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Documento BOE-A-2014-2120

Resolución de 6 de febrero de 2014, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se aprueba la convocatoria de los programas de becas MAEC-AECID de cooperación al desarrollo para el curso académico 2014-2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 2014, páginas 18716 a 18742 (27 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2014-2120

TEXTO ORIGINAL

La oferta de formación educativa superior en materias vinculadas a la cooperación al desarrollo, dirigida tanto a ciudadanos españoles como extranjeros y orientada a la realización de estudios tanto en España como en otros países, se perfila como uno de los instrumentos de la política exterior de cooperación española. Se pretende con esta convocatoria dar una mayor sistematicidad a un conjunto de programas orientados tanto a la expresión de la solidaridad de la sociedad española con las poblaciones de los países receptores de Ayuda Oficial al Desarrollo, como a la satisfacción de la necesidad de esa misma sociedad de contar con especialistas formados en las funciones propias de todo país donante, en un contexto de creciente sofisticación de las políticas de cooperación, así como en los estudios sobre desarrollo.

La convocatoria se regirá por las normas específicas y bases contenidas en esta Resolución y, asimismo, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden AEC/1098/2005, de 11 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, becas y ayudas de formación, investigación, intercambio, promoción, y de viajes y estancia de la Agencia Española de Cooperación Internacional; la Orden AEC/2776/2011, de 7 de octubre, por la que se establece la obligatoriedad de las comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID) e interesados y beneficiarios de becas, proyectos de cooperación interuniversitaria e investigación científica y lectorados MAEC-AECID; el Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la AECID; la Resolución de Presidencia de la AECID de 2 de julio de 2009 («BOE» núm. 183, del 30), modificada por Resolución de 6 de mayo de 2011 de la Presidencia de la AECID, por la que se delegan determinadas competencias («BOE» núm. 127, del 28), así como a las disposiciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional.

En virtud de ello, esta Presidencia, previo informe de la Abogacía del Estado de la AECID, resuelve:

Primero.

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de becas MAEC-AECID para programas de cooperación al desarrollo, incluidas en el Anexo I, para el curso académico 2014-2015 (período comprendido entre el día 1 de septiembre de 2014 y el día 31 de diciembre de 2015, de acuerdo con la Orden AEC/1098/2005, de 11 de abril, y con el contenido de la presente, incluidos los anexos).

Segundo.

Aprobar las siguientes bases de la convocatoria:

Primera. Objeto de la convocatoria.

La convocatoria presente tiene por objeto financiar, en concepto de subvención, el coste que implica la formación en universidades, centros y organismos de investigación tanto españoles como extranjeros, de titulados superiores españoles o de otros países, en temas de cooperación al desarrollo o vinculados a proyectos de universidades referidos a objetivos de cooperación al desarrollo.

Las ayudas pretenden, en último término, que los becados extranjeros contribuyan al desarrollo y modernización de sus respectivos países, una vez regresen a los mismos tras finalizar los estudios que motivaron la concesión de la beca. Por su parte, los becados españoles contribuirán a ese mismo desarrollo con sus esfuerzos sobre el terreno durante el período de duración de sus becas.

Segunda. Requisitos de los solicitantes.

1. Cumplir las condiciones de nacionalidad especificadas en cada uno de los programas del Anexo I.

2. Para el caso de exigencia de la nacionalidad española, se entiende asimilada a la misma la condición de procedencia de otro país de la Unión Europea (en adelante, UE) siempre que se posea perfecto dominio del español y residencia oficial y cotidiana demostrable en España, en el momento de solicitar la beca.

3. Para el caso de los solicitantes extranjeros, además de no poseer la nacionalidad española es condición no poseer el Permiso de Residencia en España. Quedan exceptuados los solicitantes que tengan la Tarjeta de Estancia por Estudios en España (Tarjeta de Estudiante) y los que gocen del estatuto de refugiado otorgado por el Reino de España, conforme a la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del Derecho de Asilo y de la Protección Subsidiaria.

4. Los solicitantes con doble nacionalidad, deberán elegir la nacionalidad con la que desean cumplimentar el formulario de solicitud de beca y, en consecuencia, aportar los datos de identificación correspondientes a la misma. Las condiciones requeridas y programas de becas a los que pueda optarse serán los que correspondan a la nacionalidad con la que se formalice la solicitud, debiendo mantener dicha nacionalidad a lo largo de la duración de la beca. Aquellos solicitantes que tengan como segunda nacionalidad la de algún Estado Miembro de la UE deberán tramitar su tarjeta de extranjero en España de acuerdo con la nacionalidad de solicitud de la beca, obteniendo a estos efectos el correspondiente visado en el Consulado o Embajada española en su país de origen.

5. Estar en posesión de pasaporte nacional en el momento de incorporarse al centro de estudios de destino.

6. No haber sido beneficiario de ningún programa de las Convocatorias de Becas MAEC-AECID, de 6 o más meses, ni de la Fundación Carolina en el último año.

7. Poseer la titulación necesaria que se requiera legalmente para cursar los estudios elegidos en el momento de solicitar la beca.

8. Conocer la lengua extranjera correspondiente para la realización de los estudios proyectados.

9. Para los ciudadanos de países cuya lengua oficial no sea el español y que hayan de cursar estudios en España impartidos en español, poder acreditar un conocimiento suficiente de la lengua española, equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia, preferiblemente mediante certificado oficial DELE, que permita seguir los estudios para los que se solicita la beca.

10. No encontrarse incurso en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que se acreditará mediante presentación responsable según modelo recogido en el Anexo II de la presente convocatoria. Se excluye, sin embargo, la prohibición recogida en el apartado f) tal y como se establece en la Base Tercera de la mencionada Orden de Bases de 11 de abril de 2005, que regula la presente convocatoria.

