Está Vd. en

Documento BOE-A-2014-2177

Resolución 4B0/38026/2014, de 19 de febrero, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se regula la asistencia sanitaria fuera del territorio nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 2014, páginas 18991 a 19038 (48 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2014-2177
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2014/02/19/4b038026

TEXTO ORIGINAL

El Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, establece en su artículo 13 el contenido de la asistencia sanitaria de este régimen especial, que se desarrolla en el capítulo V de su Reglamento General, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre.

El artículo 66 del citado Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas contempla la cobertura de la asistencia sanitaria fuera del territorio nacional, en determinados supuestos, facultándose al Secretario General Gerente del ISFAS para desarrollar normas reguladoras en este ámbito y, atendiendo a esta previsión, por Resolución 4B0/06269/2010, de 20 de abril, de la Gerencia del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, se reguló asistencia sanitaria fuera del territorio nacional.

La Directiva 2011/24/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza, establece reglas para facilitar el acceso a una asistencia transfronteriza segura y de alta calidad, con pleno respeto a las competencias nacionales en la organización y prestación de la asistencia sanitaria.

El Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza, y por el que se modifica el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación, viene a completar la trasposición de la citada Directiva al ordenamiento jurídico español, determinando que el ISFAS será competente exclusivamente en los procedimientos relativos a asistencia transfronteriza de los titulares y beneficiarios adscritos a la modalidad de asistencia concertada con Entidades de Seguro o al régimen de colaboración concertada con la Sanidad Militar.

La regulación de la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios del ISFAS fuera del territorio nacional debe adaptarse a este nuevo contexto y, con este objeto, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, dispongo:

1. Normas generales. Objeto

La creciente movilidad de los titulares y beneficiarios del ISFAS fuera del territorio nacional, justifica un sistema de prestaciones para atender la asistencia sanitaria que puedan precisar durante su estancia en el extranjero, cuya extensión y contenido deben tener en cuenta el ámbito territorial del desplazamiento, así como las razones o circunstancias que lo motiven, personales o profesionales, considerándose, por tanto, los siguientes supuestos:

a) Destino o comisión de servicio en el extranjero.

b) Desplazamiento temporal en el extranjero por razones privadas.

c) Residencia habitual en el extranjero, por razones privadas.

La presente Resolución tiene por objeto regular las prestaciones del ISFAS por asistencia sanitaria fuera del territorio nacional, atendiendo a las especificidades del colectivo protegido por el régimen especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.

Al mismo tiempo se desarrollan los procedimientos relativos a asistencia transfronteriza de los titulares y beneficiarios adscritos a la modalidad de asistencia concertada con Entidades de Seguro y al régimen de colaboración concertada con la Sanidad Militar, únicos en los que será competente el ISFAS, conforme a lo previsto en la Disposición adicional tercera del Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza, y por el que se modifica el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación.

De conformidad con lo establecido en la Disposición adicional quinta de la Ley 39/2007, de 18 de marzo, de la carrera militar, y en el artículo 96 de la Ley 42/1999, de 19 de noviembre, de Régimen de Personal de la Guardia Civil, queda excluida del ámbito de cobertura regulado en esta Resolución, la asistencia sanitaria que se preste a contingentes militares españoles destacados en misiones internacionales, formando parte de fuerzas expedicionarias o participando en ejercicios tácticos, así como cualquier otra atención que se desarrolle en el ámbito logístico-operativo, que corresponde a la Sanidad Militar.

Asimismo quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente Resolución los cuidados de larga duración, la asignación y trasplante de órganos, así como los programas de vacunación en el ámbito de los programas de salud pública del país de estancia.

2. Destino o comisión de servicio en el extranjero

2.1 Contenido general de la prestación.

Los titulares y sus beneficiarios tendrán derecho a la cobertura de la asistencia sanitaria que precisen durante su estancia en el país de destino o en el que se desempeñe la comisión de servicio por causa de enfermedad, accidente, embarazo o parto, con libertad de elección de servicios y, en general, por el procedimiento de reintegro de gastos, en los términos previstos en la presente Resolución.

La asistencia sanitaria tendrá un contenido similar al que se otorga en territorio nacional, delimitado por la Cartera común de Servicios del Sistema Nacional de Salud, prevista en el artículo 8 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, en su desarrollo reglamentario y en las disposiciones específicas aplicables en el Régimen Especial de las Fuerzas Armadas y comprenderá:

A) Los servicios de atención primaria y la atención especializada, en régimen ambulatorio y de hospitalización, incluidos los servicios de urgencia hospitalarios, con un contenido análogo al que se recoge en la Cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud, incluyendo el transporte sanitario urgente.

B) La dispensación de los medicamentos y demás productos farmacéuticos aplicados en régimen de internamiento hospitalario.

C) El coste de los medicamentos y demás productos farmacéuticos que sean financiados por el Sistema Nacional de Salud en España y dispensados en régimen ambulatorio, menos la cantidad que hubiera correspondido aportar al titular de acuerdo con el régimen de la prestación farmacéutica en el territorio nacional que, con carácter general, es el 30% del importe abonado.

D) La prestación con productos dietéticos para el tratamiento de pacientes en régimen ambulatorio, en los límites y condiciones establecidos en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, por lo que se atenderá el coste facturado por los productos que sean objeto de la prestación.

E) El transporte sanitario no urgente, cuando se hubiera establecido la indicación por un médico y su finalidad sea la de recibir asistencia sanitaria en el centro más próximo donde pueda ser atendido el beneficiario.

En ningún caso serán objeto de cobertura los traslados de ámbito internacional ni gastos de acompañantes.

F) Las ayudas económicas que correspondan para prótesis, órtesis y otras prestaciones sanitarias complementarias, con el contenido y límites establecidos en su regulación específica.

G) Vacunaciones en todos los grupos de edad y, en su caso, grupos de riesgo, según el calendario de vacunación del Sistema Nacional de Salud.

No serán objeto de cobertura otras vacunaciones incluidas en los programas de prevención o salud pública en el país de estancia.

No obstante, cuando el titular tuviera algún seguro o sistema de protección cuya cobertura alcance la asistencia sanitaria, únicamente se atenderá el reintegro de los gastos no atendidos por el mismo.

Para la asistencia sanitaria en España, los titulares destinados o en comisión de servicio en el extranjero mantendrán los servicios asignados que les corresponda, en función de la modalidad asistencial a la que estuvieran adscritos antes de su salida del territorio nacional, con la salvedad prevista en el apartado 2.3.2.

2.2 Destino o Comisión de Servicios en países miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo (EEE) y en Suiza.

En caso de estancia en países miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) y en Suiza, los titulares y sus beneficiarios podrán optar por acogerse al régimen de prestaciones desarrollado en el apartado 2.1. precedente, durante el tiempo que se prolongue el destino o la comisión de servicio, o bien solicitar la Tarjeta Sanitaria Europea y hacer uso de ella.

En este último supuesto, cuando en el sistema de seguridad social del país de estancia se exijan copagos, podrá solicitarse su reembolso a cargo del ISFAS exclusivamente por asistencia primaria, atención especializada, servicios de urgencia, prestaciones ortoprotésicas y prestaciones complementarias amparadas en territorio nacional, en los límites y condiciones establecidos en su normativa reguladora.

Las condiciones de expedición y uso de la Tarjeta Sanitaria Europea se ajustarán a lo dispuesto en el apartado 8.

2.3 Destino o Comisión de Servicios fuera del ámbito de la Unión Europea.

2.3.1 Condiciones generales.

Durante los primeros cinco años de estancia en países que no sean miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo ni Suiza, será aplicable lo dispuesto en el apartado 2.1.

Cuando el destino se prolongue más de cinco años, los titulares deberán suscribir un seguro de asistencia sanitaria para su protección y la de sus beneficiarios, con una extensión y contenido similares, en lo posible, a los del sistema de protección que disfrute la población general del país de destino o, en su caso, el personal contratado al servicio de la Agregaduría de Defensa en ese país. En este supuesto, las prestaciones a cargo del ISFAS por la asistencia del titular y sus beneficiarios en el país de destino se limitarán al pago de las cuotas correspondientes a la póliza del seguro.

Si el titular no suscribe un seguro de asistencia sanitaria, a partir de la fecha en que concluya el plazo señalado al efecto, únicamente se atenderán los gastos que se deriven de las prestaciones detalladas en el apartado 2.1, con un límite de 5.520 euros/año por persona.

Además, el titular y sus beneficiarios serán adscritos a la Modalidad D0, «sin adscripción».

No obstante, cuando algún beneficiario permanezca en España, por razones de estudios u otras circunstancias excepcionales, que habrán de acreditarse, a petición del titular, podrá autorizarse su adscripción a otra modalidad asistencial, durante un periodo de hasta 12 meses, prorrogable. La solicitud dará lugar a un procedimiento de cambio extraordinario de Modalidad Asistencial.

2.3.2 Procedimiento para la efectividad de la prestación.

A) Cuando la estancia fuera del ámbito señalado supere los cinco años, el ISFAS notificará esta circunstancia al titular, al objeto de que en el plazo de seis meses suscriba una póliza de Seguro Sanitario, advirtiéndole que, una vez concluido este plazo, sólo se atenderán los gastos que pudieran producirse por su asistencia o la de sus beneficiarios hasta un límite de 5.520 euros por persona cada año natural, y que su Modalidad asistencial en España pasará a ser D0 «sin adscripción».

El cómputo del periodo de estancia se valorará, teniendo en cuenta la fecha de la disposición por la que el titular hubiera sido destinado en un Estado fuera del ámbito de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) o Suiza.

B) Para la formalización del seguro podrá recabarse el apoyo de la Agregaduría de Defensa o de la Sección Económico-Administrativa (SEA) de la que dependa el titular.

Una vez formalizado el seguro de asistencia sanitaria, se remitirá una copia del contrato a la Subdirección de Prestaciones del ISFAS. Si el contrato no estuviera redactado en español, inglés o francés, deberá acompañarse de la traducción simple de los apartados en los que se regulen las prestaciones cubiertas y las cuotas a abonar.

El importe máximo que se atenderá por esta prestación será de 460 euros por persona y mes para Estados Unidos y de 350 euros por persona y mes para otros países. En el caso de que el titular tuviera algún beneficiario a su cargo, con una edad superior a los 65 años, el importe máximo de la prestación se incrementará en un 30%.

Los límites establecidos podrán actualizarse por Resolución de la Gerencia del ISFAS.

C) El titular podrá solicitar el reembolso de las cuotas mensuales que previamente haya abonado por el Seguro, mediante escrito formulario al que adjuntará las correspondientes facturas o recibos (documentos originales).

En los supuestos de estancias prolongadas en que no se hubiera suscrito un seguro de asistencia sanitaria, el titular podrá solicitar la compensación de gastos asistenciales, en los límites fijados, conforme al procedimiento general establecido en el apartado 7.

2.3.3 Asistencia en territorio nacional.

Cuando los titulares y beneficiarios que se encuentren en esta situación y adscritos a la Modalidad D0, se desplacen temporalmente a territorio nacional, la asistencia que precisen se dispensará a través de los servicios de salud de las Comunidades Autónomas. A tal efecto, por la Delegación del ISFAS correspondiente al lugar de estancia se facilitará un documento de desplazado que permitirá acreditar el derecho a la cobertura de la asistencia a cargo del ISFAS.

Asimismo, los titulares y beneficiarios tendrán acceso al resto de las prestaciones incluidas en la Cartera de Servicios del ISFAS por contingencias ocurridas durante la estancia en España.

3. Desplazamiento temporal en el extranjero por razones privadas

3.1 Condiciones generales.

A) Con carácter general, se atenderá la cobertura de la asistencia sanitaria urgente o de carácter inmediato durante desplazamientos en el extranjero, con libertad de elección de servicios, salvo en los siguientes supuestos:

Cuando se estime que hubiera existido un propósito intencionado de eludir los medios concertados por el ISFAS, efectuando o aprovechando el desplazamiento para utilizar medios ajenos a los que correspondan de acuerdo con la normativa vigente, teniendo en cuenta la patología y las circunstancias que concurran.

Cuando la asistencia esté cubierta por un seguro de cualquier tipo.

B) Serán objeto de cobertura las prestaciones de asistencia sanitaria, que se precisen, desde un punto de vista médico, para evitar que una persona asegurada se vea obligada a regresar antes del final de la estancia prevista, con el fin de someterse al tratamiento necesario, incluyendo:

La asistencia médica, hospitalizaciones quirúrgicas y no quirúrgicas y cualquier otro servicio de estancia y tratamiento en Centro Sanitario con un contenido equivalente al que se prestaría en España, incluyendo el transporte sanitario urgente.

El transporte sanitario no urgente, con los límites y condiciones previstos en el apartado 2.1.E).

El coste total de los medicamentos y demás productos farmacéuticos aplicados en régimen de hospitalización.

El 70% del coste de los medicamentos y demás productos farmacéuticos que sean objeto de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud en España, dispensados en régimen ambulatorio.

Las ayudas económicas que correspondan por prestaciones ortoprotésicas y otras prestaciones sanitarias complementarias incluidas en la Cartera de Servicios del ISFAS, con el contenido y límites establecidos en su regulación específica.

C) El periodo de cobertura se extenderá a un máximo de seis meses. No obstante, en caso de desplazamientos temporales para cursar estudios, a petición del titular, podrá autorizarse la extensión del periodo de cobertura, debiendo acreditarse documentalmente el motivo de la estancia, en el momento de solicitar el reintegro de gastos.

3.2 Desplazamientos temporales a países miembros de la Unión Europea, del EEE o a Suiza.

En caso de desplazamientos a países miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) o a Suiza, los titulares y sus beneficiarios podrán optar por el régimen de la prestación gestionada directamente por el ISFAS, en las condiciones previstas en el apartado 3.1, o hacer uso de la Tarjeta Sanitaria Europea que les permitirá acceder a la asistencia sanitaria que precisen a través del sistema de sanidad pública del país de estancia.

Las condiciones de expedición y uso de la Tarjeta Sanitaria Europea se ajustarán a lo dispuesto en el apartado 8.

Cuando en el sistema de seguridad social del país de estancia se exijan copagos, podrá solicitarse su reembolso a cargo del ISFAS, exclusivamente en caso de prestaciones por asistencia primaria, atención especializada y servicios de urgencia.

3.3 Desplazamientos temporales a países fuera del ámbito de la Unión Europea.

En el caso de desplazamientos temporales fuera del ámbito de la Unión Europea, se atenderá el abono de los gastos que se facturen por la asistencia médica urgente o de carácter inmediato prestada al beneficiario siempre que su importe sea inferior a 30.000 euros. Cuando el coste facturado por todos los conceptos fuera superior, se reconocerá una prestación por este importe o por el que resulte de aplicar las tarifas para reembolso recogidas en el Anexo 3, si fuera mayor.

3.4 Desplazamiento por agrupación.

Cuando un titular se desplace al país donde el cónyuge, o persona con la que mantenga relación de pareja estable, se encuentre destinado o en comisión de servicio, y siempre que éste tenga a su vez la condición de titular del ISFAS, será aplicable lo dispuesto en el apartado 2, asimilándose su situación a la del titular destinado o en comisión de servicios.

4. Gastos por repatriación

Con carácter excepcional, en caso de enfermedad o accidente surgidos durante la estancia en el extranjero, que hagan necesaria una hospitalización prolongada, superior a 30 días, podrá atenderse la cobertura del traslado del beneficiario, en transporte sanitario, a servicios hospitalarios asignados en territorio nacional.

