Suscrito el Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Consejería de Sanidad de la Comunidad Foral de Navarra para la realización de actuaciones conjuntas en relación con los trabajadores afectos de patologías derivadas de la utilización laboral del amianto, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 11 de febrero de 2014.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Pablo Hernández-Lahoz Ortiz.
En Madrid, a 21 de octubre de 2013.
REUNIDOS
De una parte la Sra. D.ª María Eugenia Martín Mendizábal. Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, nombrada por Real Decreto 154/2012, de 13 de enero, y actuando en virtud de las competencias que le otorgan al INSS el artículo 199 y el apartado 3 de la disposición adicional undécima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
Y de otra Parte la Sra. D.ª Marta Vera Janín, consejera de Salud del Gobierno de Navarra, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el articulo 90.1 de la Ley foral 15/2004 de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Actuando en ejercicio de las facultades y atribuciones que tienen conferidas para poder convenir y obligarse en nombre de las Instituciones y ámbitos que representan en la formalización del presente Convenio de Colaboración, a cuyos efectos
EXPONEN
Que el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó el día 21 de marzo de 2006 una moción, consecuencia de interpelación al Gobierno, en la que se insta a la adopción de un plan de medidas globales, especialmente sociales, laborales y administrativas destinadas a paliar la situación de los trabajadores afectados de asbestosis y la de sus familias.
Que dentro de la acción protectora del Sistema de Seguridad Social, en la modalidad contributiva, se encuentran las prestaciones de Incapacidad Temporal e Incapacidad Permanente para el desempeño de la actividad laboral que vinieran realizando los trabajadores.
Que entre las contingencias determinantes de dicha Incapacidad, se encuentra la de Enfermedad Profesional.
Que según se dispone en el Real Decreto 1300/95 de 21 julio, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Entidad Gestora adscrita al Ministerio de Empleo y Seguridad Social es el competente para determinar el derecho a percibir las prestaciones antes señaladas y la contingencia determinante de las mismas.
Que a la vista de lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto (RCL 1982\2173, 2233), de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la citada Ley Orgánica, corresponde a la Comunidad Foral la competencia en materia de asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Dichas competencias fueron transferidas por el Real Decreto 1680/1990, de 28 diciembre.
Que la Comunidad Foral de Navarra tiene creado un registro de trabajadores con antecedentes de exposición a Amianto, como parte del programa de vigilancia de la salud de los trabajadores que han estado expuestos en la Comunidad cuyo fichero se encuentra en el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra (ISPLN).
Por todo lo anterior, ambas partes consideran conveniente celebrar un Convenio Colaboración en orden a la coordinación en la realización de actividades de carácter técnico encaminadas a gestionar de forma ágil y eficaz los derechos de los ciudadanos.
En virtud de todo lo anterior:
ACUERDAN
Celebrar el presente Convenio de colaboración con el objeto de promover las actividades de coordinación precisas entre las partes, en orden a realizar el seguimiento y valoración de la afectación funcional y etiológica de aquellas personas en contacto con fibras de amianto en el desarrollo de su actividad laboral con sospecha de concurrencia de patologías relacionadas con dicho contacto o exposición.
Con la finalidad de fijar los compromisos entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Consejería de Salud, se establecen las siguientes:
CLÁUSULAS
El presente Convenio tiene como finalidad establecer actuaciones conjuntas entre el INSS y la Comunidad Foral de Navarra por medio de la Consejería de Salud destinadas a evaluar con criterios facultativos homogéneos, el menoscabo funcional y la etiología o contingencia profesional que presenta el trabajador/a afectado/a de patologías secundarias a la manipulación o exposición ambiental al amianto, de forma que la valoración de una posible situación de incapacidad laboral temporal y/o permanente y en su caso, del grado correspondiente de incapacidad, se efectúe con todos los antecedentes y elementos de juicio necesario.
Como anexo del presente Convenio de colaboración se suscribe un protocolo de actuación para la valoración de la incapacidad laboral de los trabajadores expuestos al amianto en el desarrollo de su trabajo.
