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Documento BOE-A-2014-1788

Acuerdo 20/2014, de 23 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara la Atalaya de Quintanilla, en Quintanilla de Tres Barrios, San Esteban de Gormaz (Soria), bien de interés cultural, con categoría de monumento.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 2014, páginas 16793 a 16794 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2014-1788

TEXTO ORIGINAL

Durante el siglo X, el impulso repoblador de los condes castellanos hacia el sur, ocupado por los musulmanes, supuso el establecimiento de una nueva frontera en torno al Duero. La respuesta del Califato será el reforzamiento de los sistemas defensivos mediante la construcción de fortificaciones, adecuándolas a la nueva situación de frontera.

La Atalaya de Quintanilla, en Quintanilla de Tres Barrios, San Esteban de Gormaz (Soria), es una torre de vigilancia construida en sillarejo calizo trabado con mortero de cal, de planta circular y alzado cilíndrico, que conserva parte de su altura original algo más de 9 metros. Desde su privilegiada ubicación domina un amplio territorio, interrelacionándose funcional y visualmente con otros elementos del sistema de gran valor patrimonial como el Castillo de Gormaz, Alcubilla el Marques, San Esteban de Gormaz, y las Atalayas de Navapalos, Enebral o Uxama.

La Atalaya de Quintanilla se encuentra afectada por el Decreto de 22 de abril de 1949 publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 5 de mayo y en consecuencia en aplicación de la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y de la disposición adicional primera de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, está considerado Bien de Interés Cultural.

La Dirección General de Bellas Artes y Archivos, por Resolución de 23 de mayo de 1983, acordó incoar procedimiento de declaración de monumento histórico artístico a favor de la citada Atalaya.

Con fecha 29 de marzo de 1985 la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y con fecha 15 de julio de 2013 el Centro de Estudios Sorianos (C.S.I.C.), informan favorablemente la pretendida declaración.

Cumplidos los trámites preceptivos de información pública y de audiencia, dentro del plazo concedido al efecto, se presentan alegaciones al expediente, que han sido estudiadas y valoradas en la propuesta de declaración.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 12.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en el artículo 46.3 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril, la Consejera de Cultura y Turismo ha propuesto declarar la Atalaya de Quintanilla, en Quintanilla de Tres Barrios, como Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento y, a tal efecto, se ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.

En su virtud, la Junta de Castilla y León a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 23 de enero de 2014, adopta el siguiente acuerdo:

Primero.

Declarar la Atalaya de Quintanilla, en Quintanilla de Tres Barrios, San Esteban de Gormaz (Soria), Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento.

Segundo.

Delimitar la zona afectada por la declaración: El entorno de protección viene delimitado por un polígono que se inicia en el vértice 0 que coincide con la esquina noroeste de la parcela 7053 en su encuentro con la Cañada y se desarrolla en el sentido de las agujas del reloj, con las coordenadas que se relacionan a continuación.

X

Y

0

486028,32

4602740,43

1

485839,40

4602698,36

2

485763,20

4602747,31

3

485756,55

4602861,47

4

485755,86

4602917,72

5

486003,98

4602965,47

6

486035,49

4602812,97

Coordenadas en Referencia UTM ERTS89 Huso 30N.

Motivación: En la delimitación del entorno de protección, se ha tenido en cuenta la condición de las atalayas como edificios destinados a la ocupación y estructuración del territorio, y en este sentido, su dominio sobre un amplio territorio y su intervisibilidad determinan el establecimiento de un entorno de protección amplio orientado a proteger las líneas visuales tanto desde la atalaya hacia el territorio circundante como en sentido inverso.

La ubicación de esta Atalaya, desde donde domina un amplio paisaje, que incluye el Castillo de Gormaz, Alcubilla del Marques y San Esteban de Gormaz, además de contactar visualmente con las atalayas que controlan el curso del Duero, Navapalos, Enebral o Uxama, justifican la delimitación del entorno de protección.

La zona afectada por la declaración es la que consta en el plano y demás documentación que obra en el expediente administrativo tramitado al efecto.

Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Si se optara por la interposición del recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquél.

Valladolid, 23 de enero de 2014.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.–La Consejera de Cultura y Turismo, Alicia García Rodríguez.

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