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Documento BOE-A-2014-2204

Resolución de 12 de febrero de 2014, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Mejora del control centralizado y telemando en la zona 4ª de explotación, concentrador de Letur (Albacete).

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 2014, páginas 19218 a 19223 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-2204

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Mejora del control centralizado y telemando en la zona 4ª de explotación, concentrador de Letur (Albacete) se encuentra dentro de lo contemplado en el artículo 3.2.b) de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental: «proyectos públicos o privados no incluidos en el anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000».

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto tiene como objeto la instalación de una nueva estación de telecontrol para constituir un nuevo nodo de comunicación en el emplazamiento concentrador de Letur, con el fin de proporcionar servicios de banda ancha para la transmisión de datos.

El área de actuación se ubica en la pedanía de Solana del Tolbar, término municipal de Letur, provincia de Albacete.

El promotor y órgano sustantivo es la Mancomunidad de los Canales del Taibilla.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 15 de enero de 2013 tuvo entrada, en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, la documentación ambiental del proyecto. Con fecha 19 de febrero de 2013 se remitieron las consultas a los organismos relacionados en el siguiente cuadro, reiterándose el 20 de noviembre de 2013. Se marcan con una «X» aquellos organismos que emitieron respuesta:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Ayuntamiento de Letur.

Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Consejería de Agricultura de la junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

X

Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

X

Dirección General de Montes y Espacios Naturales de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

X

Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha.

SEO/Birdlife.

Ecologistas en Acción de Albacete.

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Con fecha 11 de marzo de 2013, el Servicio de Patrimonio Cultural de los Servicios Periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Castilla-La Mancha remite informe favorable a la realización del proyecto, sin perjuicio de que en el caso de que aparecieran restos durante la ejecución de las obras previstas, se deba actuar conforme a lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español.

Con fecha 10 de marzo de 2013, la Dirección General de Montes y Espacios Naturales de la Consejería de Agricultura de la Junta de Castilla-La Mancha remite escrito en el que se indica que el informe elaborado por este organismo ha sido remitido a la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Con fecha 20 de diciembre de 2013, la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Consejería de Agricultura de la Junta de Castilla-La Mancha informa que no es necesario someter el proyecto a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental. No obstante, se incluyen una serie de medidas a adoptar en la realización del proyecto con el fin de evitar posibles repercusiones negativas. Se destacan las siguientes:

El jalonamiento de la superficie ocupada por el proyecto se realizará en coordinación con personal técnico del Servicio Periférico de Agricultura de Albacete o con los agentes medioambientales de la zona para minimizar la destrucción de vegetación natural y garantizar la no afección a los hábitats de interés comunitario.

Se realizará la comunicación previa al agente medioambiental de la zona del inicio de la ejecución del proyecto, con el fin de valorar la posible afección sobre la reproducción o nidificación de la avifauna protegida.

Previamente a la ejecución del proyecto, el promotor debe solicitar a los Servicios Periféricos de la Consejería de Agricultura de Albacete, la tramitación del expediente de ocupación de los terrenos de monte de utilidad pública afectados.

En el caso de ser necesario realizar labores de acondicionamiento de la pista forestal que discurre en su mayor parte por el monte de utilidad pública, el promotor solicitará la correspondiente autorización administrativa.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. El proyecto contempla la realización de las siguientes actuaciones:

Instalación de una caseta para el alojamiento de los equipos de comunicaciones y de alimentación, una torre para la instalación de antenas, un apoyo de celosía de acero galvanizado para la instalación de un aerogenerador y una estructura de soporte para la instalación de paneles solares fotovoltaicos. Las dimensiones de esta estructura son de 9,30 × 8,40 m.

La torre de comunicación a instalar será de tipo autosoportada y contará con una altura de 15 m por encima de la cota del terreno. En la torre se prevé la instalación de las siguientes antenas:

1 antena radomo, de 1,2 m de diámetro.

2 antenas radomo, de 0,9 m de diámetro.

El apoyo de celosía será galvanizado, de una altura de 12 m, y se prevé la instalación en punta de un aerogenerador de dos aspas, con un diámetro de 4 m.

Ubicación del proyecto: El emplazamiento elegido para la instalación del nodo de comunicaciones del concentrador de Letur, se sitúa en la Sierra del Tobar, en el municipio de Letur, en la provincia de Albacete.

El área de actuación se encuentra dentro del espacio LIC y ZEPA Sierra de Alcaraz y Segura y Cañones del Segura y del Mundo ES0000388. En el área de actuación se localiza el hábitat prioritario 9560. Bosques endémicos de Juniperus spp.

Características del potencial impacto:

Atmósfera: La fase de ejecución llevará asociada una pérdida de la calidad del aire como consecuencia del incremento de los niveles de ruido y, en menor medida, de los niveles de partículas en suspensión. Este aumento se debe tanto a la actividad de la maquinaria como al tránsito de camiones, siendo la fuente más importante de emisión el movimiento de tierras. Se considera el impacto como directo, temporal, reversible y recuperable.

El ruido producido por el funcionamiento de la maquinaria durante la fase de construcción puede ser aminorado con un mantenimiento regular de la misma, ya que así se eliminan los ruidos procedentes de elementos desajustados que trabajan con altos niveles de vibración. En cualquier caso se evitará la realización de actividades ruidosas entre las 23 y las 7 h.