Una vez aprobado el presente Convenio, el protocolo que figura anexo será de aplicación, a todos los procedimientos de evaluación y calificación de la situación de la Incapacidad Temporal y Permanente, a efecto de las prestaciones de la Seguridad Social, que se inicien en el ámbito geográfico de la Comunidad Foral de Navarra, y respecto a los trabajadores expuestos a amianto en el desarrollo de su trabajo en los que pueda existir sospecha de presentar patologías relacionadas con la mencionada exposición.
Ambas partes se comprometen a constituir un Grupo de Trabajo, integrado paritariamente por expertos procedentes de la Consejería de Salud de la Comunidad Foral de Navarra y del Instituto Nacional de la Seguridad Social, para coordinar las actuaciones de seguimiento de los trabajadores expuestos a amianto residentes en la Comunidad foral, intercambiar información que permita mantener las bases de datos correspondientes, establecer y actualizar el protocolo que se anexa y en el que se definen la tipología de pruebas diagnósticas necesarias y los informes de especialistas, así como cualquier otro tipo de información que resulte aconsejable para la determinación del menoscabo funcional. Así mismo, se determinará la información necesaria para la valoración de los distintos puestos de trabajo susceptibles de exposición al riesgo.
Dicho grupo de trabajo podrá solicitar la colaboración de expertos de ambas entidades en materias concretas y, en su caso, recabar la colaboración de otros organismos estatales o autonómicos.
En todo procedimiento que se inicie para la evaluación y calificación de una situación de incapacidad temporal, incapacidad permanente o determinación de la contingencia en trabajadores, activos o no, que manejan o hayan manejado en el pasado, productos que contengan amianto, habrá de incorporarse al correspondiente expediente las distintas pruebas e informes contemplados en el protocolo a que se refiere la cláusula anterior.
A tal efecto, cuando el procedimiento se inicie de oficio por la Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Autónoma, la Consejería de Salud se compromete a remitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social, junto al informe propuesta, la información disponible que incluya el resultado de las pruebas diagnósticas y los informes especializados contemplados en el referido protocolo.
Cuando el procedimiento se inicie de oficio por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o a instancias de la parte interesada, el citado Instituto recabará dicha información de la Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma a través del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.
Ambas partes se comprometen a mantener un intercambio de información en el siguiente sentido: la Dirección General de Salud a través del ISPLN, comunicará las altas en el Registro de Expuestos a amianto, y el INSS informará sobre las resoluciones de determinación de contingencia que se produzcan, así como de aquellas determinaciones de personas no incluidas en el registro, y que demuestren que sí hubo exposición laboral, a fin de incorporarlas al mismo.
Las partes firmantes del Convenio de colaboración, garantizarán el cumplimiento de las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como la adopción de las medidas de seguridad, en los términos y formas previstos en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la referida Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. Asimismo, se obligan a no facilitar información de carácter personal alguna sin recabar el oportuno consentimiento de los afectados, quedando todas las obligaciones de intercambio de información referidas en las cláusulas anteriores, subordinadas al cumplimiento del citado requisito del consentimiento salvo que una Ley lo autorice.
El personal de ambas partes que participen en las actividades objeto del presente convenio, estará obligado a no hacer público ni enajenar, ningún dato personal, debiendo guardar secreto profesional de todas las informaciones, documentos y asuntos de los que tenga conocimiento, como consecuencia u ocasión de la ejecución de este Convenio, que subsistirá aún después de finalizar sus relaciones laborales.
El presente convenio de colaboración no establece para ninguna de las Administraciones la obligación de entregar aportaciones económicas a la otra, si bien cada una de las entidades firmantes deberá asumir los gastos propios que se deriven de las obligaciones establecidas en virtud del convenio, con cumplimiento de la normativa presupuestaria vigente.