La solicitud se acompañará de un informe médico del centro hospitalario, en el que se hará constar que la situación del paciente es estable y permite el traslado.

5. Residencia habitual en el extranjero

5.1 Consideraciones generales.

Los asegurados que fijen su residencia habitual en el extranjero deberán comunicar a la Delegación del ISFAS que corresponda, su nuevo domicilio, a fin de que se proceda a modificar su Modalidad asistencial en España que pasará a ser D0 «sin adscripción». El derecho a las correspondientes prestaciones nacerá en la fecha en que se realice esta notificación.

Cuando el titular o sus beneficiarios se desplacen temporalmente a territorio nacional, la asistencia sanitaria que precisen se dispensará a través de los servicios de salud de las Comunidades Autónomas. Por la Delegación del ISFAS correspondiente al lugar de estancia, se facilitará al interesado el documento que le permitirá acreditar su derecho a la cobertura de la asistencia a cargo del ISFAS, como beneficiario en situación de desplazado.

5.2 Residencia habitual en países de la Unión Europea.

En los casos en que el titular y sus beneficiarios fijen su residencia en un país miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) o en Suiza, se atenderá la asistencia sanitaria que precisen por enfermedad, accidente y maternidad en el país de residencia, con el contenido detallado en el apartado 2.1.

5.3 Residencia habitual fuera del ámbito de la Unión Europea.

Los asegurados que fijen su residencia fuera del ámbito señalado en el apartado anterior, tendrán derecho a percibir una ayuda económica para atender la cobertura de las prestaciones de asistencia sanitaria que puedan precisar mediante la suscripción de una póliza de seguro sanitario, sin que puedan atenderse otros gastos por prestaciones de cualquier tipo.

El importe de dicha ayuda tendrá un límite equivalente al precio que por persona y año deba abonar el ISFAS a las entidades de Seguro que hubieran suscrito concierto para la asistencia de titulares y beneficiarios del ISFAS en España.

En aquellos casos en que, excepcionalmente, no fuera posible formalizar una póliza de seguro sanitario podrá reconocerse una ayuda económica para compensar los gastos derivados de cualquier prestación de asistencia sanitaria facilitada al titular o a sus beneficiarios, siempre que esté incluida en la Cartera de Servicios de Asistencia Sanitaria del ISFAS. El importe de la ayuda no podrá exceder el límite por persona al que se refiere el párrafo anterior.

El derecho a la prestación económica regulada en el presente apartado surgirá a partir del día primero del mes siguiente a la fecha en que el afiliado haya puesto en conocimiento de la correspondiente Delegación del ISFAS su nueva residencia en el extranjero y quede adscrito a la modalidad asistencial D0.

A partir del uno de enero de cada año, el titular podrá solicitar el abono de la ayuda correspondiente a los meses del año concluido el 31 de diciembre inmediatamente anterior.

6. Asistencia sanitaria transfronteriza

6.1 Consideraciones generales.

La Directiva 2011/24/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza, regula el reembolso de los gastos ocasionados al recibir atención o tratamiento en otro Estado miembro de la Unión Europea, estableciéndose en el Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza, y por el que se modifica el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación, los límites y condiciones en que se hará efectivo el reembolso.

Todas las previsiones respecto a la asistencia sanitaria transfronteriza en los Estados miembros de la Unión Europea, se entenderán aplicables a los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, a partir del momento en que se adopten los instrumentos jurídicos correspondientes para la aplicación de la Directiva 2011/24/UE en ese ámbito.

Los gastos derivados de la asistencia sanitaria que se preste en otro Estado miembro serán costeados por el titular o beneficiario, pudiendo ser objeto de reembolso de acuerdo con las condiciones y requisitos previstos en esta Resolución.

6.2 Ámbito de aplicación.

El ISFAS será competente exclusivamente en los procedimientos relativos a asistencia transfronteriza de los titulares y beneficiarios adscritos a la modalidad de asistencia concertada con Entidades de Seguro o al régimen de colaboración concertada con la Sanidad Militar.

Conforme se establece en la Disposición adicional tercera del citado Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, las Comunidades Autónomas y el INGESA serán las administraciones competentes en los procedimientos relativos a la asistencia transfronteriza de las personas titulares o beneficiarias del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas adscritos a sus servicios de salud por el procedimiento establecido.

Por tanto, en estos supuestos, tanto el derecho al reembolso por asistencia sanitaria transfronteriza como, en su caso, la correspondiente autorización previa, se solicitarán al Servicio de Salud de la correspondiente Comunidad Autónoma o al INGESA en Ceuta y Melilla, con sujeción a las normas que se establezcan para el resto de asegurados y beneficiarios del Instituto Nacional de la Seguridad Social, no siendo aplicable lo dispuesto sobre esta materia en la presente Resolución.

6.3 Contenido.

La asistencia sanitaria transfronteriza es aquella que se recibe cuando el beneficiario decide acudir a servicios ubicados en otro Estado miembro de la Unión Europea. Por tanto, no incluye los supuestos de destino o estancia temporal en que, por razones médicas, el beneficiario haya recibido asistencia sanitaria.

Cuando un beneficiario decida acudir a servicios ubicados en otro Estado miembro de la Unión Europea para recibir asistencia sanitaria transfronteriza, tendrá derecho al reembolso de los gastos ocasionados por esa asistencia, con los límites, condiciones y exclusiones previstos en el apartado 6.4.

Conforme a lo dispuesto en la Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, el Estado miembro de la Unión Europea en el que se realice la asistencia debe garantizar que se disponga de sistemas de seguro de responsabilidad profesional o garantías similares que sean equivalentes o esencialmente comparables en cuanto a su finalidad y adecuados a la naturaleza y el alcance del riesgo, para los tratamientos dispensados en su territorio, por lo que la responsabilidad derivada de la asistencia transfronteriza será atribuible a los servicios a través de los que se hubiera prestado, no siendo exigible ninguna responsabilidad al ISFAS ni a la correspondiente Entidad a la que esté adscrito el asegurado.

6.4 Condiciones, requisitos y límites.

6.4.1 Condiciones generales.

Se garantizará el reembolso de los gastos contraídos por un beneficiario que haya recibido asistencia sanitaria transfronteriza, siempre que dicha asistencia figure en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud, con la extensión y requisitos establecidos para esa asistencia sanitaria u otra similar si se hubiese dispensado por los servicios asignados en España.

El beneficiario que solicite el reembolso de los gastos derivados de la asistencia sanitaria transfronteriza deberá cumplir las mismas condiciones aplicables para el acceso a la asistencia sanitaria prestada en territorio nacional a través de los correspondientes servicios asignados.

En el caso de que se reciba asistencia sanitaria en otro Estado miembro, cuando así sea requerido en el ámbito de la asistencia concertada del ISFAS o en el Sistema Nacional de Salud, será necesaria una evaluación previa que justifique la indicación de la prestación sanitaria que se debe proporcionar al paciente.

6.4.2 Requisitos adicionales: Autorización previa.

En los supuestos previstos en el apartado 6.5.1, deberá contarse con la autorización de la Subdirección de Prestaciones del ISFAS, con carácter previo a la asistencia sanitaria transfronteriza, autorización a la que queda condicionado el derecho al correspondiente reembolso.

La autorización podrá denegarse en los siguientes casos:

a) Cuando se trate de una prestación no incluida en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud o del ISFAS, o no reúna las condiciones en las que se presta.

b) Cuando exista un grado razonable de certeza de que el paciente, según una evaluación clínica, vaya a exponerse a un riesgo que no pueda considerarse aceptable, teniendo en cuenta el beneficio potencial que pueda obtener de la asistencia sanitaria transfronteriza solicitada.

c) Cuando exista un grado razonable de certeza de que la población en general pueda quedar expuesta a un riesgo sustancial como consecuencia de la asistencia sanitaria transfronteriza considerada.

d) Cuando la asistencia sanitaria vaya a ser proporcionada por un proveedor de asistencia sanitaria que suscite motivos graves y específicos de inquietud respecto a las normas y directrices relativas a la calidad y a la seguridad del paciente.

e) Cuando la atención sanitaria pueda prestarse en el territorio nacional en un plazo que sea médicamente justificable, teniendo en cuenta el estado de salud de cada paciente y la posible evolución de su enfermedad y demás criterios previstos en el artículo 17 del Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero.

6.4.3 Límite del reembolso.

El reembolso que corresponda a cada servicio o procedimiento tendrá como límite el importe que, en cada caso, se establece en el Anexo 3, cuyos precios serán considerados como tarifas de reembolso a los efectos de la aplicación de instrumentos comunitarios en materia de reembolso de gastos por asistencia sanitaria transfronteriza, sin exceder del coste real de la asistencia sanitaria efectivamente prestada y sin considerar los gastos conexos que, conforme a lo previsto en el apartado 6.4.4, quedan excluidos de la prestación.

Por tanto, el importe total del reembolso no podrá exceder el importe facturado por la asistencia, sin considerar los gastos conexos, extremo en el que se reembolsaría este importe.

6.4.4 Exclusiones.

Se excluye del derecho al reembolso por asistencia sanitaria transfronteriza:

a) Los servicios en el ámbito de los cuidados de larga duración cuya finalidad sea ayudar a personas que requieren asistencia a la hora de realizar tareas rutinarias y diarias;

b) La asignación de órganos y el acceso a los mismos con fines de transplante de órganos;

c) Los programas de vacunación pública contra las enfermedades infecciosas, que tengan por finalidad exclusiva la protección de la salud de la población en el territorio de un Estado miembro y que estén sujetas a medidas específicas de planificación y ejecución.

d) Los gastos conexos o prestaciones accesorias o complementarias como el transporte sanitario y no sanitario y gastos de manutención y estancia de pacientes y acompañantes cuya ayuda pudiera precisarse.

6.5 Supuestos sujetos a autorización previa.

6.5.1 Prestaciones condicionadas a autorización previa.

Están sujetas a autorización previa todas aquellas prestaciones sanitarias que se detallan en el Anexo II del Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, que incluye las siguientes:

a) Cualquier tipo de atención que implique que el paciente tenga que pernoctar en el hospital al menos una noche.

b) Independientemente de lo expuesto en el apartado a), aquellas técnicas, tecnologías o procedimientos incluidas en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud que han sido seleccionados en base a la exigencia del uso de procedimientos o equipos médicos sumamente especializados, a la necesidad de atención a pacientes con problemas complejos, o a su elevado coste económico:

Tomografía por emisión de positrones (PET), y combinada con el TC (PET-TC) y SPECT.

Reproducción humana asistida.

Diálisis.

Cirugía mayor ambulatoria que requiera la utilización de un implante quirúrgico.

Tratamientos con radioterapia.

Tratamientos farmacológicos o con productos biológicos, cuyo importe mensual sea superior a 1.500 euros.

Radiocirugía.

Análisis genéticos orientados a diagnósticos de casos complejos, incluidos el diagnóstico prenatal y el preimplantacional, análisis genéticos presintomáticos y de portadores, análisis de farmacogenética y farmacogenómica.

Tratamientos de discapacidades que requieran para su corrección o mejoría: sillas de ruedas eléctricas, prótesis de miembro superior excepto prótesis parciales de mano, prótesis de miembro inferior excepto prótesis parciales de pie, audífonos y bitutores.

Tratamientos con fórmulas completas para nutrición enteral domiciliaria y con fórmulas y módulos nutricionales para trastornos congénitos del metabolismo de los hidratos de carbono, aminoácidos y lípidos.

Atención a patologías y realización de procedimientos para los cuales se han designado servicios de referencia, de acuerdo con el Real Decreto 1302/2006, de 10 de noviembre, por el que se establecen las bases del procedimiento para la designación y acreditación de los centros, servicios y unidades de referencia del Sistema Nacional de Salud, incluidos en el anexo III del Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre, por el que se regula la gestión del Fondo de Cohesión Sanitaria, o se han establecido redes de referencia en Europa.

6.5.2 Procedimiento para obtener la autorización previa.

La solicitud de autorización se realizará en el formulario establecido, al que se unirá el informe médico con la indicación de la asistencia o tratamiento requerido, y se presentará a través de la Sede Electrónica o en cualquier Delegación del ISFAS donde se procederá a su inmediata remisión, por procedimientos telemáticos o mediante FAX, a la Subdirección de Prestaciones. Ésta emplazará a la Entidad de Seguro a la que se encuentre adscrito el beneficiario o a la Inspección General de Sanidad de la Defensa, si el beneficiario se encuentra acogido al régimen de colaboración concertada con la Sanidad Militar, al objeto de que, en un plazo máximo de diez días, emita informe en el que se ponga de manifiesto:

a) Si la asistencia requerida por el beneficiario puede llevarse a cabo en territorio nacional, en los términos estipulados en el Concierto o en la Orden Ministerial 52/2004, reguladora de la colaboración concertada con la Sanidad Militar, especificando en tal caso los medios o servicios específicos asignados al efecto.

b) El plazo en el que podría iniciarse la asistencia.

c) Objeciones a la atención sanitaria transfronteriza del paciente, debidamente fundamentadas.

A la vista del informe emitido, o transcurrido el plazo de diez días sin que se haya recibido el mismo, el ISFAS procederá a dictar resolución motivada sobre la solicitud del beneficiario, autorizando o denegando la asistencia.

En todo caso, el plazo máximo para la notificación de la resolución de concesión o denegación de la autorización previa será de 45 días, a partir de la fecha de recepción de la solicitud. Transcurrido ese plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, podrá entenderse estimada la solicitud por silencio administrativo, en los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La autorización podrá denegarse en los casos y por las causas establecidas en el apartado 6.4.2, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero. Si la autorización se denegara porque la asistencia sanitaria pueda prestarse en territorio nacional, en los términos estipulados en el Concierto o en la Orden Ministerial 52/2004, de 18 de marzo, por la que se regula la colaboración concertada del Instituto Social de las Fuerzas Armadas con la Sanidad Militar, en un plazo que sea médicamente justificable, en la resolución se indicarán los medios asignados para la prestación de la asistencia solicitada.

6.6 Procedimiento para el reembolso.

La solicitud de reembolso se realizará en el formulario establecido en un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de pago de la asistencia recibida y, conforme a lo previsto en el apartado 7.2.1, irá acompañada de los documentos que se incluyen en el apartado 4 del Anexo 2.

Recibida la solicitud y la documentación requerida, una vez realizadas las comprobaciones necesarias para determinar el derecho al reembolso y el importe correspondiente, se dictará resolución que se notificará al interesado y, en el caso de beneficiarios adscritos a una Entidad de Seguro, a la correspondiente Entidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en un plazo máximo de tres meses, a partir de la fecha de recepción de la solicitud.

Cuando se reconozca el derecho al reembolso, el pago se materializará directamente por el ISFAS mediante transferencia bancaria, en la cuenta designada por el interesado, sin perjuicio de su posterior repercusión a la Entidad de Seguro a la que esté adscrito el beneficiario para la asistencia sanitaria en España, atendiendo a las previsiones que se establezcan en los Conciertos que se suscriban por el ISFAS para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios.

6.7 Tarifas de reembolso.

En el Anexo 3 se determinan los importes por servicios asistenciales, procedimientos médicos o tratamientos que serán aplicables en supuestos de asistencia transfronteriza, que tendrán la consideración de tarifas de reembolso a los efectos de la aplicación de instrumentos comunitarios en materia de reembolso de gastos de asistencia sanitaria transfronteriza, en tanto no se establezcan tarifas de reembolso a nivel estatal.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 6.4.3, el importe resultante de la aplicación de las tarifas no podrá exceder del coste real de la asistencia sanitaria efectivamente prestada por lo que, en tal caso, se atendería el importe facturado por la asistencia, sin considerar los gastos conexos.

