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Documento BOE-A-2014-1786

Acuerdo 18/2014, de 23 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara la Atalaya denominada Torre del Agua, en Rello (Soria), bien de interés cultural, con categoría de monumento.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 2014, páginas 16789 a 16790 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2014-1786

TEXTO ORIGINAL

Durante el siglo X, el impulso repoblador de los condes castellanos hacia el sur, ocupado por los musulmanes, supuso el establecimiento de una nueva frontera en torno al Duero. La respuesta del Califato será el reforzamiento de los sistemas defensivos mediante la construcción de fortificaciones, adecuándolas a la nueva situación de frontera.

La Atalaya de Rello, en Rello (Soria), es conocida como Torre del Agua, por su proximidad a la muralla y subordinada a esta, controlando el acceso al río. Es una torre exenta de planta circular, alzado cilíndrico y fábrica de mampostería con una zarpa elaborada con piedras que sirve a su nivelación dada su ubicación en una ladera de fuerte pendiente.

Se encuentra afectada por el Decreto de 22 de abril de 1949 publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 5 de mayo y en consecuencia en aplicación de la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y de la disposición adicional primera de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, está considerado Bien de Interés Cultural.

La Dirección General de Bellas Artes y Archivos, por Resolución de 23 de mayo de 1983, acordó incoar procedimiento de declaración de monumento histórico artístico a favor de la citada atalaya.

Con fecha 29 de marzo de 1985 la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y con fecha 15 de julio de 2013 el Centro de Estudios Sorianos (C.S.I.C.), informan favorablemente la pretendida declaración.

Cumplidos los trámites preceptivos de información pública y de audiencia, dentro del plazo concedido al efecto, no se presentan alegaciones al expediente.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 12.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en el artículo 46.3 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril, la Consejera de Cultura y Turismo ha propuesto declarar la Atalaya denominada Torre del Agua, en Rello (Soria), como Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento y, a tal efecto, se ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.

En su virtud, la Junta de Castilla y León a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 23 de enero de 2014, adopta el siguiente acuerdo:

Primero.

Declarar la Atalaya denominada Torre del Agua, en Rello (Soria), Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento.

Segundo.

Delimitar la zona afectada por la declaración:

Se inicia el recorrido en la esquina sureste de la parcela 03 del polígono 11585 dentro de la muralla de Rello. Continúa en sentido este hasta el siguiente vértice de la muralla en la parcela 02 del mismo polígono. Desde ese punto una línea que va hasta el vértice n.º 2 (521068,97; 4575655,75) situado en el borde de la carretera de Marazovel a Rello.

Continúa el trazado por el borde de esta carretera en dirección oeste hasta la parcela 5075, sigue en sentido norte por el límite este de la parcela y prolongando la línea hasta encontrarse con la muralla de Rello (vértice n.º 14: 520958,60; 4775707,32). Desde este punto discurre en sentido sur este por el límite del Conjunto Histórico (muralla), hasta el punto de inicio.

Coordenadas en Referencia UTM ERTS89 Huso 30N.

Motivación:

En la delimitación del entorno de protección, se ha tenido en cuenta la condición de las atalayas como edificios destinados a la ocupación y estructuración del territorio, y en este sentido, su dominio sobre un amplio territorio y su intervisibilidad determinan el establecimiento de un entorno de protección amplio orientado a proteger las líneas visuales tanto desde la atalaya hacia el territorio circundante como en sentido inverso.

En este caso, la ubicación de la atalaya en las proximidades de la muralla de Rello y su íntima y directa relación con ésta y con el propio conjunto histórico, justifican un entorno de protección, que viene a delimitar el ámbito espacial mínimo en el que cualquier intervención que se realice puede suponer una alteración de las condiciones del bien o de su propio carácter.

La zona afectada por la declaración es la que consta en el plano y demás documentación que obra en el expediente administrativo tramitado al efecto.

Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Si se optara por la interposición del recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquél.

Valladolid, 23 de enero de 2014.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.–La Consejera de Cultura y Turismo, Alicia García Rodríguez.

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