11. Indicar una dirección de correo electrónico permanente, personal e intransferible a efectos de notificaciones.

12. Tramitar a la vez que la solicitud de la beca, la solicitud de preadmisión del centro de destino donde se realizarán los estudios, de acuerdo con los requisitos que fije el mismo, quedando la concesión de aquélla condicionada a la aceptación final de admisión por el centro en las condiciones que determine el mismo.

13. Rellenar en buena y debida forma, enteramente en español, el correspondiente formulario de solicitud de beca.

14. Cumplir aquellos requisitos específicos indicados, en su caso, en el Anexo I para los programas que los contemplen.

Solicitantes de becas de renovación:

1. Estar realizando estudios, con duración superior al plazo inicial para el que se concedió la beca al amparo de la convocatoria de Becas MAEC-AECID 2013-2014 para ciudadanos extranjeros (programa III.B), dentro del plazo máximo de prórroga previsto en el programa de beca en cuestión.

2. Estar en posesión de la correspondiente Tarjeta de Estudiante extranjero, o refugiado (en su caso, en España), o acreditar su tramitación.

3. No encontrarse incurso en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que se acreditará mediante presentación responsable según modelo recogido en el Anexo II de la presente convocatoria. Se excluye, sin embargo, la prohibición recogida en el apartado f) tal y como se establece en la Base Tercera de la mencionada Orden de Bases de 11 de abril de 2005, que regula la presente convocatoria.

4. Tener el informe favorable del docente, investigador o tutor responsable de la actividad desarrollada por el becario. Presentar Certificación Académica Personal del curso o los cursos realizados.

5. Cumplir aquellos requisitos específicos indicados, en su caso, en el Anexo I para los programas que los contemplen.

Tercera. Presentación de solicitudes y plazos.

Las solicitudes tendrán que ser cumplimentadas debida y enteramente en español por los peticionarios en el formulario correspondiente por vía telemática, conformado en www.aecid.gob.es, de forma completa y verídica, quedando ulterior y automáticamente eliminadas aquellas solicitudes que aleguen datos no contrastables o falsos, así como las no presentadas por vía telemática.

De acuerdo con la Orden AEC/2776/2011, de 7 de octubre, por la que se establece la obligatoriedad de las comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos entre la AECID e interesados y beneficiarios de becas, proyectos de cooperación interuniversitaria e investigación científica y lectorados MAEC-AECID, es obligatoria la comunicación con la AECID, utilizando sólo medios electrónicos.

Los plazos de presentación de solicitudes de beca para los distintos Programas que esta convocatoria incluye, son los siguientes:

Programas

Inicio

Finalización

Programa I.1 Becas de renovación para becarios MAEC-AECID de la Convocatoria 2013-14 de Becas Institucionales para estudios de Doctorado (programa III.B).

4 de marzo.

18 de marzo.

Programa I.2 Becas para la realización del máster universitario en liderazgo y dirección pública del Instituto Nacional de Administración Pública y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

4 de marzo.

20 de marzo.

Programa I.3 Becas para la realización de estudios de máster en la Escuela de Organización Industrial.

4 de marzo.

20 de marzo.

Programa I.4 Becas de posgrado para proyectos de investigación y cooperación al desarrollo.

4 de marzo.

9 de abril.

Los plazos se regirán por el Horario Peninsular desde las 00:00 horas del día de apertura, hasta las 23:59 horas del día de finalización.

Cuarta. Valoración de solicitudes y propuesta de concesión de becas.

El órgano administrativo competente para la instrucción del procedimiento, valoración y propuesta de concesión es la Comisión de Valoración.

La propuesta de concesión y la selección final de las becas para cada Programa, se realizará por una Comisión de Valoración nombrada por el Director de la AECID y presidida por el mismo, o persona en la que delegue, y de la que formará parte el Director de Relaciones Culturales y Científicas, como Vicepresidente, el Jefe del Departamento de Cooperación Universitaria y Científica (en adelante, DCUC), un secretario y cuatro vocales que serán nombrados conforme a las características de cada uno de dichos programas. Los vocales de la Comisión de Valoración para cada programa podrán incluir tanto a personal de la AECID como de otras instituciones.

La Comisión de Valoración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones, instruirá los procedimientos para la concesión de las becas y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos aportados por el solicitante, en virtud de lo cual y una vez efectuadas las comprobaciones oportunas, y terminado el proceso de valoración, pronunciará la propuesta de resolución de la convocatoria, que se atendrá al régimen de concurrencia competitiva.

Para sus procesos de valoración, la Comisión de Valoración podrá contar con el asesoramiento externo de expertos por áreas temáticas, incluidos aquellos procedentes de Universidades y centros españoles y extranjeros. También podrá contar con el asesoramiento de los servicios de las Embajadas de España y/o Unidades de Cooperación en el Exterior de la AECID en los países de origen de los solicitantes, en colaboración, en su caso, con las autoridades locales competentes.

El proceso de valoración para nuevas becas será el siguiente:

Los expertos y/o las Embajadas/Unidades de Cooperación en el Exterior de la AECID valorarán primero las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo I para cada programa y para esta fase del proceso de evaluación. Las puntuaciones se harán por puntos o medios puntos.

De la media de la puntuación de los expertos y/o Embajadas/Unidades de Cooperación en el Exterior saldrá una lista priorizada por orden de puntuación. Basándose en esa lista, la Comisión de Valoración, para los programas establecidos en el Anexo I, valorará el número de solicitudes de acuerdo con el número de becas que se espera conceder en función de la disposición presupuestaria para cada programa. La Comisión de Valoración evaluará esas solicitudes de acuerdo con lo establecido en el Anexo I para cada programa. Esta puntuación se sumará a la de los expertos y/o Embajadas/Unidades de Cooperación en el Exterior de la AECID. De ahí saldrá una lista priorizada por orden de puntuación de seleccionados y de suplentes, en su caso.

Los programas podrán incluir en el proceso de evaluación una entrevista al solicitante, de acuerdo con lo previsto en el Anexo I. La puntuación de la entrevista se sumará en estos casos a la puntuación de la fase anterior. De la suma total de todas las puntuaciones saldrá una lista priorizada por orden de puntuación de seleccionados y suplentes en su caso.