Al objeto de efectuar el seguimiento de las actuaciones previstas en las cláusulas tercera y cuarta, se constituirá una comisión mixta integrada por tres representantes designados por la Consejería de Salud y tres representantes designados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, cuyas funciones serán las siguientes:
Ejercer la coordinación, impulso y supervisión de las labores a desarrollar por el grupo de trabajo a que se refiere la cláusula tercera de este documento, para su posterior elevación a las partes firmantes del acuerdo.
Verificar el cumplimiento de lo previsto en la cláusula tercera.
Elaborar, al fin del ejercicio, un documento en el que además de incluir un balance de actuaciones, se recoja un estudio o análisis de impacto de las patologías derivadas del Amianto en el conjunto de las incapacidades de la Comunidad Autónoma.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento, se regirá por lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente al de su firma y permanecerá vigente un año pudiéndose prorrogar, antes de su expiración por mutuo acuerdo, por períodos anuales. Con la duración máxima de cuatro años desde su entrada en vigor.
No obstante, el mismo podrá ser objeto de revisión y modificación, por consenso mutuo de las partes, y resuelto unilateralmente por denuncia expresa y especificación escrita de las causas que lo motivan, con una antelación mínima de tres meses, de tal forma que puedan finalizarse adecuadamente todos aquellos acuerdos que estuvieran en vigor en el momento de la citada notificación.
El presente Convenio de Colaboración quedará resuelto, en los siguientes supuestos:
1. Por mutuo acuerdo escrito de las partes, en las condiciones que ambas estipulen hasta la finalización de las actuaciones en curso.
2. Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del convenio.
3. Por el incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones que se derivan del presente convenio, en cuyo caso, éste deberá ser notificado a las partes, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes desde que tuvo conocimiento de la existencia de dicho incumplimiento, estableciéndose el periodo máximo de treinta (30) días hábiles para la subsanación del mismo o, si corresponde, su justificación.
El presente Convenio de Colaboración tiene naturaleza administrativa quedando excluido de la aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (BOE de 16-11-2011), en virtud de lo dispuesto en su artículo 4, sometiéndose a los principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieren presentarse, así como a las normas generales de derecho administrativo, los principios de buena administración y el ordenamiento jurídico en general.
Las partes acuerdan someter las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento del presente convenio, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa.
En prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio, en duplicado ejemplar, en lugar y fecha indicados.–La Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, M.ª Eugenia Martín Mendizábal.–La Consejera de Salud de la Comunidad Foral de Navarra, Marta Vera Junín.
PROTOCOLO PARA LA VALORACIÓN DE LA INCAPACIDAD LABORAL DE LOS TRABAJADORES EXPUESTOS AL AMIANTO EN EL DESARROLLO DE SU TRABAJO
En nuestro país, la utilización de amianto en cualquiera de sus formas y para todas sus aplicaciones está prohibida desde junio de 2002 (Orden del Ministerio de la Presidencia de 7/12/01) aunque con algunas excepciones que alargarán la presencia de este producto en nuestro medio durante un tiempo.
La gran utilidad del amianto ha quedado suficientemente demostrada, pero no podemos olvidar los graves efectos que puede suponer su exposición sobre la salud. La patología derivada de la exposición laboral a amianto queda recogida en el R.D. 1299/2006 de 10 de noviembre que aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de Seguridad Social y establece criterios para su notificación y registro. Tendrán consideración de enfermedad profesional cuyo origen sea la exposición laboral a amianto la asbestosis, las afecciones fibrosantes de la pleura y pericardio que cursan con restricción respiratoria o cardiaca provocadas por amianto, la neoplasia maligna de bronquio y pulmón, el mesotelioma pleural, el mesotelioma peritoneal y el mesotelioma de otras localizaciones. Las citadas patologías vienen relacionadas con las principales actividades y trabajos capaces de producirlas (Anexo 1).
El citado Real Decreto recoge en su Anexo II la Recomendación 2003/670/CE de la Comisión, de 19 de septiembre, una lista de enfermedades cuyo origen profesional se sospecha y cuya inclusión en el cuadro de enfermedades profesionales podría contemplarse en un futuro, quedando el cáncer de laringe producido por la inhalación de polvo de amianto reflejado en este Anexo.
