Por Órdenes EHA/2828/2008, de 23 de septiembre; EHA/2208/2009, de 23 de julio, y HAP/1448/2013, de 9 de julio, se aprobó la concesión de incentivos regionales para los expedientes que se citan en el anejo de la presente resolución.
Resultando que una vez remitidas las resoluciones individuales y a pesar del tiempo transcurrido, no consta, de acuerdo con la comunicación del órgano competente de la Comunidad Autónoma, que los interesados hayan presentado en forma la resolución correspondiente ante el Registro Mercantil dentro del plazo de un mes, contado a partir de la fecha de aceptación de la mencionada resolución.
Vistos la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales; el artículo 29 de Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los incentivos regionales y demás legislación aplicable al caso,
Esta Dirección General resuelve archivar los citados expedientes, al quedar sin efecto la concesión, por haber transcurrido el plazo establecido sin que se haya presentado la resolución de concesión de incentivos regionales ante el Registro Mercantil.
Contra la presente resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Sr. Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación individual.
Madrid, 5 de febrero de 2014.–El Director General de Fondos Comunitarios, José María Piñero Campos.
Expediente |
Empresa |
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Zona de Promoción Económica de la Comunidad Autónoma de Galicia |
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Provincia de Ourense |
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OR/364/P05 |
CEDIE, S. A. |
Provincia de Pontevedra |
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PO/1128/P05 |
UTINGAL, S. L. |
Zona de Promoción Económica de Andalucía |
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Provincia de Jaén |
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J/667/P08 |
EL SANTUARIO DEL LINCE, S. L. |
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