Quinta. Plazo para la propuesta de concesión.

La Comisión de Valoración formulará las propuestas de resolución de concesión de becas en un periodo máximo de cinco meses y medio a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de cada programa.

Sexta. Resolución de concesión.

La Comisión de Valoración, a través del Director de Relaciones Culturales y Científicas, como órgano instructor y de valoración, elevará la propuesta de resolución obtenida de la aplicación de los criterios incluidos en el Anexo I para cada programa que podrá incluir, en su caso, una lista de candidatos suplentes para cubrir las renuncias o bajas que puedan tener lugar.

Vistas las propuestas presentadas por la Comisión de Valoración correspondientes al programa de becas en cuestión, la Presidencia de la AECID dictará y notificará las resoluciones de concesión de becas correspondientes en el plazo máximo de 6 meses, desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de cada programa.

Todas las resoluciones de concesión, así como los listados adjuntos de beneficiarios y suplentes, en su caso, se notificarán a través de la Sede Electrónica de la AECID (www.aecid.gob.es). Además, los listados de los beneficiarios de las becas concedidas, se publicarán trimestralmente en el «BOE». Las resoluciones de concesión serán motivadas de acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras de la presente convocatoria, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

Contra las resoluciones que pondrán fin a la vía administrativa, según lo establecido en el artículo 11.4 del Estatuto de la AECID, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación a través de la Sede Electrónica de la AECID, conforme a lo establecido en los artículos 109, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación a través de la Sede Electrónica de la AECID, de acuerdo con lo previsto en los artículos 11, 46 y concordantes de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

Transcurrido el plazo máximo fijado sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 25 de la Ley General de Subvenciones.

Concedida la beca, en caso de necesidad justificada y siempre que el Director de Relaciones Culturales y Científicas lo apruebe, se podrán modificar o ampliar las fechas de concesión inicialmente fijadas, siempre que el cambio no afecte significativamente a los objetivos y cumplimiento del proyecto para el que se ha concedido la beca y estén dentro del plazo de duración total previsto en el Anexo I de esta convocatoria para cada programa de beca y de conformidad con lo previsto en el artículo décimo de la Orden AEC/1098/2005, de 11 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, becas y ayudas de formación, investigación, intercambio, promoción, y de viajes y estancia de la AECID, todo ello en función de la disponibilidad presupuestaria.

La adjudicación de las becas correspondientes a bajas y renuncias se producirá en el orden establecido en la relación de suplentes, de haberla, en función de la financiación disponible.

En el caso de producirse una renuncia, se podrá acordar la concesión al suplente, según programa y aplicación presupuestaria, para que, una vez comunicado este hecho al interesado, éste exprese, en su caso, su aceptación en el plazo de 7 días hábiles improrrogables. Las resoluciones de concesión de beca a los suplentes serán notificadas a través de la Sede Electrónica de la AECID (www.aecid.gob.es), y motivadas de acuerdo con lo dispuesto en las Bases reguladoras de la presente convocatoria, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

Séptima. Documentación y presentación de la misma.

Los solicitantes de beca nueva no tienen que presentar la documentación completa en el momento de cumplimentar la solicitud, sino enviar el formulario por vía telemática. Aquellos que hayan sido seleccionados, deben presentar previa notificación del DCUC para que así lo hagan, la siguiente documentación en un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de dicha notificación.

1. Copia en papel del formulario de solicitud, cumplimentada por vía telemática en www.aecid.gob.es.

2. Certificado de empadronamiento en el caso de solicitantes de la UE que no posean la nacionalidad española. No será necesaria la aportación cuando el solicitante autorice expresamente al órgano instructor a obtener los datos de empadronamiento por medios telemáticos.

3. En el caso de los demás solicitantes extranjeros, declaración responsable firmada relativa a la no residencia en España del candidato extranjero, que aparece como Anexo III.

4. Fotocopia compulsada del DNI/NIF. No será necesaria la aportación para ciudadanos españoles cuando autoricen expresamente al órgano instructor a obtener los datos de identidad por medios telemáticos. Los ciudadanos de la UE deberán presentar copia compulsada del documento de identidad personal o del que reglamentariamente lo sustituya.

5. En el caso de los demás solicitantes extranjeros, copia compulsada del documento de identidad personal o del que reglamentariamente lo sustituya.

6. Copia compulsada de la certificación académica personal y del título universitario alcanzado expedido por la Universidad o Centro.

7. Currículum vítae desarrollado en un folio como máximo. Los documentos acreditativos podrán exigirse «a posteriori» y «ad hoc», e irán acompañados de cuantos documentos puedan avalarlos a juicio del solicitante.

8. Certificado de convalidación por las autoridades educativas competentes del título o estudios cursados, si lo requieren los estudios a realizar.

9. Para los ciudadanos de la UE no españoles, y para el resto de ciudadanos extranjeros de lengua oficial no española, copia del certificado acreditativo del conocimiento de español, preferentemente el DELE del Instituto Cervantes, o equivalente, requiriéndose el nivel C1 del Marco Europeo Común de Referencia.

10. Quedan exceptuados del requisito de acreditación del conocimiento del español, los solicitantes, tanto nacionales como extranjeros, que vayan a cursar estudios en un idioma distinto del español, requiriéndoseles en su caso copia del certificado acreditativo del conocimiento de dicho idioma con el nivel especificado en el Anexo I, salvo que sea lengua oficial en el país de origen del solicitante.

11. Para los solicitantes, tanto nacionales como extranjeros, que vayan a cursar estudios en un idioma distinto del español copia del certificado acreditativo del conocimiento del idioma en que se impartirá el curso.