Con fecha 21 de marzo de 2006 quedó aprobada en el Congresos de los Diputados una moción en la que se instaba al Gobierno a la adopción de un plan de medidas globales, especialmente sociales laborales y administrativas destinadas a paliar la situación de los trabajadores afectados de asbestosis y sus familias.
Entre las funciones de los Equipos de Valoración de Incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social se incluyen las de examinar la situación de incapacidad del trabajadores y formular al Director provincial los dictámenes-propuesta, preceptivos y no vinculantes, en materia de menoscabo laboral del trabajador por enfermedad o accidente, la determinación del carácter común o profesional de la patología que origine dicho menoscabo así como la procedencia o no de prorrogar el periodo de observación médica en enfermedades profesionales.
La elaboración de protocolos de actuación tanto en las actividades de vigilancia de la salud, práctica clínica o valoración del menoscabo laboral es una práctica cada vez más extendida ya que proporciona criterios homogéneos con una base científica que garantiza una mejor atención al paciente tanto en el campo de la prevención como en el clínico o en el de la valoración clínico-laboral de los trabajadores.
Este protocolo pretende servir de referencia para que los informes médicos emitidos por los Médicos Inspectores del INSS para la valoración de la incapacidad laboral y determinación de contingencia puedan realizarse con la documentación necesaria que permita la adecuada calificación del menoscabo laboral de los trabajadores expuestos a amianto.
Objetivo
Determinar los Datos Mínimos para la Valoración (DMV), entendiendo éstos como la información mínima e imprescindible necesaria para la adecuada valoración de la incapacidad laboral de la patología relacionada con la exposición a fibras de amianto.
Patología relacionada con la exposición a fibras de amianto:
1. Asbestosis.
2. Carcinoma primitivo de bronquio.
3. Carcinoma de pulmón.
4. Mesotelioma pleural.
5. Mesotelioma peritoneal.
6. Mesotelioma de otras localizaciones.
7. Afecciones fibrosantes de la pleura y pericardio que cursan con restricción respiratoria o cardiaca.
8. Neoplasia de laringe.
Población Diana
Trabajadores cuya actividad laboral suponga o haya supuesto exposición a fibras de amianto y hayan sido diagnosticados de patología relacionada con dicha exposición.
Datos mínimos para la valoración (anexo 2):
1. Datos de la Sección de Epidemiología Laboral, investigación y evaluación sanitaria del ISPLN.
2. Datos generales del paciente.
3. Historia laboral.
4. Historia clínica.
5. Pruebas complementarias.
CUADRO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES
Grupo 4: Enfermedades profesionales causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidas en otros apartados
Agente |
Subagente |
Actividad |
Código |
Enfermedades profesionales con la relación de las principales actividades capaces de producirlas |
---|---|---|---|---|
C |
01 |
Polvos de amianto (asbesto). |
||
|
Asbestosis. Trabajos expuestos a la inhalación de polvos de amianto (asbesto) y especialmente:. |
|||
|
|
01 |
4C0101 |
Trabajos de extracción, manipulación y tratamiento de minerales o rocas amiantíferas. |
|
|
02 |
4C0102 |
Fabricación de tejidos, cartones y papeles de amianto. |
|
|
03 |
4C0103 |