Para mitigar el aumento de polvo en el aire se proponen las siguientes medidas:

Riegos con agua de todas las superficies de actuación, lugares de acopio, accesos y caminos transitados, de forma que todas estas zonas tengan el grado de humedad necesario y suficiente para evitar la producción de polvo.

Los apilamientos de tierra deberán regarse con frecuencia, en función de su composición y tiempo de inutilización.

El transporte de material por camiones deberá realizarse con la precaución de cubrir la carga con una lona para evitar la emisión de polvo, como exige la legislación vigente.

Hidrología: La calidad de las aguas, tanto subterráneas como superficiales, puede verse afectada durante la fase de ejecución. En las aguas superficiales, puede producirse un aumento de la turbidez de las aguas al aportarse tierra a las mismas como consecuencia de los movimientos de tierra y las grasas e hidrocarburos por vertidos accidentales en las zonas de almacenamiento y por la maquinaria pesada. En el caso de las aguas subterráneas se considera poco probable la filtración de vertidos accidentales, durante la excavación. Se valora el impacto como temporal no sinérgico, puntual, reversible y recuperable.

Se extremarán las medidas para no realizar ningún tipo de vertido sobre el medio hídrico superficial. Los aprovisionamientos de combustibles, cambios de aceite, lavados de maquinaria y cubas de hormigón se realizarán en parques prefijados que cuenten con las instalaciones adecuadas para evitar la contaminación de las aguas y de los suelos.

Suelo: Las actuaciones conllevan una ocupación del suelo en una pequeña superficie. Se trata de un suelo no alterado donde será necesario realizar una pequeña excavación con riesgo de contaminación del suelo por vertidos accidentales. El impacto se considera compatible.

En todas las superficies de las diferentes zonas de actuación en las que se haya producido una compactación del suelo como consecuencia del desarrollo de las obras (acopios, caminos, parque de maquinaria, etc.) se propone como medida la realización de las labores necesarias para descompactar dichos suelos (subsolado de 35 cm de profundidad).

Vegetación: En el ámbito de actuación se localiza una formación forestal de repoblación compuesta por Pinus halepensis y Pinus pinaster, con matorral variado. Sin embargo, ninguna de las actuaciones del proyecto afecta a especies leñosas. Se considera el impacto como compatible.

En las zonas en las que exista vegetación natural en las inmediaciones del área de actuación, así como en las zonas de movimiento de la maquinaria, además de extremar los cuidados en dichos movimientos y de forma previa al inicio de los trabajos de desbroce, se llevará a cabo un jalonamiento temporal de la zona de ocupación del nodo de comunicación, procurando evitar las especies de las formaciones vegetales de los hábitats de interés comunitario del entorno de la zona de actuación.

Fauna: Las actuaciones proyectadas no suponen a priori afección sobre ninguna especie del anexo II de la Directiva 92/43/CEE. Únicamente en la zona de actuación se localizan dos especies incluidas en la Directiva, el murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros) y el murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum). Estas especies de quiróptero se verían afectadas en sus áreas de campeo por las actuaciones, aunque dicha afección no supone un riesgo ni para las zonas de refugio, ni para las poblaciones de este murciélago. En relación con la avifauna en el trabajo de campo realizado no se han detectado nidos en la zona de actuación ni en sus inmediaciones, por lo que no se espera una afección a sus poblaciones. Se caracteriza el efecto como compatible.

Hábitats de interés comunitario: Como se indica en el documento ambiental, según la información recogida en el Inventario de Hábitats en España (2002), en la zona de actuación sólo aparece representado el hábitat 9560. Bosques endémicos de Juniperus spp. Sin embargo, en los 78,12 m2 de superficie a ocupar por las actuaciones no se produce pérdida de sabinar o vegetación leñosa alguna, por lo que en ningún caso el tipo de hábitat mencionado queda afectado por la actuación.

Paisaje: Las diferentes acciones necesarias para la ejecución de las obras que supongan la realización de movimientos de tierra, generarán modificaciones del paisaje en la zona afectada por las obras. La presencia durante la fase de construcción de las distintas instalaciones supondrá un incremento de los elementos antrópicos existentes en la zona, lo que implicará una modificación en el paisaje de las zonas de actuación ya que el diseño de estos elementos artificiales actúa como otro elemento más de distorsión cromática. Se caracteriza el impacto como compatible.

En cuanto a la fase de funcionamiento, la altura de la torre junto con el aerogenerador y teniendo en cuenta las características del entorno donde se realiza la obra y la elevación de la zona de actuación, hacen que este impacto tenga una importancia significativa sobre el medio. Aunque la presencia de un camino existente anexo a la zona de actuación corrige en parte el efecto paisajístico potencial. Se caracteriza el impacto como compatible.

Una vez terminadas las obras, se llevará a cabo una limpieza general de la zona, que implique la retirada, incluyendo recogida y transporte a vertedero o punto de reciclaje, de todos los residuos de naturaleza artificial existentes en la zona de actuación.

En concreto se prestará atención a los excedentes derivados de movimientos de tierra y los restos procedentes de la ejecución a las distintas unidades de obra.

En el documento ambiental se incluye un Programa de Seguimiento que tiene por finalidad controlar la realización de las medidas, evaluar su efectividad y corregir impactos que no hayan sido identificados.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Mejora del control centralizado y telemando en la zona 4ª de explotación, concentrador de Letur (Albacete), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, haciendo constar que se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se notifique la presente Resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Dirección General no se pronunciase expresamente.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 12 de febrero de 2014.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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