12. Una fotografía reciente tipo pasaporte con el nombre y apellidos al dorso.

13. Cuando el solicitante no esté sujeto en España a las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social españolas, deberá aportar debidamente cumplimentada, la Declaración Responsable que aparece en el Anexo II. Cuando el solicitante esté sujeto en España a las obligaciones tributarias y de la seguridad social españolas, deberá presentar certificado de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, respectivamente. No será necesaria la aportación de tales certificados cuando el solicitante autorice expresamente al órgano instructor a obtener los datos relativos al cumplimiento de dichas obligaciones por medios telemáticos.

14. Copia de la carta o comunicación de admisión del Centro de acogida o destino donde se pretenda realizar la actividad para el curso 2014-2015.

15. En su caso, deberán acreditarse también todos aquellos requisitos exigidos de forma específica para cada programa de becas en el Anexo I de la presente convocatoria.

Los documentos presentados en lengua distinta al español deberán acompañarse de traducción a esta lengua.

En caso de incumplimiento de alguno de los requisitos indicados en la solicitud o falta de acreditación de los mismos, se procederá a la desestimación de la solicitud.

La presentación de la documentación (en persona o por correo postal) se realizará en los plazos indicados el Registro General de la AECID (Avda. Reyes Católicos, n.º 4, 28040 Madrid). También se podrá realizar alternativamente en los registros de los organismos administrativos relacionados en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La documentación también podrá presentarse en los servicios competentes de las Embajadas de España en el lugar de origen del solicitante en los plazos señalados al comienzo de esta base de la convocatoria.

Octava. Dotación e imputación presupuestaria.

La presente convocatoria se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias de los ejercicios 2014 y 2015 del Programa de Cooperación al Desarrollo 12.401.05.143A. 486.02 para programas de Becas MAEC-AECID, con importes de 412.086 € y 948.693 € respectivamente, estando su concesión condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente durante ambos años.

Las condiciones económicas de la presente convocatoria son las siguientes:

Ayuda de matrícula: según el programa de beca elegido (ver Anexo I).

El reembolso para ayuda de matrícula, se realizará en un plazo de 90 días a partir de la fecha de presentación de la copia del resguardo de pago de matrícula o documento similar, o fotocopia compulsada de los mismos, por el interesado o por su Centro de acogida. Los documentos se presentarán dentro del periodo de duración de la beca, y en todo caso con una antelación mínima de 3 meses a la finalización del ejercicio presupuestario 2015.

Dotación mensual: según el programa de beca elegido (ver Anexo I).

El pago de la dotación mensual de la beca se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que indique el beneficiario.

Ayudas de viaje para incorporarse al centro de destino, si así lo establece el programa de beca elegido (ver Anexo I). La ayuda consistirá en un reembolso único. El reembolso único, para la ayuda de viaje que corresponda, se realizará en un plazo de 90 días a partir de la fecha de la presentación del documento probatorio de haber realizado el viaje, especificando el trayecto realizado al país destino para cursar los estudios, no siendo la fecha del trayecto realizado anterior a 30 días naturales desde la fecha de inicio de la beca concedida. El plazo de presentación del documento probatorio es de dos meses a partir de la fecha de inicio de la beca. El importe de la ayuda de viaje será de 100€ para el caso de países de Europa y el Magreb, y de 340 euros para el resto de países.

Seguros: Asistencia médica primaria, no farmacéutica y seguro de accidentes, en las condiciones que se recogen en la póliza suscrita por la AECID con la compañía aseguradora correspondiente, para enfermedades no contraídas con anterioridad al inicio de la beca. El importe mensual de la póliza por cada beneficiario es el siguiente:

Programas: I.1, I.2, I.3: 37 euros por persona y mes.

Programa I.4: 37 euros para aquellos beneficiados que disfruten de su beca en España, y 111 euros para aquellos que la disfruten en el exterior.

Novena. Obligaciones de los becarios.

Las personas beneficiarias de una beca o ayuda estarán obligadas a:

Aceptación de la Beca.

1. Comunicar la aceptación expresa de la propuesta de selección de beca o ayuda de la Comisión de Valoración por correo electrónico al DCUC, en el período de siete días hábiles desde el día siguiente a su notificación. Si no fuera aceptada en dicho plazo, se entenderá que renuncia a la misma.

2. Una vez concedida la subvención, ésta deberá igualmente aceptarse por escrito dentro del plazo máximo de siete días hábiles a partir del día siguiente a su notificación de concesión. Si no fuera aceptada en dicho plazo, se entenderá que renuncia a la misma.

Visados/Consulados/Embajadas.

3. En el caso de becarios españoles y de la UE residentes en España, obtener el visado de estudiante en el país o consulado correspondiente, según el país de destino, así como respetar la legislación correspondiente en materia de visados.

4. En el caso de becarios de otros países extranjeros, obtener el visado de estudiante en el Consulado/Embajada que corresponda en el país de origen, así como respetar la legislación correspondiente en materia de visados. Obtener la Tarjeta de Identidad de Extranjero en España (TIE), con su correspondiente Número de Identificación de Extranjero (NIE) expedido por los organismos competentes de la Administración General del Estado (Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil o Delegación/Subdelegación del Gobierno). Asimismo, y para el cumplimiento de la normativa vigente española, entregar copia de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), en el DCUC, siempre que el período de la beca concedida supere los seis meses, en un plazo máximo de tres meses contados desde su presentación y acreditación como Becario MAEC-AECID. El incumplimiento de esta obligación supondrá la suspensión temporal del pago de la beca otorgada. Esta entrega podrá realizarse por correo postal.

5. Para los becarios de renovación no será necesaria la aportación del NIE cuando el solicitante autorice expresamente al órgano instructor a obtener los datos por medios telemáticos. La autorización se podrá otorgar en el formulario/solicitud por vía telemática.

Memorias/Justificación/Gastos/Boletines.

6. Remitir al DCUC, debidamente cumplimentados, los Boletines de Seguimiento, en el caso de que dicho departamento se lo requiera.

