el promotor, según acredita la documentación recibida con fecha 10 de enero de 2014, y que pasa a integrar la versión final del proyecto que es sobre la que versa la decisión de evaluación.s

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. El proyecto que nos ocupa, plantea la modificación de algunas de las actuaciones recogidas en el proyecto original de construcción del tramo V del Canal Segarra-Garrigues, debido a la necesidad de adaptar las soluciones iniciales a la realidad del terreno y los materiales encontrados, así como para incrementar la funcionalidad de la obra, dando además respuesta a algunas demandas de la población afectada. Las actuaciones consistirán básicamente en: ajustes de trazado, sustitución de unas infraestructuras por otras consideradas más idóneas (acueducto por paso en sifón), cambios en la sección del tronco del canal en ciertos tramos, implantación pasos superiores de fauna y adecuación del número y localización de los vertederos a la realidad de la obra.

Según remarca el promotor, las modificaciones incorporadas al proyecto, implicarán una menor superficie final afectada por las obras, respecto a lo contemplado en el proyecto original. Enfatizando también, en que se producirá una reducción sustancial en el volumen de material de excavación destinado a vertedero. Concluye igualmente, que el desarrollo de este proyecto no implicará un uso adicional significativo de recursos naturales, y que con su ejecución no se prevé un incremento ni de la contaminación, ni del riesgo de accidentes a los ya contemplados en el proyecto original.

Ubicación del proyecto. El tramo V del canal Segarra-Garrigues, discurre por el sureste de la provincia de Lleida atravesando un territorio muy transformado por la agricultura, donde buena parte de la vegetación natural ha desaparecido. En relación a los cultivos existentes, la zona de estudio tiene una gran cobertura de cereales de secano y olivo, y en menor medida de almendro. Las escasas manchas de vegetación silvestre que existen, se dispone preferentemente en zonas no cultivadas, laderas y pequeñas atalayas a modo de islas, con mayor cobertura al inicio y al final del tramo de actuación. Estas formaciones vegetales se corresponden mayoritariamente con pinares de pino carrasco (Pinus halepensis) y matorrales bajos en los que predominan la coscoja (Quercus coccifera), el espino negro (Rhamnus lycioides) y el romero (Rosmarinus officinalis), que se asientan sobre suelos ocupados antiguamente por un encinar continental.

En el ámbito de actuación, se localiza el LIC/ZEPA Els Bessons (ES5130001), que es atravesado por el canal en forma de túnel, cuyas bocas se sitúan muy lejos de los límites del espacio protegido. También encontramos en zonas próximas, la ZEPA Secans de Belianes-Preixana (ES5130037/ES0000479) y ya más al sur del trazado proyectado, se ubica el espacio natural LIC/ZEPA Vall de Vinaixa (ES5130039). En este entorno, se encuentran hábitats de interés comunitario, tales como: 6220 * Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea; 9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia y el 9540 Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos. Precisamente, una de las modificaciones proyectadas, el ajuste de trazado entre el p.k. 63+100 y p.k. 63+700, tiene entre sus objetivos reducir la superficie de afección de este. Estos espacios están a su vez incluidos en el PEIN (Plan de Espacios de Interés Natural) de Cataluña.

Respecto al patrimonio cultural, indicar que en las proximidades al trazado del canal, únicamente se ha localizado un recurso cultural inventariado situado en una colina del municipio de La Floresta, denominado L’Espona Grossa de Castellot (Hostal del Llop).

Características del potencial impacto. Hay que remarcar, que el proyecto que nos ocupa se trata de una modificación de un proyecto ya autorizado, y con declaración de impacto ambiental favorable en virtud de la Resolución de 17 de marzo de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de Red de transporte y regulación, perteneciente a la actuación de transformación en regadío de la zona regable del canal Segarra-Garrigues, Lérida, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 80, de 3 de abril de 2003. En el proyecto, se plantea la modificación de algunas actuaciones recogidas en el proyecto original de construcción del tramo V del Canal Segarra-Garrigues, debido a la necesidad de adaptar las soluciones iniciales a la realidad del terreno y los materiales encontrados, así como de mejorar su funcionalidad y dar respuesta a demandas realizadas por población afectada por la infraestructura.

Durante la fase de obras, se producirán afecciones ambientales de ámbito local, restringido y recuperable, debidas principalmente a la implantación del sifón 10 en sustitución del acueducto del Omellons, a los ajustes que se realizarán en el trazado original, a las modificaciones necesarias en los pasos de fauna y la adecuación del número y ubicación de los vertederos proyectados. Estas posibles afecciones, serán mitigadas con el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras contempladas en la documentación ambiental, y en los informes recibidos durante la fase de consultas previas efectuada. De igual manera, enfatizar en que también le serán de aplicación todas las medidas protectoras y correctoras establecidas en la ya citada declaración de impacto ambiental del 2003, y en la Resolución, de 25 de marzo de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de «Modificación del trazado en el Tramo III del Canal Segarra-Garrigues y sobre la valoración global del impacto del Canal Segarra-Garrigues sobre la Red Natura 2000, teniendo en cuenta las recientes ampliaciones de la Red», publicada en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 88, de 12 de abril de 2010.

El desarrollo del proyecto, no supondrá una reducción significativa de la calidad y capacidad de los recursos naturales de la zona. Las actuaciones proyectadas en este Modificado n.º 1 del tramo V, no parecen suponer mayores afecciones sobre los valores naturales de los espacios de la Red Natura 2000 y otros espacios naturales protegidos, de las ya evaluadas para el proyecto base; y por el contrario si se prevén mejoras ambientales tales como reducción de las superficies afectadas de hábitats de interés comunitario; mejora en la gestión de los residuos de obra producidos; mejora de la eficacia de los pasos de fauna, favoreciendo con ello la permeabilidad transversal de la estructura y la conectividad de los corredores de fauna existentes; mitigación del impacto paisajístico en la zona de actuación, como consecuencia de ajustes de trazado, por la nueva ubicación de vertederos y por la sustitución del acueducto proyectado por un sifón en el Fondo de Rodans, atendiendo de este modo a las demandas realizadas desde municipios cercanos.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del Anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Modificación n.º 1 del Canal Segarra-Garrigues, tramo V del p.k. 62+530 al p.k. 84+757, términos municipales de Maldà, Arbeca, Els Omellons, La Floresta, Les Borges Blanques y Cervià de les Garrigues (Lleida), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública, a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, haciendo constar que se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se notifique la presente Resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Dirección General no se pronunciase expresamente.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 13 de febrero de 2014.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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