Visto el expediente de indulto de don Antonio González de Mera, condenado por la Audiencia Provincial de Madrid, sección vigesimotercera, en sentencia de 26 de mayo de 2010, resolutoria del recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 3 de Madrid, como autor de un delito de atentado en concurso con un delito de lesiones, a la pena de tres años, seis meses y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2006, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, estimando que, atendiendo a las circunstancias del condenado, concurren razones de justicia y equidad, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de enero de 2014,
Vengo en conmutar a don Antonio González de Mera la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 31 de enero de 2014.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ
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