7. Realizar la actividad o el proyecto propuesto, o bien, superar los exámenes o pruebas, en su caso, correspondientes a los estudios para los cuáles se ha concedido la beca, en el plazo que se establezca en la resolución de su concesión. Asimismo presentar la memoria de la misma en el plazo máximo de un mes después de finalizada la beca.

8. En el caso de becas proyecto, además de la memoria presentada por el becario, se deberá presentar una memoria de actividades realizadas en el proyecto.

Permisos y Vacaciones.

9. Comunicar, previa autorización por escrito de la persona responsable o tutora de la beca, al DCUC la ausencia del país de destino o periodo de vacaciones. Si la ausencia excediera del período autorizado, se aplicará una reducción proporcional en la mensualidad de beca correspondiente o reintegro de la beca, en su caso.

10. Si lo requieren las actividades de investigación, solicitar permiso al DCUC, con el aval de los tutores de estudio, para ausentarse del lugar de destino de la beca, por un periodo no superior a un tercio del periodo de concesión de la beca, y comunicar a este Departamento su reincorporación. Si la ausencia excediera de estos períodos, se aplicará una reducción proporcional en la mensualidad de beca correspondiente, o la revocación y reintegro de la beca, en su caso, salvo que se haya autorizado previamente por el DCUC.

Generales.

11. Contactar con el DCUC en el plazo de 10 días hábiles a partir del comienzo de la beca, para comunicar su incorporación a la misma. Caso de no hacerlo perderá la primera mensualidad. Si transcurren 30 días naturales sin que se haya incorporado ni medie la debida justificación, la beca le será definitivamente anulada. En caso de que se justifique el retraso en la incorporación, la AECID podrá decidir el pago de la mensualidad completa o de media mensualidad. Si la beca se desarrolla en un país extranjero deberá comunicarse también al mismo departamento la dirección postal así como sus cambios.

12. Presentarse personalmente ante el responsable o responsables de sus estudios o actividad en el Centro de destino, en el plazo de 10 días naturales a partir del comienzo de la beca, y envío al DCUC del justificante de la presentación.

13. Residir en el lugar donde realice los estudios/actividades para los que ha sido becado durante el período de la beca/ayuda, y no ausentarse del mismo sin previa comunicación y autorización del DCUC que resolverá, en su caso, la reducción o reintegro de la beca/ayuda.

14. No cambiar de estudios, actividad o proyecto, ni de centro, ni de fechas de la beca/ayuda, para lo que se requiere la autorización del DCUC. Los cambios de fechas no podrán afectar de forma significativa a los objetivos y cumplimiento del proyecto para el que se haya concedido la beca o ayuda.

15. Remitir al DCUC copia del resguardo de matrícula, en su caso, y todos aquellos documentos requeridos y probatorios para la percepción de las ayudas contempladas en cada programa.

16. Enviar los certificados o comprobantes que correspondan de haber completado los estudios al DCUC, en el plazo máximo de un mes después de finalizada la beca.

17. De conformidad con la política de fomento del acceso abierto (open access) a los resultados de la investigación científica, que se alinea con las políticas y recomendaciones realizadas al respecto por la UE, en el caso de que la beca dé lugar a trabajos de investigación, los beneficiarios del programa de becas MAEC-AECID deberán permitir el acceso abierto a los resultados de su investigación en el repositorio institucional disponible a tal efecto en su universidad, organismo público de investigación y/o en un repositorio temático, en el que deberán depositar una copia de la tesis o del artículo publicado o la versión final del mismo, aceptada para su publicación, pudiendo también incluir los documentos de trabajo, los resultados de los experimentos, etcétera, en un plazo no superior a seis meses para las áreas de tecnologías y biociencias y de doce meses para las áreas de ciencias sociales y humanidades, desde el momento de publicación del artículo o inmediatamente después de su aprobación en el caso de las tesis. Además, se deberá mencionar la condición de «Becario de MAEC-AECID» en los trabajos de investigación que vayan a ser publicados y/o depositados.

18. Cumplir con dedicación en el centro de investigación de acogida o destino en las condiciones y bajo la disciplina de trabajo que éste establezca, sin que ello implique vinculación laboral con esa entidad.

19. No desempeñar labor alguna remunerada en España o en el exterior durante el periodo de vigencia de la beca, sin previa autorización del DCUC. Comunicar, para su debida autorización al DCUC, la propuesta de realización de otra actividad remunerada indicando el organismo, centro o institución, el tiempo de dedicación y la remuneración a percibir. Quedan exceptuados los becarios del Programa I.1 (Renovación de Becas Institucionales).

20. Mantener un comportamiento cívico en el Centro de Estudios.

21. No aceptar de forma concurrente con la beca MAEC-AECID cualesquiera otras becas o ayudas de estudios, concedidas o en tramitación, para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

22. Si el becado es español, y la beca se desarrolla en un país extranjero, los becarios al inicio de su beca, deberán inscribirse en el Registro de Matrícula de la Representación Diplomática o Consular española en el país de destino.

23. Asistir a aquellas reuniones de becarios MAEC-AECID a las que sean convocados por parte de la AECID.

Décima. Compromiso de los solicitantes.

Los solicitantes, por serlo, aceptan en todos sus términos las Bases Generales de la presente convocatoria, así como la propuesta de la Comisión de Valoración y la resolución correspondiente, sin perjuicio del derecho a recurrir a la vía judicial.

Undécima. Revocación, interrupción del pago, renuncia y reintegro.

La concesión y disfrute de la beca o estancia formativa no crean relación laboral o estatutaria alguna con la AECID.

El Director de la AECID, previo expediente instruido al efecto por el Director de Relaciones Culturales y Científicas, podrá interrumpir el pago de la beca, si concurriera alguna de las causas siguientes:

1. Obtención de la beca sin reunir las condiciones y requisitos solicitados.

2. Incumplimiento de alguna de las obligaciones de la Base Novena, con independencia de la causa, siempre que ésta no sea única y directamente imputable a la AECID o al centro de destino.

3. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

4. Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

Inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto al interesado la instrucción del procedimiento, quien podrá en un plazo no superior a 15 días hábiles desde que fuera notificado, alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

La resolución que ponga fin al procedimiento, será motivada y decidirá si procede o no revocación definitiva de la beca, o en su caso, reintegro de alguna o todas las cantidades percibidas, así como el interés de demora desde el momento en que se efectuó el desembolso de las mismas.

La resolución contendrá además los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieren de presentarse y plazo para interponerlos.

En el supuesto de renuncia, una vez oído el caso y estudiadas las circunstancias concurrentes, el Director de la AECID resolverá si procede la devolución total o parcial de las cantidades percibidas, junto con el interés de demora correspondientes, o solamente la anulación de los abonos pendientes.

El Director de la AECID, en caso de incumplimiento temporal de la actividad de la beca, previo expediente instruido al efecto, podrá interrumpir la misma cuando concurran las siguientes causas:

1. Por causa de fuerza mayor acaecida a la persona beneficiaria de la beca.

2. Decisión del DCUC por causas justificadas.

Las resoluciones que puedan dictarse, una vez oído el caso, estudiadas las circunstancias concurrentes e instruido el expediente, tendrán los siguientes efectos:

1. En caso de reintegro: la devolución total o parcial de las cantidades percibidas, así como el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. En caso de finalización: se procederá a la cancelación de los abonos pendientes.

3. En caso de interrupción: pasado el plazo de un mes, se podrá autorizar la reanudación de la actividad o su finalización definitiva.

4. Durante el período de interrupción, si concurrieran circunstancias excepcionales en el país de destino la AECID podrá mantener el pago de las ayudas durante dicho periodo.

5. En caso de interrupción por circunstancias excepcionales en el país de destino, la AECID podrá asumir los gastos de transporte que pueda ocasionar el desplazamiento con cargo a las aplicaciones presupuestarias relacionadas en la presente resolución de convocatoria, en función de la disponibilidad presupuestaria.

En el caso de que el beneficiario proceda a la devolución voluntaria de las ayudas deberá hacerlo mediante transferencia a la cuenta corriente n.º 0049-5121-22 2710125548, IBAN: ES24 0049 5121 2227 1012 5548 que la AECID mantiene en el Banco de Santander Central Hispano (c/ Cea Bermúdez, n.º 25, 28003 Madrid).

Duodécima Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las ayudas quedarán sometidos a las responsabilidades y el régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV de la Ley General de Subvenciones. Asimismo quedarán sometidos a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 67 de la Ley General de Subvenciones.

Madrid, 6 de febrero de 2014.–El Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P. D. (Resolución de 2 de julio de 2009), el Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P. S. (Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre), el Director de Cooperación con África y Asia, Alberto Virella Gomes.

ANEXO I
PROGRAMAS DE «BECAS MAEC-AECID» DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO PARA EL CURSO ACADÉMICO 2014-2015

Programa I.1. Becas de renovación para becarios MAEC-AECID de la Convocatoria 2013-2014 de Becas Institucionales para estudios de Doctorado (Programa III.B de la Convocatoria 2013-2014 para ciudadanos extranjeros, «Renovación Institucionales»)

1. Duración, dotación y documentación

Duración: Hasta un año, para la finalización de los estudios de doctorado.

Dotación: 1.200 euros mensuales.

Ayuda de Matrícula: hasta 500 euros para la Tutela Académica, si procede.

Ayuda de viaje para incorporarse a su centro de destino, en los términos de la Base Octava.

Seguro de asistencia médica y accidentes de acuerdo con lo establecido en la Base Octava de esta convocatoria.

Documentación. Los solicitantes para beca de renovación, deberán presentar (en persona o por correo postal) en la AECID, una vez realizada la solicitud por vía telemática y en el plazo indicado en la Base Tercera, la siguiente documentación:

1. Copia en papel del formulario de la solicitud, cumplimentada por vía telemática.

2. Informe del responsable de los estudios o actividad del interesado avalando la oportunidad de la renovación, y justificación oficial de su aprovechamiento. Dicho informe será tenido en cuenta, pero no será vinculante para la concesión final de la beca de renovación en caso de que exista discrepancia con la Certificación Académica Personal.

3. Informe favorable a la continuación de los estudios y renovación de la beca por parte de la institución de origen, que además confirme la relación laboral con dicha institución.

4. Certificación Académica Personal.

5. Proyecto de los estudios y/o actividades a desarrollar durante el periodo para el que se concede la beca. Se adjuntará un esquema de la estructura del Programa de Doctorado (máximo tres páginas).

6. Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Estudiante extranjero, expedida por el Ministerio del Interior o resguardo de haberla solicitado en plazo. No será necesaria su aportación cuando el solicitante autorice expresamente al órgano instructor a obtener los datos por medios telemáticos. La autorización se podrá otorgar en el formulario/solicitud por vía telemática.

7. Fotocopia del pasaporte en vigor.

8. A efectos de lo previsto en el artículo 13.2 e) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, desarrollado en los artículos 18, 19, 21 y 22 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, cuando el solicitante tenga obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social españolas, o a una de ellas, certificado positivo del órgano competente respectivamente. No será necesaria la aportación de tales certificados cuando el solicitante autorice expresamente al órgano instructor a obtener los datos relativos al cumplimiento de dichas obligaciones por medios telemáticos. La autorización se podrá otorgar en el formulario/solicitud por vía telemática. Si el solicitante está exento aportará declaración responsable según el Anexo II.

2. Criterios de evaluación

La Comisión de Valoración, tomará en consideración los siguientes criterios, cuya ponderación se indica entre paréntesis:

Necesidad de continuación de los estudios emprendidos. No será renovada, en ningún caso, la beca para realizar estudios distintos o de nivel diferente de aquellos para los que inicialmente fue concedida (máximo dos puntos).