7. Procedimiento para hacer efectivas las prestaciones

7.1 Solicitudes y documentación.

Las solicitudes de prestaciones de asistencia sanitaria en el extranjero, podrán realizarse en el formulario normalizado que se obtendrá en las Delegaciones del ISFAS, en las Agregadurías de Defensa o Secciones Económico-Administrativas en el extranjero o a través de la página web de este Instituto. En todo caso la solicitud deberá reflejar los datos del titular y del beneficiario, la dirección señalada para las notificaciones, las prestaciones que se interesan y los datos de la cuenta bancaria en la que deberá ingresarse el importe de la prestación.

7.1.2 Documentación requerida con carácter general.

En cualquier supuesto, a las solicitudes deberán unirse los documentos que se detallan en el Anexo 2.

El órgano competente para dictar resolución podrá requerir a los interesados la presentación de los documentos que puedan resultar oportunos para clarificar el derecho a la prestación, la asistencia sanitaria recibida, su coste real, su valoración o la cuantía del reintegro que corresponda.

En todos los supuestos se entenderá que el interesado cede voluntariamente los informes clínicos y los documentos con información sanitaria que se precisen, para la valoración y, en su caso, reconocimiento de las prestaciones que solicite.

7.2 Reconocimiento de las prestaciones.

7.2.1 Modalidad de reembolso o reintegro de gastos.

Las solicitudes de prestaciones de asistencia sanitaria en el extranjero darán lugar a resolución expresa en la que, en su caso, se concretará la prestación reconocida y el procedimiento para hacerla efectiva.

Con carecer general, las prestaciones reconocidas se harán efectivas por reembolso o reintegro de gastos que se materializará por el ISFAS mediante transferencia en la cuenta bancaria designada el titular que deberá corresponder a una entidad financiera, radicada en territorio nacional.

El pago se realizará en euros, aplicándose, en su caso, el cambio oficial fijado en el momento de prestarse la asistencia que haya dado lugar a la prestación.

El procedimiento para el reconocimiento de prestaciones por asistencia sanitaria transfronteriza se ajustará a lo dispuesto en el apartado 6.6.

7.2.2 Modalidades especiales.

A) Pago directo: Previa solicitud expresa del interesado, podrá autorizarse el abono directo a centros hospitalarios, mediante transferencia, siempre que el coste de las prestaciones se estime de elevada cuantía. Para realizar este abono directo, el centro hospitalario deberá mostrar su conformidad con el procedimiento. Asimismo el importe de la factura deberá coincidir con el de las prestaciones que se reconozcan, sin que puedan incluirse gastos que correspondan a servicios distintos de los estrictamente sanitarios. En el caso de facturas emitidas en moneda diferente al euro, para la valoración de la equivalencia se aplicará el cambio vigente en la fecha en que se materialice el pago de la factura.

B) Pagos a cuenta: Cuando no sea posible el pago directo a centros hospitalarios, en los términos previstos en el párrafo anterior, los asegurados destinados o en comisión de servicio en el extranjero podrán solicitar del ISFAS la formalización de un pago a cuenta o anticipo a través de la correspondiente SEA o Agregaduría de Defensa. La solicitud se atenderá exclusivamente para el pago de facturas de cuantía superior a 500 euros o importe equivalente.

Posteriormente, el interesado deberá remitir las facturas y justificantes acreditativos del pago en el plazo máximo de tres meses. Si no se atendiera el correspondiente requerimiento se iniciará el procedimiento para la reclamación de prestaciones indebidamente percibidas, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre.

C) Acuerdos de colaboración: Cuando la asistencia se preste en centros con los que el ISFAS haya formalizado acuerdos de colaboración, el procedimiento para la tramitación de los expedientes se asimilará al que corresponda para prestaciones por asistencia en centros concertados.

D) Gastos bancarios: En todos los supuestos señalados, el importe de las ayudas que se reconozcan nunca podrá superar el de los gastos que puedan derivarse de la asistencia prestada, correspondiendo al ISFAS satisfacer los gastos bancarios que puedan originarse en los casos de abono directo a centros hospitalarios y de formalización de pagos a cuenta o anticipos.

8. Tarjeta sanitaria europea

8.1 Asistencia sanitaria a través de la Tarjeta Sanitaria Europea.

La Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) es individual y certifica el derecho de su titular a recibir las prestaciones sanitarias que sean necesarias desde un punto de vista médico, durante una estancia en cualquiera de los países integrantes de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein, Noruega) o en Suiza, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la duración prevista de la estancia.

En el Centro extranjero donde se solicite asistencia sanitaria deberá presentarse la Tarjeta Sanitaria Europea o certificado sustitutorio, que acredita el derecho a las prestaciones, y el documento acreditativo de la identidad del titular de la Tarjeta (DNI, NIE, pasaporte, etc.).

Si no se dispusiera de la citada Tarjeta o del certificado sustitutorio, la institución del lugar de estancia, a petición del interesado, se dirigirá al ISFAS, como institución competente, para obtenerlo.

La asistencia sanitaria a que da derecho la Tarjeta Sanitaria Europea incluye la atención sanitaria necesaria en el sistema de sanidad pública del país de estancia. También se cubrirá cualquier tratamiento médico relacionado con el embarazo, incluyendo el parto, no dando derecho a repatriación o transporte al país de origen o residencia habitual.

En general, las instituciones del Estado miembro de estancia facilitarán las prestaciones de asistencia sanitaria, que se precisen, desde un punto de vista médico, para evitar que una persona asegurada se vea obligada a regresar antes del final de la estancia prevista, con el fin de someterse al tratamiento necesario, de conformidad con su legislación.

La Tarjeta Sanitaria Europea no es válida si el motivo del desplazamiento a otro Estado es recibir un tratamiento médico específico para una enfermedad o lesión que el paciente tenía antes de viajar. Tampoco da acceso a atención sanitaria privada.

Las prestaciones a las que da acceso la Tarjeta Sanitaria Europea serán las mismas a que tienen derecho los ciudadanos del país donde el interesado se encuentre, debiendo tenerse en cuenta que cada país tiene sus propias normas de forma que, en algunos, la asistencia es gratuita, pero en otros podría requerirse una parte de los costes o atenderse las prestaciones por el sistema de reembolso.

En este último caso, si el beneficiario hubiera sufragado efectivamente los costes de la asistencia, podrá solicitar el reembolso a la institución del lugar de estancia o bien al ISFAS a su regreso a España.

La Tarjeta Sanitaria Europea sólo podrá utilizarse mientras se esté en situación de alta en el ISFAS. Por lo tanto, aunque la validez de la tarjeta fuera superior, si el interesado pasara a la situación de baja, deberá comunicarlo y dejar de hacer uso de dicha tarjeta, ya que de lo contrario habrá abonar las facturas derivadas del tratamiento que reciba y podrán reclamársele las prestaciones indebidamente percibidas, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre.

8.2 Expedición de la Tarjeta Sanitaria Europea.

Los titulares y beneficiarios del ISFAS en situación de alta podrán obtener la Tarjeta Sanitaria Europea para estancia en países miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) o en Suiza. El período de validez constará en la Tarjeta Sanitaria Europea y se ajustará atendiendo al motivo del desplazamiento y a otras circunstancias de afiliación.

La Tarjeta Sanitaria Europea podrá solicitarse a través de la Oficina Electrónica o en las Delegaciones del ISFAS y se recibirá en el domicilio que se asigne al efecto en un plazo aproximado de 15 días, razón por la que habrá de solicitarse con suficiente antelación.

En caso de urgencia o extravío, se emitirá el Certificado Provisional Sustitutorio, documento que es equivalente a la Tarjeta Sanitaria Europea y que permitirá, en las mismas condiciones, un acceso a la asistencia sanitaria y una asunción de la misma durante una estancia temporal en otro Estado miembro. También podrá solicitarse el certificado provisional sustitutorio desde el país de estancia en caso de olvido o extravío.

El certificado es individual y acredita el derecho de su titular a recibir prestaciones sanitarias en las mismas condiciones que la Tarjeta Sanitaria Europea, desde la fecha de inicio hasta la del fin de su validez, que constarán en el certificado.

9. Disposición derogatoria

A la entrada en vigor de la presente Resolución quedarán sin efecto la Resolución 4B0/06269/2010, de 20 de abril de 2010, de la Gerencia del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se regula la asistencia sanitaria fuera del territorio nacional y cualquier disposición o norma interna que hubiera sido dictada por cualquier órgano del ISFAS, que se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución.

10. Disposición final

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación.

Madrid, 19 de febrero de 2014.–La Secretaria General Gerente, María Soledad Álvarez de Miranda Delgado.

ANEXO 1
MODELO DE AUTOLIQUIDACIÓN

Número de afiliación

DATOS DEL TITULAR

N.I.F.

Apellidos

Nombre

Teléfono

DOMICILIO

(Sólo si desea variar el que consta en el ISFAS)

Calle y número

Código Postal y Localidad

Provincia

DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES

 EL QUE CONSTE PARA EL ISFAS

Calle y número

Correo electrónico

 EL QUE FIGURA A CONTINUACIÓN

Código Postal y Localidad/Provincia

País

AUTOLIQUIDACIÓN

N.º ORDEN BENEFICIARIO

N.º FACTURA

FECHA

dd/mm/aaaa

CLAVE

TIPO PRESTACIÓN

En el caso de Asistencia en consulta se indicará la Especialidad.

IMPORTE

CLAVE

M: Asistencia en consulta

H: Hospitalización

D: Pruebas de diagnóstico

O: Odontología

TS: Aportación de Tarjeta S. Europea (TSE)

MONEDA DE FACTURACIÓN: ......

TS: Transporte Sanitario

RH: Rehabilitación

F: Farmacia

P: Prótesis

V: Otras

ANEXO 2
Documentación para la solicitud de prestaciones por asistencia sanitaria fuera del territorio nacional

1. Documentación requerida con carácter general

En cualquier supuesto, a las solicitudes deberán unirse los documentos que se detallan a continuación y su traducción, salvo que estuvieran redactados en español, francés o inglés.

1.1 Autoliquidación, que se ajustará al modelo que se recoge en el Anexo 1.

Cuando la solicitud se realice mediante el correspondiente formulario normalizado, se cumplimentará la autoliquidación incluida en el mismo, haciendo constar los datos de la cuenta bancaria señalada para el pago.

1.2 Facturas.

Serán originales (no proforma ni fotocopias), debiendo figurar en ellas, necesariamente:

Identificación del paciente.

El nombre y denominación social y domicilio de la persona física o jurídica que emite las facturas.

Los diversos conceptos facturados con su importe. En su caso, la denominación del medicamento, producto sanitario o alimento dietético dispensado, el número de envases dispensados y la cuantía abonada por el paciente.

Lugar y fecha de su expedición y demás requisitos exigidos en la regulación aplicable.

1.3 Documentos o justificantes que acrediten el pago de las facturas, en todos los procedimientos de reembolso o reintegro.

1.4 Copia de la prescripción médica o del informe clínico de la atención prestada al beneficiario en los siguientes casos:

a) Cuando se soliciten prestaciones por asistencia con internamiento hospitalario.

b) Cuando se soliciten prestaciones para tratamientos de rehabilitación, pruebas o estudios de diagnóstico de alta tecnología, prestaciones farmacéuticas o prestaciones ortoprotésicas.

c) En todas las solicitudes de prestaciones por asistencia sanitaria transfronteriza, prevista en el apartado 6.

d) Siempre que se requiera expresamente por el ISFAS por considerarlo necesario para la adecuada resolución del procedimiento, conforme a lo previsto en el apartado 7.1.2.

2. Documentación adicional requerida para prestaciones por asistencia de residentes fuera del ámbito de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o Suiza

En el caso de solicitudes de prestaciones por asistencia sanitaria de residentes fuera del ámbito de la Unión Europea, EEE o Suiza, se aportará:

2.1 Documento que acredite la formalización de una póliza de seguro sanitario en el país de residencia.

2.2 Cuando excepcionalmente no hubiera sido posible formalizar una póliza de seguro sanitario, y la ayuda económica se solicite para la compensación de gastos derivados de atenciones o tratamientos dispensados al titular o a sus beneficiarios, Declaración responsable en la que se haga constar la imposibilidad de suscribir la póliza de seguro, indicando las razones.

3. Documentación adicional requerida en los procedimientos especiales, previstos en el apartado 7.2.2

3.1 Pago directo a centros hospitalarios: Declaración de la conformidad del centro hospitalario con el procedimiento de pago directo, mediante transferencia bancaria.

3.2 Formalización de anticipo o pago a cuenta a través de la Agregaduría de Defensa o de la correspondiente Sección Económico-Administrativa.

Solicitud expresa.

Presupuesto o documentación en base a la que pueda realizarse una estimación aproximada del gasto.

4. Documentación requerida para el reembolso por asistencia sanitaria transfronteriza

Conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, las solicitudes de reembolso por asistencia sanitaria transfronteriza se realizarán mediante el correspondiente formulario, al que se unirán:

4.1 Facturas, en las que constarán los datos de identificación del profesional responsable de la asistencia sanitaria transfronteriza y demás requisitos previstos en el apartado 1.2 precedente, debiendo acreditarse que han sido abonadas.

4.2 Copia de la prescripción médica o del informe clínico de la atención prestada al beneficiario en el que se incluirá:

a) Razón clínica por la que se presta la asistencia sanitaria transfronteriza.

b) Procedimientos diagnósticos o procedimientos terapéuticos principales y secundarios realizados con motivo de la asistencia sanitaria transfronteriza (indicando, siempre que sea posible, código de identificación homologado, tal como CIE9-MC o similares).

c) Revisiones que deben realizarse y plazo aproximado para las mismas.

d) Cualquier otro dato que se considere oportuno reseñar para clarificar la asistencia sanitaria recibida o su coste real, siempre que sea estrictamente necesario para la valoración de la procedencia y cuantía del reintegro.

4.3 En el caso de las prestaciones y tratamientos por asistencia sanitaria transfronteriza, incluidos en el apartado 6.5.1, autorización de la Subdirección de Prestaciones del ISFAS.

ANEXO 3
Tarifas para reembolsos por asistencia sanitaria transfronteriza

1. Consideraciones generales

1.1 En la Tabla 1 se incluyen aquellas prestaciones, técnicas y procedimientos cuya realización podrá dar lugar al reembolso del coste abonado por el beneficiario, con el límite que se fija, sin que se precise la autorización previa a la que se alude en el apartado 6.5 de la presente Resolución, siempre que se realicen en régimen ambulatorio, sin que el paciente pernocte en un hospital.

1.2 Sin embargo, sólo se atenderá el reembolso del coste de las prestaciones, técnicas y procedimientos incluidos en la Tabla 2, si se hubiera obtenido la autorización del ISFAS, con carácter previo a su realización.

1.3 Los precios que se fijan como límite reembolsable incluyen medicamentos, contrastes y otros productos sanitarios que se precisen para la realización de procedimientos de diagnóstico y tratamiento.

2. Especificaciones para la valoración del reembolso

2.1 Primera consulta.

Tendrá la consideración de primera consulta la visita inicial consistente en el acto médico realizado en un local de consultas, para el diagnóstico, tratamiento o seguimiento de un paciente con base en la anamnesis y la exploración física.

2.2 Consulta sucesiva.

Es aquella que se derive de una primera consulta y todas las que se generen como revisión o seguimiento de una consulta anterior. Por tanto, tendrán consideración de consulta sucesiva todas las revisiones determinadas por decisión del médico, para la atención y seguimiento del mismo proceso, con independencia del tiempo que transcurra entre las mismas.

