La entidad Previsora General, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija, ha presentado una solicitud de autorización administrativa para ampliar la actividad aseguradora a las prestaciones de defunción, defensa jurídica y para atender a las necesidades motivadas por hechos o actos jurídicos que impidan temporalmente el ejercicio de la profesión.
De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que la entidad Previsora General, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija, ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 5.3 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y en el artículo 13.1 del Reglamento de Mutualidades de Previsión Social, aprobado por Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre, para obtener la autorización administrativa de ampliación de la actividad.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:
Autorizar a la entidad Previsora General, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija, el ejercicio de la actividad aseguradora en las prestaciones de defunción, defensa jurídica y prestaciones para atender a las necesidades motivadas por hechos o actos jurídicos que impidan temporalmente el ejercicio de la profesión, previstas en el artículo 15. 1 del Reglamento de Mutualidades de Previsión Social.
Contra la presente orden ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1 a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 24 de enero de 2014.–El Ministro de Economía y Competitividad, P. D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Fernando Jiménez Latorre.
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