Haber cumplido satisfactoriamente con las labores de investigación, lo que se acreditará mediante la presentación del informe favorable del director de la tesis doctoral. También se evaluará el informe favorable a la continuación de los estudios y renovación de la beca por parte de la institución de origen (máximo tres puntos).

Programa I.2. Becas para la realización del Máster Universitario en Liderazgo y Dirección Pública del Instituto Nacional de Administración Pública y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo

El objetivo del máster es formar empleados públicos de alto nivel para desarrollar habilidades directivas y analíticas, que les permitan abordar, de forma creativa e innovadora, el liderazgo y la gestión de los asuntos públicos.

Para mayor información sobre la estructura y programa del máster, se puede consultar la página web del Instituto Nacional de Administración Pública (www.inap.es), así como la de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (www.uimp.es).

1. Plazo, duración, requisitos específicos y dotación

Plazo: El plazo de presentación de la solicitud de beca es el indicado en la base tercera de esta convocatoria.

Duración: Nueve meses. Del 1 de octubre al 30 de junio.

Nacionalidad de los solicitantes: Podrán solicitar esta beca aquellas personas que sean nacionales de un país receptor de Ayuda Oficial al Desarrollo: (http://www.oecd.org/dac/stats/DAC%20List%20used%20for%202012%20and%202013%20flows.pdf).

Requisitos específicos: Ser licenciado universitario y empleado público que ocupe cargos de responsabilidad en la Administración, procedente de un país receptor de Ayuda Oficial al Desarrollo.

Para ciudadanos de países cuya lengua oficial no sea el español, poseer conocimiento del español equivalente al nivel C1 del Marco Europeo Común de Referencia, acreditable mediante certificación, preferentemente el DELE del Instituto Cervantes.

Haber sido aceptado por el centro para cursar el máster.

Dotación: 1.200 euros mensuales.

Ayuda de Matrícula: hasta 2.000 euros.

Ayuda de viaje para incorporarse a su centro de destino, en los términos de la Base Octava.

Seguro de asistencia médica y accidentes de acuerdo con lo establecido en la Base Octava de esta convocatoria.

2. Criterios de evaluación

La Comisión de Valoración, en colaboración con el INAP en calidad de experto se guiará por los siguientes criterios, cuya ponderación se indica entre paréntesis, para elaborar la lista priorizada de preseleccionados a que se refiere la Base Cuarta. Podrá puntuar por puntos o medios puntos.

– Trayectoria profesional y curricular del candidato (máximo tres puntos).

– Nivel de responsabilidad dentro de la organización en la que desarrolle su labor profesional (máximo dos puntos).

– Grado de conexión entre el puesto de trabajo que desempeña el candidato y el perfil formativo del máster (máximo tres puntos).

El mínimo para pasar a la fase siguiente de evaluación por la Comisión de Valoración será de 7 puntos.

La Comisión evaluará la lista de preseleccionados y puntuará con un máximo de 2 puntos, pudiendo utilizar decimales. Se guiará para hacerlo por el criterio de la relevancia de la organización administrativa en que el candidato presta sus servicios y su interés para las prioridades de la cooperación española.

La puntuación final será la suma de todas las puntuaciones.

Para el caso de renuncias, se elaborará una lista de suplentes.

Programa I.3 Becas para la realización de estudios de máster en la Escuela de Organización Industrial

El objetivo del programa es la adjudicación de ayudas para cursar estudios de máster en tres disciplinas seleccionadas de entre el amplio elenco diseñado por la Escuela de Organización Industrial (EOI): «Energías renovables», «Ingeniería y gestión medioambiental» e «Ingeniería y gestión del agua».

Información completa sobre el diseño curricular de cada máster, así como sobre el costo de matriculación, puede encontrarse en la web de la EOI (www.eoi.es).

1. Plazo, duración, requisitos específicos y dotación

Plazo: El plazo de presentación de la solicitud de beca es el indicado en la base tercera de esta convocatoria.

Duración: Diez meses. Del 1 de octubre al 31 de julio. El programa, para cualquiera de los tres máster previstos, es presencial.

Nacionalidad de los solicitantes: Podrán solicitar esta beca aquellas personas que sean nacionales de un país receptor de Ayuda Oficial al Desarrollo. (http://www.oecd.org/dac/stats/DAC%20List%20used%20for%202012%20and%202013%20flows.pdf).

Requisitos específicos:

Ser titulado superior en materias de ciencia o ingeniería.

Poseer conocimiento del español equivalente al nivel C1 del Marco Europeo Común de Referencia, acreditable mediante certificación, preferentemente el DELE del Instituto Cervantes, o equivalente.

Igualmente, conocimiento del inglés equivalente al nivel B2 del Marco Europeo Común de Referencia, y acreditable mediante título certificado.

Haber sido aceptado por la Escuela de Organización Industrial.

Dotación: 1.200 euros mensuales.

Ayuda de matrícula: hasta 4.000 euros.

Ayuda de viaje para incorporarse a su centro de destino, en los términos de la Base Octava.

Seguro de asistencia médica y accidentes de acuerdo con lo establecido en la Base Octava de esta convocatoria.

2. Criterios de evaluación

La Comisión de Valoración, en colaboración con la EOI en calidad de experto, se guiará por los siguientes criterios, cuya ponderación se indica entre paréntesis. Podrá puntuar por puntos y medios puntos.

– Trayectoria curricular del candidato (máximo dos puntos).

– Trayectoria profesional del candidato (máximo tres puntos).

– Grado de conexión entre la misma y el perfil formativo del máster (máximo tres puntos).

El mínimo para pasar a la fase siguiente de evaluación por la Comisión de Valoración será de siete puntos.

La Comisión evaluará la lista de preseleccionados y puntuará con un máximo de dos puntos, pudiendo utilizar decimales. Se guiará para hacerlo por el criterio del interés de la candidatura para las prioridades de la cooperación española y su impacto en las áreas objeto del máster una vez regresado el candidato a su país.