Tratamiento preparatorio de fibras de amianto (cardado, hilado, tramado, etc.). |
|
|
04 |
4C0104 |
Aplicación de amianto a pistola (chimeneas, fondos de automóviles y vagones). |
|
|
05 |
4C0105 |
Trabajo de aislamiento térmico en construcción naval y de edificios y su destrucción. |
|
|
06 |
4C0106 |
Fabricación de guarniciones para frenos y embragues, de productos de fibrocemento, de equipos contra incendios, de filtros y cartón de amianto, de juntas de amianto y caucho. |
|
|
07 |
4C0107 |
Desmontaje y demolición de instalaciones que contengan amianto. |
|
|
08 |
4C0108 |
Carga, descarga o trasporte de mercancías que pudieran contener fibras de amianto. |
|
02 |
|
|
Afecciones fibrosantes de la pleura y pericardio que cursan con restricción respiratoria o cardiaca provocadas por aminato Trabajos expuestos a la inhalación de polvos de amianto (asbesto) y especialmente:. |
|
|
01 |
4C0201 |
Trabajos de extracción, manipulación y tratamiento de minerales o rocas amiantíferas. |
|
|
02 |
4C0202 |
Fabricación de tejidos, cartones y papeles de amianto. |
|
|
03 |
4C0203 |
Tratamiento preparatorio de fibras de amianto (cardado, hilado, tramado, etc.). |
|
|
04 |
4C0204 |
Aplicación de amianto a pistola (chimeneas, fondos de automóviles y vagones). |
|
|
05 |
4C0205 |
Trabajo de aislamiento térmico en construcción naval y de edificios y su destrucción. |
|
|
06 |
4C0206 |
Fabricación de guarniciones para frenos y embragues, de productos de fibrocemento, de equipos contra incendios, de filtros y cartón de amianto, de juntas de amianto y caucho. |
|
|
07 |
4C0207 |
Desmontaje y demolición de instalaciones que contengan amianto. |
|
|
08 |
4C0208 |
Carga, descarga o trasporte de mercancías que pudieran contener fibras de amianto. |
Grupo 6: Enfermedades profesionales causadas por agentes carcinógenos
Agente |
Subagente |
Actividad |
Código |
Enfermedades profesionales con la relación de las principales actividades capaces de producirlas |
---|---|---|---|---|
A |
|
|
|
Amianto |
|
01 |
|
|
Neoplasia maligna de bronquio y pulmón |
|
|
01 |
6A0101 |
Industrias en las que se utiliza amianto (por ejemplo, minas de rocas amiantíferas, industria de producción de amianto, trabajos de aislamiento, trabajos de construcción, construcción naval, trabajos en garajes, etc.) |
|
|
|
|
Trabajos expuestos a la inhalación de polvos de amianto (asbesto), y especielamente: |
|
|
02 |
6A0102 |
Trabajos de extracción, manipulación y tratamiento de minerales o rocas amiantíferas |
|
|
03 |
4A0103 |
Fabricación de tejidos, cartones y papeles de amianto |
|
|
04 |
4A0104 |
Tratamiento preparatorio de fibras de amianto (cardado, hilado, tramado, etc.) |
|
|
05 |
4A0105 |
Aplicación de amianto a pistola (chimeneas, fondos de automóviles y vagones) |
|
|
06 |
4A0106 |
Trabajo de aislamiento térmico en construcción naval y de edificios. |
|
|
07 |
4A0107 |
Fabricación de guarniciones para frenos y embragues, de productos de fibrocemento, de equipos contra incendios, de filtros y cartón de amianto, de juntas de amianto y caucho. |
|
|
08 |
4A0108 |
Desmontaje y demolición de instalaciones que contengan amianto |
|
|
09 |
4A0109 |
Limpieza, mantenimiento y reparación de acumuladores de calor u otras máquinas que tengan componentes de amianto. |
|
|
10 |
6A0110 |
Trabajos de reparación de vehículos automóviles. |
|
|
11 |
6A0111 |
Aserrado de fibrocemento. |