2.3 Consulta con pruebas complementarias.

Se entiende por consulta con pruebas complementarias aquélla en la que se plantee la necesidad de técnicas auxiliares no complejas y no incluidas en la Tabla 1.

El precio asignado a la consulta incluye, por tanto, el de todas las pruebas diagnósticas básicas que pudieran haberse requerido, tales como analíticas, citología básica, radiología simple, ECG, ecografía, graduación óptica, etc, con independencia de que se realicen en otra fecha y en un centro específico diferente.

2.4 Atención domiciliaria.

Se entiende por atención domiciliaria, la atención a cargo de un médico o profesional de enfermería que precisen su desplazamiento al domicilio del paciente.

2.5 Urgencias no ingresadas.

El importe fijado como límite reembolsable incluye todas las actuaciones que se realicen por el Servicio de Urgencias y aquellas pruebas diagnósticas básicas (analítica, radiología simple, ecografía, ECG, etc).

2.6 Hemodiálisis en régimen ambulatorio.

Para los tratamientos a pacientes con insuficiencia renal crónica, sometidos a programas de diálisis en régimen ambulatorio o en hospital de día, el importe que se establece como límite reembolsable comprende los procedimientos básicos de diagnóstico, así como las transfusiones necesarias y el coste de la eritropoyetina.

2.7 Radioterapia y braquiterapia.

El límite del importe reembolsable comprende todo el proceso, desde la primera consulta hasta el alta del paciente o finalización del tratamiento, incluyendo la primera visita, la planificación del tratamiento, dosimetría física y verificación del tratamiento.

En tratamientos de radioterapia se consideran 5 niveles de complejidad en función de las indicaciones de tratamiento, consumo previsible de recursos y equipamiento tecnológico requerido, para los que se fijan diferentes importes máximos reembolsables.

Para la valoración del nivel de complejidad del tratamiento se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones orientativas:

a) Nivel I:

Técnica sencilla, generalmente con intención paliativa, de pocas sesiones y con dosimetría sencilla.

Mama sintomática.

Estómago sintomático.

Páncreas, vías biliares sintomáticos.

Esófago sintomático.

Recto, colon, sigma sintomáticos.

Profilaxis de SNC.

Hígado sintomático.

Metástasis SNC sintomático.

ORL sintomático.

Tiroides sintomático.

Vejiga, próstata sintomática.

Metástasis óseas (1 localización).

Cérvix sintomático.

Endometrio sintomático.

Ovario sintomático.

Vagina sintomática.

Vulva sintomática.

Pulmón sintomático.

Tráquea sintomática.

Radioterapia esplénica.

Radiocastración.

Otros tratamientos paliativos hasta una dosis de 30 Gy.

Hemoderivados y muestras biológicas.

b) Nivel II:

Técnica intermedia. En la mayoría de los casos, complementario a la cirugía, con intención generalmente radical, de unas 20-25 sesiones y con dosimetría no compleja.

Pulmón complementario.

Pulmón paliativo, preoperatorio (Dosis de 30-60 Gy), incluye paliación radical.

Esófago, tráquea complementario.

Estómago complementario.

Páncreas, vías biliares complementario.

Recto, sigma complementario o preoperatorio.

Vejiga, próstata complementario.

Seminoma.

Riñón, uréter complementario.

Metástasis irradiadas (≥ 2 localizaciones).

Mama complementaria (técnica de 2 campos).

Mama paliativa, preoperatorio (dosis de 45-50 Gy).

Linfomas, tratamiento de campos afectos (IF).

Piel, tratamiento con electrones hasta 60 Gy.

Otros procesos complementarios, hasta 60 Gy.

Cérvix complementario (posthisterectomía).

Cérvix paliativo, preoperatorio (dosis 45-50 Gy).

Endometrio complementario (posthisterectomía).

Endometrio paliativo, preoperatorio (dosis 45-50 Gy).

Vagina complementaria (postcirugía).

Vulva complementaria (postcirugía).

c) Nivel III:

Técnica compleja. Tratamiento costoso. Muchas sesiones, normalmente siempre con intención radical y que precisa una dosimetría compleja.

Hipófisis radical.

Melanoma ocular.

Tumores orbitarios.

Tumores de cabeza y cuello.

Parótida, senos, radical.

Cavum, tumor primario cervical de origen desconocido.

ORL complementario, radical.

Cavidad oral complementario, radical.

Vejiga, próstata radical.

Sarcoma de partes blandas complementario, radical.

Mama radical, postmastectomía (≥ 3 campos).

Tumores óseos complementario, radical.

Piel, tratamiento con electrones > 60 Gy.

Pulmón radical.

Esófago, tráquea radical.

Estómago radical.

Recto, sigma radical.

Linfomas (Mantle, Y invertida).

Ovario complementario radical.

Otros tratamientos con radioterapia con dosis > 60 Gy.

Mama conservadora con sobreimpresión con RT externa.

Cérvix radical.

Endometrio radical.

Vagina radical.

Vulva radical.

Ano radical.

Astrocitoma complementario, radical.

d) Nivel IV:

Técnica de Gran Complejidad.

Irradiación craneoespinal.

Meduloblastoma.

Retinoblastoma.

Tumor de Wilms.

Neuroblastoma.

Otros tumores pediátricos.

Tratamiento de niños pequeños, hasta 7 años, por dificultad inmovilización, con anestesia.

e) Nivel V:

Técnicas Especiales.

Irradiación Hemicorporal Total: 70 URV

Irradiación Corporal Total con Fotones: 140 URV

Irradiación Corporal Total con Electrones: 180 URV

RT intraoperatoria: 170 URV

Radiocirugía (una sola fracción): 170 URV

Radioterapia estereotáxica (múltiples fracciones): 180 URV

Radioterapia de Intensidad Modulada: 180 URV

f) Braquiterapia: intersticial y endocavitaria.

2.8 Hospitalización: Asistencia hospitalaria con internamiento.

Se considerará asistencia en régimen de hospitalización la que preste en régimen de internamiento o implique que el paciente tenga que pernoctar en el hospital, bajo orden de ingreso del facultativo responsable.

Para determinar el límite reembolsable se tendrá en cuenta el número de estancias causadas.

A estos efectos se entenderá por «día de estancia», la pernocta en el centro sanitario cuando se haga efectiva asimismo, como mínimo, una de las comidas principales (almuerzo o cena) por el paciente ingresado.

2.9 Procedimientos Quirúrgicos. Cirugía mayor.

Se trata de procedimientos realizados en quirófano, indistintamente del tipo de anestesia aplicada, y que pueden llevarse a cabo en régimen ambulatorio o con internamiento hospitalario.

Cuando se realicen en régimen ambulatorio, el límite para el reembolso será el que se establece para el correspondiente Procedimiento Quirúrgico, que comprende la asistencia médica, los cuidados de enfermería, curas, medicación, alimentación, cualquier procedimiento diagnóstico o terapéutico y las prótesis o implantes quirúrgicos (con la excepción de las prótesis vasculares). Si se requiere la hospitalización del paciente, el límite reembolsable se determinará teniendo en cuenta el que se fija para el procedimiento más el de las estancias hospitalarias causadas hasta el alta hospitalaria.

3. Prestación farmacéutica ambulatoria, sujeta a aportación del beneficiario

El límite del reembolso por la dispensación de medicamentos y otros productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, para tratamientos ambulatorios, será el importe facturado, menos el de la correspondiente aportación a cargo del beneficiario, establecida en cada momento en la regulación específica de esta prestación.

4. Prestaciones complementarias del ISFAS

Se facilitarán con los límites y requisitos previstos en el Anexo 5 de la Resolución 4B0/38008/2014, de 15 de enero, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, sobre Cartera de Servicios de Asistencia Sanitaria del ISFAS.

Tabla 1

Asistencia y procedimientos que no precisan autorización previa

en régimen de atención ambulatoria

Límite del reembolso

Euros

Asistencia primaria

Atención en centro:

Primera consulta sin pruebas complementarias

69

Consultas sucesivas sin pruebas complementarias

34

Primera consulta con pruebas complementarias

84

Consultas sucesivas con pruebas complementarias

46

Consulta de enfermería

21

Consulta de odontología

67

Consulta de matrona

43

Atención domiciliaria:

Consulta médica

98

Consulta médica sucesiva

44

Consulta o cuidados básicos de enfermería

60

Consulta con cuidados complejos de enfermería

93

Cirugía menor

252

Asistencia especializada en consulta ambulatoria

Primera consulta sin pruebas complementarias

106

Consultas sucesivas sin pruebas complementarias

70

Primera consulta con pruebas complementarias

155

Consultas sucesivas con pruebas complementarias

95

Asistencia por servicios de urgencia sin ingreso

383

Radiodiagnóstico

Radiología convencional con contraste:

Esófagograma

321

Esófago gastroduodenal

200

Gastroduodenal con tránsito intestinal

378

Tránsito intestinal

378

Enteroclisis

549

Enema opaco

240

Enema doble contraste colon

274

Defecografía

321

Sialografía

352

Dacriocistografía unilateral

113

Fistulografía

355

Urografía intravenosa incluida posible tomografía

338

Cistografía

257

Uretrocistografía retrógrada

431

Pielografía ascendente

287

Histerosalpingografía.

112

Otros estudios con contraste

160

Mamografía:

Mamografía diagnóstica bilateral 2 p

149

Mamografía unilateral 2p

110

Galactografía

190

Neumoquistografía

164

Estudio de especimen quirúrgico/ biopsia percutánea

340

Mamografía de cribado/ screening 2p

110

Intervencionismo de mama:

Paaf (punción-aspiración con aguja fina) lesión palpable

130

Paaf (punción-aspiración con aguja fina) por estereoataxia

373

Paaf (punción-aspiración con aguja fina) por ecografía

138

Bag (biopsia con aguja gruesa) lesión palpable

204

Bag (biopsia con aguja gruesa) por estereoataxia

520

Bag (biopsia con aguja gruesa) por ecografía

273

Inyección ganglio centinela guida por estereotaxia

153

Inyección ganglio centinela guida por ecografía

124

Drenaje de colección líquida mamaria

307

Biopsia extirpativa con bav por eco

722

Doppler:

Doppler de troncos supraaórticos

155

Doppler de unión cervicotorácica venosa (yugular, subclavias)

155

Doppler de miembros arterial

219

Doppler de miembros venoso

106

Doppler transcraneal

219

Doppler aorto-ilíaco

106

Doppler de vena cava inferior e ilíacas

106

Doppler hepático

219

Doppler renal

124

Doppler abdominal

124

Otros estudios doppler

155

Ecografías con contraste:

Ecografía diagnóstica trasluminal

77

Ecografía con contraste hepática

240

Ecografía con contraste renal

240

Ecografía con contraste intestinal

240

Ecografía con contraste partes blandas

240

Ecografía con contraste (otras aplicaciones)

240

Tomografía computarizada:

Tc cerebro:

Tc cerebro sin contraste

95

Tc cerebro con contraste

287

Tc cerebro sin/con contraste

310

Tc perfusión cerebral

370

Tc cerebro para neuronavegador / radiocirugía

320

Tc cara y base de cráneo:

Tc de silla turca sin contraste

144

Tc de silla turca sin/con contraste

240

Tc de órbita sin contraste

144

Tc de órbita con contraste

240

Tc facial/senos sin contraste

144

Tc facial/senos con contraste

240

Tc de base de cráneo sin contraste (fosa posterior)

144

Tc de base de cráneo con contraste (fosa posterior)

240

Tc de peñasco, mastoides y cais sin contraste

144

Tc de peñasco, mastoides y cais con contraste

240

Cisternografia tc con contraste

287

Tc de columna:

Tc de columna cervical sin contraste

144

Tc de columna cervical con contraste

240

Tc de columna dorsal sin contraste

144

Tc de columna dorsal con contraste

240

Tc de columna lumbo-sacra sin contraste

144

Tc de columna lumbo-sacra con contraste

240

Mielo/tc

240

Tc de sacro / sacroilíacas

144

Tc cuello:

Tc de cuello sin contraste

144

Tc de cuello con contraste

240

Tc torácico-abdómino-pélvico:

Tc de tórax sin contraste

149

Tc de tórax con contraste

240

Tc de tórax sin/con contraste

271

Tc abdomen sin contraste

149

Tc de abdomen con contraste

240

Tc toraco-abdominal sin contraste

160

Tc toraco-abdominal con contraste

288

Tc abdómino-pélvico sin contraste

149

Tc abdómino-pélvico con contraste

271

Tc de tórax/abdomen/pelvis sin contraste

160

Tc de tórax/abdomen/pelvis con contraste

343

Tc de cuello-tórax-abdomen-pelvis con contraste

343

Tc urografía

201

Tc vascular:

Tc arterias cerebrales

199

Tc arterias supraórticas

199

Tc arterias pulmonares

310

Tc aorta

310

Tc arteria mesenterica

310

Tc arterias renales

310

Resonancia nuclear magnética (rnm):

Rm sin contraste

374

Rm con contraste

496

Estudios funcionales cerebrales con rm

586

Radiología intervencionista: procedimientos diagnósticos:

Neuro-diagnóstico:

Angiografía arco aórtico y tsa.

723

Angiografía cerebral

753

Angiografía carótida externa unilateral

502

Angiografía medulo-espinal

983

Arteriografía diagnóstica, no selectiva:

Arteriografía de miembros inferiores bilateral

627

Arteriografía de miembros inferiores unilateral

587

Arteriografía de miembros superiores bilateral

627

Arteriografía de miembros superiores unilateral

587

Aortografía abdominal

660

Aortografía torácica

638

Arteriografía pulmonar

653

Arteriografía diagnóstica selectiva y/o supraselec:

Arteriografía renal

509

Arteriografía bronquial

638

Arteriografía pulmonar selectiva

1.241

Arteriografía visceral digestiva

715

Flebografía diagnóstica no selectiva:

Flebografía de miembros inferiores bilateral

520

Flebografía de miembro inferior unilateral

416

Flebografía de miembros superiores bilateral

642

Flebografía de miembro superior unilateral

416

Iliocavografia

747

Cavografia superior

747

Flebografía diagnóstica selectiva y/o supraselectiva:

Flebografía venas hepáticas

448

Flebografía renal

448

Flebografía espermática u ovárica bilateral

753

Flebografía espermática u ovárica unilateral

448

Otras flebografías

448

Estudio fístula arteriovenosa hemodiálisis

528

Estudios vasculares percutáneos diagnósticos:

Portografía directa

303

Estudio malformación vascular

303

Biopsia hepática trasyugular

916

Procedimientos diagnósticos vía biliar:

Colangiografía trashepática percutánea

276

Colangiografía trascolecística

276

Colangiografía trasyeyunal

356

Procedimientos diagnósticos urológicos:

Pielografía percutánea

356

Manometría y test urodinámico

163

Estudio videourodinámico

274

Flujometría

110

Cistoscopia

161

Medicina nuclear

Gammagrafía tiroidea

61

Rastreo corporal con i-131

180

Estudio gammagráfico de cuerpo entero con mibg i123/i131

354

Gammagrafía suprarrenal cortical

617

Gammagrafía suprarrenal medular

247

Gammagrafía con leucocitos.

436

Gammagrafía ósea

174

Gammagrafía pulmonar de perfusión

346

Gammagrafía pulmonar de ventilación

185

Gammagrafía pulmonar (ventilación/perfusión).