La puntuación final será la suma de todas las puntuaciones.

Para el caso de renuncias, se elaborará una lista de suplentes.

Programa I.4. Becas de posgrado para proyectos de investigación para cooperación al desarrollo

El objetivo de estas becas es ayudar a la realización de proyectos de investigación para cooperación al desarrollo a través de la financiación de estudiantes de máster o doctorado que participen en dichos proyectos que deberán haber sido acordados entre una o varias universidades o centros de investigación españoles y una o varias universidades o centros de investigación de cualesquiera de los siguientes países receptores de AOD establecidos en el IV Plan Director de la Cooperación Española 2013-2016 como Países de Asociación (PA) de la Cooperación Española: Bolivia, Colombia, Cuba, Ecuador, El Salvador, Etiopía, Filipinas, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Haití, Honduras, Mali, Mauritania, Marruecos, Mozambique, Nicaragua, Níger, Paraguay, Perú, Población Saharaui, República Dominicana, Senegal, Territorios Palestinos.

Las solicitudes, que se harán de forma individual por parte de los candidatos, habrán de contar con el aval previo de su universidad de procedencia y deberán estar enmarcadas dentro de un proyecto de investigación y cooperación al desarrollo de las características citadas en el párrafo anterior.

1. Plazo, documentación, duración, nacionalidad, requisitos específicos y dotación

Plazo: El plazo de presentación de la solicitud de beca es el indicado en la base tercera de esta convocatoria.

Documentación: Además de la establecida con carácter general en la Base Séptima, certificación del Vicerrectorado de Relaciones Internacionales o equivalente de la universidad de procedencia avalando la candidatura de la persona que se postula a la beca como idónea para participar en el proyecto de que se trate.

Ficha proyecto que deberá ser cumplimentada por el Vicerrectorado de Relaciones Internacionales o equivalente de la Universidad o Centro de Investigación español del proyecto (Anexo V).

Duración: De uno a nueve meses continuos entre el 1 de octubre de 2014 y el 31 de diciembre de 2015.

Nacionalidad de los solicitantes: Podrán solicitar esta beca aquellas personas que sean nacionales de los siguientes países receptores de AOD establecidos en el IV Plan Director de la Cooperación Española 2013-2016 como Países de Asociación (PA) de la Cooperación Española: Bolivia, Colombia, Cuba, Ecuador, El Salvador, Etiopía, Filipinas, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Haití, Honduras, Mali, Mauritania, Marruecos, Mozambique, Nicaragua, Níger, Paraguay, Perú, Población Saharaui, República Dominicana, Senegal, Territorios Palestinos, así como ciudadanos españoles y de la UE residentes en España.

Requisitos específicos del solicitante: Ser licenciado universitario o con titulación equivalente, que se encuentre matriculado en estudios de máster o doctorado, o tenga la aceptación para iniciar estos estudios, y forme parte de un proyecto de las características arriba mencionadas.

Características del proyecto: Los proyectos deberán haber sido acordados previamente entre una o varias universidades o centros de investigación españoles y una o varias universidades o centros de investigación de cualesquiera de los países receptores de AOD establecidos en el IV Plan Director de la Cooperación Española 2013-2016 como prioritarios.

Podrá tratarse de proyectos que ya estén en marcha o que se quieran iniciar pudiendo beneficiarse de la participación de investigadores.

Los solicitantes españoles (o de un país miembro de la UE con residencia en España en los términos de la base segunda) deberán realizar el proyecto de investigación en alguno de los países receptores de AOD citados más arriba. Los solicitantes de estos países podrán solicitar la beca para realizar su proyecto bien en alguno de estos países, o bien en España, o bien distribuyendo la estancia entre ambos lugares. En este último caso deberán establecer claramente con anterioridad los períodos de estancia en cada lugar, no pudiendo ser la estancia inferior a un mes.

Para un mismo proyecto, las universidades o centros de investigación participantes en el mismo podrán avalar un total de tres investigadores por convocatoria. El mismo proyecto podrá presentarse hasta un máximo de tres convocatorias. Los investigadores habrán de ser distintos para cada convocatoria.

Los proyectos podrán estar financiados o podrán participar en los mismos otras instituciones o entidades, tales como universidades, centros de investigación públicos o privados, empresas, ONGs, instituciones europeas.

Los proyectos deberán ajustarse a las prioridades geográfico-sectoriales de la cooperación por país de acuerdo con el Anexo VI.

Dotación: Dotación mensual, según el país en el que esté matriculado de acuerdo con los términos establecidos en el Anexo IV.

Ayuda única de viaje para desplazarse a alguna de las universidades o centros de investigación del proyecto, según lo establecido en los términos de la Base Octava.

Seguro de asistencia médica y accidentes según el país en el que esté realizando el proyecto de acuerdo con los términos establecidos en la Base Octava de esta convocatoria.

2. Criterios de evaluación

La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con lo establecido en la Base Cuarta. La Comisión de Valoración contará con el asesoramiento de los Departamentos Geográficos y Sectoriales de la AECID que correspondan a cada uno de los proyectos en calidad de expertos que valorarán primero las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios, cuya puntuación se indica entre paréntesis. Puntuarán por puntos o medios puntos.

– Relación del proyecto con las prioridades geográficas según lo establecido en el Anexo VI (máximo tres puntos).

– Relación del proyecto con los sectores de la cooperación según lo establecido en el Anexo VI (máximo tres puntos).

La puntuación mínima para pasar a la segunda fase de evaluación será de cinco puntos.

La Comisión de Valoración evaluará las solicitudes preseleccionadas de acuerdo con los siguientes criterios pudiendo utilizar decimales:

– El currículum académico del solicitante, acreditativo de su nivel de excelencia y de su potencial en su área de actividad (máximo 1,5 puntos).

– Aportación de los estudios de investigación al proyecto (máximo 2,5 puntos).

La puntuación final será la suma de todas las puntuaciones.

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