|
|
12 |
6A0112 |
Trabajos que implique la eliminación de materiales con amianto. |
|
02 |
|
|
Mesotelioma |
|
|
01 |
6A0201 |
Industrias en la que se utiliza amianto (por ejemplo, minas de rocas amiantíferas, industria de producción de amianto, trabajos de aislamiento, trabajos de construcción, construcción naval, trabajos en garajes, etc.) |
|
|
|
|
Trabajos expuestos a la inhalación de polvos de amianto (asbesto), y especielamente: |
|
|
02 |
6A0202 |
Trabajos de extracción, manipulación y tratamiento de minerales o rocas amiantíferas |
|
|
03 |
6A0203 |
Fabricación de tejidos, cartones y papeles de amianto |
|
|
04 |
6A0204 |
Tratamiento preparatorio de fibras de amianto (cardado, hilado, tramado, etc.) |
|
|
05 |
6A0205 |
Aplicación de amianto a pistola (chimeneas, fondos de automóviles y vagones) |
|
|
06 |
6A0206 |
Trabajo de aislamiento térmico en construcción naval y de edificios. |
|
|
07 |
6A0207 |
Fabricación de guarniciones para frenos y embragues, de productos de fibrocemento, de equipos contra incendios, de filtros y cartón de amianto, de juntas de amianto y caucho |
|
|
08 |
6A0208 |
Desmontaje y demolición de instalaciones que contengan amianto |
|
|
09 |
6A0209 |
Limpieza, mantenimiento y reparación de acumuladores de calor u otras máquinas que tengan componentes de amianto. |
|
|
|
|
Mesotelioma |
|
|
10 |
6A0210 |
Trabajos de reparación de vehículos automóviles. |
|
|
11 |
6A0211 |
Aserrado de fibrocemento. |
|
|
12 |
6A0212 |
Trabajos que implique la eliminación de materiales con amianto. |
|
03 |
|
|
Mesotelioma de pleura |
|
|
01 |
6A0301 |
Industrias en la que se utiliza amianto (por ejemplo, minas de rocas amiantíferas, industria de producción de amianto, trabajos de aislamiento, trabajos de construcción, construcción naval, trabajos en garajes, etc.) |
|
|
|
|
Trabajos expuestos a la inhalación de polvos de amianto (asbesto), y especielamente: |
|
|
02 |
6A0302 |
Trabajos de extracción, manipulación y tratamiento de minerales o rocas amiantíferas |
|
|
03 |
6A0303 |
Fabricación de tejidos, cartones y papeles de amianto |
|
|
04 |
6A0304 |
Tratamiento preparatorio de fibras de amianto (cardado, hilado, tramado, etc.) |
|
|
05 |
6A0305 |
Aplicación de amianto a pistola (chimeneas, fondos de automóviles y vagones) |
|
|
06 |
6A0306 |
Trabajo de aislamiento térmico en construcción naval y de edificios. |
|
|
07 |
6A0307 |
Fabricación de guarniciones para frenos y embragues, de productos de fibrocemento, de equipos contra incendios, de filtros y cartón de amianto, de juntas de amianto y caucho |
|
|
08 |
6A0308 |
Desmontaje y demolición de instalaciones que contengan amianto |
|
|
09 |
6A0309 |
Limpieza, mantenimiento y reparación de acumuladores de calor u otras máquinas que tengan componentes de amianto. |
|
|
10 |
6A0310 |
Trabajos de reparación de vehículos automóviles. |
|
|
11 |
6A0311 |
Aserrado de fibrocemento. |
|
|
12 |
6A0312 |
Trabajos que implique la eliminación de materiales con amianto. |
|
04 |
|
|
Mesotelioma de peritoneo. |
|
|
01 |
6A0401 |
Industrias en la que se utiliza amianto (por ejemplo, minas de rocas amiantíferas, industria de producción de amianto, trabajos de aislamiento, trabajos de construcción, construcción naval, trabajos en garajes, etc.) |
|
|
|
|
Trabajos expuestos a la inhalación de polvos de amianto (asbesto), y especielamente: |
