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Documento BOE-A-2014-20

Resolución de 2 de diciembre de 2013, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Protocolo general de colaboración con la Junta de Galicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 1, de 1 de enero de 2014, páginas 78 a 81 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2014-20

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Protocolo General de colaboración entre el Instituto Cervantes y la Xunta de Galicia a través de la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 2 de diciembre de 2013.–El Secretario General del Instituto Cervantes, Rafael Rodríguez-Ponga Salamanca.

ANEXO
Protocolo General de colaboración entre el Instituto Cervantes y la Xunta de Galicia a través de la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

En Madrid, a 8 de noviembre de 2013.

REUNIDOS

De una parte, D. Víctor García de la Concha, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 297/2012, de 27 de enero (BOE de 28 de 2012), y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente protocolo general en la calle Alcalá 49, 28014 Madrid, España, con CIF Q-2812007 I.

Y de otra parte, D. Jesús Vázquez Abad, Consejero de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, cargo para el que fue nombrado por Decreto 229/2012, de 2 de diciembre (DOG de 3 de diciembre de 2012), actúa en nombre y en representación de la Xunta de Galicia, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983 de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, con domicilio a los efectos del presente protocolo en calle San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela.

Las partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente protocolo general y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que el Instituto Cervantes es un organismo público sin ánimo de lucro creado por la Ley 7/1991, de 21 de marzo, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, cuyo título competencial para la firma del presente protocolo se encuentra establecido en los artículos 2 y 5 de dicha ley así como en lo dispuesto en el apartado octavo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, modificado por Acuerdo del Consejo de Ministros del 3 de julio de 1998.

II. Que el Instituto Cervantes, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de su Ley de creación, tiene entre sus fines la promoción y difusión universal de la lengua española y de la cultura en español en el exterior, así como el fomento de cuantas actividades y acciones contribuyan a la consecución de los fines que tiene encomendados y a mejorar el conocimiento, el uso y la enseñanza del español como lengua extranjera y contribuir a la difusión de la cultura en el exterior y atender fundamentalmente el patrimonio lingüístico y cultural que es común a los países y pueblos de la comunidad hispanohablante.

III. Que la Comunidad Autónoma de Galicia tiene competencia exclusiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución Española, en «el fomento de la cultura y de la investigación en Galicia» conforme a lo establecido en el artículo 27.19.º de su Estatuto de Autonomía, aprobado mediante de la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril (BOE número 101 del 28).

IV. Que en la Comunidad Autónoma de Galicia «la lengua propia de Galicia es el gallego» y «Los idiomas gallego y castellano son oficiales en Galicia y todos tienen el derecho de conocerlos y usarlos» de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 5 del citado Estatuto de Autonomía, y constituye junto con la cultura y las tradiciones un elemento identificador de la sociedad de dicha Comunidad.

V. Que la Comunidad Autónoma de Galicia, sin perjuicio de las competencias del Estado sobre relaciones internacionales, impulsa la proyección de Galicia en el exterior y promueve sus intereses en este ámbito y, para ello, puede suscribir acuerdos de colaboración en el marco de las competencias que tiene atribuidas, conforme a lo establecido en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.

VI. Que el Instituto Cervantes, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de su Ley de creación, coordinará sus actividades con cuantas realicen las Administraciones públicas, y el Consejo de Administración de este organismo, en su sesión de fecha 24 de noviembre de 1995, aprobó los criterios para la firma de convenios con otros organismos de la Administración.

En virtud de lo anterior las partes manifiestan su voluntad de firmar el presente protocolo general de colaboración que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente protocolo general tiene por objeto establecer las bases de colaboración entre el Instituto Cervantes y la Xunta de Galicia, a través de la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria (en adelante la Consejería), para el desarrollo de cuantas acciones y actividades relacionadas con los fines que tienen encomendados ambas instituciones puedan desarrollarse conjuntamente, especialmente en el ámbito de la lengua y la cultura.

Segunda.

El Instituto Cervantes y la Consejería están interesados en poner en marcha, entre otras, las siguientes acciones:

– Divulgación del conocimiento de la lengua gallega, con atención preferente a la tradición literaria de la comunidad gallega.

– Planificación y ejecución de actividades culturales en todas sus manifestaciones y formas de expresión artística (exposiciones, conciertos, seminarios, encuentros, etc.), que permitan mostrar la riqueza y diversidad cultural de Galicia.

