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Documento BOE-A-2014-1715

Orden ECD/227/2014, de 27 de enero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Instituto para la Mejora de la Asistencia Sanitaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 2014, páginas 15373 a 15374 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-1715

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Instituto para la Mejora de la Asistencia Sanitaria, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad Elola Consultores, S.L., según consta en la escritura pública número 713, otorgada el 16 de abril de 2013, ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don José Ángel Martínez SanchIz, que ha sido subsanada por las escrituras públicas número 2.115, otorgada el 23 de octubre de 2013, y número 2.422, otorgada el 13 de diciembre de 2013, ante el mencionado Notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Beatriz de Bobadilla, número 13, bajo, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: En la escritura de constitución y en la de subsanación de ésta, se estableció como dotación dineraria de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación ha sido desembolsada en su totalidad en forma legal por la entidad fundadora.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a las escrituras públicas a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

La formación, la investigación y la promoción del conocimiento sobre las mejores prácticas para aumentar la calidad de los servicios prestados en los centros y servicios sanitarios, así como a la cooperación entre profesionales y sociedades científico-médicas.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Carlos Macaya Miguel.

Vocales: Don Andrés Íñiguez Romo, don Julián Pérez Villacastín Domínguez y don Vicente Bertomeu Martínez.

Secretario, no patrono: La entidad Elola Consultores, S.L., representada por don Francisco Javier Elola Somoza.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas en la escritura pública de constitución.

Sexto. Gerente.

Se designa como Gerente de la Fundación a la entidad Elola Consultores, S.L., representada por don Francisco Javier Elola Somoza.

Séptimo. Delegación de facultades y poderes.

Se delegan facultades a favor de la entidad Elola Consultores, S.L., representada por don Francisco Javier Elola Somoza, y se otorgan poderes a favor de don Carlos Macaya Miguel y don Francisco Javier Elola Somoza, en los términos que constan en la escritura pública número 713, otorgada el 16 de abril de 2013, ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don José Ángel Martínez Sanchíz. Esta inscripción se realiza sujeta a las limitaciones que imponen los artículos 16 y 21 de la Ley 50/2002, de Fundaciones.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la Disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Instituto para la Mejora de la Asistencia Sanitaria, su Patronato, el cargo de Gerente y la delegación de facultades y el otorgamiento de poderes.

Madrid, 27 de enero de 2014.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P. D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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