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Documento BOE-A-2014-1772

Resolución 420/38021/2014, de 7 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de aplicación del Convenio marco con la Universidad de Murcia, para emprender colaboración entre el Ministerio de Defensa-Escuela Militar de Paracaidismo "Méndez Parada" y la Universidad de Murcia en diversas áreas de interés común, dentro del ámbito del paracaidismo militar.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 2014, páginas 16746 a 16751 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2014-1772

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 28 de noviembre de 2013 el Convenio de aplicación del Convenio marco entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Murcia, para emprender colaboración entre el Ministerio de Defensa-Escuela Militar de Paracaidismo «Méndez Parada» y la Universidad de Murcia en diversas áreas de interés común, dentro del ámbito del paracaidismo militar, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 7 de febrero de 2014.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio de aplicación del Convenio Marco entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Murcia, para emprender colaboración entre el Ministerio de Defensa-Escuela Militar de Paracaidismo «Méndez Parada» y la Universidad de Murcia en diversas áreas de interés común, dentro del ámbito del Paracaidismo Militar

REUNIDOS

En Murcia a 28 de noviembre de 2013.

De una parte, el Excmo. Sr. don Francisco Javier García Arnaiz, Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, en representación del Ministerio de Defensa y en uso de las facultades delegadas por el Ministro de Defensa en la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra parte, el Excmo. Sr. don José Antonio Cobacho Gómez, Rector Magnífico de la Universidad de Murcia, interviene en su nombre y representación, en virtud de las facultades que le autoriza su nombramiento, según Decreto de la Comunidad Autónoma de Murcia núm. 68/2010, de 9 de abril, publicado en el BORM de 15 de abril de 2010 y de acuerdo con las competencias que le otorga el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 42 de los Estatutos aprobados por Decreto 85/2004, de 27 de agosto, publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 6 de septiembre de 2004.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

Que, el Ministerio de Defensa y la Universidad de Murcia, tienen firmado un Convenio marco para acrecentar la relación entre las dos instituciones y estrechar sus lazos de amistad; profundizar en su mutuo conocimiento; facilitar la integración del sistema de enseñanza militar en el sistema educativo general; y favorecer la realización de actividades de interés común, de fecha 28 de junio de 1993, a desarrollar mediante el establecimiento de convenios específicos.

Segundo.

Que, dentro del ámbito del paracaidismo militar, la Universidad de Murcia está interesada en que su personal docente e investigador, así como sus alumnos de grado y postgrado puedan desarrollar proyectos de investigación, análisis y estudios enfocados a la prevención de las lesiones y repercusiones de la práctica del paracaidismo militar y deportivo.

Tercero.

Que, la Escuela Militar de Paracaidismo «Méndez Parada», de titularidad estatal adscrita al Ministerio de Defensa (Ejército del Aire), reúne las condiciones necesarias para poder prestar la colaboración que solicita la Universidad de Murcia, ya que dispone de recursos humanos y materiales suficientes, sin que la prestación de la misma implique un obstáculo para el cumplimiento de las funciones que, como centro docente militar de perfeccionamiento, tiene encomendadas.

Cuarto.

Que, la Universidad de Murcia, a través de este Convenio específico, puede contribuir a apoyar y perfeccionar los cometidos encomendados a la Escuela Militar de Paracaidismo «Méndez Parada», entre los que se destacan los siguientes:

a) La impartición de las enseñanzas teórico-prácticas, en materia de paracaidismo, al personal profesional de la Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

b) El estudio, investigación y evaluación de las experiencias propias adquiridas en el desarrollo de su actividad paracaidista.

c) La experimentación y desarrollo en el procedimiento de empleo de los medios materiales existentes, así como de los que se pueda dotar en el futuro a las unidades paracaidistas.

d) La confección y elaboración de manuales y reglamentos para su difusión.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer los procedimientos y condiciones de la colaboración entre la Escuela Militar de Paracaidismo «Méndez Parada» (EMPMP) y la Universidad de Murcia (UMU), para que:

a) Los alumnos, de grado y postgrado de la Universidad de Murcia, puedan realizar actividades y desarrollar proyectos de investigación relacionados con sus Trabajos de Fin de Grado, Fin de Master o Tesis Doctoral, en el campo de su titulación, aplicados al paracaidismo y atención al paracaidista.