346

Cálculo función pulmonar preoperatorio.

185

Test de schilling

120

Gammagrafía hepática o esplénica.

83

Diagnóstico del reflujo gastroesofágico.

140

Gammagrafía hepatobiliar.

148

Renograma isotópico.

199

Gammagrafía renal.

113

Mamogammagrafía

296

Detección de ganglio centinela de ca. Mama.

709

Cálculo de volumen eritrocítico.

244

Análisis clínicos

Analíticas básicas:

Analítica básica (hemograma, bioquímica y orina)

55

Análisis microbiológico y/o parasitológico básico

15

Antibiograma

29

Determinación analítica por pcr

94

Hepatitis a, b o c

76

Hepatitis b completo

235

Hepatitis c completo

119

Hiv

76

Hiv completo

119

Perfil bioquímico básico

141

Pruebas analíticas de biología molecular:

Tipaje hla baja resolución clase i/(a+b+c)

153

Tipaje hla baja resolución clase i/(a o b o c)

48

Tipaje hla baja resolución clase ii (drb1 + dbr3/4/5)

138

Tipaje hla baja resolución clase ii (drb1 + dbr3/4/5 + dqb1))

125

Tipaje hla baja resolución clase ii (dqa1 + dqb1)

65

Hla alta resolución clase i (a+b+c)

275

Hla alta resolución clase ii (drb1 + dbr3/4/5 + dqb1)

280

Hla alta resolución por serie alélica (ao b o c o drb1 o 3/4/5 o dqb1)

143

Prueba cruzada linfocitaria

20

Escrutinio de anticuerpos anti hla

125

Cuantificación células cd-34

55

Hibridación cromosómica (fish)

88

Ciclo celular

52

Quimerismo post-tmo

115

Reordenamiento clonal cobre dna

74

Reordenamiento clonal sobre rna

108

Secuenciación automática de productos de pcr o clones

41

Inmunofenotipo en leucemias agudas y linfomas

190

Pruebas diagnósticas específicas:

Elastometría de transición

211

Medición de niveles farmacológicos en sangre

106

Procedimientos diagnósticos de enfermedades infecciosas:

Cultivo: bacteriológico, micológico, ….

21

Identificación microorganismos

63

Test de resistencia

211

Recuento celular

106

Antibiograma

63

Carga viral

79

Otros estudios inmunológicos

21

Laboratorio-hematología:

Pruebas de biología molecular

323

Pruebas de coagulación

14

Pruebas de serie blanca

89

Pruebas de serie roja

73

Análisis genéticos

Cariotipo sangre

210

Cariotipos de liquido amniótico

334

Cariotipos de biopsia

620

Cariotipos de tejidos

351

Cariotipos de medula ósea

257

Protocolo lig. Amniótico (cultivo y bioquímica)

556

Otros

260

Anatomía patológica

Citología

83

Estudio de biopsia hepática transyugular

156

Estudio biopsia preoperatoria

115

Estudio biopsia simple (para pieza quirúrgica mayor)

218

Estudio biopsia simple (para pieza quirúrgica menor)

140

Diagnóstico microscópico electrónico

494

Inmunofluorescencia-estudio

274

Autopsia / necrospia

2.714

Otros procedimientos por especialidades

Alergología:

Pruebas alergias a medicamentos (varios)

58

Pruebas epicutáneas (por sesión) (varios)

211

Aparato digestivo:

Anoscopias

80

Biopsia ciega de esófago o estomago

88

Biopsia ciega de hígado

164

Biopsias hepáticas con ecografía

363

Biopsias hepáticas con tac

530

Colocación drenaje biliar

884

Dilataciones esofágicas únicas con eder-puerto

729

Dilatación esofágica sesión

56

Extracción cuerpo extraño

1.894

Laparoscopia con o sin biopsia

494

Manometría (esofágica)

308

Manometría rectal

135

Paracentesis

438

Phmetría

290

Polipectomía endoscópica

165

Rectoscopias con o sin biopsia

58

Sonda de gastrotomía endoscópica

540

Test del aliento helicobacter pylori

54

Ecoendoscopia gástrica

584

Gastroscopia

224

Gastroscopia diagnóstica

175

Gastroscopia terapéutica

105

Endoscopia biliar

377

Ecoendoscopia rectal

526

Colonoscopia

263

Colonoscopia corta diagnóstica y terapéutica

140

Colonoscopia larga diagnóstica y terapéutica

245

Cápsula endoscópica (incluido coste de cápsula)

1.215

Crep. Conclangiografía endoscópica retro/colangiografía retrograda endoscópica cpre

709

Cambio de catéter de gastrotomía

738

Retirada de catéter de gastrostomía

339

Control gastrostomía

395

Control drenaje biliar-endoprótesis

488

Dilatación biliar

1.435

Cardiología:

Ergometría (prueba de esfuerzo)

177

Holter

175

Ecocardiograma / estudio e informe

108

Ecocardiograma stress farmacológico

376

Eco transesofágico

208

Estudio electrofisiología (eef)

892

Cirugía maxilofacial:

Ortopantomografía

41

Sialografía

139

Bloqueo intermaxilar

666

Drenaje (absceso)

360

Quistectomía

646

Ginecología-obstetricia:

Amniocentesis

148

Amniocentesis control ecográfico

450

Biopsia corial

77

Citología

29

Ecografía selectiva de malformaciones fetales

43

Ecografía transvaginal

194

Ecografía y diagnóstico prenatal

36

Histerosalpingografía

112

Histeroscopia diagnóstica ambulatoria

358

Histerosonografía

139

Microlegrado (biopsia endometrial)

230

Monitorización de la ovulación

119

Punción-citología de masas anexiales

80

Neumología:

Biopsia pleural

197

Difusión alveolo capilar

488

Espirometría simple

92

Gasometría

49

Mantoux

36

Pletismografía

155

Tbd

72

Toracocentesis evacuadora

185

Toracocentesis diagnóstica

151

Broncoscopia enf. Intersticial

375

Broncoscopia neoplasias

626

Broncoscopia enf. Infecciosas

526

Broncoscopia simple

260

Test del sudor

65

Test del ejercicio

104

Test de metacolina

139

Neurofisiología:

Electroencefalograma /simple

130

Eeg con privación de sueño

320

Estudio patología del sueño

385

Electroencefalograma con cuantificación

236

Electromiograma

146

Emg electromielografía

183

Emg estudio de plexo nervioso

315

Polisomnografía

310

Potenciales evocados - exploración (peatc)

194

Tratamiento con toxina botulínica (incluye fármaco):

Distonía cervical - sesión

1.577

Distonía craneal - sesión

264

Distonía extremidades - sesión

607

Otras distonías segmentarias - sesión

825

Oftalmología:

Tratamiento con láser oftalmológico en régimen ambulatorio

114

Laserterapia en malformaciones vasculares congénitas

181

Campimetría

91

Nistagmograma

257

Otorrinolaringología:

Audiometría

189

Laringoscopia

123

Pruebas vestibulares

204

Otoemisiones

195

Urología:

Exploración urodinámica (varios)

163

Estudio videourodinámico

274

Flujometría aislada

110

Citoscopia

161

Cambio de catéter de nefrostomía

380

Control nefrostomía

376

Retirada catéter nefrostomía

388

Cepillado y biopsia endourológica

1.165

Espermiograma

10

Tratamiento del dolor:

Anestesia epidural

272

Bloqueo puntos trigger

129

Carga y/o precarga bomba

129

Infiltración subcutánea plus analgesia con presencia de anestesista

161

Tratamiento del dolor

378

Prueba de unidad del dolor

176

Dermatología:

Sesión puva

103

Fisioterapia-rehabilitación

Fisioterapia-cinesiterapia

19

Sesión no neurológica

22

Sesión neurológica

34

Sesión electroterapia con ondas de choque

163

Sesión cinesiterapia coloproctológica

125

Sesión biofeedback

198

Electroterapia

12

Ultrasonidos

18

Drenaje linfático

26

Logoterapia

22

Sesión de rehabilitación. Otros procedimientos

78

Tabla 2

Asistencia y procedimientos que pueden precisar autorización previa

Límite del reembolso

Euros

Hospitalización

Hospital general:

Por día de estancia en planta

482

Por día de estancia en uvi

1.567

Hospitalización unidad psiquiátrica:

Por día de estancia

234

Hospitalización de día:

Sesión quimioterapia (con medicación incluida)

765

Sesión quimioterapia (sin coste de la medicación que se facturará aparte)

151

Actividades y servicios de hemoterapia y transfusión

Sangre total para transfundir

110

Concentrado de hematíes

140

Autotransfusión

124

Concentrado de hematíes filtrado

140

Pool de plaquetas filtrado

350

Concentrado de palquetas de aféresis

400

Pool de plaquetas inactivado

319

Concentrado de plaquetas de aféresis inactivadas

344

Concentrado de plaquetas congeladas

450

Plasma fresco

70

Cirugía cardiaca infantil

Valvulas cardiacas con cateterismo

16.785

Valvulas cardiacas sin cateterismo

13.307

Proced.cardiovasculares mayores con cc

10.675

Proced.cardiovasculares mayores sin cc

7.600

Intervencionismo en tórax

Colocación de prótesis en vias respiratorias

2.286

Drenaje de abscesos en tórax con control de tac

489

Pleurodesis con control de tac

570

Toracotomía

5.421

Esternotomía

1.960

Toracoscopia + talcaje

553

Toracot. Axilar resección bulla

1.268

Drenaje pleural

237

Traqueotomía

358

Medicina nuclear

Spect de perfusión miocárdica

283

Spect de cerebral con anestesia general

510

Spect, otros

148

Pet-tc

1.143

Pet corporal

1.012

Pet craneal

803

Oftalmología

Reparación de retina con láser

352

Terapia fotodinámica

1.777

Oncología médica. Quimioterapia

Sesión de quimioterapia oncológica (coste del fármaco aparte)

151

Sesion de quimioterapia oncológica (incluido el coste de la medicación)

765

Radiología intervencionista: procedimientos terapéuticos

Procedimientos terapéuticos: angioplastia arterial periférica:

Angioplastia ilíaca bilateral

2.860

Angioplastia ilíaca unilateral

2.680

Angioplastia troncos distales (femoro-poplítea bilateral)

2.920

Angioplastia troncos distales (femoro-poplítea unilateral)

2.169

Angioplastia troncos distales (tibioperonea)

2.169

Angioplastia injertos vasculares

2.169

Angioplastia otras arterias:

Angioplastia aórtica

1.798

Fenestración y angioplastia aórtica en disección

2.550

Angioplastia renal bilateral

2.841

Angioplastia renal unilateral

2.160

Angioplastia trocos viscerales digestivos

2.160

Angioplastia miembro superior unilateral

2.603

Angioplastia otras arterias

2.603

Procedimiento terapéutico: endoprótesis vascular:

Endoprótesis aorta

2.698

Endoprótesis arterial en miembros

2.916

Endoprótesis cava o vena periférica

2.668

Filtro de cava

2.618

Shunt porto cava

7.714

Shunt porto cava percutáneo

6.925

Retirada de filtro de cava

387

Otros procedimientos vasculares y hemodinámicos:

Angioplastia ateroma fístula a.v.

232

Angioplastia fístula a.v. Hemodiálisis

1.279

Endoprótesis venosa: cava u otras

2.668

Embolización. Malformación a.v.c.

2.440

Embolización aneurisma cerebral

16.733

Embolización bronquiales

1.916

Embolización a. Pulmonar

1.917

Embolización carotida externa

2.266

Embolización esplenica

1.744

Embolización varices esofágicas

2.092

Embolización malformación

2.224

Embolización tracto digestivo

1.975

Embolización hepática

2.682

Embolización otras

1.744

Valvuloplastia

4.914

Coronariografía + actp

3.309

Coronariografía + actp + aterectomía

6.321

Coronariografía + actp + aterectomía + stent

9.834

Coronariografía + actp + stent

7.823

Procedimientos terapéuticos: digestivo:

Drenaje biliar percutáneo interno-externo

810

Dilatación biliar

1.273

Endoprótesis biliar

3.033

Tratamiento percutáneo de la litiasis biliar

1.415

Colecistostomía percutánea

538

Gastrostomía y gastroyeyunostomía percutánea

899

Ileostomía y colostomía percutáneas

899

Dilatación de estenosis esófago con eder-puerto

1.766

Endoprótesis colon

3.450

Procedimientos terapéuticos: urología:

Nefrostomía percutánea

1.206

Endoprótesis ureteral y uretral

2.894

Dilatación percutánea de estenosis ureterales

1.175

Tratamiento percutáneo de la litiasis renoureteral

1.374

Catéter ureteral

619

Dilatación de estenosis uretrales

1.064

Radioterapia. Oncología radioterápica

Radioterapia (tratamiento completo)

2.645

Radioterapia solo consulta

134

Radioterapia paliativa sencilla nivel i

833

Radioterapia nivel II

1.753

Radioterapia nivel III

3.099

Radioterapia nivel IV

3.453

Radioterapia compleja y tratamientos especiales nivel v

7.500

Sesión-campo de radioterapia superficial

24

Sesión-campo de radioterapia profunda

64

Braquiterapia

Aplicación de br. Intersticial (boost) de mama alta

712

Aplicación de braquit. Cervix y e. No operado

815

Aplicación de braquit. Endom. Y c. Operado

858

Braquiterapia oftálmica

8.475

Braquiterapia prostática

12.172

Braquiterapia en otras localizaciones

827

Braquiterapia consulta

134

Braquiterapia planificación

447

Planificaciones sucesivas

224

Braquiterapia intersticial nivel i

600

Braquiterapia endocavitaria nivel ii

3.600

Braquiterapia gran complejidad nivel iii

8.700

Código CIE-9

Asistencia y procedimientos que pueden precisar autorización previa

Límite del reembolso

Euros

Procedimientos e intervenciones quirúrgicas

00.50

Terapia de resincronicazión (marcapaso)

14.224

00.6

Actp o aitp o acetp

2.259

00.6

Actp + aterectomía

5.271

00.6

Actp + aterectomía + stent

8.784

00.6

Actp + stent o aitp o acetp

5.773

00.6

Aterectomía, filtros de cava

3.066

00.61

Angioplastias, embolizaciones, accesos venosos centrales y extracciones de cuerpos extraños intravasculares

2.618

Operaciones sobre el sistema nervioso

01.13

Biopsia cerebral estereotáctica

1.331

01.14

Biopsia cerebral

154

01.24

Craneotomía

1.377

01.24

Craneotomía fosa posterior

2.456

03.01

Extracción de cuerpo extraño del conducto espinal

1.473

03.09

Otra exploración y descompresión del conducto espinal

3.024

03.09

Hemilaminectomía

761

03.09

Laminectomía

625

03.09

Laminectomía cervical

1.432

04.07

Otras escisiones o evulsiones de nervios craneales y periféricos sin cc

1.078

04.43

Liberación de túnel carpiano

693

04.44

Liberación de túnel tarsal

983

04.49

Otra decomprensión o lisis de adherencia de nervio o ganglio periférico

700

04.92

Implantación sistema completo neuroestimulación

721

Operaciones sobre el sistema endocrino

6

Procedimientos sobre tiroides

1.500

6

Procedimientos sobre paratiroides

1.100

06.3

Tiroidectomía parcial

1.346

06.4

Tiroidectomía total

1.617

06.7

Extirpación de conducto tirogloso

854

06.81

Paratiroidectomía total

1.475

06.89

Otra paratiroidectomía

1.475

Operaciones sobre el ojo

8

Procedimientos extraoculares excepto órbita edad>17

804

8

Procedimientos extraoculares excepto órbita edad<18

601

08.20

Eliminación de lesión de parpado, n. E. O. M

341

08.21

Escisión de chalacion

303

08.22

Escisión de otra lesión menor de parpado

341

08.32

Reparación de blefaroptosis por técnica del músculo frontal con suspensión facial