– Promoción, mediante el refuerzo de la colaboración existente entre las partes, de programas o iniciativas culturales que sean de interés para su difusión en los centros del Instituto Cervantes en el exterior y que desarrolle la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Potenciación de la participación y del interés de las empresas de Galicia por las actividades que desarrollen la Consejería o cualquiera de los organismos adscritos y el Instituto Cervantes en el exterior con el fin de que contribuyan a su financiación a través del patrocinio - mecenazgo.

– Intercambio regular de información sobre proyectos culturales en marcha de interés común por parte de la Xunta de Galicia y el Instituto Cervantes.

– Realización de actividades de proyección de la cultura gallega en la sede del Instituto Cervantes en Madrid.

– Desarrollo de propuestas culturales gallegas en las sedes internacionales del Instituto Cervantes, entre ellas, exposiciones y muestras, ciclos audiovisuales y musicales, actividades de puesta en valor del patrimonio cultural, charlas y otros formatos de actuación para la proyección de la literatura gallega etc.

– Cualquier otra que, relacionada con los fines que tienen encomendados, las partes decidan de común acuerdo.

Tercera.

Para el desarrollo de las actividades culturales a que se refiere la cláusula anterior, las partes planificarán y ejecutarán programas de actuación conjunta.

El contenido de las actividades que se desarrollen en aplicación del presente protocolo será objeto de convenios específicos, que se incorporarán al presente instrumento progresivamente, a medida que se vayan formalizando, y constituirán parte inseparable del mismo.

Cuarta.

Las instituciones firmantes podrán contar con la colaboración de departamentos, organismos, instituciones y empresas, de carácter público o privado, que estén relacionados con el objeto del presente protocolo y cuya contribución se considere por todas las partes de interés para el mismo.

Quinta.

La suscripción del presente protocolo general no implica la aportación de recursos económicos, no obstante, para el caso de que la realización de alguna de las actividades previstas en el mismo exigiese la aportación de recursos económicos, aquéllas estarán supeditadas a las disponibilidades presupuestarias de cada una de las partes para cada ejercicio y a la firma del instrumento jurídico oportuno.

Sexta.

Las partes constituirán un grupo de trabajo que estará integrado por dos miembros de cada una de las instituciones firmantes, y que serán designados respectivamente, por el Director del Instituto Cervantes y por el Consejero de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia.

Dicho grupo de trabajo, a nivel informal, se encargará de realizar el seguimiento del desarrollo de lo establecido en el presente protocolo general mediante el intercambio de la información entre las partes y la elaboración de informes de evaluación y de valoración de los resultados.

Séptima.

El presente protocolo producirá efectos a partir de la fecha de su firma y su vigencia se extenderá por un período de tres años, que podrá prorrogarse por períodos iguales de tiempo mientras cualquiera de las partes firmantes no proceda a su denuncia expresa, que habrá de ser comunicada a la otra por escrito, con una antelación mínima de tres meses con respecto a la fecha inicial prevista de finalización o a la de cualquiera de sus prórrogas.

De acuerdo con lo establecido en los apartados cuarto y séptimo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, el Instituto Cervantes antes de la fecha inicialmente prevista de finalización o a la de cualquiera de sus prórrogas, comunicará a la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica la intención de prorrogar este protocolo de forma tácita, con el fin de que dicha Comisión pueda constatar las circunstancias previstas en el apartado séptimo del citado Acuerdo del Consejo de Ministros.

El presente protocolo general se extinguirá, igualmente, en caso de incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos adquiridos en virtud del mismo.

En todo caso, la resolución anticipada del presente protocolo, por cualquier causa no afectará a las actividades en curso.

Octava.

Este protocolo general no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Novena.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y de eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Igualmente, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente protocolo general.

Décima.

El presente protocolo general tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.

Conforme al artículo 4.1.c) de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobada por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el presente protocolo de colaboración queda excluido de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios en ella contenidos para resolver las lagunas que pudieran plantearse.

En consecuencia, las dudas y controversias que puedan surgir con motivo de la interpretación y aplicación del presente protocolo general, y que no puedan ser resueltas en el seno del grupo de trabajo previsto en la cláusula sexta anterior, se resolverán por las normas aplicables en derecho, y serán de la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad ambas partes firman el presente protocolo general, en cuatro ejemplares originales, dos en lengua española y dos en lengua gallega, teniendo todos los textos igual valor, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, el Consejero, Jesús Vázquez Abad.–Por el Instituto Cervantes, el Director, Víctor García de la Concha.

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