|
|
02 |
6A0402 |
Trabajos de extracción, manipulación y tratamiento de minerales o rocas amiantíferas. |
|
|
03 |
6A0403 |
Fabricación de tejidos, cartones y papeles de amianto. |
|
|
04 |
6A0404 |
Tratamiento preparatorio de fibras de amianto (cardado, hilado, tramado, etc.). |
|
|
05 |
6A0405 |
Aplicación de amianto a pistola (chimeneas, fondos de automóviles y vagones). |
|
|
06 |
6A0406 |
Trabajo de aislamiento térmico en construcción naval y de edificios. |
|
|
07 |
6A0407 |
Fabricación de guarniciones para frenos y embragues, de productos de fibrocemento, de equipos contra incendios, de filtros y cartón de amianto, de juntas de amianto y caucho. |
|
|
08 |
6A0408 |
Desmontaje y demolición de instalaciones que contengan amianto. |
|
|
09 |
6A0409 |
Limpieza, mantenimiento y reparación de acumuladores de calor u otras máquinas que tengan componentes de amianto. |
|
|
10 |
6A0410 |
Trabajos de reparación de vehículos automóviles. |
|
|
11 |
6A0411 |
Aserrado de fibrocemento. |
|
|
12 |
6A0412 |
Trabajos que implique la eliminación de materiales con amianto. |
|
05 |
|
|
Mesotelioma de otras localizaciones |
|
|
01 |
6A0501 |
Industrias en la que se utiliza amianto (por ejemplo, minas de rocas amiantíferas, industria de producción de amianto, trabajos de aislamiento, trabajos de construcción, construcción naval, trabajos en garajes, etc.) |
|
|
|
|
Trabajos expuestos a la inhalación de polvos de amianto (asbesto), y especielamente: |
|
|
02 |
6A0502 |
Trabajos de extracción, manipulación y tratamiento de minerales o rocas amiantíferas |
|
|
03 |
6A0503 |
Fabricación de tejidos, cartones y papeles de amianto |
|
|
04 |
6A0504 |
Tratamiento preparatorio de fibras de amianto (cardado, hilado, tramado, etc.) |
|
|
05 |
6A0505 |
Aplicación de amianto a pistola (chimeneas, fondos de automóviles y vagones) |
|
|
06 |
6A0506 |
Trabajo de aislamiento térmico en construcción naval y de edificios. |
|
|
07 |
6A0507 |
Fabricación de guarniciones para frenos y embragues, de productos de fibrocemento, de equipos contra incendios, de filtros y cartón de amianto, de juntas de amianto y caucho |
|
|
08 |
6A0508 |
Desmontaje y demolición de instalaciones que contengan amianto |
|
|
09 |
6A0509 |
Limpieza, mantenimiento y reparación de acumuladores de calor u otras máquinas que tengan componentes de amianto. |
|
|
10 |
6A0510 |
Trabajos de reparación de vehículos automóviles. |
|
|
11 |
6A0511 |
Aserrado de fibrocemento. |
|
|
12 |
6A0512 |
Trabajos que implique la eliminación de materiales con amianto. |
1. Datos del ISPLN:
– N.° caso en el Registro de Trabajadores Expuestos a Amianto.
– Nombre del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
– Médico responsable y N.° colegiado.
– Fecha de emisión del informe.
2. Datos generales del paciente:
Nombre.
Apellidos.
Fecha Nacimiento.
DNI.
Número Seguridad Social.
Domicilio.
Teléfono.
Sexo.
3. Historia laboral:
Situación actual:
Activo.
CNO.
Incapacidad permanente (grado/año/causas).
Jubilado (año).
Empresa:
Tipo actividad (Anexo 3).
4. Historia clínica:
Diagnósticos relacionados con la exposición al amianto:
Código de enfermedad profesional (anexo 1).
Diagnóstico principal (CIE-IO) (anexo 4).
Diagnósticos secundarios.
Otros diagnósticos.
Antecedentes personales:
1. Tabaquismo.
Activo:
cigarrillos/día: puros/día:
Inactivo (si más de 6 meses).
Años de fumador.