1.061

08.33

Reparación de blefaroptosis por resección o avance de músculo elevador o aponeurosis

1.061

08.36

Reparación de blefaroptosis por otras técnicas

340

08.38

Corrección de retracción del párpado

1.061

08.4

Reparación entropion o ectropion

261

08.44

Reparación de entropión o ectropión con reconstrucción de párpado

846

08.49

Otra reparación de entropión o ectropión

786

08.59

Otro ajuste de posición de párpado neom

1.061

08.61

Reconstrucción de párpado con colgajo o injerto de piel

1.205

08.64

Reconstrucción de párpado con colgajo tarsoconjuntival

1.205

08.89

Otra reparación de párpado

786

09.2

Escisión lesión glándula lacrimal

244

09.81

Dacriocistorinostomía (dcr)

939

09.82

Conjuntivocistorinostomía

786

10.31

Escisión de lesión o tejido de conjuntiva

616

10.4

Conjuntivoplastia

256

10.41

Reparación de simbléfaron con injerto libre

616

10.42

Reconstrucción de fondo de saco conjuntival con injerto libre

616

10.44

Otro injerto libre a la conjuntiva

704

10.99

Otra operación sobre conjuntiva ncoc

616

11

Procedimientos intraoculares excepto retina, iris y cristalino

1.024

11.39

Otra escisión de pterigion / escisión de pterigión

412

11.52

Reparación de dehiscencia de herida postoperatoria de córnea

704

11.99

Otra operación sobre córnea ncoc

616

12

Procedimientos primarios sobre iris

873

12.53

Goniotomía con goniopuntura

832

12.59

Otra facilitación de la circulación intraocular

832

12.64

Trabeculectomía desde el exterior

1.356

12.65

Otra fistulizacion escleral con iridectomía

1.356

12.79

Otros procedimientos de glaucoma

789

13

Procedimientos sobre cristalino con o sin vitrectomía

988

13.2

Extracción extracapsular cristalino, técnica extracción línea

967

13.3

Extracción extracapsular cristalino, técnica simple aspiración e irrigación simple

967

13.8

Extracción de cristalino implantado

967

13.19

Otra extracción intracapsular de cristalino

967

13.41

Facoemulsificacion y aspiración de catarata/cataratas/inserción de cristalino protésico

977

13.59

Otra extracción extracapsular de cristalino

821

13.64

Disección de membrana secundaria (después de catarata)

693

13.66

Fragmentación mecánica membrana secundaria (después de catarata)

784

13.69

Otra extracción de catarata / cataratas/inserción de cristalino protésico

809

13.71

Cataratas/inserción de cristalino protésico

821

13.72

Inserción secundaria de prótesis de cristalino intraocular

967

13.90

Operación sobre cristalino, no clasificada bajo otro concepto

967

13.91

Implantación de prótesis telescópica intraocular

967

14

Procedimientos sobre retina

1.140

14.22

Destrucción de lesión coriorretinal por crioterapia

967

14.24

Destrucción lesión coriorretinal por fotocoagulación con láser

967

14.52

Otra reparación de desprendimiento retinial con crioterapia

335

14.27

Destrucción lesión coriorretinal por implantación fuente de radiación

967

14.41

Indentacion escleral con implantación

1.300

14.49

Otra indentacion escleral

1.300

14.6

Extracción material quirúrgicamente implantado, segmento posterior ojo

967

14.71

Extracción de cuerpo vítreo, acceso anterior

848

14.72

Otra extracción del cuerpo vítreo

848

14.73

Vitrectomía mecánica por acceso anterior

848

14.74

Otra vitrectomía mecánica

1.085

14.75

Inyección de sustituto vítreo (incluida farmacología)

307

14.79

Otras operaciones sobre el cuerpo vítreo

1.600

14.9

Otras operaciones sobre retina, coroides y cámara posterior

1.085

15.3

Operaciones s/dos o más músculos extraoculares c/ desprendimiento temporal globo, uno o ambos ojos

1.085

15.4

Otras operaciones s/dos o más músculos extraoculares, uno o ambos ojos

1.046

15.7

Oeparación de lesión de músculo extraocular

1.046

15.9

Otras operaciones sobre músculos y tendones extraoculares / estrabismo/operaciones sobre músculos extra-oculares

810

16

Procedimientos sobre orbita

1.650

16.0

Pperaciones sobre órbita y globo

307

16.09

Otra orbitotomía

1.220

16.89

Otra reparación de lesión de globo o de órbita

1.220

16.92

Escisión de lesión de órbita

1.220

Operaciones sobre el oído

18.21

Escisión de seno preauricular

1.047

18.29

Extirpación de quiste retroauricular

139

18.39

Otra escisión del oído externo ncoc

721

18.5

Corrección quirúrgica de pabellón auricular prominente

1.046

18.79

Otra reparación plástica de oído externo

847

18.9

Otras operaciones sobre el oído externo

721

19.1

Estapedectomía

662

19.3

Otras operaciones sobre la cadena osicular

1.154

19.4

Miringoplastia

1.154

19.6

Revisión de timpanoplastia

1.154

20.01

Miringotomía con inserción de tubo 606/miringoplastia. drenaje transtimpánico

423

20.01

Miringotomía con inserción de tubo edad>17

1.007

20.01

Miringotomía con inserción de tubo edad<18

604

20.09

Otra miringotomía 606 / miringoplastia. drenaje transtimpánico

423

20.51

Escisión de lesión de oído medio

742

20.7

Incisión, escisión y destrucción del oído interno

742

20.95

Implantación de prótesis auditiva electromagnética

1.013

20.96

Interv. quirurgica implante coclear

1.031

Operaciones sobre la nariz, boca y faringe

21.30

Polipectomía nasal con biopsia

398

21.32

Polipectomía nasal con biopsia

398

21.5

Resección submucosa del tabique nasal

818

21.6

Turbinectomía

387

21.61

Turbinectomía por diatermia o criocirugía

536

21.69

Otra turbinectomía

536

21.87

Otra rinoplastia

1.062

21.88

Otra septoplastia / tabique nasal desviado/septoplastia

773

22.9

Otra operaciones sobre senos nasales (paranasales)

709

23.1

Extracción de cordales/extracción quirúrgica dental, con sedación

290

23.11

Restos radiculares / extracción de raíz residual

144

23.19

Otra extracción quirúrgica de diente / caninos incluidos

286

23.73

Apicectomía

143

24

Trast. dentales y bucales excepto extracciones y reposiciones edad <18

1.137

24.2

Gingivoplastia

550

24.3

Otras operaciones sobre encías

426

24.4

Escisión de lesión de maxilar, de origen dentario

467

25.1

Escisión o destrucción de lesión o tejido de lengua

550

25.2

Glosectomía parcial

550

25.91

Frenotomía lingual

550

25.92

Frenectomía lingual / frenotomía

377

26.0

Incisión glándulas o conducto salivar

290

26.29

Otra escisión de lesión de glándula salival

821

26.30

Sialoadenectomía, N. E. O. M.

619

26.31

Sialoadenectomía parcial

821

26.99

Procedimientos sobre glándulas salivares excepto sialoadenectomía

694

27

Procedimientos misceláneos sobre oído, nariz, boca y garganta

1.171

27

Otros diagnósticos de oído, nariz, boca y garganta edad >17

1.548

27

Otros procedimientos quirurgicos sobre oido, nariz, boca y garganta

1.682

27.31

Escisión local o destrucción lesión o tejido del paladar óseo

550

27.4

Procedimientos sobre boca sin CC

979

27.41

Frenectomía labial

341

27.42

Escisión amplia de lesión de labio

798

27.43

Otra escisión de lesión o tejido de labio

550

27.49

Otra escisión de boca

550

27.54

Reparación de labio fisurado

868

27.62

Corrección de paladar fisurado

868

27.64

Inserción de implante de paladar

893

27.69

Otra reparación plastica de paladar

550

27.7

Resección parcial paladar. uvuloplastia

398

27.92

Incisión de cavidad bucal, estructura no especificada

977

28.0

Incisión y drenaje de amígdala y estructuras periamigdalinas

853

28.2

Amigdelectomía sin adenoidectomía

541

28.3

Amigdelectomía con adenoidectomía

574

28.6

Adenoidectomía sin amigdalectomía

562

28.99

Otras Operaciones sobre amígdalas y adenoides (con láser)

539

28.99

Proced. s. amigdalas y adenoides excepto amigdalectomía y/o adenoidectomía solo, edad>17

828

28.99

Proced. s. amigdalas y adenoides excepto amigdalectomía y/o adenoidectomía solo, edad<18

675

28.99

Proced. s. amigdalas y adenoides excepto amigdalectomía y/o adenoidectomía solo, edad>17

831

28.99

Proced. s. amigdalas y adenoides excepto amigdalectomía y/o adenoidectomía solo, edad<18

713

29.2

Escisión de quiste o vestigio de hendidura branquial

1.415

26.21

Drenaje (absceso)

360

26.29

Quistectomía

646

29.39

Otra escisión o resección de lesión o tejido de la faringe

445

29.52

Cierre de fístula de hendidura branquial

1.099

26.99

Parotidectomía

934

Operaciones sobre el aparato respiratorio

30.09

Otra escisión o destrucción de lesión o tejido de laringe / escisión o resección lesión o tejido de laringe

612

30.22

Cordectomía vocal

1.013

31.3

Otra incisión de laringe o traquea

1.000

31.42

Laringoscopia y otra traqueostomía

463

33

Otros procedimientos quirúrgicos de aparato respiratorio sin cc

3.155

31.69

Colocación de prótesis en vías respiratorias

3.012

31.7

Colocación de prótesis traqueobronquial

2.217

33

Biopsia (neumología)

302

Operaciones sobre el aparato cardiovascular

35.20

Recambio valvular mitro-aórtico

12.770

35.22

Recambio valvular aortico

7.834

35.24

Recambio valvula mitral

12.775

36.03

Endarterectomía carotidea

1.441

36.10

By pass aorto coronario

8.145

37.23

Trast. circulatorios excepto iam, con cateterismo sin diag. complejo

1.150

37.24

Biopsia endomiocárdica

1.456

37.33

Ablación cardiaca

5.206

37.34

Ablación de arritmia con navegador

9.225

37.80

Implant. marcapasos card. perm. sin iam, f. cardiaco, shock, desfib. o sust. generador

5.905

37.85

Sustitución cualquier tipo marcapasos aparato de cámara única, no especificado ritmo sensible

3.401

37.86

Sustitución cualquier tipo marcapasos con apar. cámara única, ritmo sensible

3.401

37.87

Sustitución cualquier tipo marcapasos con dispositivo de cámara doble

4.846

37.89

Revisión de marcapasos cardiaco excepto sustitución de generador

3.400

37.89

Revisión de marcapasos cardiaco sustitución de generador

4.158

38.5

Ligadura y stripping de venas

973

38.50

Ligadura y extirpación de v. varicosas sitio no especificad

837

38.59

Ligadura y extirpación de varices v. de miembros inferiores

1.043

38.69

Otra escisión de venas de miembros inferiores

1.017

38.89

Otra oclusión quirúrgica de venas de miembros inferiores

1.017

38.95

Cateterismo venoso para diálisis renal

661

39

Otros procedimientos quirurgicos de aparato circulatorio

1.215

39

Procedimientos hemodinámicos diagnósticos

2.420

39

Procedimientos hemodinámicos terapéuticos

4.460

39

Hemodinámica portal

904

39.27

Arteriovenostomía para diálisis renal / fístula arteriovenosa/favi

907

39.29

By pass femoro popliteo

1.675

39.42

Revisión de derivación arteriovenosa para diálisis renal

917

39.43

Extracción de desviación arteriovenosa para diálisis renal

1.429

39.5

Otra reparación de vasos

2.152

39.53

Reparación de fístula arteriovenosa

1.492

39.59

Otras operaciones de vaso: arterioplastia y otros

2.152

39.92

Inyección de agente esclerosante en vena

103

39.95

Hemodiálisis en régimen ambulatorio paciente/mes

3.610

39.95

Hemodialisis en régimen abulatorio sesión

251

Operaciones sobre el sistema hemático y linfático

40.21

Escisión de nódulo linfático cervical profundo

1.009

40.23

Escisión de nódulo linfático axilar

1.009

40.29

Escisión simple de otra estructura linfática / extirpación simple de otra estructura linfática

438

40.3

Escisión de nódulo linfático regional

1.009

Operaciones sobre el aparato digestivo

42.81

Colocación de prótesis de tubo digestivo

1.255

42.92

Dilataciones esofagicas unicas con eder-puerto

729

43

Ostomías percutáneas. sonda nasoyeyunal de alimentación enteral

1.610

43.1

Gastrostomía

700

43.11

Sonda de gastrotomía endoscópica

540

44.13

Gastroscopia sin biopsia

100

44.14

Gastroscopia con biopsia + informe anatomopatológico

150

44.39

Gastroenterostomía (proced.integral.c.bariatrica)

4.042

44.66

Proc. para creación de competencia a esfínter esof./gástr.

1.515

44.66

Gastroplicatura endoscópica

2.715

45.23

Colonostomía sin biopsia

190

45.25

Colonostomía con biopsia + informe anatomopatológico

240

45.42

Polipectomía endoscópica del intestino grueso

243

45.7G

Colectomía laparoscópica

2.917

45.79

Otra escisión parcial de intestino grueso y otras no especificadas

4.901

48.35

Escisión local de lesión o tejido rectal

789

48.5

Reseccion anterior de recto

2.009

48.6

Otra resección de recto

652

48.6

Sigmoidectomía+histerectomía

3.359

48.7

Reparación de recto

789

49

Procedimientos sobre ano y enterostomía sin cc

682

49.11

Fistulotomía anal

789

49.12

Fistulectomía anal

596

49.3

Extirpación local o eliminación (destrucción) de otra lesión o tejido de ano (fisura anal/fisurectomía anal)

500

49.39

Otra escisión local o destrucción de lesión o tejido anal

789

49.45

Ligadura de hemorroides

789

49.46

Escisión de hemorroides / hemorroides/hemorroidectomía

764

49.59

Otra esfinterotomía anal

844

49.6

Escisión de ano

591

49.79

Otra reparación de esfínter anal

591

49.92

Inserción o implante de estimulador anal eléctrico

753

49.99

Otra operación sobre ano ncoc

591

50.11

Biopsia hepática

567

50.11

Biopsia hepática percutánea

1.629

50.13

Biopsia hepática transyugular

3.394

50.94

Embolización hepática para sustancia terapéutica (alcoholizacion)

3.162

50.99

Cateterismo hepático diagnóstico y terapéutico

2.106

51.10

Colangiopancreatografía retrógrada endoscópica con inserción de stent

761

51.2

Colecistectomía +vagotomía +gastroenterostomía

2.255

51.22

Colecistectomía

1.337

51.23

Colecistectomía laparoscópica

1.337

51.23

Colecistectomía laparoscopica sin explorac. conducto biliar sin cc

1.523

51.36

Colocación drenaje biliar / coledocoenterostomía

1.591

51.86

Colocación de prótesis coledoco-pancreáticas

3.012

51.88

Extracción percutánea de cálculos biliopancreáticos

1.024

52.41

Duodeno pancreatectomía

2.830

53

Procedimientos sobre hernia excepto inguinal y femoral edad>17 con cc

1.391

53

Procedimientos sobre hernia excepto inguinal y femoral edad>17 sin cc

901

53

Procedimientos sobre hernia inguinal y femoral edad>17 con cc

1.169

53

Procedimientos sobre hernia inguinal y femoral edad>17 sin cc

767

53

Procedimientos sobre hernia edad<18

845

53.0

Reparación unilateral de hernia inguinal

844

53.1

Reparación bilateral de hernia inguinal

1.020

53.2

Reparación unilateral de hernia crural

724

53.3

Reparación bilateral de hernia crural

905

53.4

Reparación de hernia umbilical

910

53.49

Reparación hernia umbilical

740

53.5

Reparación de otra hernia de la pared abdominal anterior sin injerto ni prótesis

910

53.51

Reparación hernia incisional (eventración)

878

53.6

Reparación de otra hernia de la pared abdominal anterior con injerto o prótesis

1.092

54

Otros procedimientos quirúrgicos sobre aparato digestivo sin cc

1.455

54.3

Escisión o elimin. lesión o tejido de pared abdominal u ombl.