b) El Grupo de Investigación «Ejercicio Físico y Rendimiento Humano, (EO81-03)», dependiente del Vicerrectorado de Investigación y Nuevas Tecnologías de la Universidad de Murcia, pueda realizar estudios y análisis de los gestos, posturas, adaptaciones y repercusiones relacionados con la práctica del paracaidismo y del uso de los simuladores de paracaidismo.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. UMU:

a) Ofertar a sus alumnos de grado y posgrado, la posibilidad de efectuar estudios con personal militar voluntario de la EMPMP, así como a desarrollar proyectos de investigación y trabajos de Fin de Grado, Fin de Máster y Tesis Doctoral, en el campo de su titulación, aplicados al paracaidismo militar y deportivo.

b) Poner a disposición del MINISDEF-EMPMP, sin ninguna traba y libres de cargo, los resultados parciales y totales de las investigaciones y trabajos realizados en el ámbito del presente convenio.

2. MINISDEF-EMPMP:

a) Poner a disposición de la UMU, los recursos humanos necesarios para los trabajos a realizar, el acceso y utilización de las instalaciones de la EMPMP necesarias para el desarrollo de los estudios, análisis y proyectos de investigación y la colaboración profesional y técnica del personal de la EMPMP.

Tercera. Financiación.

Las actuaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes y serán financiadas con cargo a los presupuestos propios de cada una de las partes sin que se genere, en ningún caso, aumento del gasto público. Si fuese necesaria la adquisición de material específico para las investigaciones y de los gastos fungibles de las exploraciones, no atribuibles a la actividad propia de la EMPMP, los gastos derivados de esta adquisición serán sufragados por la Universidad de Murcia.

Cuarta. Normas para la aplicación del Convenio.

Se encuentran reflejadas en el Anexo I, las normas generales referentes a los proyectos de investigación y en el Anexo II, las normas generales de aplicación a los alumnos y al personal del grupo de investigación de la UMU.

Quinta. Medidas de control y seguimiento.

Se constituirá una comisión mixta formada por cuatro miembros, dos por parte de cada una de las Instituciones. Dicha comisión se constituirá en el plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de la firma de este convenio.

Esta comisión será la encargada del estudio y propuesta de los proyectos y actividades a desarrollar, para su aprobación por los órganos de decisión que corresponda, siendo la encargada de proponer la solución amistosa de las controversias que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del convenio.

La comisión podrá, en cualquier momento, proponer a ambas partes la modificación de las cláusulas de este convenio, así como la supresión o adición de cualquier otra que estime oportuna.

La comisión se reunirá un mínimo de una vez al año o previa petición de una de las partes, presidida rotatoriamente entre las partes por periodos de un año, empezando por la Universidad de Murcia. Las decisiones se adoptarán por unanimidad.

Sexta. Intercambio de información.

Las partes se comprometen al intercambio de la información necesaria para el cumplimiento efectivo de todos los términos de este convenio, supeditado a las normas de protección de la misma.

Séptima. Legislación aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1.c) del citado texto.

Sin perjuicio de lo anterior, para la resolución de las dudas y controversias que surjan en la interpretación de este convenio, se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los principios generales del Derecho.

Los litigios que puedan surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución de este convenio, deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Octava. Vigencia.

El presente Convenio, vigente desde el momento de su firma, tendrá una duración de tres (3) años, pudiendo ser prorrogado por periodos anuales mediante acuerdo de ambas partes a propuesta de la comisión mixta.

Novena. Causas de resolución.

Este convenio quedará extinguido por:

a) Mutuo acuerdo de las partes.

b) Término del plazo del convenio o de las prórrogas, en su caso.

c) Denuncia de alguna de las partes.

d) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.

e) Incumplimiento grave acreditado por una de las partes de las obligaciones establecidas en este convenio.

La referida colaboración estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las de la Escuela Militar de Paracaidismo «Méndez Parada» de cualquier índole. Surgida tal necesidad, quedará suspendida, en tanto persista la misma o, en su caso, extinguida, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la Universidad de Murcia o de la concesión de indemnización o compensación a su favor.

Y, en prueba de conformidad a cuanto antecede, firman el presente convenio, en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fechas arriba indicadas.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Aire, Francisco Javier García Arnaiz.–Por la Universidad de Murcia, el Rector, José Antonio Cobacho Gómez.

ANEXO I
Normas generales de aplicación a proyectos de investigación desarrollados por la Universidad de Murcia

1. Los proyectos de investigación, serán aprobados por la Comisión Mixta, a propuesta del Grupo de Investigación «Ejercicio Físico y Rendimiento Humano, (EO81-03). Versarán, preferentemente, sobre la prevención y el estudio de las posturas, tipo de lesiones, adaptaciones y repercusiones más frecuentes ocurridas como consecuencia del uso de los simuladores y la práctica del paracaidismo.