2. Otras patologías:
– TBC (año) [ ] – Derrame plural (año) [ ] – Neumotórax (año [ ]
Exploración clínica:
Peso: Talla: IMC:
Frec. cardíaca (lat/min): Frec. Respiratoria:
Disnea (anexo 5): grado [ ]
Tos: seca [ ] cianosis[ ] acropaquias [ ]
Inspección:
Auscultación pulmonar
Roncus: presentes [ ] ausentes [ ]
Sibilancias: presentes [ ] ausentes [ ]
Crepitantes: presentes [ ] ausentes [ ]
Otros (especificar)
Abdomen:
Masas [ ] localización:
Ascitis [ ]
Pruebas complementarias.
ECG.
Pruebas de función respiratoria o espirometría (anexo 6):
Fecha:
FCV:
FEV1:
Tiffeneau:
DLCO.
Pletismografía.
Pruebas de imagen.
Radiografía de torax (anexo 7) (PAy L).
TEC/Tacar (anexo 8).
* Si se dispone:
Lavado broncoal veolar:
Anatomía patológica.
En caso de patología abdominal relacionada con la exposición a asbesto:
Anatomía patológica.
Pruebas de imagen.
Trabajos de extracción, manipulación y tratamiento de minerales o rocas amiantíferas.
Fabricación de tejidos, cartones y papeles de amianto.
Tratamiento preparatorio de fibras de amianto (cardado, hilado, tramado, etc.).
Aplicación de amianto a pistola (chimeneas, fondos de automóviles y vagones).
Trabajo de aislamiento térmico en construcción naval y de edificios y su destrucción.
Fabricación de guarniciones para frenos y embragues, de productos de fibrocemento, de equipos contra incendios, de filtros y cartón de amianto, de juntas de amianto y caucho Desmontaje y demolición de instalaciones que contengan amianto Carga, descarga o transporte de mercancías que pudieran contener fibras de amianto.
Limpieza, mantenimiento y reparación de acumuladores de calor y otras máquinas que tengan componentes de amianto.
Trabajos de reparación de vehículos automóviles.
Aserrado de fibrocemento.
Trabajos que implique la eliminación de materiales con amianto.
J61 Neumoconiosis debida al asbesto y a otras fibras minerales.
C451 Mesotelioma del peritoneo.
C452 Mesotelioma del pericardio.
C457 Mesotelioma de otros sitios especificados.
C459 Mesotelioma de sino no especificado.
C340 Tumor maligno del bronquio princiapl.
C341 Tumor maligno del lóbulo superior, bronquio o pulmón.
C342 Tumor maligno del lóbulo medio, bronquio o pulmón.
C343 Tumor maligno del lóbulo inferior, bronquio o pulmón.
C348 Lesión de sitios contiguos de los bronquios y del pulmón.
C349 Tumor maligno de los bronquios o del pulmon, parte no especificada.
J94 Otras afecciones de la pleura (afecciones fibrosantes que produzcan restricción).
131 Otras afecciones del pericardio (afecciones fibrosantes que produzcan restricción).
JC32 Neoplasias malignas de laringe.
Disnea:
0. Ausencia de disnea excepto al realizar ejercicio intenso.
1. Disnea al andar deprisa o subir una cuesta poco pronunciada.
2. Incapacidad de mantener el paso de otras personas de la misma edad, caminando en llano, debido a dificultad respiratoria, o tener que descansar al andar en llano al propio paso.
3. Tener que parar a descansar al andar unos 100 metros o a los pocos minutos de andar en llano.
4. La disnea le impide salir de casa o aparece con actividades como vestirse o desvestirse.
Espirometría:
Características de realización:
Adecuada colaboración.
Tres maniobras con variabilidad menor del 5% entre ellas.
Trazado espiratorio continuo.
Tiempo de espiración > 6 seg.
Rx tórax:
Técnica de bajo voltaje: para un individuo medio: 85 Kv, 300 mA y 0,5 seg.
Realizar si:
Rx de tórax normal con pruebas respiratorias alteradas.
Rx de tórax dudosa.
En caso de fibrosis pulmonar para detección de alteraciones pleurales cuando la exposición a amianto es dudosa (no sería el caso de los incluidos en el RETEA).
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