615

54.11

Laparotomía exploratoria

839

54.19

Otra laparotomía

727

54.21

Laparoscopia

773

54.21

Laparoscopia exploratoria mas colostomía

998

54.92

Extracción de cuerpo extraño de la cavidad peritoneal

916

54.93

Creación de fístula cutáneo-peritoneal

916

Operaciones sobre el aparato urinario

55.01

Nefrolitotomía percutánea

340

55.23

Biopsia renal

568

55.5

Nefrectomía

1.031

55.9

Otros procedimientos quirurgicos sobre riñon y tracto urinario

1.535

56.0

Extracción transuretral de obtruc. uréter y pelvis renal

1.049

56.0

Extracción percutánea de cálculos urinarios

3.012

56.3

Procedimientos diagnósticos en uréter

898

57.18

Otra cistotomía suprapúbica

952

57.19

Otra cistotomía

756

57.4

R.t.u. vejiga

753

57.49

Otra excisión o destrucción transuretral de lesión o tejido de vejiga

1.123

57.6

Cistectomía parcial

1.630

57.85

Cistouretroplastia y reparación cuello vejiga

1.630

57.99

Otra operación sobre vejiga ncoc

952

57.99

Procedimientos menores sobre vejiga sin cc

1.049

58.0

Uretrotomía

756

58.1

Meatotomía uretral

830

58.2

Procedimientos diagnósticos sobre uretra

477

58.2

Procedimientos sobre uretra, edad>17 sin cc

727

58.2

Procedimientos sobre uretra, edad<18

655

58.3

Escisión o destrucción de tejido o lesión uretral

869

58.45

Reparación de hipospadias o epispadias

936

58.49

Reparación de hipospadias o epispadias

1.021

58.49

Uretroplastia

1.084

58.5

Liberación de estenosis uretral

895

58.93

Implantación de esfínter urinario artificial (aus)

952

59.6

Suspensión parauretral

1.630

59.79

Otra reparación de continencia urinaria de esfuerzo ncoc

1.079

59.8

Colocación catéter ureteral

477

59.8

Colocación catéter doble j

929

59.8

Retirada catéter doble j

267

Operaciones sobre órganos genitales masculinos

60.11

Biopsia de próstata

476

60.11

Biopsia de prostata ecodirigida con inmunohistoquímica

2.069

60.11

Biopsia de prostata ecodirigida sin inmunohistoquímica

897

60.2

Resección transuretral de próstata

1.075

60.3

Prostatectomía-técnica cliuret (suprapubica concertado)

818

60.3

Prostatectomía-técnica milly (suprapubica concertado)

839

60.4

Prostatectomía retropúbica

1.580

60.62

Prostatectomía perineal (suprapublica concertado)

1.164

60.69

Cistoprost+linfoaden+briker

3.148

61.2

Escisión de hidrocele (de tunica vaginal)

607

61.4

Reparación de fístula escrotal

333

62.1

Procedimientos sobre testiculo, proceso no maligno edad>17

1.157

62.1

Procedimientos sobre testiculo, proceso no maligno edad<18

910

62.2

Escisión o destrucción de lesiona testicular

924

62.3

Orquiectomía unilateral

1.088

62.5

Orquidopexia

799

62.42

Extirpación de testículo restante

953

63.1

Escisión de varicocele e hidrocele de cordón espermático

652

63.2

Escisión de quiste de epidídimo

682

63.3

Escisión otra lesión o tejido de cordón espermático y epidídimo

924

63.6

Vasectomía

348

63.82

Reconstrucción de conducto deferente dividido quirúrgicamente

953

63.92

Epididimotomía

615

64

Procedimientos sobre el pene

1.061

64.0

Circuncisión

417

64.0

Circuncisión edad>17

780

64.0

Circuncisión edad<18

660

64.49

Otra reparación de pene con cirugía plástica

682

64.93

Liberación de adherencias de pene

256

64.98

Otras operaciones sobre el pene

474

64.9

Otros proc.quirúrgicos de ap.genital masc. exc. para neoplasia maligna

729

Operaciones sobre órganos genitales femeninos

65/71

Proc. de reconstrucción aparato genital femenino

1.021

65.01

Ooforotomía laparoscópica

535

65.25

Otra escisión local o destrucción laparoscópica de ovario

839

65.29

Otra escisión local o destrucción de ovario

788

65.31

Ooforectomía unilateral laparoscópica

930

65.39

Otra ooforectoimía unilateral

930

65.41

Salpingooforectomía unilateral laparoscópica

930

65.49

Otra salpingooforectomía unilateral

930

65.53

Extirpación laparoscópica de ambos ovarios en un mismo acto

1.293

65.61

Extirpación de ovarios y trompas en un acto quirúrgico

861

65.63

Extirpación laparoscópica de ambos ovarios y trompas en un mismo acto

1.293

65.81

Liberación laparoscópica de adherencias de ovario y trompas de falopio

1.424

65.91

Punción-citología de masas anexiales

80

66.21

Ligadura y aplastamiento endoscópico bilateral de trompas de falopio

768

66.2

Interrupción tubárica por endoscopia

833

66.22

Ligadura y sección endoscópica bilateral de trompas de falopio

768

66.29

Otra destrucción u oclusión endoscópica bilateral de trompas de falopio

768

66.3

Interrupción tubarica por laparoscopia y laparotomía

898

66.32

Ligadura de trompas

676

66.39

Otra destrucción u oclusión bilateral de trompas de falopio

734

66.51

Extirpación de ambas trompas de falopio en un mismo tiempo operatorio

1.400

66.63

Salpingectomía parcial bilateral

682

66.69

Otra salpingectomía parcial

682

67.2

Conización de cuello uterino

880

67.32

Destrucción de lesión de cuello uterino por cauterización

654

67.33

Destrucción de lesión de cuello uterino por criocirugía

654

68.1

Laparoscopia ginecologica

955

68.1

Laparoscopia operativa

964

68.1

Laparoscopia quirurgica fiv.

1.739

68.12

Histeroscopia

930

68.12

Histeroscopia diagnostica ambulatoria

705

68.12

Histeroscopia quirurgica ambulatoria terapeutica

1.171

68.19

Microlegrado (biopsia endometrial)

230

68.2

Escisión o destrucción de lesión o tejido de útero

861

68.21

Sección de sinequias endometriales

930

68.22

Incisión o escisión de tabique congénito de útero

930

68.23

Ablación endometrial

668

68.29

Otra escisión o destrucción de lesión de útero / miomectomía uterina

884

68.49

Histerectomía abdominal total

1.607

68.59

Histerectomía vaginal

1.607

69

Proc. sobre útero y anejos por ca.in situ y proceso no maligno sin cc

1.137

69.0

Dilatación y legrado uterino

499

69.02

Dilatación y legrado después de parto o aborto

681

69.09

Otra dilatación y legrado

670

69.09

Dilatación y legrado, conización y radio-implante por neoplasia maligna

1.355

69.09

Dilatación y legrado, conización excepto por neoplasia maligna

642

69.29

Otra reparación de útero y estructuras de soporte

1.323

69.52

Legrado post parto

463

69.92

Inseminación artificial de donante

923

69.92

Inseminación artificial de cónyuge

1.140

70.33

Escisión o destrucción de lesión de vagina

654

70.50

Reparación de cistocele y rectocele

641

70.51

Reparación de cistocele

641

70.52

Reparación de rectocele

622

70.53

Reparación de cistocele y rectocele con injerto o prótesis

789

70.54

Reparación de cistocele con injerto o prótesis

789

70.55

Reparación de rectocele con injerto o prótesis

789

70.77

Suspensión y fijación vaginales

789

70.78

Suspensión y fijación vaginal con injerto o prótesis

789

70.79

Colpoperineoplastia/reparación de vagina

634

70.8

Obliteración de cúpula vaginal

789

70/71

Procedimientos sobre vagina, cervix y vulva

1.121

71.2

Operaciones sobre glándula de bartholin

539

71.3

Otra escisión local o destrucción de vulva y perineo

589

71.23

Marsupialización de glándula de bartholin (quiste)

789

71.24

Escisión u otra destrucción de glándula de bartholin (quiste)

789

71.62

Vulvectomía bilateral

935

Procedimientos obstétricos

72

Parto con forcep-maniobras

1.199

73

Induccion al parto

760

73.51

Parto gemelar y-o podálico

1.199

73.59

Parto normal

1.199

74.0

Cesárea

1.199

74.3

Embarazo ectópico

819

75

Interrupción voluntaria del embarazo (I.V.E.) < 12 sem.

444

12.1 -14 sem

500

14.1 -16 sem.

570

16.1 -18 sem.

700

18.1 -20 sem.

975

20.1 -22 sem.

1.200

75.1

Amniocentesis controlada por ecografía o biopsia corial

353

75.33

Cordón umbilical extracción

147

75.33

Cordón umbilical extracción+conservación

1.688

Procedimientos sobre el aparato músculo-esquelético

76.2

Escisión local o destrucción de lesiones de hueso facial

426

76.39

Submaxilectomía

623

76.6

Otra reparación de hueso facial/cirugía ortognática

2.027

76.63

Osteotomía mandibular

1.584

76.66

Osteotomía maxilar

1.284

76.69

Reconstrucción partes óseas y blandas

2.790

76.69

Reconstrucción partes blandas

961

76.7

Reducción abierta

1.013

76.7

Disección cuello 1.º

1.052

76.7

Disección cuello 2.º

1.055

76.7

Disección cuello 3.º

1.110

76.76

Reducción abierta de fractura de mandíbula

1.016

76.9

Operaciones sobre hueso y articulaciones faciales

869

76.97

Extracción de dispositivo de fijación interna de hueso facial

838

76.99

Bloqueo intermaxilar

666

77.1

Otra incisión de hueso sin división

606

77.14

Otra incisión de hueso sin división carpianos y metacarpiano

868

77.20

Osteotomía en cuña

1.737

77.23

Osteotomía en cuña radio y cúbito

1.195

77.25

Osteotomía en cuña-fémur

1.737

77.27

Osteotomía en cuña-tibia y peroné

1.737

77.28

Osteotomía en cuña-tarsianos y metatarsianos

813

77.29

Osteotomía en cuña-otro

813

77.33

Osteoartrotomía de radio y cúbito

960

77.34

Osteoartrotomía de carpianos y metacarpianos

831

77.35

Osteoartrotomía de fémur

1.737

77.36

Osteoartrotomía de rótula

1.243

77.37

Osteoartrotomía de tibia y peroné

1.737

77.38

Osteoartrotomía de tarsianos y metatarsianos

861

77.4

Biopsias de hueso

511

77.51

Bursect.con correción de tejido blando y osteotomía del 1.er metatarsiano/ bunionectomía con corrección de tejido blando

723

77.54

Escisión de hallux-valgus / escisión o corrección de hallux valgus-unil.

796

77.56

Reparación de dedo del pie en martillo

733

77.57

Reparación de dedo del pie en garra

733

77.58

Otra escisión, fusión y reparación de dedos de los pies

724

77.59

Otra bunionectomía

643

77.6

Escisión local de lesión o tejido de hueso

606

77.65

Escisión local de lesión o tejido de hueso de fémur

1.073

77.68

Escisión local de lesión o tejido huesos tarsianos y metatarsianos

957

77.69

Escisión local de lesión o tejido otro hueso ncoc

1.227

77.7

Escisión hueso para injerto

606

77.81

Descompresión subacromial de hombro

1.560

77.83

Ostectomía parcial-radio y cúbito

813

77.84

Ostectomía parcial-carpianos y metacarpianos

813

77.85

Ostectomía parcial - fémur

813

77.86

Ostectomía parcial-rótula

1.243

77.87

Otra ostectomía tibia y peroné

1.737

77.88

Ostectomía parcial-tarsianos y metatarsianos

813

78.0

Otras operaciones de huesos/injerto sitio no especificado

813

Proc. extr. inferior y humero exc. cadera,pie,femur edad>17 sin cc

1.397

Procedimientos sobre el pie

1.412

Proc. hombro, codo o antebrazo, exc. proc.mayor de articulación sin cc

1.849

78.35

Procedimientos de alargamiento de extremidades-fémur

1.737

78.37

Procedimientos de alargamiento de extremidades-tibia y peroné

1.737

78.40

Otra reparación u operaciones plásticas sobre el hueso (reparación pseudoartrosis). falanges (pie-mano)

813

78.41

Otra reparación u operaciones plásticas sobre el hueso (reparación pseudoartrosis). escápula, clavícula y tórax [costillas y esternón]

1.737

78.42

Otra reparación u operaciones plásticas sobre el hueso (reparación pseudoartrosis). húmero

1.737

78.43

Otra reparación u operaciones plásticas sobre el hueso (reparación pseudoartrosis). radio y cúbito

813

78.44

Otra reparación u operaciones plásticas sobre el hueso (reparación pseudoartrosis). carpianos y metacarpianos

813

Proc.mayor sobre pulgar o articulación, u otros proc.s.mano o muñeca con cc

1.294

Proc. sobre mano o muñeca, excepto proc.mayores s.articulación sin cc

1.013

78.45

Otra reparación u operaciones plásticas sobre el hueso (reparación pseudoartrosis). fémur

1.737

78.46

Otra reparación u operaciones plásticas sobre el hueso (reparación pseudoartrosis). rótula

1.737

78.47

Otra reparación u operaciones plásticas sobre el hueso (reparación pseudoartrosis). tibia y peroné

1.737

78.48

Otra reparación u operaciones plásticas sobre el hueso (reparación pseudoartrosis). tarsianos y metatarsianos

813

78.49

Otra reparación u operaciones plásticas sobre el hueso (reparación pseudoartrosis). huesos pelvianos-vértebras

1.737

78.52

Fijación interna de hueso (húmero)

1.737

78.53

Fijación interna de hueso (radio y cúbito)

813

78.54

Fijación interna de hueso (carpianos y metacarpianos)

813

78.55

Fijación interna de hueso (fémur)

1.737

78.56

Fijación interna de hueso (rótula)

1.737

78.57

Fijación interna de hueso (tibia y peroné)

1.737

78.58

Fijación interna de hueso (tarsianos y metatarsianos)

813

78.6

Extracción mayor de material de osteosíntesis

643

78.60

Extracción menor de material de osteosíntesis

284

78.61

Extracción dispositivos implantados en escápula. clavícula y tórax (costillas y esternón)/emo menor

598

78.62

Extracción de material de osteosíntesis-húmero (emo mayor)