2. Podrán actuar como población para las investigaciones todo el personal perteneciente a la EMPMP (profesores, instructores y/o alumnos).

3. Todos los proyectos contarán con el informe de la Comisión de Ética de la Investigación de la Universidad de Murcia. Cada participante firmará un documento de consentimiento informado y lo hará de forma voluntaria.

4. Se respetarán todos los derechos de los voluntarios que serán libres para participar en los proyectos y de abandonarlos en cualquier momento.

5. La Universidad de Murcia podrá utilizar los datos obtenidos en las investigaciones, incluyendo imágenes fotográficas y documentos audiovisuales, en cuantas actividades docentes e investigadoras se considere de interés, respetando la confidencialidad de los mismos y el anonimato en las publicaciones, tal y como exige la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, (LOPD).

ANEXO II
Normas generales de aplicación a los alumnos y personal del grupo de investigación de la Universidad de Murcia
Primero.

1. El número de alumnos de la Universidad de Murcia, que realizarán actividades en la Escuela Militar de Paracaidismo «Méndez Parada» (EMPMP), será fijado anualmente por la Universidad de Murcia (UMU). Se acuerda normalmente, un máximo de cuatro coincidentes en el tiempo, salvo que, por circunstancias especiales y de mutuo acuerdo, se pueda acordar un número superior. Esta propuesta se presentará a la Comisión Mixta.

2. Las actividades de los alumnos se centrarán, preferentemente, en participar como miembros del grupo investigador en tareas propias de su titulación y competencias y en colaborar con los servicios sanitarios asistenciales en campeonatos y competiciones deportivas.

3. Las tareas realizadas por los alumnos se determinarán por la Comisión Mixta y en función de los intereses de ambas Instituciones y estarán supervisadas y dirigidas por profesorado de la Universidad.

4. La duración de las actividades estará en función de las características de la misma y de los calendario aprobados por la Comisión Mixta.

5. Los gastos ocasionados por razón de la incorporación de los alumnos y personal de la Universidad de Murcia no correrán a cargo de la EMPMP.

Segundo. Régimen interior.

1. Uso de las instalaciones: durante su estancia los alumnos y el personal investigador de la UMU gozarán del acceso a las instalaciones donde desarrollen su actividad, pabellones y zonas recreativas de la EMPMP, respetando en todo momento las áreas prohibidas determinadas en la misma.

2. Normas internas: al igual que en cualquier otra organización, la EMPMP, se rige por una normativa cuyo cumplimiento garantiza el respeto a las personas y a los medios materiales, facilitando la convivencia. Dicha normativa es de obligado cumplimiento, haciéndose extensible al personal de la UMU durante su permanencia en la misma. En caso de quebrantamiento de estas normas, el jefe de la unidad, graduará su importancia, pudiendo, en función de ésta, proponer la rescisión del compromiso y la permanencia del presunto infractor, todo ello, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes.

3. Tarjetas de identificación: les será suministrada al personal de la UMU una tarjeta de identificación similar a la del personal que presta sus servicios en la EMPMP. Dicha tarjeta será devuelta a los servicios de seguridad al finalizar el periodo de estancia.

4. Horario: el horario de estancia se ajustará al horario habitual de trabajo del personal destinado en la EMPMP.

5. Comidas: la EMPMP, dentro de las limitaciones impuestas por la operatividad de la unidad, podrá autorizar a realizar las comidas, previo pago del importe establecido, dentro de sus instalaciones, al personal de la UMU, siempre que la disponibilidad y las circunstancias así lo permitan. La solicitud de comidas se realizará a través de la Jefatura de Estudios de la EMPMP.

6. Atención sanitaria: el servicio sanitario de la EMPMP podrá atender, en caso de urgencia y si la premura del caso lo exigiese, a los alumnos que precisen asistencia sanitaria. Si necesitaran hospitalización u otro tratamiento, más o menos prolongado, el interesado recurrirá a la Seguridad Social o compañías privadas con los que estuvieran asegurados. En cualquier caso, el MINISDEF-EMPMP declina cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la citada atención inicial. Los alumnos deberán llevar su tarjeta sanitaria en vigor.

7. Seguros y accidentes: Cualquier accidente que pudiera ocurrir con motivo de la colaboración objeto del convenio, tanto dentro, como fuera de la EMPMP, correrá a cargo del seguro escolar, eximiendo al MINISDEF-EMPMP de toda responsabilidad, salvo que mediara culpa o negligencia por parte del personal de esta Escuela.

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