643

78.63

Extracción de material de osteosíntesis-radio y cúbito (emo menor)

284

78.64

Extracción de material de osteosíntesis-carpianos y metacarpianos (emo menor)

284

78.65

Extracción dispositivo implantado fémur/extracción de material de osteosíntesis-fémur (emo mayor)

786

78.66

Extracción de material de osteosíntesis-rótula (emo menor)

284

78.67

Extracción de material de osteosíntesis-tibia y peroné (emo mayor)

643

78.68

Extracción de material de osteosíntesis-tarsianos y metatarsianos (emo menor)

284

78.69

Extracción dispositivos de fijación interna en columna

851

79

Osteosintesis de rótula

1.025

79.01

Reducción cerrada fractura húmero

884

79.02

Reducción cerrada fractura cúbito y radio

655

79.03

Reducción cerrada de fractura carpiano o metacarpiano

607

79.04

Reducción cerrada de fractura de falanges

607

79.05

Reducción cerrada fractura de fémur / osteosintesis de fémur con orthofix

1.327

79.05

Osteosíntesis cadera con t. howse

3.271

79.06

Reducción cerrada fractura tibia y peroné / osteosíntesis de tibia con orthofix

1.056

79.12

Reducción cerrada de fractura con fijación interna en radio y cúbito

1.195

79.12

Osteos. cabeza de radio

1.752

79.13

Reducción cerrada de fractura con fijación interna en carpiano y metacarpiano

868

79.14

Reducción cerrada de fractura con fijación interna en falanges de mano

868

79.21

Reducción fractura abierta de húmero

1.761

79.21

Osteos. acromio-clavicular

1.477

79.22

Reducción fractura abierta de cúbito y radio

813

79.23

Reducción fractura abierta carpiano o metacarpiano

813

79.24

Reducción fractura abierta de falanges

813

79.25

Reducción fractura abierta de fémur

1.737

79.25

Osteos. de femur con kuntscher

874

79.25

Osteos. cad. con c. ender

1.449

79.26

Osteos. de tibia con kuntscher

1.496

79.26

Osteos. meseta tibial

903

79.36

Reducc. fractura abierta de tibia y peroné con fijac. interna

1.737

79.71

Reducción cerrada de luxación de hombro

655

79.75

Reducción cerrada de luxación de cadera

1.287

79.76

Reducción cerrada de luxación de rodilla

615

79.78

Reducción cerrada de luxación de pie y dedo de pie

516

79.81

Reducción abierta luxación de hombro

1.449

79.85

Reducción abierta luxación de cadera

1.737

79.86

Reducción abierta de luxación de rodilla

1.737

79.87

Osteos. de tobillo

1.335

80.0

Excision local y eliminacion disp. fijacion interna de cadera y femur

1.589

80.0

Escisión local y extracción de dispositivo fijación interna excepto cadera y fémur, sin c c

1.522

80.2

Artroscopia

1.303

80.21

Artroscopia de hombro

1.295

80.22

Artroscopia de codo

971

80.23

Artroscopia de muñeca

1.108

80.24

Artroscopia de mano y dedo de mano

691

80.25

Artroscopia de cadera

1.156

80.26

Artroscopia de rodilla

1.222

80.27

Artroscopia de tobillo

1.108

80.28

Artroscopia de pie y dedo de pie

516

80.29

Artroscopia de otros sitios especificados

1.142

80.4

División de cápsula, ligamento o cartílago articular

1.119

80.48

División de cápsula, ligamento o cartílago de articulación de pie y dedos de pie

1.295

80.51

Escisión de disco intervertebral

3.024

80.52

Quimionucleolisis intervertebral

2.359

80.54

Reparación del anillo fibroso con injerto o prótesis

3.024

80.59

Otra reparación del anillo fibroso

3.024

80.6

Escisión de cartílago semilunar de rodilla / escisión de menisco de rodilla

1.307

80.71

Sinovectomía de hombro

801

80.72

Sinovectomía de codo

925

80.73

Sinovectomía de muñeca

933

80.74

Sinovectomía de mano y dedo de mano

743

80.75

Sinovectomía de cadera

801

80.76

Sinovectomía de rodilla

911

80.77

Sinovectomía de tobillo

911

80.78

Sinovectomía (pie y dedos del pie)

516

80.81

Escisión total o destrucción de lesión de articulación (hombro)

516

80.82

Escisión total o destrucción de lesión de articulación (codo)

516

80.83

Escisión total o destrucción de lesión de articulación (muñeca)

516

80.84

Escisión total o destrucción de lesión de articulación (mano y dedo de mano)

516

80.85

Escisión total o destrucción de lesión de articulación (cadera)

801

80.86

Escisión total o destrucción de lesión de articulación (rodilla

801

80.87

Escisión total o destrucción de lesión de articulación (tobillo)

516

80.88

Escisión total o destrucción de lesión de articulación (pie y dedos del pie)

516

81.00

Artrodesis vertebral

3.322

81.01

Artrodesis a-o

1.155

81.02

Fijacion columna cervical tipo caspar

1.437

81.11

Artrodesis y artroeresis de pie y tobillo

1.650

81.12

Triple artrodesis de tobillo

1.830

81.13

Artrodesis subastragalina

1.226

81.15

Fusión tarsometatarsiana

1.119

81.16

Artrodesis metatarso- falángica

1.155

81.17

Otra fusión de pie

1.119

81.18

Artroereisis de articulación subastragalina

1.155

81.2

Artrodesis

2.448

81.21

Artrodesis de cadera

1.658

81.22

Artrodesis de rodilla

1.623

81.23

Artrodesis de hombro

981

81.25

Artrodesis radiocarpiana

1.144

81.26

Artrodesis carpometacarpiana

1.144

81.27

Artrodesis metacarpofalángica

1.144

81.28

Artrodesis interfalángica

868

81.29

Artrodesis de otras articulaciones especificadas

1.119

81.44

Estabilización de rotula

1.261

81.45

Otra reparación de los ligamentos cruzados

1.458

81.47

Otra reparación de rodilla. procedimientos sobre la rodilla sin cc

1.458

81.49

Otra reparación de tobillo

1.259

81.51

Prot. total autobloq. cad.

1.587

81.51

Sustitución total de cadera (prótesis no incluida)

4.098

81.52

Sustitución parcial de cadera (prótesis no incluida)

4.098

81.52

Operación de girdlstone (ext. cabeza fémur) (resección cabeza fémur)

1.548

81.53

Recambio de prótesis de cadera (prótesis no incluida)

4.098

81.53

Recambio prótesis cadera

2.723

81.53

Recambio de vástago y cabeza

1.614

Procedimientos sobre espalda y cuello exc. fusion espinal sin cc

3.508

81.54

Sustitución total de rodilla (prótesis no incluida)

4.098

81.54

Prot. total rotatoria rod.

1.661

81.54

Prot. total tack de rod.

1.382

81.55

Recambio de sustitución de prótesis rodilla (prótesis no incluida)

4.098

81.57

Sustitución de articulación de pie y dedos (prótesis no incluida)

1.571

81.7

Artroplastia de mano, dedo y muñeca (prótesis no incluida)

1.571

81.71

Artroplastia metacarpofalángica e interfalángica con implante

1.808

81.72

Artroplastia de articulaciones metacarpofalángica e interfalángica sin implante

1.074

81.74

Artroplastia de articulaciones carpocarpiana y teacarpofalángica con implante

1.808

81.75

Artroplastia de articulaciones carpocarpiana y metacarpofalángica sin implante

1.074

81.80

Sustitución total de hombro (prótesis no incluida)

4.098

81.81

Sustitución parcial de hombro (prótesis no incluida)

4.098

81.82

Reparación de luxación frecuente de hombro / reparación luxación recidivante de hombro

1.627

81.83

Otra reparación de hombro

1.203

81.84

Artroplastia de codo (prótesis no incluida)

4.098

81.85

Otra reparacion de codo (prótesis no incluida)

1.449

81.93

Sutura de capsula o ligamento de extremidad superior

1.195

81.95

Sutura de cápsula o ligamento de otra extremidad inferior

516

81.96

Otra reparación de articulación

516

82.01

Exploración vaina de tendón de mano

508

82.11

Tenotomía de mano (plastia rizartrosis)

979

82.12

Fasciotomía de mano

508

82.21

Escisión de lesión de vaina de tendón de mano / ganglionectomía

441

82.22

Escisión de lesión de músculo de mano

333

82.29

Escisión de otra lesión de tejido blando de mano

568

82.31

Bursectomía de mano

508

82.33

Otra tendonectomía de mano

508

82.35

Otra fasciectomía de mano / liberación dupuytren

737

82.39

Otra escisión de tejido blando de mano

568

82.4

Sutura de músulo, tendón y fascia de mano

1.008

82.8

Operaciones plásticas sobre mano

1.008

82.91

Lisis de adherencias de mano / dedo resorte-gatillo

516

83.0

Incis. de músc., tendón, fascia y bolsa sinovi. (salvo mano)

502

83.1

División de músculo, tendón y fascia

508

83.11

Aquiletenotomía

918

83.12

Tenotomía de adductor de cadera

767

83.13

Otra tenotomía

641

83.14

Fasciotomía

918

83.21

Biopsias de sistema musculoesqueletico y tejido conectivo

2.026

83.29

Otros diagnósticos de sistema musculoesquelético y tejido conectivo

1.775

83.39

Escisión de lesión de otro tejido blando / (quiste de baker)

568

83.44

Otra fasciectomía

544

83.49

Otra escisión de tejido blando

508

Procedimientos sobre tejidos blandos sin cc

987

83.5

BursectomÍa

569

83.63

Reparación de manguito de los rotadores

1.570

83.64

Sutura de tendón

801

83.65

Otra sutura de músculo o fascia

502

83.76

Otra trasposición de tendón

801

83.81

Injerto tendón

1.207

83.83

Reconstrucción de polea de tendón

1.207

83.85

Otro cambio en longitud de músculo o tendón

663

83.87

Otros trastornos de músculo/ligamentos

508

83.88

Liberación del túnel carpiano /reparación tendinosa mano

516

83.89

Otras operaciones plásticas sobre fascia

783

83.9

Otros proc.quirurgicos de s.musculoesqueletico y t.conectivo sin cc

1.288

83.91

Lisis de adhesiones de músculo, tendón, fascia y bolsa sinovial

605

83.99

Otras operaciones sobre músculo, tendón, fascia y bolsa sinovial

783

83.99

Otras operaciones plásticas sobre fascia

508

81.0

Amputaciones miembro superior

1.752

84.01

Amputación y desarticulación de dedo de mano

702

84.02

Amputación y desarticulación de dedo pulgar

799

84.1

Amputación de miembro inferior

1.752

84.11

Amputación de dedo de pie

793

84.17

Amputación por encima de la rodilla

1.752

84.3

Revisión de muñón de amputación

709

Operaciones sobre el aparato tegumentario

85.11

Biopsia de mama dirigida por arpón

204

85.11

Biopsia de mama dirigida por esterotaxia

605

85.12

Biopsia de mama y excision local por proceso no maligno

843

85.19

Proc. sobre mama por proceso no maligno excepto biopsia y excision local

1.433

85.21

Escisión local de lesión de mama lesión menor

537

85.22

Resección de cuadrante de mama

836

85.24

Escisión de tejido mamario ectópico

836

85.25

Escisión de pezón

836

85.31

Mamoplastia de reducción unilateral

1.355

85.32

Mamoplastia de reducción bilateral

1.831

85.41

Mastectomía simple unilateral

1.103

85.42

Mastectomía total bilateral

1.623

85.53

Implante mamario unilateral

1.100

85.54

Implante mamario bilateral

1.688

85.6

Mastopexia

1.078

85.7

Reconstrucción total de mama

2.529

85.70

Reconstrucción e injerto

468

85.81

Excisión y sutura directa

366

85.82

Injerto libre

432

85.84

Colgajo sobre la mama

917

85.84

Colgajo microquirúrgico

2.353

85.84

Plastia con colgajo

712

85.85

Colgajo mio-cutáneo

1.109

85.87

Otra reparación o reconstrucción de pezón

1.033

85.89

Excisión y plastia con colgajo 1.ª

371

85.89

Desbridamiento quirúrgico

838

85.91

Aspiración de mama

1.078

85.93

Revisión de implante de mama

1.100

85.94

Extracción de implante de mama

684

85.95

Inserción de expansor del tejido mamario

1.016

85.96

Extracción de expansor de tejido mamario

917

85.99

Otra operación sobre mama ncoc

585

86.0

Trastornos menores de la piel sin cc

963

86.1

Otros procedimientos sobre piel, subcutáneo y mama sin cc

1.160

86.04

Otra incisión con drenaje de piel y tejido subcutáneo

567

86.05

Incisión con extracción de cuerpo extraño o dispositivo de piel y tejido subcutáneo

153

86.06

Inserción de bomba infusora totalmente implantable

996

86.07

Inserción dispositivo de acceso vascular totalmente implantable

725

86.2

Extirpación o destrucción de lesión o tejido de piel y tejido subcutáneo (lipomas)

317

86.21

Escisión de quiste o seno pilonidal

664

86.23

Extracción uña, lecho o pliegue uña

153

86.24

Quimiocirugia de piel

783

86.26

Ligadura de apéndice dérmico/dedo supernumerario

700

86.3

Otra extirpación local o destrucción de lesión o tejido de piel y tejido subcutáneo

153

86.4

Escisión radical de lesión maligna cutánea

517

86.60

Injerto cutáneo libre

539

86.62

Otro injerto cutáneo a mano

1.195

86.70

Injerto pedículos y colgajos. cirugía plástica

1.332

86.83

Operación plástica de reducción de tamaño/lipectomía

1.660

86.84

Relajación de cicatriz o de contractura reticulada de piel plastia de piel

948

86.85

Corrección de sindactilia

903

86.89

Otra reparación y reconstrucción de piel y tejido subcutáneo

539

Procedimientos diagnósticos y terapéuticos misceláneos

87.82

Histerosalpingografia

112

89.17

Polisomnografía

554

89.50

Implantación holter subcutáneo

1.813

93.26

Liberación manual de adherencias articulares

516

96.23

Dilatación del esfínter anal

500

98.0

Extracción de duerpo extraño en tubo digestivo

1.889

98.14

Extracción de cuerpo extraño traquobronquial

1.960

98.52

Litotricia renal extracorpórea

1.143

Tratamiento cámara hiperbárica

2.429

Cápsula endoscópica

976

Histerosonografía

139

Analgesia epidural

86

Atencion amenaza parto prematuro

374

Fecundación in vitro

3.448

Inyección intracitoplasmática de espermatozoides (icsi)

1.233

Microinyección

1.140

Transferencia de congelados

1.140

Otros proc quirúrgicos hematológicos y de órganos hematopoyéticos

2.592

Trast.mieloproliferativo o neo. mal difer. con otro procedimiento

2.200

Proc. quirúrgico con diag. de otro contacto con servicios sanitarios

1.083

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/02/2014
  • Fecha de publicación: 28/02/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 01/03/2014
Referencias anteriores
  • DEJA SIN EFECTO la Resolución 4B0/06269/2010, de 20 de abril (BOD núm. 80, de 27 de abril de 2010).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero (Ref. BOE-A-2014-2177).
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2007-22306).
  • CITA Directiva 2011/24/UE, de 9 de marzo (Ref. DOUE-L-2011-80723).
Materias
  • Asistencia sanitaria
  • Formularios administrativos
  • Fuerzas Armadas
  • Instituto Social de las Fuerzas Armadas
  • Tarifas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid